LA MARCA COLECTIVA REGLAMENTO DE USO

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Transcripción:

LA MARCA COLECTIVA REGLAMENTO DE USO

PRINCIPIOS DE LA MARCA COLECTIVA Los productos provienen de la agricultura familiar ecológica. Los productos representan la biodiversidad conservada en las parcelas campesinas. Los productores que utilizan la marca trabajan en asociatividad. La responsabilidad final de la gestión de calidad de la marca en la región recae sobre un comité designado o integrado por miembros de la junta directiva de ANPE y las ARPE. FUNDAMENTOS Esta publicación representa una interpretación didáctica y resalta los elementos centrales del reglamento de uso de la marca colectiva Frutos de la tierra. La versión completa del texto del reglamento de uso está disponible en la página web de la Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú: www.anpeperu.org Frutos de la tierra es una marca colectiva de la Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú (ANPE PERÚ) registrada ante INDECOPI. Cualquier sugerencia, duda o queja se recibe en contacto@anpeperu.org. Encuentra la información más actual sobre la marca colectiva en la página web de ANPE PERÚ.

QUÉ ES UNA MARCA COLECTIVA? Una marca colectiva es un signo utilizado por diversas personas naturales o jurídicas que pertenecen a una misma agrupación, con el cual dan a conocer a los consumidores determinadas características (por ejemplo, origen geográfico, material, modo de fabricación y calidad) que sus productos y/o servicios comparten. El propietario de la marca colectiva es la entidad que agrupa a las personas que la utilizan. Puede ser una asociación, gremio, institución pública o cooperativa. Tal entidad tiene la responsabilidad de garantizar que ellos cumplan con el reglamento de uso que se establezca para la marca. Es importante resaltar que los miembros de la agrupación o entidad que son propietarios de una marca colectiva pueden hacer uso simultáneo de su propia marca (marca individual) y de la marca colectiva. (*) QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL USO DE ESTA MARCA COLECTIVA? Los grupos de productores, comunidades campesinas e individuos que pertenezcan a una base local asociada a las Asociaciones Regionales de Productores Ecológicos (ARPE) y sus bases provinciales, distritales o comunales integrantes de ANPE PERÚ. QUÉ ES EL REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FRUTOS DE LA TIERRA? Es un documento aprobado por ANPE PERÚ que establece las reglas internas para aquellos socios que deseen usar la marca colectiva Frutos de la Tierra. (*) Fuente: Guía práctica para productores y agricultores: marcas colectivas y denominaciones de origen realizada por la SPDA y el proyecto AGROECO.

DISPOSICIONES GENERALES Requisitos y procedimientos de solicitud de uso Artículo 10 Requisitos de solicitud Estar registrado en un padrón de socios de una base regional asociada a ANPE PERÚ. Pagar la tasa fijada según el procedimiento de solicitud. Artículo 11 Cómo obtener la autorización de uso? Hay tres opciones: SOCIOS SIN GARANTÍA ECOLÓGICA Solicitud grupal. Solicitud individual. SOCIOS CON GARANTÍA ECOLÓGICA (certificación por terceros o SPG). Artículo 13 Requisitos de solicitud (Individuales) Ficha de solicitud correctamente llenada y firmada. Comprobante de pago. Lista de productos. Croquis de ubicación. Artículo 12 Requisitos de solicitud (Grupales) Ficha de solicitud grupal correctamente llenada y firmada. Comprobante de pago. Lista de socios o integrantes. Listado de productos. Croquis de ubicación de las unidades productivas. Artículo 14 Requisitos de solicitud (Socios con certificación orgánica) Ficha de solicitud correctamente llenada y firmada. Comprobante de pago. Copia de certificación orgánica. Lista de productos. Croquis de ubicación. En caso de certificado grupal, incluir lista de miembros.

Requisitos y procedimientos de solicitud de uso Artículo 15 Procedimiento de inspección Se verifica el cumplimiento de los requisitos dentro de un periodo de 30 días. En caso de solicitudes grupales, se realizará una inspección al azar del 30% de sus socios. En caso de solicitudes individuales, se inspeccionan todas las unidades de producción. Los socios con certificación orgánica no están sujetos a inspección. Vigencia de la autorización de uso Artículo 18 Vigencia de uso La autorización de uso de la marca colectiva tiene una vigencia de 5 años con una renovación anual. Artículo 19 Requisitos de vigencia Abonar la tasa anual en la cuenta de su ARPE y presentar comprobante. Presentar lista de productos actualizada. Artículo 20 Supervisiones Los consejos directivos de las ARPE deberán supervisar a una muestra al azar de 20% de socios autorizados. En caso de denuncias, el consejo directivo está obligado a hacer una supervisión inmediata. Artículo 21 Obligaciones de pago Se deberán efectuar los siguientes pagos: Tasa de solicitud de uso de la la marca colectiva. Tasa de renovación anual por uso de la marca colectiva.

Artículo 30 INFRACCIÓN Negarse a prestar las facilidades para inspecciones. Incumplimiento de los requisitos de envase y presentación. Contaminación no intencional. Publicitar un producto que no esté autorizado a usar la marca colectiva. Mezcla de productos convencionales y ecológicos. Uso de insumos prohibidos en el Reglamento Técnico de Productos Orgánicos (RTPO). Usar la marca sin contar con la autorización respectiva. SANCIÓN Suspensión temporal. Suspensión temporal. Suspensión temporal. Suspensión temporal para todos los productos por los cuales se tenga la autorización de uso. Cancelación. Cancelación. Prohibición temporal. Si reincide, ya no podrá solicitar el uso de la marca. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Con motivo de lanzamiento público de la marca colectiva en setiembre 2013, ANPE PERÚ ha definido disposiciones transitorias para facilitar el mayor uso posible de la marca colectiva entre sus socios, tomando en cuenta el principio de la mejora continua en la producción ecológica y en el cumplimiento de lo establecido en el reglamento de uso de la marca. En todos los casos, se requiere la autorización de la junta directiva de las ARPE, elegida democráticamente cada dos o tres años según la región. Estas disposiciones transitorias también buscan profundizar las relaciones comerciales en el marco de la alianza cocinero campesino, tendientes a promover mercados más estables y precios más justos para productos con la marca colectiva.

Para el uso de la marca colectiva Frutos de la tierra, se han inscrito 5 grupos de productos según la clasificación internacional de productos y servicios de Niza: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, 29 CLASE congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. CLASE 30 CLASE 31 Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. CLASE 32 CLASE 33 Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Bebidas alcohólicas, con excepción de cervezas. Para su uso en estas categorías de productos, la marca colectiva Frutos de la tierra se encuentra debidamente inscrita en la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI con los números de registro 007-OP-969927-1, 007-OP-969927-2, 007-OP-969927-3, 007-OP-969927-4 y 007-OP-969927-5 y con fecha de publicación en el diario El Peruano del domingo 4 de agosto del 2013.

LOGOTIPO OFICIAL DE LA MARCA COLECTIVA DE LA MARCA COLECTIVA LOGOTIPO EN STICKERS O ETIQUETAS

Expresado en medidas de unidades, masa o volumen, según corresponda. Nombre o razón social y dirección (domicilio legal en el Perú) del fabricante o productor así como su número de RUC. No aplica para Recomendaciones para el consumo y conservaciónprimarios. Código de Registro Sanitario del producto fraccionado o transformado. Contenido nutricional. Fecha de vencimiento del producto original.

ROTULADO Y USO DE ENVASE ESPECIFICACIONES GENERALES NOMBRE Y DIRECCIÓN Con fines de establecer responsabilidades el empaque debe contener el nombre y datos de contacto (dirección y teléfono) del productor o fabricante. EN QUÉ IDIOMA DEBE IR LA INFORMACIÓN DEL RÓTULO? En castellano, de forma clara y en un lugar visible. NOMBRE DEL ALIMENTO: CASA DE QUÉ ES EL CONTENIDO NETO DE UN PRODUCTO? Es la cantidad del producto excluyéndose el envase. A. En peso o en volumen para productos semisólidos. B. En volumen para productos líquidos. C. En peso o unidades para productos sólidos. NOMBRE Deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento y deberá ser específico y no genérico. Cuando se hayan establecido uno o varios nombres para un alimento en la legislación nacional, deberá utilizarse por lo menos uno de estos nombres. Cuando no se disponga de tales nombres, deberá utilizarse un nombre común, que no induzca a error o engaño al consumidor. Se podrá emplear un nombre de fantasía o de fábrica, o una marca registrada, siempre que vaya acompañado de uno de los nombres específico o común. Incluir palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza del alimento. Por ejemplo, tipo de cobertura (salmuera, almíbar) o tipo de tratamiento (deshidratación, ahumado). ESPECIFICACIONES PARA PRODUCTOS PROCESADOS MARCADO DE LA FECHA E INSTRUCCIONES PARA LA CONSERVACIÓN Fecha de vencimiento: la fecha en que bajo condiciones determinadas de almacenamiento, expira el periodo durante el cual el producto es comercializable y mantiene todas cualidades específicas que se le atribuyen. Además de la fecha de vencimiento, se indicarán las condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento.

ESPECIFICACIONES PARA PRODUCTOS PROCESADOS REGISTRO SANITARIO Todo alimento procesado está sujeto a Registro Sanitario para su comercialización en el mercado nacional. En el rotulado se deberá indicar el Código de Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas, el cual es expedido únicamente por la entidad competente (DIGESA). INSTRUCCIONES PARA EL USO El etiquetado deberá contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del alimento. Por ejemplo, refrigerar una vez abierto. REQUISITOS DE ENVASES Todos los envases a usar en los alimentos deben ser preferentemente de primer uso. Queda prohibido el re-uso y reciclado de envases que hayan sido utilizados para contener productos distintos a los alimentos de consumo humano. Podrán reusarse envases retornables para la fabricación de bebidas, siempre que sea posible someterlos a un proceso de lavado y esterilización que garantice su inocuidad. nuevo Para productos con la marca colectiva, los envases que deben ser utilizados en lo posible son los siguientes: papel, cartón, vidrio, yute, madera, plásticos biodegradables.

Autorización de Uso de la Marca: Mecanismo por el cual los socios productores o socios transformadores inscritos en las bases locales de ANPE PERÚ acceden al uso de la marca colectiva mediante el cumplimiento del reglamento de uso, y previa evaluación de la conformidad por parte de la junta directiva de la organización local o provincial a la que pertenecen. Agricultura familiar: Es aquella agricultura donde la mayor parte del trabajo es aportada por los miembros de la familia, la propiedad de los medios de producción (aunque no siempre la tierra) pertenece a la familia, y es la expresión de la transmisión de valores, prácticas, conocimientos y experiencias. Es una alternativa de vida y de generación de ingresos para el hogar. Agricultura orgánica o ecológica: Un sistema de producción que mantiene y mejora la salud de los suelos, los ecosistemas y las personas. Se basa fundamentalmente en los procesos ecológicos, la biodiversidad y los ciclos adaptados a las condiciones locales, sin usar insumos que tengan efectos adversos. La agricultura orgánica combina tradición, innovación y ciencia para favorecer el medio ambiente que compartimos y promover relaciones justas y una buena calidad de vida para todos los que participan en ella (IFOAM). ARPE: Asociación Regional de Productores Ecológicos, una base regional de la Asociación Nacional de Productores Ecológicos (ANPE PERÚ). Constancia: Es un documento que acredita la veracidad de hechos o situaciones que se han dado durante el proceso del control social interno y control social externo, en el marco de la marca colectiva.

Inocuidad de los alimentos: Garantía en cuanto a que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso al que se estén destinados. Inspección: Una visita, anunciada o no, a la unidad productiva para verificar que las condiciones del sistema productivo sean acordes con los requisitos establecidos en la ficha de inspección de la marca colectiva. De acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, esta visita se realiza antes de otorgar la autorización de uso de la marca colectiva. Mantener la biodiversidad: Son las diversas prácticas empleadas por las familias campesinas en sus unidades productivas, donde producen una diversidad de cultivos y animales, garantizando así el mantenimiento de las especies de generación en generación. Marca: Es todo signo que se usa para distinguir productos o servicios en el mercado. Marca colectiva Frutos de la tierra : Es un sello que se coloca en los productos para demostrar que han sido producidos o elaborados por socios de las distintas bases regionales de ANPE PERÚ, quienes cumplen los requisitos del reglamento de uso. Registro sanitario: Es un documento emitido por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de los lineamientos técnico normativos establecidos en la normativa vigente para alimentos y bebidas industrializados, sean de fabricación nacional o importados, así como generar un sistema único de codificación, sujetos a vigilancia y control sanitario. Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos (RTPO): Son las reglas vigentes, para manejar la producción, procesamiento, comercialización y certificación de los productos certificados como orgánicos, ecológicos o biológicos en el país.

Sistema Participativo de Garantía (SPG): Es un sistema alternativo de certificación mediante el cual una organización de productores obtiene una constancia de conformidad de su sistema de producción agroecológica (agrícola, pecuario y/o transformado), a través de un control social basado en la verificación entre productores, visitas de consumidores e instancias mixtas de garantía en un marco de ética y valores. Socio de ANPE Perú: Es aquella familia (agricultora, ganadera, criadora de animales menores, apicultora, transformadora, artesana ) que maneja su predio/empresa bajo los principios y normas agroecológicas, con voluntad de cambio e identificada con la visión y misión de la organización y que cumple los Estatutos de ANPE PERÚ y de su base regional. El productor o productora por titularidad representa a la familia agroecológica que debe participar, junto a su familia, en la implementación de la propuesta agroecológica, como filosofía de vida. Supervisión: Una visita no anunciada a la unidad productiva para verificar que las condiciones que estuvieron presentes en el momento de otorgar la autorización de uso de la marca colectiva, se mantengan. Se puede realizar en cualquier momento durante la vigencia de la autorización de uso y se realiza conforme la ficha de supervisión de la marca colectiva. Unidad productiva: Es el área total de producción agrícola-pecuaria, incluyendo la infraestructura, el centro de procesamiento, la unidad de vivienda y otras instalaciones pertenecientes al agricultor u organización. Usuario de la Marca Colectiva: Aquel socio(a) productor(a) o transformador(a) inscrito en una base local de ANPE PERÚ, quien ha obtenido la autorización de uso de la marca colectiva.

LA ALIANZA COCINERO - CAMPESINO La alianza cocinero-campesino, inicialmente planteada por la Sociedad Peruana de Gastronomía (APEGA), la Convención Nacional del Agro (CONVEAGRO), la Asociación Nacional de Productores Ecológicos (ANPE Perú) y la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM), busca resaltar la relación de dependencia y beneficio mutuo entre el gran desarrollo gastronómico en el Perú y la pequeña agricultura guardiana y recreadora de biodiversidad y tradiciones. Con la marca colectiva Frutos de la tierra, ANPE y el proyecto AGROECO buscan llevar esta alianza a prácticas avanzadas de colaboración en las regiones.

Familias productores de papas nativas participando en una escuela de campo en la comunidad campesina de Huamanchoque Calca, Cusco), organizada por el proyecto AGROECO y la Asociacion Regional de Productores Ecológicos de Cusco (ARPEC). Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú ANPE-PERU Dirección Jr. Lloque yupanqui 1392, Jesús Maria - Lima Perú / Ref. cdra. 11 de Av. Cuba Teléfonos: (511) 472-4828 / Telfax N (511) 472-4831 www.anpeperu.org www.agroeco.leisa-al.org Frutos de la tierra es una marca colectiva de ANPE PERÚ registrada ante INDECOPI. Esta publicación ha sido impresa por el proyecto AGROECO - Intensificación ecológica y socioeconómica de la pequeña agricultura andina, implementado por UNALM - Universidad Nacional Agraria La Molina. Todos los derechos reservados. Lima, 2013