OCTUBRE 2015
1. LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN EXTENSIÓN DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD DE 90 A 98 DÍAS Recientemente se aprobó en el Congreso el Proyecto de Ley que extiende a 98 días la licencia de maternidad, esta nueva medida busca adecuarse al Convenio 183 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual ya fue aprobada vía Resolución Legislativa en marzo último, el cual dispone el otorgamiento de la licencia por maternidad de al menos 14 semanas (98 días), para todas las trabajadoras gestantes del país que suscriba el Convenio. El proyecto dispone que son 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal, el descanso prenatal podrá ser diferidos, parcial o totalmente acumulados al descanso posnatal a decisión de la trabajadora gestante. Asimismo; el proyecto brinda protección a la mujer en caso de despido por motivos de nacimiento y sus consecuencias o la lactancia.
2. BANCOS NO PODRÁN COBRAR PRÉSTAMOS POR PLANILLA SI EL TRABAJADOR DEBE PENSIÓN DE ALIMENTOS Y CUANDO AMBAS DEUDAS SUPEREN EL 60% DE LA REMUNERACIÓN Mediante la STC Exp. Nº 00422-2013-PA/TC, se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un trabajador contra su entidad de trabajo y una entidad bancaria, solicitando que se deje sin efecto el descuento por planilla del 100% de su remuneración y solo el 60 % (el cual corresponde a un mandato judicial por una pensión por alimentos). La sentencia refiere que no es posible cobrar una deuda financiera a través de descuentos por planilla cuando el trabajador está, además, obligado a pagar una pensión por alimentos equivalente al 60% de su remuneración. Ello con mayor razón si el convenio suscrito entre el trabajador, la entidad empleadora y una institución del sistema financiero dispone que estos descuentos no deben exceder el 30 % de la remuneración. Esta decisión no pretende extinguir la deuda o que no esté obligado a cancelarla, los demandados podrían utilizar otras vías jurídicas para la cancelación de la referida deuda.
PARALIZACIÓN DE OPERACIONES DE LA EMPRESA NO JUSTIFICA DESPIDO DE TRABAJADOR, SI NO SE HA REALIZADO PROCEDIMIENTO DE CESE COLECTIVO La sentencia recaída en la Cas. Lab. N 681-2013-Lima, declaró infundado el recurso de casación presentado por el empleador contra la sentencia emitida por la sala superior en el proceso sobre reposición y pago de remuneraciones devengadas interpuesto por uno de sus trabajadores. La sentencia nos señala que es nulo el despido si, en el mismo día que el trabajador conmina al empleador para que le pague sus acreencias laborales, este le comunica el despido. Más aún si la causal alegada por el empleador es la paralización de operaciones de la empresa, pero no se ha llevado a cabo el procedimiento de terminación de la relación laboral por causas objetivas, tal como prevé la ley. En estos casos se configura una de las casuales establecidas por el ordenamiento laboral para declarar la nulidad del despido: que este se haya originado porque el trabajador presentó una queja o participó en un procedimiento en contra de su empleador. PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PREJUICIOS EN CASO DE DESPIDO La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró fundada el recurso de casación presentada por una trabajadora ordenando al empleador a pagar una indemnización por daños y perjuicios, al ser despedido sin justificación, durante el periodo de prueba. En el presente caso, la trabajadora demandante asegura contar con el nivel profesional y experiencia laboral para el cargo que desempeñaba. Además, que fue contratada por la empresa demandada luego de que esta la motivara a concluir el vínculo laboral que mantenía con su anterior empleador por un período de más de seis (06) años. Por su parte, la empresa demandada aseguró que solo se alcanza protección contra el despido arbitrario habiendo superado el período de prueba de tres meses, y que la demandante únicamente laboró dos meses y catorce días, por lo que no le correspondía pago por concepto de indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo; la sentencia de la Casación Laboral N 7095-2014-Lima alega que la pretensión de la demandante no es que se le abone la indemnización por despido
arbitrario, sino que se le abone una indemnización por daños y prejuicios causada por la ruptura de la relación laboral. La sentencia señala que la empresa demandada truncó las expectativas laborales que tenía la demandante al iniciar el vínculo laboral, así como el proyecto laboral que tenía con su anterior empleador, pues su renuncia a su anterior trabajo fue motivada por el demandado, quien le ofreció una mejor oportunidad laboral. Por lo cual concluyó como fundado el recurso. Mario Pinatte Cabrera Cynthia Rojas Bernedo Fiorella Malca Echegoyen mpinatte@cpb-abogados.com.pe crojas@cpb-abogados.com.pe fmalca@cpb-abogados.com.pe