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Transcripción:

CAPÍTULO TRECE ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS Artículo 13.01: Definiciones Para efectos de este Capítulo: ejecutivo significa una persona de negocios dentro de una organización que: dirige principalmente la gestión de la organización o un componente o función principal de la organización; establece los objetivos y las políticas de la organización, así como los objetivos y las políticas de un componente o función de la organización; y (c) actúa con una gran flexibilidad en la toma de decisiones y recibe sólo una supervisión o dirección general de ejecutivos de nivel superior, del consejo de administración o de accionistas de la organización empresarial; entrada temporal significa el ingreso de una persona de negocios de una Parte al territorio de la otra Parte, sin la intención de establecer residencia permanente; especialista significa un empleado que posee un conocimiento especializado de los productos o servicios de la compañía y su aplicación en los mercados internacionales, o un nivel avanzado de experiencia o conocimiento de los procesos y procedimientos de la compañía; gerente significa una persona de negocios dentro de una organización que: dirige principalmente la organización o un departamento o subdivisión de la organización; supervisa y controla el trabajo de otros empleados supervisores, profesionales o directivos;

(c) tiene autoridad para contratar y despedir o tomar otras medidas relativas al personal (tales como la promoción o autorización de licencia); y (d) ejerce una autoridad discrecional sobre las operaciones diarias; pasante de gerencia en entrenamiento para desarrollo profesional significa un empleado con un título postsecundario que está asignado a un trabajo temporal con la intención de ampliar los conocimientos y la experiencia de ese empleado en una compañía en preparación para un puesto de mayor liderazgo dentro de la empresa. persona de negocios significa el nacional de una Parte que participa en el comercio de mercancías, en el suministro de servicios, o en actividades de inversión; personas que llevan a cabo una ocupación especializada significa nacionales de una Parte que llevan a cabo una ocupación especializada que requiere: la aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos especializados y la certificación/licencia necesaria para ejercerla; y la obtención de un grado postsecundario, que requiera cuatro años o más de estudio, como un mínimo para entrar en la ocupación; los requisitos mínimos de admisión son definidos: (i) En el caso de Canadá, en la Clasificación Nacional de Ocupaciones (NOC), y (ii) En el caso de Panamá, estos requisitos están definidos en la legislación nacional que regula cada profesión; y ocupación especializada significa en el caso de Canadá, una ocupación que se encuentra dentro de los niveles O y A de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (NOC).

Artículo 13.02: Principios Generales Adicionalmente a lo dispuesto en el Artículo 13.03 (Obligaciones Generales), este Capítulo refleja la relación comercial preferente que existe entre las Partes, la conveniencia de facilitar la entrada temporal sobre bases de reciprocidad y de establecer criterios y procedimientos transparentes para la entrada temporal de conformidad con las disposiciones del Anexo 13.03 y la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger la mano de obra nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios. Artículo 13.03: Obligaciones Generales Cada Parte deberá aplicar sus respectivas medidas relativas a las disposiciones de este Capítulo de acuerdo con el Artículo 13.02, incluyendo la aplicación de manera expedita de esas medidas para evitar demoras o menoscabos indebidos en el comercio de mercancías o servicios o en las actividades de inversión de conformidad con este Tratado. Artículo 13.04: Autorización de Entrada Temporal 1. Una Parte deberá autorizar la entrada temporal a una persona de negocios que cumpla con las medidas migratorias existentes aplicables a la entrada temporal, de acuerdo con este Capítulo, incluido el Anexo 13.04. 2. Una Parte podrá negar la expedición de un permiso o autorización de trabajo a una persona de negocios cuando su entrada temporal afecte desfavorablemente: la solución de cualquier conflicto laboral existente en el lugar donde esté empleada o vaya a emplearse; o el empleo de cualquier persona que esté involucrada en esa controversia. 3. Cada Parte deberá limitar el valor de sus respectivos derechos por el trámite de las solicitudes de entrada temporal de una persona de negocios al costo aproximado de los servicios prestados.

Artículo 13.05: Suministro de Información 1. Además de lo dispuesto en el Artículo 20.03 (Transparencia- Notificación y Suministro de Información), y reconociendo la importancia para las Partes de la transparencia en la información sobre la entrada temporal, cada Parte deberá poner a disposición, a través de medios electrónicos o por otros medios, información sobre sus medidas relativas a este Capítulo. 2. Cada Parte, sujeta a su legislación nacional en cuanto a la protección privada de la información, deberá: recopilar y mantener, la información estadística relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada temporal, de conformidad con este Capítulo, a personas de negocios de la otra Parte a quienes se les haya expedido un permiso o autorización de trabajo; y a solicitud de la otra Parte, poner a disposición la información a que se refiere el subpárrafo. Artículo 13.06: Puntos de Contacto 1. Las Partes establecen los siguientes Puntos de Contacto en el caso de Canadá: Director División de Políticas y Programas para Residentes Temporales Dirección de Inmigración Ministerio de Ciudadanía e Inmigración de Canadá

en el caso de Panamá: Director Servicio Nacional de Migración Director Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o los ocupantes de cualquier puesto sucesor notificado a la otra Parte a través de los Coordinadores. 2. Los Puntos de Contacto deberán reunirse, cuando se considere necesario, para intercambiar información como se describe en el Artículo 13.05 y para considerar asuntos relacionados con este Capítulo, tales como: la implementación y administración de este Capítulo; el desarrollo y adopción de criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la implementación de este Capítulo; (c) el desarrollo de medidas para facilitar aún más la entrada temporal de personas de negocios sobre bases de reciprocidad; y (d) modificaciones propuestas a este Capítulo. 3. Los Puntos de Contacto deberán reunirse en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Tratado para considerar una mayor liberalización y para mejorar la entrada temporal de las personas de negocios.

Artículo 13.07: Solución de Controversias 1. Una Parte no podrá iniciar procedimientos de conformidad con el Capítulo Veintidós (Solución de Controversias) respecto de una negativa de autorización de entrada temporal, de conformidad con este Capítulo, a menos que: el asunto se refiera a una práctica recurrente; y la persona de negocios a quien se le haya negado la entrada temporal haya agotado los recursos administrativos aplicables los cuales no incluyen los recursos judiciales. 2. Los recursos a que se refiere el subpárrafo (1) deberán considerarse agotados cuando la autoridad competente no haya emitido una resolución definitiva en el plazo de un año desde el inicio de un procedimiento administrativo, y la resolución se haya demorado por causas que no son imputables a la persona de negocios. Artículo 13.08: Relación con Otros Capítulos Este Tratado no impone una obligación a una Parte respecto a sus medidas migratorias, salvo lo específicamente previsto en este Capítulo o en el Capítulo 20 (Transparencia).

Anexo 13.04 Entrada Temporal de Personas de Negocios Sección A Visitantes de Negocios 1. Una Parte deberá autorizar la entrada temporal a una persona de negocios que lleve a cabo alguna de las actividades de negocios mencionadas en el Apéndice 13.04-A: sin exigirle la obtención de un permiso o autorización de trabajo, con la condición de que dicha persona de negocios cumpla con las medidas migratorias existentes aplicables a la entrada temporal; y a la presentación de: (i) prueba que acredite la ciudadanía o la residencia de carácter permanente de una Parte, (ii) documentación que acredite que la persona de negocios emprenderá una actividad de negocios mencionada en el Apéndice 13.04-A y que señale el propósito de su entrada, y (iii) pruebas que establezcan el alcance internacional de la actividad de negocios que se propone realizar y demuestren que la persona de negocios no pretende ingresar al mercado laboral local. 2. Las Partes deberán exigir a una persona de negocios que cumpla con los requisitos señalados en el subpárrafo 1(iii), cuando demuestre que: la fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad de negocios se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal; y el lugar principal de negocios de esa persona y el lugar predominante de obtención de ganancias se encuentra fuera de ese territorio.

3. Normalmente, una Parte deberá aceptar una declaración verbal en cuanto al lugar principal del negocio y al lugar real donde efectivamente se devengan las ganancias. En caso de que la Parte exija alguna prueba adicional, deberá normalmente considerar como prueba suficiente una carta del empleador donde consten tales circunstancias. 4. Las Partes no podrán: exigir procedimientos de aprobación, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1 o 2; o imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1 o 2. 5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3, una Parte podrá exigir a las personas de negocios que solicitan entrada temporal conforme a esta Sección, que obtengan una visa o documento equivalente previamente a la entrada. Antes de imponer el requisito de visa o documento equivalente, la Parte deberá consultar con la otra Parte sobre las personas de negocios que serían afectadas, con miras a evitar la imposición del requisito. Sección B Comerciantes e Inversionistas 1. Una Parte deberá autorizar la entrada temporal y expedirá un permiso o autorización de trabajo a la persona de negocios que tenga intenciones de: llevar a cabo un intercambio comercial cuantioso de mercancías o servicios, principalmente entre el territorio de la Parte de la cual es nacional y el territorio de la Parte a la cual se solicita la entrada, o

establecer, desarrollar, administrar o suministrar asesoría o servicios técnicos esenciales para administrar una inversión en la cual la persona o su empresa hayan comprometido o estén en vías de comprometer, un monto sustancial de capital, que ejerza funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleve habilidades esenciales, siempre que la persona de negocios cumpla con las medidas migratorias existentes aplicables a la entrada temporal. 2. Una Parte no podrá: exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para la entrada temporal conforme al párrafo 1; o imponer o mantener cualquier restricción numérica en relación con la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá exigir a las personas de negocios que solicitan entrada temporal conforme a esta Sección, que obtengan una visa o documento equivalente previamente a la entrada. Antes de imponer el requisito de visa o documento equivalente, la Parte deberá consultar con la otra Parte sobre las personas de negocios que serían afectadas, con miras a evitar la imposición del requisito. 4. El Párrafo 2 no se aplica a: el requisito de proporcionalidad de Panamá según se establece en el Código de Trabajo de 1971 y sus modificaciones posteriores, en vigor a la entrada en vigencia de este Tratado; opiniones del mercado laboral aplicadas por Canadá de conformidad con la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados S.C. 2001, c.27 y el Reglamento de Inmigración y Protección de Refugiados SOR/2002-227, en vigor a la entrada en vigencia de este Tratado.

5. Panamá deberá otorgar a las personas de negocios de Canadá un trato no menos favorable del que otorga, con respecto al requisito de proporcionalidad al que se hace referencia en el subpárrafo 4, a las personas de negocios de un país que no sea Parte. 6. Si Panamá cesa de aplicar el requisito de proporcionalidad al que se hace referencia en el subpárrafo 4 a las personas de negocios de Canadá, Canadá no deberá exigir las opiniones del mercado laboral a las que se hace referencia en el subpárrafo 4 para las personas de negocios de Panamá. Sección C Transferencias de Personal Dentro de una Empresa 1. Una Parte deberá autorizar la entrada temporal y expedir un permiso o autorización de trabajo a la persona de negocios empleada por una empresa que intenta ofrecer servicios a esa empresa o a su subsidiaria o filial como ejecutivo o gerente, especialista o como pasante de gerencia en entrenamiento de desarrollo profesional, siempre que la persona de negocios cumpla con las medidas migratorias existentes aplicables a la entrada temporal. Una Parte podrá exigir a la persona de negocios, el haber sido empleada por la empresa de manera continua durante un año dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de admisión. 2. Una Parte no podrá: exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para la entrada temporal conforme al párrafo 1; o imponer o mantener cualquier restricción numérica en relación con la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá exigir a las personas de negocios que solicitan entrada temporal conforme a esta Sección, que obtengan una visa o documento equivalente previamente a la entrada. Antes de imponer el requisito de visa o documento equivalente, la Parte deberá consultar con la otra Parte sobre las personas de negocios que serían afectadas, con miras a evitar la imposición del requisito.

4. El Párrafo 2 no se aplica a: el requisito de proporcionalidad de Panamá según se establece en el Código de Trabajo de 1971 y sus modificaciones posteriores, en vigor a la entrada en vigencia de este Tratado; u opiniones del mercado laboral aplicadas por Canadá de conformidad con la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados S.C. 2001, c.27 y el Reglamento de Inmigración y Protección de Refugiados SOR/2002-227, en vigor a la entrada en vigencia de este Tratado. 5. Panamá deberá otorgar a las personas de negocios de Canadá un trato no menos favorable del que otorga, con respecto al requisito de proporcionalidad al que se hace referencia en el subpárrafo 4, a las personas de negocios de un país que no sea Parte. 6. Si Panamá cesa de aplicar el requisito de proporcionalidad al que se hace referencia en el subpárrafo 4 a las personas de negocios de Canadá, Canadá no deberá exigir las opiniones del mercado laboral a las que se hace referencia en el subpárrafo 4 para las personas de negocios de Panamá. Sección D Personas que Llevan a Cabo Ocupaciones Especializadas 1. Una Parte deberá autorizar la entrada temporal y expedir un permiso o autorización de trabajo a la persona de negocios que tenga intenciones de llevar a cabo una ocupación especializada de acuerdo con el Apéndice 13.04-D; si la persona de negocios, cumple con las medidas migratorias existentes aplicables a la entrada temporal; y

a la presentación de: (i) prueba de nacionalidad, ciudadanía o residencia permanente de una Parte, y (ii) documentación que acredite que la persona de negocios está buscando ingresar a la otra Parte para entrar, como parte de un contrato de servicios otorgado por una persona jurídica o un consumidor de servicios en la otra Parte, en el campo para el que la persona de negocios tiene las calificaciones apropiadas. 2. Una Parte no podrá: exigir procedimientos de aprobación, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1; o imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá exigir a las personas de negocios que solicitan entrada temporal conforme a esta Sección, que obtengan una visa o documento equivalente previamente a la entrada. Antes de imponer el requisito de visa o documento equivalente, la Parte deberá consultar con la otra Parte sobre las personas de negocios que serían afectadas, con miras a evitar la imposición del requisito. Sección E - Cónyuges 1. Una Parte deberá autorizar la entrada temporal y expedir un permiso o autorización de trabajo al cónyuge de una persona de negocios que reúna los requisitos para la entrada temporal en virtud de la Sección B (Comerciantes e Inversionistas), Sección C (Transferencias de Personal dentro de una Empresa) o Sección D (Personas que Llevan a Cabo Ocupaciones Especializadas), cuando el cónyuge cumpla con las medidas migratorias existentes aplicables a la entrada temporal.

2. Una Parte no podrá: exigir procedimientos de aprobación, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para la entrada temporal conforme al párrafo 1; o imponer o mantener cualquier restricción numérica en relación con la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá exigirle a los cónyuges de las personas de negocios que solicitan entrada temporal de conformidad con esta Sección, que obtengan una visa o documento equivalente previamente a la entrada. Antes de imponer el requisito de visa o documento equivalente, la Parte deberá consultar con la otra Parte sobre los nacionales que serían afectados, con miras a evitar la imposición del requisito. 4. El Párrafo 2 no se aplica a: el requisito de proporcionalidad de Panamá según se establece en Código de Trabajo de 1971 y sus modificaciones posteriores, vigente a la entrada en vigor de este Tratado; u opiniones del mercado laboral aplicadas por Canadá de conformidad con la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados S.C. 2001, c.27 y el Reglamento de Inmigración y Protección de Refugiados, SOR/2002-227, vigentes a la entrada en vigor de este Tratado. 5. Panamá deberá otorgar a los cónyuges de las personas de negocios de Canadá un trato no menos favorable del que otorga, con respecto al requisito de proporcionalidad al que se hace referencia en el subpárrafo 4, a los cónyuges de las personas de negocios de un país que no sea Parte. 6. Si Panamá cesa de aplicar el requisito de proporcionalidad al que se hace referencia en el subpárrafo 4 a los cónyuges de las personas de negocios de Canadá, Canadá no deberá exigir las opiniones del mercado laboral a las que se hace referencia en el subpárrafo 4 para los cónyuges de las personas de negocios de Panamá.

Apéndice 13.04-A Visitantes de Negocios Investigación y Diseño Investigadores técnicos, científicos y estadísticos que lleven a cabo investigaciones independientes o investigaciones para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte. Cultivo, Manufactura y Producción Personal de adquisiciones y de producción, a nivel gerencial, que lleve a cabo operaciones comerciales para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte. Comercialización Investigadores y analistas de mercado que efectúen investigaciones o análisis de manera independiente o para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte. comerciales. Personal para ferias comerciales y de promoción que asista a convenciones Ventas Representantes y agentes de ventas que tomen pedidos o negocien contratos de mercancías o servicios para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte, pero que no entreguen las mercancías ni suministren los servicios. Compradores que efectúen adquisiciones para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte.

Distribución Operadores de transporte que realicen operaciones de transporte de mercancías o pasajeros al territorio de una Parte desde el territorio de la otra Parte, o que efectúen operaciones de carga y transporte de mercancías o pasajeros desde el territorio de una Parte, sin realizar operaciones de descarga en ese territorio, al territorio de la otra Parte. Servicios Posteriores a la Venta o Arrendamiento Personal de instalación, reparación y mantenimiento, y supervisores, que cuenten con los conocimientos especializados esenciales para cumplir con la obligación contractual del vendedor y que suministren servicios o capaciten a trabajadores para que suministren esos servicios, de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios relacionado con la venta o el arrendamiento de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluidos los programas de computación (software) adquiridos o arrendados a una empresa ubicada fuera del territorio de la Parte a la cual se solicita entrada temporal, durante la vigencia del acuerdo de garantía o de servicio. Gerencia y Supervisión Personal que participe en operaciones comerciales para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte. Servicios Financieros Aseguradores, banqueros o corredores de inversión que realizan transacciones comerciales para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte cuando el suministro de dichos servicios financieros no requiera la autorización de la autoridad competente de la Parte. Relaciones Públicas y Publicidad convenciones. Personal que brinda asesoría a asociados de negocios o que asiste o participa en

Turismo Agentes de excursiones y de viajes, guías turísticos u operadores de excursiones que asisten o participan en convenciones o conducen alguna excursión que se haya iniciado en el territorio de la otra Parte. Traducción/Interpretación Traductores o intérpretes que presten servicios como empleados de una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte, excepto los servicios realizados por traductores autorizados por el gobierno.

Apéndice 13.04-D Personas que llevan a cabo Ocupaciones Especializadas Capítulo: Las ocupaciones especializadas listadas a continuación están cubiertas por este General Gerente de Servicios de Alojamiento Actuario de Seguros Profesional de Silvicultura Profesional de Geomática Diseñador e Ilustrador Gráfico Diseñador Industrial Topógrafo Profesional/Experto en Logística Consultor en Administración de Empresas Matemático Gerente de Producción Primaria (excepto Agricultura y las profesiones relacionadas), incluyen el gerente que planifica, organiza, dirige, controla y evalúa las operaciones de los establecimientos en las siguientes industrias primarias: silvicultura y explotación forestal, minería y explotación en canteras, perforación petrolífera y gasífera, operaciones de producción y servicios y pesca comercial. Estadístico Ingeniero Aeronáutico Ingeniero Electrónico Ingeniero y Diseñador de Software Ingeniero de Sistemas

Sistemas de Informática e Información Analista de Bases de Datos y Administrador de Datos Profesional de Tecnología de la Información y la Comunicación Analista de Sistemas de Información Desarrollador de Software Diseñador y Desarrollador Web Programador Informático Desarrollador de Medios Interactivos Ciencia Arqueólogo Antropólogo Astrónomo Biólogo (incluidos Ecologista, Genetista Veterinario, Científico de Productos Alimentarios) Geoquímico Geólogo Geofísico Meteorólogo Paleontólogo Físico