MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES



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REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011) Sentencia No. 040. Expediente: 08101555 Macrofinanciera S.A. C.F.C (ahora Macrofinanciera S.A. C.F) Vs. Agencia Occidental Comercial y de Seguros Ltda. Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto de la acción de competencia desleal instaurada por Macrofinanciera S.A. C.F.C. (ahora Macrofinanciera S.A. F.C.., fl. 79, cdno.1) contra Agencia Occidental Comercial y de Seguros Ltda., para lo cual se tienen en cuenta los siguientes, 1.1. Partes: 1. ANTECEDENTES Demandante: MACROFINANCIERA S.A. se dedica a realizar todas las operaciones, negocios e inversiones legalmente autrorizadas a las compañías de financiamiento comercial. Habiendo sido autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar como Compañía de Financiamiento Comercial, conforme la resolución S.B. 3140 de 24 de 1993. 1 Demandado: AGENCIA OCCIDENTAL COMERCIAL Y DE SEGUROS LTDA. ejece la actividad mercantil de expedición de pólizas de seguros generales, vida, capitaliza medicina prepagada, celebración de actos de compraventas y avalúos de vehículos, fincas, apartamentos y casas, presta servicios de mantenimiento, prados y reforestaciones 2. 1.2 Los hechos de la demanda: Adujo MACROFINANCIERA S.A. C.F.C. que opera en 53 oficinas ubicadas en 34 ciudades del país y que el 28 de diciembre del año 2007 radicó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la solicitud de reconocimiento de la marca MACROFINANCIERA, por ser notoria en varios lugares a lo largo del país. Narró que el 20 de mayo de 2007 varios clientes se acercaron a sus oficinas solicitando un producto que no poseía, llevando consigo una publicidad donde aparecían unos números telefónicos, a través de la cual se anunciaba que la actora prestaba dinero. Agregó que procedió a llamar a los números que aparecían en el documento, donde contestaron con el nombre de MACROFINANCIERA y le dijeron que se dedican a efectuar préstamos previa consignación de un depósito. Señaló que el Número de Identificación Tributaria de la sociedad que aparece en la pieza publicitaria corresponde a 1 Fl. 2 2 Fls. 7 y 32 a 35

SENTENCIA NÚMERO DE 2011 Hoja N. 2 Occidental Préstamos Ltda., razón por la cual le atribuyó la ejecución de los actos desleales demandados. Finalmente, arguyó que a fin de prevenir sobre posibles estafas, el 1 de julio de 2008 publicó en el diario El Tiempo, un comunicado para que el público que se abstuvieran de usar intermediarios para solicitar los servicios que prestaban, pues la sociedad demandante sólo presta sus servicios en sus instalaciones físicas. Amén de que ha tenido que hacer frente a algunos reclamos de clientes que contrataron con la demandada y no están conformes con el producto ofrecido, incluso, indicó que formuló la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación. 1.3. Pretensiones: MACROFINANCIERA S.A. C.F.C., en ejercicio de la acción declarativa y de condena prevista en el numeral 1º del artículo 20 de la Ley 256 de 1996, solicitó que se declarara que AGENCIA OCCIDENTAL COMERCIAL Y DE SEGUROS LTDA. ha incurrido en los actos de competencia desleal contemplados en los artículos 8 (desviación de clientela), 10 (actos de confusión) y 15 (explotación de la reputación ajena) de la mencionada Ley. En consecuencia, solicitó que se declare que la demandada causó perjuicios por daño emergente y lucro cesante, los cuales estimó en $22.670 469.543,98. 1.4. Trámite procesal: Mediante auto No. 1373 de 9 de octubre de 2008 se admitió la demanda de competencia desleal. Surtida en legal forma la notificación 3, AGENCIA OCCIDENTAL COMERCIAL Y DE SEGUROS LTDA. contestó la demanda en tiempo, indicando que ellos también han sido víctimas de personas que han utilizado su información tributaria y nombre comercial para estafar al público, motivo por el cual interpusieron las denuncias penales correspondientes 4. Por medio de auto 1616 de 10 de diciembre de 2008, las partes fueron citadas a la audiencia del 101 del C. de P. C. 5, a la cual sólo asistió el apoderado de la parte demandante 6. Luego, mediante auto No. 536 de 30 de abril de 2009 se decretaron pruebas 7. Vencido el término probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión, oportunidad en la que ninguno de los extremos aprovechó. 2. CONSIDERACIONES Habiéndose agotado las etapas procesales y no presentandose nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia en los siguientes términos: 3 Fl. 30 4 Fls. 43 a 48 5 Fl. 50 6 Fls. 51 a 53 7 Fls. 68 a 69

SENTENCIA NÚMERO DE 2011 Hoja N. 3 2.1. Hechos Probados relevantes para el caso: Con base en las pruebas aportadas, decretadas y practicadas, tenemos por cierto lo siguiente: 2.1.1. MACROFINANCIERA S.A. es una sociedad dedicada a realizar todas las operaciones, negocios e inversiones legalmente autrorizadas a las compañías de financiamiento comercial. 2.1.2. MACROFINANCIERA S.A. fue autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar como Compañía de Financiamiento Comercial mediante la resolución S.B. 3140 de septiembre 24 de 1993 8. 2.1.3. AGENCIA OCCIDENTAL COMERCIAL Y DE SEGUROS LTDA. es una sociedad encaminada a expedir pólizas de seguros generales, vida, capitalizar medicina prepagada, realizar compraventa y avalúos de vehículos, fincas, apartamentos y casas, entre otros 9. 2.1.4. AGENCIA OCCIDENTAL COMERCIAL Y DE SEGUROS LTDA.se identifica con la sigla OCCIDENTAL DE SEGUROS LTDA y NIT 0832002914-4 10. 2.1.5. Existen volantes que indican que MACROFINANCIERA, que de acuerdo a tal publicidad se identifica con el NIT. 832 002 914-4, efectúa prestamos de dinero, indicando que es posible acceder a estos dichos servicios comunicándose a los números celulares 3124092616 y 3132739298 11. 2.1.6. En el mismo sentido se aportaron volantes anunciando que se realizan prestamos, los cuáles contienen el NIT de la demandada, incluso su sigla 12. 2.1.7. La actora realizó una publicación en el diario El Tiempo advirtiendo a toda la ciudadanía que MACROFINANCIERA S.A. nunca usa intermediarios para sus operaciones, ni solicita anticipos para conceder créditos y que toda transacción se efectúa en sus oficinas. Alertó al publico que hay personas que usaban su nombre para obtener fraudulentamente el pago de anticipos de dinero para gastos, prometiendo obtener un prestamos personal 13. 2.1.8. La sociedad demandada entabló varias denuncias ante el Departamento Administrativo de Seguridad y la Fiscalía Seccional de Facatativa de la Dirección Seccional Cundinamarca por el presunto delito de Usurpación de marcas y patentes 14, cuando advirtió que su nombre y NIT estaba incluido en algunas publicaciones en las que se ofrecían préstamos de mutuo al público. 8 Fl. 2 9 Fls. 7 y 32 a 35 10 Fls. 7 y 32 11 Fls. 14 a 15 12 Fls. 39 a 40. 13 Fl. 13 14 Informe de inspección No. 112000020200600424, realizada el 19 de febrero de 2007, numeral 5.6. En CD visible a fl. 86

SENTENCIA NÚMERO DE 2011 Hoja N. 4 2.2. Ámbitos de aplicación de la Ley 256 de 1996 En el presente asunto, el ámbito objetivo de aplicación de la ley de competencia desleal se encuentra acreditado, en tanto la utilización del nombre comercial de otra sociedad para publicitar una actividad que no es propia de ella, además del empleo de sus signos distintivos para engañar e incluso aprovecharse de los consumidores, es un acto idóneo para incrementar la participación en el mercado de quien lo ejecuta. Respecto del ámbito subjetivo, tal como se expuso en el acápite de hechos probados, puede concluirse que MACROFINANCIERA S.A. C.F.C. participa en el mercado como una compañía de financiamiento, mientras que AGENCIA OCCIDENTAL COMERCIAL Y DE SEGUROS LTDA. se dedica, entre otras actividades, a expedir pólizas de seguro. Finalmente, el ámbito territorial también se encuentra superado, toda vez que las conductas denunciadas estaban llamadas a producir efectos en Colombia. 2.3. Legitimación de las partes. 2.2.1. Legitimación activa: Partiendo de la participación en el mercado de la demandante 15 como compañía de financiamiento comercial, sus intereses económicos podrían verse afectados, pues su contraparte estaría haciendo uso de sus signos y nombre comercial para publicitar si su autorización un servicio que la actora no presta de la forma señalada en la publicidad. 2.2.2. Legitimación por pasiva: De conformidad con el artículo 22 de la Ley 256 de 1996, [l]as acciones previstas en el artículo 20, procederán contra cualquier persona cuya conducta haya contribuido a la realización del acto de competencia desleal. En atención a la disposición trascrita, la ley de competencia desleal establece a quién debe dirigirse la demanda, precisando que la calidad de demandado debe ostentarla la persona que haya ejecutado, ordenado o colaborado con la realización de la conducta desleal, sin que sea admisible encausar la acción a quien no tuvo injerencia en el resultado denunciado. El anterior entendimiento cobra singular importancia en el presente asunto si se considera que en los volantes publicitarios que fundamenten la controversia, sólo se indica el NIT de AGENCIA OCCIDENTAL COMERCIAL Y DE SEGUROS LTDA., sin que puedan atribuírsele, por la mera circunstancia, las conductas aducidas. De hecho, el anuncio no supone per se, que ésta hubiera participado en la creación y distribución de los referidos volantes, ni que hubiera sido la responsable de la publicidad. Para colegir tal resultado, resultaba imprescindible aportar elementos adicionales de pruebas que condujeran al menos indiciariamente, a tamaña conclusión. 15 Acorde con lo expuesto en los hechos probados de los numerales 2.1.1 y 2.1.4 de esta providencia.

SENTENCIA NÚMERO DE 2011 Hoja N. 5 Sobre el particular, no puede perderse de vista que durante el curso de la actuación hubo un escaso debate probatorio que, por consiguiente da cuenta del incumplimiento del deber probatorio que en cabeza del demandado impone el artículo 177 del C. de P. C. Incuso, nótese que el acervo probatorio del asunto que ahora ocupa al Despacho está compuesto por la prueba de la existencia de las personas jurídicas que integran el litigio, el referido volante publicitario, el informe de la Superintendencia Financiera, Certificados de las marcas, autorizaciones de funcionamiento de la Superintendencia Financiera y volantes donde se utilizan el NIT y el nombre de Occidental de Prestamos. Por el contrario, existen indicios que indican la ausencia de responsabilidad de la demandada respecto de los hechos objeto de la demanda. En efecto, la pasiva formuló varias denuncias ante el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y la Fiscalía Seccional de Facatativa de la Dirección Seccional de Cundinamarca por el delito de usurpación de marcas y patentes 16 y por el uso no autorizado de su Número de Identificación Tributaria, circunstancia que permite colegir que la pasiva no contribuyó con los actos que se aducen como desleales, sino que una vez adquirió conocimiento de ellos, adoptó medidas razonables para denunciar a los que sí ejecutaron el comportamiento. Por lo antes expuesto, resulta indiscutible e improcedente entrar a calificar la lealtad o deslealtad de los actos de la demandada, pues no se encuentre legitimada para soportar las consecuencias de la acción de la referencia. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 446 de 1998, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: 1. Declarar la falta de legitimación por pasiva de la demandada Agencia Occidental Comercial y de Seguros Ltda. en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia. 2. Condenar en costas a la parte demandante. Tásense. NOTIFÍQUESE El Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, DIONISIO MANUEL DE LA CRUZ CAMARGO 16 Conforme indicó la Superintendencia Financiera, Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguro y Reaseguro, Dirección de Seguros, en su informe de Inspección No. 1120000200600424

SENTENCIA NÚMERO DE 2011 Hoja N. 6 Sentencia para el cuaderno 1 Notificaciones: Doctor: John Eder Molano Mendoza C.C. No. 80.764.891 T.P. No. 155.083 del C. S. de la J. Apoderado MICROFINANCIERA S.A. F.C. NIT.860024414-1 Carrera 7 No. 73 47 Piso 6 Bogotá D.C. Señor: Sherman Petterson Mosquera Vega C.C. 11.449.094 T.P. No. 162.028 del C.S. de la J. Apoderado Agencia Comercial y Seguro Ltda. NIT.0832002914-4 Calle 6 No. 3 73 Oficina 217 Bogotá D.C.