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Transcripción:

ESCRITURA NÚMERO XXXX (XXXX). MUTUO GARANTIZADO CON PRENDA CIVIL Y FIANZA SOLIDARIA.- En la ciudad de Managua, a las XX de la mañana del XXXX de XXXX del año XXXX.- Ante mí, XXXX, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que finaliza el día XXXX, comparecen los señores: XXXX, (PROFESIÓN U OFICIO), de este domicilio, con dirección que sita XXXX, quien se identifica con cédula de identidad número XXXX (XXXX); 2) XXXX, (PROFESIÓN U OFICIO), de este domicilio, con dirección que sita XXXX, quien se identifica con cédula de identidad número XXXX (XXXX); y 3) XXXX, (PROFESIÓN U OFICIO), de este domicilio, con dirección que sita XXXX, quien se identifica con cédula de identidad número XXXX (XXXX), todos mayores de edad y casados.- Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes, de que a mi juicio tienen la plena y perfecta capacidad civil, legal necesaria para obligarse y contratar, especialmente para ejecutar este acto, en el cual actúan de la siguiente forma: 1) XXX, comparece en nombre y representación de la Asociación civil de este domicilio denominada FONDO DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE DESARROLLO (FINDE), organizada y existente de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua, y en especial de la Ley número ciento cuarenta y siete (147), Ley sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, en su carácter de apoderado general de administración, con facultades suficientes para otorgar este acto, demostrando la existencia de dicha asociación y su representación, con los documentos que yo el Notario doy fe de tener a la vista, extendidos en debida y legal forma, y que confieren al licenciado XXX suficientes y amplias facultades para otorgar este acto y que consisten en: XXX.- Yo el Notario doy fe de tener a la vista los documentos anteriormente relacionados, extendidos en debida y legal forma, y que confieren al licenciado XXX suficientes y amplias facultades para otorgar este acto en representación de la asociación civil Fondo del Instituto Nicaragüense de Desarrollo (FINDE), no conteniendo cláusulas o limitaciones que alteren o restrinjan dichas facultades, asociación a la cual en el curso de esta escritura se le podrá designar simplemente como FINDE.- 2) XXXX actúa en su propio nombre e interés, y en adelante de este contrato se le denominará simplemente como LA DEUDORA.- 3) XXXX actúa en su propio nombre e interés y en adelante de este contrato se le denominará simplemente como EL FIADOR SOLIDARIO. Exponen todos los comparecientes: PRIMERA: MUTUO: FINDE por medio del presente instrumento público concede a LA DEUDORA un

préstamo en calidad de mutuo hasta por la suma de XXXX córdobas (C$00.00) equivalentes el día de hoy al tipo oficial de cambio que es de XXXX (00.00) por cada dólar a la suma de XXXX dólares (US$00.00) moneda de los Estados Unidos de América, suma esta última en dólares de los Estados Unidos de América que servirá de referencia para el pago de la suma adeudada.- Dicha suma de dinero es recibida a la entera satisfacción de LA DEUDORA. El crédito que en este acto le ha sido otorgado por FINDE a LA DEUDORA tiene por objeto CAPITAL DE TRABAJO.- SEGUNDA: INTERESES Y MORA: LA DEUDORA se obliga a reconocer y pagar a FINDE en concepto de intereses hasta la total cancelación del préstamo, aún vencido el plazo, una tasa de interés nominal fija del XXXX por ciento (XX%) anual sobre saldos y calculada sobre una base de trescientos sesenta días; LA DEUDORA incurrirá en mora por el simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas o abonos al préstamo, sin necesidad de previo requerimiento judicial o extrajudicial a lo cual renuncia expresamente LA DEUDORA; en tal evento, a partir de la mora FINDE tendrá derecho de calcular y cobrar en adición a la tasa de interés corriente pactada, una tasa de interés moratorio que será igual a la tasa corriente pactada del XXX por ciento (XX%) anual, más una cuarta parte de ésta equivalente al XXX por ciento (XX%), para un total de XXX por ciento (XX%) sobre la o las cuotas de principal en mora.- TERCERA: TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL: La tasa de interés efectiva aplicada a este crédito, equivale a una tasa efectiva anual del XXXX punto XXX por ciento (XX.XX%) y se descompone en los conceptos de: XXX.- CUARTA: PLAZO, LUGAR, FORMA Y MEDIO DE PAGO.- LA DEUDORA se obliga a pagar a FINDE el principal del préstamo y los intereses que devenga, dentro de un plazo de XXXX (XX) meses, plazo que vencerá el día XXXX de XXXX del año XXXX, y a la expiración de dicho plazo LA DEUDORA se obliga a cancelar a FINDE cualquier saldo deudor que por concepto de principal, intereses corrientes y moratorios no pagados figure a su cargo como consecuencia del presente préstamo.- El pago lo efectuará LA DEUDORA mediante XXXX (XX) cuotas mensuales y consecutivas, e iguales por un monto cada una de ellas equivalente en moneda de nacional el día del efectivo pago a la suma XXXXXXXXXXXXXXXXX (US$XXXX), moneda de los Estados Unidos de América, siendo pagaderas dichas XXXX cuotas los días establecidos en calendario de pago, que firmado por LA DEUDORA forma parte del presente contrato. Las primeras XXXX (XX) cuotas serán pagadas el XXXX de XXXX del año; y la última cuota número XXXXX, será paga el día XXX de XXX del año XXXX, fecha de vencimiento del plazo.- Queda plenamente

establecido entre FINDE Y LA DEUDORA que el pago del préstamo debe efectuarse en la forma y en las fechas de pago convenidas. No obstante, a solicitud de LA DEUDORA y previo análisis que lo justifique, podrán variarse los montos y fechas de pago de las cuotas, y tales variaciones se tendrán desde ahora como incorporadas en el presente contrato, y sin que ello signifique modificación alguna de los otros términos y garantías constituidas en este contrato.- Todos los pagos los deberá realizar LA DEUDORA en las oficinas principales de FINDE, que sitan en la ciudad de Managua, del Hotel Colón una cuadra al sur setenta y cinco varas al oeste, mediante depósitos, cheques, transferencias a cuentas bancarias de FINDE destinadas para tal fin. QUINTA: MANTENIMIENTO DE VALOR: LA DEUDORA se obliga a pagar a FINDE las sumas adeudadas y sus intereses y accesorios, con mantenimiento del valor con respecto al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad con el Artículo treinta y ocho (38) de la Ley N 732 Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicado en La Gaceta, número ciento cuarenta y ocho y ciento cuarenta y nueve (148 y 149) del día cinco y seis de agosto del año dos mil diez, que señala: En todo contrato podrá establecerse una cláusula por la cual las obligaciones expresadas en Córdobas mantendrán su valor en relación con una moneda extranjera. En este caso, si se produce una modificación en el tipo oficial de cambio del Córdoba con relación a dicha moneda, el monto de la obligación expresada en córdoba deberá ajustarse en el misma proporción a la modificación operada.- SEXTA: VENCIMIENTO ANTICIPADO: Queda expresamente convenido que FINDE tendrá derecho a dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo, siendo exigible de inmediato el saldo de principal y sus intereses corrientes e intereses moratorios, si los hubiere, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial a lo cual renuncia LA DEUDORA, en cualquiera de los siguientes casos: (a) si LA DEUDORA no pagase a FINDE en la forma y fechas convenidas, cualquier cuota mensual; (b) si LA DEUDORA no adquiriese los bienes a pignorarse más adelante, o no suscribiese la escritura de ampliación de garantías y formalización de la prenda respectiva sobre dichos bienes; (c) si LA DEUDORA faltase al cumplimiento de cualquier otra obligación estipulada en el presente contrato; (d) si alguna persona natural o jurídica entablase cualquier clase de ejecución, acción o juicio en contra de LA DEUDORA o recayese embargo o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus bienes; (e) si LA DEUDORA hubiese proporcionado a FINDE datos inexactos al solicitar el préstamo, sobre ella misma, o cualquier otra persona o bien que tenga relación de cualquier tipo

con el bien pignorado en este instrumento público; (f) Cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor disminuyese el valor de las garantías cuyos riesgos asume LA DEUDORA, de conformidad a al artículo 1864 del Código Civil; g) Si LA DEUDORA faltase al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la ley; h) Si se venciese cualquier otra obligación de LA DEUDORA en favor de FINDE y no fuere cancelada i) Si el deudor mintiese o proporcionara datos inexactos o afirmaciones falsas en su declaración de póliza de seguro j) Si el deudor no permitiere a FINDE o sus representantes inspeccionar, verificar o constatar in situ el estado de los bienes dados en prenda. La prueba de los anteriores hechos o causales, en su caso se defiere a la promesa decisoria de FINDE o su representante.- Expone LA DEUDORA: SEPTIMA: CONSTITUCION DE PRENDA CIVIL.- Que para mejor garantizar el pago del préstamo recibido de FINDE y destinado para consolidación de deudas, por este acto constituye a favor de FINDE prenda civil sobre los siguientes bienes: XXXX.- Continúa exponiendo LA DEUDORA, que a la fecha dichos bienes se encuentran libres de gravamen; y que para mejor garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que ha contraído y en especial el pago del saldo deudor del préstamo que le ha sido otorgado, en concepto de principal, intereses, gastos de cobranza extrajudicial y judicial, si los hubieren, constituye a favor de FINDE, al tenor del artículo tres mil setecientos veintiocho (3728) y siguientes del Código Civil, PRENDA CIVIL de primer grado sobre los bienes antes relacionados. LA DEUDORA dice: OCTAVA: OBLIGACIONES ESPECIALES RESPECTO A LA PRENDA CIVIL: Que en beneficio de FINDE se obliga: (a) a no enajenar o gravar en forma alguna los bienes pignorados, sin mediar el consentimiento previo y por escrito de FINDE; (b) a permitir durante la vigencia del presente contrato, que FINDE, por medio de persona que designe al efecto, inspeccione en cualquier momento el estado de los bienes pignorados; (c) a mantener dichos bienes en buen estado, proveyendo de los fondos suficientes para cubrir los gastos de mantenimiento de dichos bienes; (d) DEPOSITO: Que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo tres mil setecientos treinta y dos (3732) y artículo tres mil setecientos cuarenta (3740), ambos del Código Civil, se constituye por delegación y encargo de FINDE, en guardador y depositario de los bienes antes pignorados, y tiene respecto a dichos bienes las responsabilidades que como tal depositario le impone el artículo tres mil cuatrocientos sesenta y uno (3461) y siguientes del Código Civil.- Que en tal virtud, en su calidad de depositario se obliga a expresamente a lo siguiente: 1) a conservar a nombre de FINDE la

posesión de los bienes pignorados, sin menoscabo de su valor y a no permitir que los mismos sean trasladados sin la autorización previa y escrita de FINDE; 2) a realizar por su cuenta los trabajos y gastos necesarios para la reparación y conservación en perfecto estado de servicio y funcionamiento de los bienes pignorados; y 3) a restituir únicamente a FINDE los bienes pignorados que hoy reciben en depósito. EL DEUDOR conviene expresamente en aceptar que el depósito de los bienes pignorados lo realizará en forma gratuita, sin tener reclamo alguno que efectuar a FINDE por tal depósito.- Expone EL FIADOR SOLIDARIO: NOVENA: FIANZA SOLIDARIA: Que se constituye en este acto en fiador solidario y principal pagador de LA DEUDORA en favor de FINDE, por cualquier saldo deudor del préstamo aquí otorgado hasta por la cantidad de XXXX córdoba (C$00.00) equivalentes el día de hoy a la suma de XXXX dólares (US$00.00) moneda de los Estados Unidos de América, en concepto de principal, mas intereses y gastos de cobranza judicial y extrajudicial, en su caso. Que en su calidad de principal pagador, renuncia al beneficio de excusión u orden; y acepta desde ahora cualquiera novación que se opere en relación con las obligaciones de LA DEUDORA.- Exponen LA DEUDORA y EL FIADOR SOLIDARIO: DECIMA: RENUNCIAS A FAVOR DE FINDE Y REGIMEN LEGAL.- Expresan que en relación con las obligaciones aquí contraídas, se someten a las disposiciones de la Ley número setecientos sesenta y nueve (769), Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, y además hacen las siguientes renuncias en beneficio de FINDE: a) Al derecho de ser requeridos judicial o extrajudicialmente para efectos de la mora, pues ésta operará de mero derecho por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas; b) A las excepciones provenientes de caso fortuito o fuerza mayor cuyos riesgos asume LA DEUDORA, de conformidad a al artículo 1864 del Código Civil; c) Al derecho de indicar Notario que autorice cualquier instrumento en relación con el presente contrato, lo cual será derecho exclusivo de FINDE; d) Al derecho de ser depositarios de los bienes que se les embarguen pues éstos lo serán en la persona de FINDE o su representante legal quien ejercerá el cargo por cuenta y riesgo de LA DEUDORA o de LOS FIADORES SOLIDARIOS; e) A los beneficios de cualquier ley dictada o por dictarse tendiente a conceder prórroga o espera o a reducir el tipo de interés o permitir el pago en otros plazos, forma o condiciones que no sean las estipuladas en el presente instrumento público y a los beneficios de cualquier ley que se emita sobre moratoria, plazos de gracia, esperas, inembargabilidad de bienes, remisión de deudas, cambios de moneda y que de cualquier manera varíe o trate de

variar el tenor literal de este contrato; f) A los beneficios de cualquier ley monetaria emitida o por emitirse.- DECIMA PRIMERA: DERECHOS DEL DEUDOR: Son derechos del DEUDOR: 1. A ser informada de forma clara, completa, oportuna y adecuada sobre los alcances y consecuencias de los servicios financieros contratados; 2. A ser atendido oportuna y diligentemente en el caso de reclamos, denuncias o consultas interpuestas; 3. A ser notificado de forma verificable sobre el estado del trámite y la resolución final de su queja, denuncia, reclamo o consulta; 4. A recibir un trato adecuado ante cualquier consulta, contratación o reclamo referente a los servicios financieros. 5. efectuar el pago anticipado de los saldos en forma total o parcial con la consiguiente reducción de los intereses generados al día del pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas, sin que le sea aplicable penalidad de tipo alguno. Todo pago efectuado por EL DEUDOR será aplicado en primer lugar a intereses y después al principal; 6) A recibir un resumen informativo y copia del contrato de crédito.- DECIMA SEGUNDA: CESION DEL PRESTAMO Y SUBROGACION DE GARANTIAS: En los términos del artículo 69 de la Ley 769, FINDE podrá, previa notificación a LA DEUDORA y a EL FIADOR SOLIDARIO, transmitir, ceder, endosar, permutar total o parcialmente los derechos de este contrato, del préstamo y garantías constituidas, sin restricción de ninguna clase. LA DEUDORA y EL FIADOR SOLIARIO se someten a la subrogación que de la garantía endosada deba realizar FINDE, asumiendo LA DEUDORA y EL FIADOR SOLIDARIO la obligación de pago y garantías en idéntica situación que con el actual acreedor FINDE. La notificación previa podrá ser efectuada por carta, fax, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico, dirigido a LA DEUDORA y a EL FIADOR SOLIDARIO, al domicilio señalado en este contrato o en los documentos de solicitud del crédito. DECIMA TERCERA: SEGURO: LA DEUDORA se obliga a adquirir anualmente el siguiente seguro: Seguro de vida: un seguro de Vida de saldo deudor que LA DEUDORA se obliga a mantener vigente por un período igual al establecido en el presente contrato y por un monto igual al del crédito otorgado, obligándose LA DEUDORA a ceder todos los derechos sobre la póliza de seguro a FINDE. La prima total correspondiente para pago del seguro de vida, se cancelará íntegramente por LA DEUDORA anteriormente a la fecha del desembolso del monto otorgado en esta escritura. En caso de no cumplir LA DEUDORA oportunamente con esta obligación, autoriza expresamente a FINDE para contratar por cuenta de LA DEUDORA, una Póliza Colectiva para Deudores, por la totalidad o por el saldo del Mutuo, a la fecha de Renovación de la Póliza, y

expresamente autoriza a FINDE a incrementar por este concepto el valor del Principal del Mutuo. LA DEUDORA dice: DECIMA CUARTA: SUMINISTRO DE INFORMACION.- Que autoriza expresamente a FINDE a informar, reportar o divulgar a Centrales de Riesgo, públicas o privadas, debidamente constituidas y autorizadas de acuerdo a las Normas y Leyes aplicables, toda la información crediticia relacionada a sus obligaciones o antecedentes financieros o cualquier otra información vinculada a las características, históricas y presentes, de sus capacidades de endeudamiento, historial y comportamiento de pago que permitan conocer el desempeño que tienen o que han tenido con FINDE. Así mismo, autoriza a dichas Centrales de Riesgo a proveer a FINDE su información crediticia. Exime de antemano a FINDE de cualquier responsabilidad por acciones que terceros puedan ejercer en relación a la información suministrada por FINDE a las Centrales de Riesgo. Exponen conjuntamente FINDE, LA DEUDORA y EL FIADOR SOLIDARIO: DECIMA QUINTA: ACEPTACIÓN.- Que de manera reciproca aceptan, ratifican y confirman todas y cada una de las declaraciones, renuncias y estipulaciones hechas en el presente instrumento público. Así se expresaron los comparecientes, a quienes yo el Notario instruí e hice conocer acerca del valor y trascendencias legales de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene, y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas. Y leída que fue íntegramente la presente escritura por mí el Notario a los comparecientes, la encuentran conforme, la aprueban, la ratifican y firman junto conmigo el Notario que doy fe de todo lo relacionado.-