Estado de. En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, DISPONGO:



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Transcripción:

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Orden por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. La disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que el Ministerio de Ciencia e Innovación precisará los contenidos de su anexo I a los que habrán de ajustarse las solicitudes presentadas por las universidades para la obtención de la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado o de Máster, prevista en su artículo 24, que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas. La legislación vigente conforma la profesión de Ingeniero Técnico Industrial como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión de correspondiente título oficial de Grado obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.9 del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de, publicado en el Boletín Oficial del Estado de Dicho Acuerdo, en su apartado cuarto, en relación con la disposición adicional novena anteriormente citada, encomienda al Ministro de Ciencia e Innovación el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos y denominación del título y planificación de las enseñanzas. Por lo tanto, a la vista de las disposiciones citadas, una vez oídos los colegios y asociaciones profesionales interesados, resulta procedente establecer los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, que presenten las universidades para su verificación por el Consejo de Universidades. En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, DISPONGO: Primero.- Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, deberán cumplir, además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos respecto a los apartados del Anexo I del mencionado Real Decreto que se señalan en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Habilitación de aplicación y desarrollo. Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. Tercero. Entrada en Vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, LA MINISTRA DE CIENCIA E INNOVACIÓN Cristina Garmendia 2

ANEXO ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS RESPECTO A DETERMINADOS APARTADOS DEL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1393/2007, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES, RELATIVO A LA MEMORIA PARA LA SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES. Apartado 1.1. Denominación: La denominación de los títulos deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de, y a lo dispuesto en la presente Orden. Así: 1. La denominación de los títulos universitarios oficiales a los que se refiere el apartado anterior, deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y, en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales. 2. No podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a las profesiones de Ingeniero Técnico recogidas en la Ley 12/1986, de 1 de abril sin que dicho título cumpla las condiciones establecidas en el referido Acuerdo y en la presente Orden. Apartado 3. Objetivos Competencias que los estudiantes deben adquirir: - Capacidad para la redacción y desarrollo de proyectos en el ámbito de la ingeniería industrial, que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de: estructuras, equipos mecánicos, instalaciones energéticas, instalaciones eléctricas, instalaciones y plantas industriales y procesos de fabricación, tanto si se trata de bienes muebles o inmuebles. - Conocimiento amplio en materias básicas y tecnológicas, que le capacite para el aprendizaje de nuevos métodos y teorías, así como que le dote de una gran versatilidad para adaptarse a nuevas situaciones. - Capacidad de resolver problemas con iniciativa, toma de decisiones, creatividad, razonamiento crítico y de comunicar y transmitir conocimientos, habilidades y destrezas en el campo de la Ingeniería Industrial. - Capacidad para la dirección de las actividades objeto de los proyectos referidos en el punto anterior. 3

- Conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos. - Facilidad para el manejo de especificaciones, reglamentos y normas de obligado cumplimiento. - Capacidad de analizar y valorar el impacto social y medioambiental de las soluciones técnicas Apartado 5. Planificación de las enseñanzas - Los títulos a que se refiere el presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y sus planes de estudios tendrán una duración de 240 créditos europeos a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. - Deberán cursarse el bloque de formación básica de 60 créditos, el bloque común a la rama industrial de 60 créditos, un bloque completo de 48 créditos, correspondiente a cada especialidad o ámbito industrial, y realizarse un proyecto fin de carrera de 12 créditos. - El plan de estudios debe rá incluir como mínimo, los siguientes módulos: Mó dulo Nº de créditos europeos COMPETENCIAS QUE DEBEN ADQUIRIRSE De formación básica 60 Comprender los principios científicos matemáticos, físicos y químicos y ser capaces de aplicarlos a problemas del campo de la Ingeniería. Manejar con soltura las herramientas necesarias para resolver problemas. Fomentar el razonamiento crítico. Conocer el lenguaje gráfico de los sistemas de representación establecidos en la ingeniería. Desarrollar la capacidad del estudiante para resolver los problemas de la representación gráfica Introducir al estudiante en el manejo de las aplicaciones de Expresión Gráfica y Dibujo Asistido por Ordenador. Comprender las características de los distintos tipos de empresas y sus objetivos económicos. Conocer el papel de los gestores para dirigir los distintos recursos de la empresa. Aprender las formas de producir de las empresas y saber analizar la eficiencia de las mismas. Realizar en laboratorio prácticas de gestión de una empresa. Común a la rama industrial 60 Adquirir los conceptos fundamentales del enlace, estructura y microestructura de los distintos tipos de materiales. Comprender la relación entre la microestructura, la síntesis o procesado y las propiedades de los materiales. Diferenciar los materiales a través de sus propiedades y de los ensayos. Ser capaces de seleccionar el material adecuado para cada aplicación. Técnicas de tratamiento de datos y análisis de datos. Estudio de modelos aplicados a la ingeniería industrial. Sintetizar la información muestral mediante parámetros estadísticos. Conocer las distribuciones de probabilidad más usuales, identificarlas y trabajar con ellas en problemas de aplicación. Aplicar correctamente los modelos básicos de regresión e interpretar los resultados. Aplicar la estadística en los procesos de control de calidad. Comprender los principios básicos de la Mecánica de fluidos y 4

Módulo Nº de créditos europeos COMPETENCIAS QUE DEBEN ADQUIRIRSE aplicarlos a la resolución de problemas en el campo de la ingeniería Fluido-mecánica. Aprender a calcular tuberías, canales y sistemas de fluidos Conocer el funcionamiento de las máquinas hidráulicas. Realizar en laboratorio la medida de parámetros técnicos de sistemas fluidos y máquinas hidráulicas. De tecnología específica Mecánica 48 Ingeniería gráfica. Teoría y diseño de máquinas y mecanismos. Ingeniería térmica. Estructuras y construcciones industriales. Ingeniería de fluidos. Elasticidad y resistencia de materiales. Ciencia e ingeniería de materiales. Ingeniería de procesos de fabricación. Eléctrica Química Industrial T extil Máquinas eléctricas Control de máquinas y accionamientos eléctricos Instalaciones eléctricas de baja y media tensión Instalaciones eléctricas de alta tensión Líneas eléctricas Sistemas eléctricos de potencia Electrónica de potencia Regulación automática Automatización industrial Centrales eléctricas y energías renovables Ingeniería química Ciencia e ingeniería de materiales Biología-bioquímica Termodinámica Ingeniería energética. Transmisión de calor Ingeniería de fluidos Operaciones de separación Ingeniería de la reacción química Experimentación en ingeniería química Ingeniería de procesos y producto Control e instrumentación de procesos químicos Seguridad, higiene, medio ambiente Materiales textiles y fibrología. Operaciones de aprestos y acabados. Confección industrial. Operaciones de hilatura. Preparación y blanqueo. Tintura y estampación. Operaciones tisaje. Teoría y análisis de tejidos. Química textil. Tecnología de tejidos de punto y de malla. 5

Módulo Electrónica Industrial y Automática Nº de créditos europeos COMPETENCIAS QUE DEBEN ADQUIRIRSE Electrotecnia Electrónica analógica Electrónica digital y microprocesadores Sistemas robotizados Automática básica, modelado y simulación de sistemas Tecnología electrónica Instrumentación electrónica Electrónica de potencia Automatización Informática industrial Técnicas de control Proyecto fin de grado y Prácticas en empresa 12 Ejercicio original a realizar individualmente, consistente en un proyecto integral del ámbito de las tecnologías específicas de la ingeniería industrial, de carácter profesional, en el que se sinteticen todas las competencias adquiridas en las enseñanzas y que a ser posible corresponda a un caso real que pueda presentarse en la realización de prácticas en empresa complementarias. 6