La propuesta inicial fue objeto de una serie de modificaciones presentadas ante la Securities and Exchange Commission (SEC).



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Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Transcripción:

NEW YORK STOCK EXCHANGE: CORPORATE GOVERNANCE. El Board of Directors del New York Stock Exchange (NYSE) aprobó, el 1 de agosto de 2002, una serie de reformas a las listing rules desarrolladas por su Corporate Accountability and Listing Standard Committee (CALS), orientadas a afianzar e intensificar la integridad, accountability y transparencia de los emisores. La reforma normativa se enmarca en el contexto definido por la Public Company Accounting Reform and Investor Protection Act of 2002, también denominada Sarbanes-Oxley Act, promulgada el 30 de julio de dicho año. La propuesta inicial fue objeto de una serie de modificaciones presentadas ante la Securities and Exchange Commission (SEC). En noviembre de 2004, la autoridad aprobó la versión vigente de los Corporate Governance Listing Standards definidos en la Section 303A del NYSE Listed Corporate Manual. Cabe destacar que las materias relacionadas con corporate governance se encuentran continuamente bajo revisión, siendo factible que se observen nuevas propuestas orientadas a modificar los criterios que rigen actualmente. NYSE: ENFOQUE DE CORPORATE GOVERNANCE El sistema de mercado estadounidense se basa en la integridad e idoneidad de los directores corporativos, quienes son responsables de supervisar eficientemente la administración de las compañías, adhiriendo a estándares éticos irreprochables. Considerando lo anterior, la normativa que ha implementado el NYSE tiene como objetivo fortalecer los controles y equilibrios, de manera de otorgar a los directores mejores herramientas para promover la excelencia. No obstante, el CALS, al abordar su labor, ha reconocido que aun cuando se adopte un nuevo esquema normativo; los requerimientos y exigencias impuestos tanto por el NYSE como por la SEC o por el Congreso de Estados Unidos, no podrán garantizar que los directores, ejecutivos y empleados de las firmas siempre hagan prevalecer el propósito ético de alcanzar el best interest de los accionistas.

INDEPENDENT DIRECTORS Las compañías listadas en el NYSE deberán contar con boards compuestos por una mayoría de directores independientes. El propósito de este requerimiento responde a la necesidad contar con boards of directors que actúen de manera independiente al llevar a cabo sus responsabilidades, así como de incrementar la calidad de la fiscalización y disminuir la probabilidad de ocurrencia de conflictos de interés que pudieran ser perjudiciales. Los listing standards han precisado la definición de director independiente estableciendo los criterios orientados a especificar este concepto que ha adquirido una crucial relevancia en el contexto del nuevo esquema normativo de corporate governance. Un director se considerará independiente cuando el directorio determine fehacientemente que éste no tiene ninguna relación con la firma, ya sea de manera directa o como socio, accionista o ejecutivo de una organización relacionada con la misma. Las compañías deberán identificar a los directores independientes e informar los fundamentos para tal determinación. No se considerarán independientes aquellos directores que son, o han sido en los últimos tres años, empleados de la compañía o un miembro de su familia directa es, o ha sido en los últimos tres años, un executive officer de la firma. Asimismo, los directores que han recibido, o un miembro de cuya familia directa ha recibido, durante cualquier período de doce meses, en los últimos tres años, más de USD 100.000 como compensación directa por parte de la compañía, distintos a director o co mmittee fees, pensiones u otras formas de retribución diferida por servicios prestados previamente, tampoco serán considerados directores independientes. Paralelamente, se ha definido que si los directores o un miembro de su familia directa es, actualmente, socio de una firma que actúa como auditor interno o externo de la compañía listada, o bien si el director es empleado de dicha firma, o si un miembro de su familia directa quien es empleado de la firma auditora participa en los ámbitos de auditoría, assurance o impositivo, o si el director o un familiar directo ha sido, en los últimos tres años socio o empleado de dicha firma y, personalmente, se ha desempeñado en labores de auditoría de la compañía listada; entonces dicho director no podrá se calificado como independiente. De igual modo, las listing rules señalan que no se considerará como director independiente a aquellos directores que, en el transcurso de los últimos tres años se hayan desempeñado o cuando un miembro de su familia ha detentado el cargo de executive officer en una compañía en la cual alguno de los actuales executive officers de la firma listada haya formado parte, en el mismo período, del compensation committee de la entidad.

Finalmente, la norma del NYSE establece que no aplicará el concepto de director independiente a aquellos directores que sean empleados, o un miembro de cuya familia inmediata sea executive officer, de una compañía que realice pagos o que reciba pagos, de una firma listada por concepto de propiedad o servicios por un valor que, en cualquiera de los últimos tres años fiscales, exceda un valor equivalente a usd 1 millón o el 2% de sus ingresos brutos consolidados, considerando el mayor de ambos. No obstante, la precisión de los criterios incorporados en la normativa de la bolsa, se establece que no es factible anticipar o explicitar todas las circunstancias que pudieran genera un potencial conflicto de interés o que pudieran afectar materialmente la relación entre un director y la compañía. En consecuencia, el NYSE ha determinado que, en última instancia, es el board of directors el ente responsable de establecer la independencia de los directores teniendo en consideración todos los hechos y circunstancias relevantes en cada caso. Por otra parte, las listing rules disponen que los non -management directors de las compañías listadas deberán sostener, con una frecuencia regular, executive sessions sin la presencia de quienes cumplen funciones de management. El propósito de esta disposición es favorecer la función de fiscalización y control que deben ejercer los directores independientes respecto a la administración de la compañía. El objetivo de dichas reuniones es generar instancias de comunicación entre los directores independientes, mientras que el requerimiento relativo a una programación regular de las mismas se orienta a prevenir cualquier interferencia negativa tendiente a impedir la citación a estas executive sessions. NOMINATING/CORPORATE GOVERNANCE COMMITTEE. Las compañías listadas en el NYSE deberán contar con un nominating/corporate governance committee compuesto, exclusivamente, por directores independientes. Asimismo, el listing manual consigna que las firmas deberán contar con una declaración escrita en la cual se estipulen los objetivos y responsabilidades del comité, las cuales, al menos, deberán considerar las siguientes materias: Identificar a individuos idóneos para ser miembros del board, de manera consistente con los criterios aprobados por el board, y seleccionar, o recomendar que el board seleccione, a los directors nominees para la siguiente asamblea anual de accionistas;

Desarrollar y recomendar al board lineamientos y políticas de corporate governance aplicables a la compañía; Supervisar la evaluación tanto del board of directors como de la administración de la firma. Paralelamente, las normas de la bolsa disponen que la mencionada declaración también deberá considerar una evaluación anual del desempeño del comité. El enfoque de las listing rules asume que el nominating/coporate governance committee es esencial para el funcionamiento del board. La nominación de los directores es una de las actividades más relevantes, por lo que designar como responsables a miembros independientes del directorio tiene por objetivo promover la independencia y excelencia de las nominaciones al board. Por otra parte, la regulación destaca el rol de liderazgo que deberá asumir el comité respecto a materias de corporate governance de la compañía. COMPENSATION COMMITTEE. Los listing standards establecen que las compañías listadas deberán contar con un compensation committee conformado, exclusivamente, por directores independientes. De igual modo, la normativa establece que las firmas deberán realizar una declaración escrita en la que se consignen los objetivos y responsabilidades del compensation committee, las cuales, al menos, deberán contemplar las siguientes materias: Revisar y aprobar las metas y objetivos relacionados con la compensación del chief executive officer (CEO), evaluar su desempeño en el marco de dichas metas y objetivos, así como determinar y aprobar, en su carácter de comité o en una instancia conjunta con los directores independientes restantes, el nivel de compensación del CEO, en base a la evaluación realizada; Realizar recomendaciones al board respecto a la compensación de non-ceo executive officer, así como los esquemas de incentivos y equity -based plans que se encuentran sujetos a la aprobación del board; Llevar a cabo un informe respecto a executive officer compensation, tal como requiere la SEC, el cual deberá ser incluido en el proxy statement anual o en el annual report considerado en la Form 10-K que debe ser presentado ante dicha autoridad.

Asimismo, las listing rules estipulan que la declaración considere una evaluación anual del desempeño de las funciones del comité. La normativa establece que, al determinar el esquema de incentivos de largo plazo de la compensación del CEO, el comité deberá considerar el performance de la compañía y el retorno relativo de los accionistas, el valor de incentivos similares que reciban CEOs de firmas comparables, así como el nivel de los incentivos otorgados al CEO en años anteriores. AUDIT COMMITTEE. La normativa del NYSE establece como criterio general aplicable a los audit committees, el cumplir con los dispuesto en la Rule 10A-3 de la Exchange Act of 1934 y el SEC Release No. 34-47654. Este marco normativo tiene como fundamento lo dispuesto en la Sarbanes Oxley Act, abordando materias relacionadas con la independencia de los directores que componen este comité; la responsabilidad que le cabe al seleccionar una firma de auditoría independiente y la fiscalización de la misma; los procedimientos y políticas que se aplicarán al analizar complaints referidos a prácticas contables de la compañía; la autoridad del comité para contratar firmas consultoras; así como el financiamiento del comité y de los consultores externos que éste contrate. Sin perjuicio de lo anterior, el listing manual establece una serie de requisitos adicionales que deben satisfacer los comités de auditoría de las compañías listadas. En primer lugar, se exige que los audit committees estén conformados por, al menos, tres miembros los cuales deben satisfacer los criterios de independencia definidos previamente. Por otra parte, las listing rules estipulan que las firmas deberán contar con una declaración escrita en la cual se estipulen los objetivos del comité, los cuales, al menos, deberán considerar las siguientes materias: Asistir al board en la revisión y fiscalización de: (i) la integridad de los estados financieros de la compañía, (ii) el cumplimiento de la firma con los requisitos legales y regulatorios pertinentes, (iii) la idoneidad e independencia de los auditores externos, y (iv) el desempeño de las funciones de los auditores internos y externos de la compañía.

Asimismo, dicha declaración deberá estipular las obligaciones y responsabilidades de audit committee las cuales serán, al menos, las siguientes: Al menos anualmente, el comité deberá requerir y revisar un informe del auditor externo describiendo: los procedimientos de control interno de la compañía, cualquier materia relevante que se desprenda de la revisión más reciente de dichos controles o de otras verificaciones llevadas a cabo por la firma, o que se deriven de consultas o investigaciones de organizaciones profesionales u organismos gubernamentales; durante los cinco años precedentes, respecto a una o más auditorías realizadas por la entidad, así como las instancias adoptadas para abordar dichas materias; Determinar la independencia del auditor externo analizando las relaciones entre éste y la compañía listada; Analizar, revisar y discutir los estados financieros anuales auditados de la firma, así como los estados financieros trimestrales, junto con el auditor externo y la administración de la compañía, incluyendo el análisis específico del Management s Discussion and Analysis of Financial Condition Results of Operations ; Analizar los comunicados de prensa relativos a la situación e información financiera de la compañía, en particular los earning press releases, así como los earning guidance remitidos a analistas o clasificadoras de riesgo; Considerar las políticas concernientes a risk assessment y risk management; Reunirse separada y periódicamente, con la administración, los auditores internos o el personal responsable de desempeñar esta función, así como con los auditores externos de la compañía; Analizar, junto con los auditores externos cualquier problema o dificultad relacionada con materias de auditoría, así como la respuesta de la administración a las mismas; Establecer criterios claros que regulen la contratación de empleados o ex- empleados de la firma que actúa como auditor externo; e Informar regularmente al board acerca de las funciones desempeñadas y materias que se consideren pertinentes o relevantes. De igual modo, la normativa del NYSE dispone que la mencionada declaración también deberá considera una evaluación anual del desempeño del comité.

EQUITY COMPENSATION PLANS. Las listing rules que regulan a las compañías listadas en el NYSE establecen que los accionistas deben contar con la oportunidad de votar respecto a todos los equitycompensation plans, y cualquier revisión de los mismos, estipulándose acotadas excepciones. El enfoque de la norma considera que los esquemas de equity-compensation permiten alinear los intereses de los accionistas y los de la administración de la compañía. Por otra parte, el listing manual establece que, usualmente, esta alternativa de retribución constituye parte relevante de la remuneración de los empleados CORPORATE GOVERNANCE GUIDELINES. El marco legal que rige a las compañías listadas en este mercado de valores requiere que las firmas adopten y comuniquen políticas de corporate governance, las cuales deberán abordar las siguientes materias: Criterios y estándares de idoneidad de los directores, debiendo considerar, al menos, los criterios y estándares de independencia definidos previamente. Las compañías también tienen la facultad de incorporar otros requerimientos tendientes a determinar la idoneidad de los directores e incluir políticas limitando el número de directorios en los que podrá participar; Responsabilidades de los directores, las compañías deberán definir claramente lo que se espera de un director, sus principales obligaciones y responsabilidades respecto a su participación en las reuniones del board y el análisis previo de los antecedentes que se discutirán en dichas reuniones; El contacto de los directores con la administración de la empresa y, en caso de ser necesario y apropiado, con los consultores externos o independientes; Remuneración de los directores, las compañías deberán informar los principios generales que determinan la forma y monto de la remuneración de los directores. El board deberá considerar que la independencia de los directores podrá ser cuestionada cuando su remuneración y emolumentos superen los estándares habituales; Instrucción y educación continua de los directores; Traspaso de la administración, las firmas deberán contar con políticas y principios que orienten el proceso de selección del CEO y la evaluación de su desempeño, así como criterios respecto a su sucesión en caso de una emergencia o de su retiro;

Evaluación anual del desempeño del board. Los boards deberán llevar a cabo una autoevaluación del desempeño de sus funciones, al menos anualmente, con el propósito de determinar si los distintos comités han cumplido cabalmente con sus obligaciones y responsabilidades. CODE OF BUSINESS CONDUCT AND ETHICS. Las listing rules del NYSE estipulan que las compañías listadas en dicha bolsa de valores deberán adoptar un código de conducta y ética, aplicable a los directores, ejecutivos y empleados de la firma, el cual deberá ser de público conocimiento. Asimismo, la normativa de este mercado establece que deberá informarse, a la brevedad, cualquier incumplimiento o quebrantamiento a las disposiciones de dicho código por parte de los directores o ejecutivos de la firma. La norma reconoce que ningún código de conducta y ética podrá reemplazar el comportamiento ético de directores, ejecutivos o empleados de una compañía. Sin embargo, estima que dicho código permitirá identificar los ámbitos que representan un riesgo ético, así como constituir un marco ético para el personal, de manera de facilitar que los empleados reconozcan y se desempeñen en materias relacionadas con aspectos éticos. El código, también, considerará procedimientos y mecanismos que permitirán informar acerca de comportamientos antiéticos y favorecerá la existencia de una cultura de honestidad y transparencia en la gestión. Los códigos de conducta y ética de las compañías establecerán políticas específicas aplicables a la firma en particular. Sin perjuicio de lo anterior, los listing standards consignan que dichos documentos deberán considerar, al menos, las siguientes materias: Conflictos de interés. La norma ha definido que los conflictos de interés tienen lugar cuando los intereses privados de un individuo interfieren de alguna manera, o incluso parecen interferir, con el interés de la compañía. Las firmas deberán contar con políticas que prohíban prácticas que pudieran generar conflictos de interés, así como implementar procedimientos para que los empleados, ejecutivos y directores puedan informar acerca de potenciales conflictos de interés; Corporate opportunities. Los empleados, ejecutivos y directores deberán estar inhabilitados de: (i) utilizar en beneficio propio oportunidades que surjan del uso de elementos que sean propiedad de la firma, o bien de información corporativa o de posición en la compañía; (ii) utilizar la propiedad, información o posición corporativa con el propósito de obtener ganancias personales; (iii) competir con la compañía. Asimismo, los empleados, ejecutivos y directores tienen la obligación con la compañía de desarrollar los intereses de la firma cuando se presenten las oportunidades para ello;

Confidencialidad. Los empleados, ejecutivos y directores están obligados a mantener confidencialidad respecto a la información que les ha conferido la firma o sus clientes, excepto cuando su difusión esté autorizada en virtud de un mandato legal. La normativa considera como información confidencial toda información no pública que pudiera ser utilizada por los competidores o pudiera causar un perjuicio a la compañía o a sus clientes en caso de ser conocida; Fair dealing. Cada empleado, ejecutivo y director deberá actuar de manera correcta con los clientes, proveedores, competidores y empleados de la firma. Las rules establecen que no se deberá incurrir en conductas impropias que permitan beneficiarse de otro a través de manipulación, ocultamiento, abuso de información privilegiada, tergiversación de hechos relevantes o cualquier otra unfair-dealing practice; Protección y uso apropiado de los activos de la compañía. Todos los empleados, ejecutivos y directores de una compañía deberán proteger sus activos y procurar un uso eficiente de los mismos. De igual modo, se establece que todos los activos de la firma deberán ser utilizados con legítimos business purposes; Cumplimiento de leyes, normativas y regulaciones, considerando las denominadas insider trading laws. Las compañías deberán promover, proactivamente, el cumplimiento de las leyes, normas y regulaciones. En particular, se considera que las prácticas de insider trading constituyen un comportamiento antiético e ilegal, el cual debe ser abordado con decisión; Promover la comunicación de cualquier comportamiento ilegal o antiético. Las compañías listadas, también, se encuentran obligadas a promover, proactivamente, el comportamiento ético. Las firmas deberán instar a sus empleados a comunicar a los supervisores, administradores o personal apropiado cuando exista alguna duda respecto al curso de acción correcto ante una situación específica. Asimismo, los empleados deberán informar de violaciones a las leyes, normas, regulaciones o al código de conducta, al personal apropiado. Con el propósito de favorecer la comunicación de dichos quebrantamientos, las compañías deberán garantizar que los empleados sepan que no se adoptarán represalias ante los informes realizados de buena fe. EMISORES EXTRANJEROS. Los emisores extranjeros listados en el NYSE se encuentran obligados a informar acerca de cualquier aspecto si gnificativo respecto al cual, sus governance practices difieren de aquellas que rigen a las compañías domésticas en el marco de los estándares de la bolsa. Sin embargo, no se requiere que el emisor presente un análisis detallado, item-by-item, de las diferencias, dado que podría derivar en informes innecesariamente extensos y complejos.

El criterio aplicable se orienta a contar con un resumen general de las principales diferencias, el cual puede ser incorporado en el sitio web de la compañía, debiendo contar con una versión en inglés del documento, y/o en el annual report remitido a los inversionistas en estadounidenses. El enfoque del NYSE no pretende determinar o sugerir que las prácticas de corporate governance de un país son mejores o más efectivas que aquellas que rigen en otra jurisdicción. No obstante, se considera relevante que los inversionistas estadounidenses tengan conocimiento respecto a las diferencias relativas a materias de governance entre las compañías extranjeras y aquellas exigibles a los emisores locales. CERTIFICACIONES. El CEO de cada compañía listada deberá certificar, anualmente, al NYSE que no tiene conocimiento de violación alguna de los corporate governance listing standards, por parte del CEO y senior management de la firma. De igual modo, los CEOs están obligados a notificar, a la brevedad y por escrito, a la bolsa respecto a cuando un executive officer tenga conocimiento respecto a la violación o incumplimiento relevante de cualquier disposición contemplada en las mencionadas listing rules. PUBLIC REPRIMAND LETTER. El NYSE se encuentra facultado para emitir una public reprimand letter respecto a cualquier compañía que viole los listing standards de la bolsa. La suspensión de las operaciones o el deslistado de una firma puede ser sumamente perjudicial para los inversionistas que, precisamente, son a quienes se pretende proteger a través de las listing rules. Por lo tanto, estas medidas deben aplicarse de manera sensata y moderada. En consecuencia, se ha considerado apropiado dotar al NYSE de la facultad de aplicar una sanción menor en caso que se observen incumplimientos de los listing standards. Sin perjuicio de lo anterior, se ha dispuesto que la suspensión de las transacciones y el deslistado de un emisor, son sanciones factibles de ser aplicadas a aquellas compañías que flagrante y reiteradamente violen las rules de la bolsa.

EXCEPCIONES. El listed company manual del NYSE establece que, como regla general, todas las compañías listadas en dicho mercado deberán cumplir con los estándares de corporate governance detallados previamente. Sin embargo, se han contemplado ciertas excepciones aplicables en casos específicos: EQUITY LISTING. Controlled Companies. Aquellas compañías en las cuales un individuo, un grupo u otra compañía, detenten más del 50% de los derechos a voto no se encuentran obligados a cumplir con los criterios relativos a: mayoría de directores independientes, nominating/corporate governance committee y compensation committee. Las controlled companies que decidan acogerse a esta excepción deberán informar acerca de la misma, acerca de su carácter de controlled company, así como los fundamentos para tal determinación en su annual proxy statement o en la Form 10-K que debe ser remitida a la SEC. Limited Partnerships y Compañías en Quiebra o Bancarrota. Considerando los atributos particulares de estas entidades, se ha dispuesto que las limited partnerships, así como las compañías que se han declarado en quiebra o bankruptcy no se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones relativas a: mayoría de directores independientes, nominating/corporate governance committee y compensation committee. Closed-end & Open-end Funds. El NYSE considera que los exhaustivos estándares y requerimientos considerados en las listing rules, son innecesarios con respecto a closedend y open-end management investment companies que se encuentran registrados bajo la Investment Company Act of 1940, dada la exigente regulación federal que les es aplicable. No obstante, se ha determinado que los closed-end funds deberán cumplir con los requisitos relativos a audit committees. Paralelamente, las business development companies, que sean consideradas closed-end managemente companies, que no se encuentran registradas bajo la Investment Company Act, deberán cumplir con todas las disposiciones contempladas en las listing rules, con excepción de aquellas relativas a: criterios que definen la independencia de los directores de la firma y de los miembros del comité de auditoría. Por otra parte, los open-end funds, los cuales pueden ser listados como investment company units, comúnmente denominados exchange traded funds o ETFs, deberán cumplir con los estándares acerca de: comité de auditoría y certificación de los CEOs ante el NYSE.

Otras Entidades. Exceptuando las consideraciones dispuestas en la Rule 10A-3 con respecto a open-end funds, las passive busisness organizations constituidas como trusts, o los instrumentos derivados o las special purpose securities, no se encuentran obligadas a observar los corporate governance standards con excepción de aquellos relativos a: comité de auditoría y certificación de los CEOs ante el NYSE. Emisores Extranjeros. Tal como se ha mencionado, las rules contemplan que los emisores extranjeros se rijan por los criterios aplicables en su país de origen. Sin embargo, los requisitos relativos a la existencia de un audit committee y la certificación que deben realizar los CEOs ante el NYSE, les serán aplicables. PREFERRED AND DEBT LISTING. Preferred and Debt Securities. En términos generales, los criterios de corporate governance no les serán exigibles a las compañías que sólo listen preferred o debt securities, dichos emisores se encuentran obligados a cumplir, exclusivamente, con los requisitos referidos a audit committees, aquellos aplicables a emisores extranjeros y la certificación que el CEO debe llevar a cabo ante la bolsa. CUMPLIMIENTO: CALENDARIO & PLAZOS. La necesidad de compatibilizar requerimientos diversos, así como las distintas realidades que afectan a las compañías listadas en el NYSE y las sucesivas modificaciones a los criterios adoptados por esta entidad, han derivado en un complejo esquema de plazos de cumplimiento. Las listing rules disponen, como norma general, que las compañías listadas debían cumplir con los corporate governance standards antes de su primera junta de accionistas posterior al 15 de enero de 2004 o del 31 de octubre del 2004. Sin perjuicio de lo anterior, el listing manual establece que los requisitos relacionados con la aprobación de los compensation plans, por parte de los accionistas, comenzaron a ser exigibles a partir del 30 de junio de 2003. Asimismo, el esquema adoptado por la bolsa contempla que si una firma, que cuenta con un classiffied board, requiere, por motivos distintos a los estipulados como criterios de independencia de los directores, cambiar un director quien, en condiciones normales, se habría presentado a la elección en dicha junta anual, esta compañía podrá continuar contando con la participación de dicho director hasta el segundo annual meeting, el cual deberá tener lugar antes del 31 de diciembre de 2005.

Paralelamente, la normativa estipula que los emisores extranjeros disponen de plazo hasta el 31 de julio de 2005, para cumplir con las exigencias relativas al comité de auditoría, no debiendo presentar la certificación de su CEO hasta dicha fecha. Las rules también destacan que en noviembre de 2004, la SEC aprobó una modificación a ciertos criterios relativos a la independencia de los directores, en particular aquellos acerca de la relación de éstos con las firmas auditoras. En virtud de lo anterior, el NYSE ha dispuesto que las compañías tendrán plazo hasta su primera junta anual, posterior al 30 de junio de 2005, para reemplazar a aquellos directores que no cumplan con el enfoque vigente. Por otra parte, la bolsa ha establecido que los comités de auditoría de aquellas compañías cuyo proceso de listing se realice en forma paralela al initial public offering de sus instrumentos deberán contar con, al menos, un director independiente y dispondrán de un plazo de 90 días para adecuar la composición del mismo, de manera que esté conformado, en su mayoría, por directores independientes, debiendo estar integrado, exclusivamente, por miembros independientes al cabo de un año. De igual modo, se ha establecido un plazo de 12 meses, desde la fecha de listing, para que dichas firmas adecuen su directorio de manera que el board esté conformado por una mayoría de miembros independientes. La nor ma también ha considerado que las compañías que estén surgiendo de una situación de quiebra o bancarrota, así como aquellas que han cesado de ser controlled companies, de acuerdo a la definición expuesta anteriormente, contarán con el mismo esquema de plazo para el cumplimiento de las exigencias relativas a independencia del nomination/compensation committee y mayoría de directores independientes en el board, que aquel que aplicable en caso de firmas que realizan un proceso de initial public offering. El NYSE ha establecido que las compañías cuyo listado se derive de la transferencia desde otra bolsa contarán con un plazo de 12 meses, desde la fecha de traspaso, para cumplir con los criterios de corporate governance, en caso que los requisitos exigidos por el mercado en que se encontraban listadas previamente difieran de los que rigen a las firmas listadas en esta bolsa. En particular, se ha considerado que los principios relativos a la independencia de los directores conllevan una look-back provision de tres años. Con el propósito de facilitar un proceso gradual de transición hacia los nuevos criterios, el NYSE ha dispuesto que el primer año en que se adopten los nuevos estándares la look-back provision que se aplicará sea de un año. Asimismo, se ha estipulado que el criterio de three-year look back comenzó a ser exigible a partir del 4 de noviembre de 2004. CPZ Abril 2005