ESTATUTOS COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLANTA



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Transcripción:

CONTENIDO CAPITULO I 4 DE LA RAZÓN SOCIAL, NATURALEZA, DOMICILIO, 4 ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES Y DURACIÓN. 4 CAPITULO II 5 DEL ACUERDO COOPERATIVO, EL OBJETO SOCIAL Y LAS ACTIVIDADES 5 CAPÍTULO III 7 DE LOS ASOCIADOS y CLIENTES 7 CAPITULO IV 16 DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA 16 CAPITULO V 35 DE LA SEDE PRINCIPAL Y LAS SUCURSALES Y AGENCIAS 35 CAPITULO VI 35 DE LOS COMITÉS Y DE LAS COMISIONES 35 CAPITULO VII 41 1

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO 41 CAPITULO VIII 47 DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA 47 CAPITULO IX 50 DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES 50 AMIGABLES COMPONEDORES Y CONCILIACIÓN 50 CAPITULO X 52 RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD 52 CAPITULO XI 53 INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES 53 CAPITULO XII 56 RÉGIMEN DE SANCIONES 56 CAPITULO XIII 57 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS 57 CAPITULO XV 58 DISPOSICIONES FINALES 58 2

3

CAPITULO I DE LA RAZÓN SOCIAL, NATURALEZA, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES Y DURACIÓN. ARTÍCULO 1º. RAZÓN SOCIAL y NATURALEZA JURÍDICA. LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COLANTA, es una empresa de economía solidaria de responsabilidad limitada, con número de asociados y capital variables e ilimitados, que se regirá por el presente estatuto y por los principios y valores universales del cooperativismo, dentro del marco de la Constitución Política y de las leyes de Colombia. Para todos los efectos la Cooperativa podrá utilizar indistintamente su razón social o la sigla A. Y C. COLANTA. PARÁGRAFO:.- La Cooperativa se constituye de conformidad con el artículo 45 de La Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 104 de la Ley 795 de 2003 y su Decreto Reglamentario 867 de 2003, como beneficiaria de los activos y pasivos producto de la escisión impropia de la sección de ahorro y crédito de la Cooperativa Colanta Ltda., de tal manera que Colanta Multiactiva participa con un noventa y cinco por ciento (95%) en la constitución de la misma, e igual representación tendrá en su gobernabilidad. ARTÍCULO 2º. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES: El domicilio principal de la Cooperativa será la ciudad de Medellín; Departamento de Antioquia, República de Colombia y su ámbito de operaciones será todo el territorio de la República de Colombia, dentro del cual podrá establecer o suprimir sucursales, agencias y corresponsalías. 4

ARTÍCULO 3º. DURACIÓN. La duración de la Cooperativa será indefinida. Sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos previstos en la ley y el presente estatuto. CAPITULO II DEL ACUERDO COOPERATIVO, EL OBJETO SOCIAL Y LAS ACTIVIDADES ARTÍCULO 4º. OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO. El objeto del acuerdo cooperativo será propender por el desarrollo integral de sus asociados y clientes mediante la satisfacción de sus necesidades, las de sus familias y la comunidad en general, mediante la prestación de los servicios de ahorro y crédito. Con base en el acuerdo cooperativo, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta, impulsará la participación de sus asociados y clientes en el proceso de fortalecimiento de la economía solidaria. ARTÍCULO 5º. ACTIVIDADES: Para el logro de sus objetivos la Cooperativa realizará las siguientes actividades: 1) Ahorro y crédito: la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta prestará a sus asociados y clientes, los siguientes servicios de ahorro y crédito definidos en el artículo 49 de la Ley 454 de 1998, o en su defecto en la norma que la sustituya o modifique: 1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de CDAT o contractual. 2. Otorgar créditos. 5

3. Negociar títulos emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados. 4. Celebrar contratos de apertura de crédito. 5. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden. 6. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos. 7. Emitir bonos. 8. Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la ley Cooperativa pueden desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios las Cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera. 9. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes. 10. Las que autorice el Gobierno Nacional. 2) Solidaridad y bienestar social: Desarrollará programas y actividades que permitan al beneficiario y su familia gozar de un mejor nivel de vida. 3) Educación: Desarrollará actividades que permitan al beneficiario y su familia y la comunidad tener acceso a los programas de educación y capacitación. 6

4) Fomento empresarial: Promoverá, constituirá y apoyará la creación y fortalecimiento de empresas de los asociados y sus clientes. PARÁGRAFO: La Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta no podrá participar en el patrimonio de la Cooperativa Colanta Ltda., la cual le dio origen vía escisión impropia, ni en el de las entidades vinculadas a esta última. Las operaciones que celebre la Cooperativa de ahorro y crédito, no podrán tener por objeto la adquisición de más activos que aquellos relacionados directamente con el objeto de la Cooperativa con actividad financiera. En todo caso, las transacciones deberán ser realizadas consultando la protección de la actividad financiera, y de los depositantes y ahorradores. ARTICULO 6. Convenios para prestación de servicios. Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus clientes, la Cooperativa podrá atenderlo por intermedio de otras entidades, en especial del sector cooperativo, celebrando para el efecto los convenios respectivos. CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS y CLIENTES ARTÍCULO 7. :ASOCIADOS: Tendrán este carácter aquellas personas jurídicas del Sector de la Economía Solidaria que habiendo suscrito el acta de constitución o adherido posteriormente a ella o que sean admitidas como tales, permanezcan asociadas y estén debidamente inscritas. La calidad de asociado inscrito se adquiere cuando se haya pagado la cuota de admisión y el primer aporte social. Pueden ser asociados de la Cooperativa las personas jurídicas de derecho público y las privadas que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la ley y el presente estatuto, siempre y cuando se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 21 7

de la Ley 79 de 1988, que sean admitidas como asociadas y estén debidamente inscritas en el registro social. PARÁGRAFO: En todo caso, independientemente del número de asociados que llegasen a integrar A Y C COLANTA, La Cooperativa COLANTA Ltda. conservará una participación patrimonial del noventa y cinco por ciento (95%), e igual porcentaje de participación en su gobernabilidad. ARTÍCULO 8. CONDICIONES. Para ser asociado de La Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta, se requieren las siguientes condiciones: Personas jurídicas: a. Presentar solicitud por escrito dirigida al Consejo de Administración. b. Anexar certificado de existencia y representación legal reciente. c. Anexar constancia de autorización del órgano de administración competente para asociarse. d. Pagar la cuota de admisión vigente a la fecha del ingreso, según lo reglamentado por el Consejo de Administración, la cual no será reembolsable. e. Pagar los aportes sociales en el monto que establece el presente estatuto. f. Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 79 de 1988. ARTÍCULO 9. DERECHOS: Los Asociados a La Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta tendrán los siguientes derechos: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar a través de ella las operaciones propias de su objeto social, así como ofrecérselos a sus asociados. 8

b) Participar de las actividades de la Cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales, a través de las personas que designen los órganos de dirección de las respectivas entidades, de acuerdo con la participación porcentual patrimonial que cada asociado tenga en A y C Colanta. c) Ser informado de la gestión Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias. d) Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales de conformidad con los artículos veinticuatro y veintinueve del presente estatuto. e) Fiscalizar todas las actividades de la Cooperativa. f) Percibir la participación correspondiente a los excedentes cooperativos repartibles que fije la Asamblea General. g) Presentar a los organismos de administración y control, reclamos y sugerencias en relación con la gestión, la administración, la operación, los servicios y el control de la Cooperativa. h) Tener representación y capacidad decisoria en la Asamblea General, de acuerdo con la participación patrimonial en la Cooperativa en los términos del artículo 24 del presente estatuto. i) Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. j) Los demás contemplados en la Ley, el estatuto y los reglamentos. PARÁGRAFO. El ejercicio de los derechos por parte de los asociados de La Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta, está condicionado al cumplimiento de los deberes contemplados en la ley, el estatuto y los reglamentos. 9

ARTÍCULO 10.- DEBERES. Los asociados de La Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta, tendrán los siguientes deberes: a) Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. b) Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia. c) Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados de la misma. d) Cumplir oportunamente con el pago de sus aportes sociales y demás compromisos adquiridos. e) Cumplir el Estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Cooperativa; así como estimular su cumplimiento por parte de otros asociados y contribuir en forma efectiva al progreso de La Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta. f) Avisar oportunamente a la administración de la Cooperativa de cualquier cambio de domicilio y/o residencia. g) Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa. h) Los demás contemplados en la Ley, el estatuto y los reglamentos. ARTÍCULO 11. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado se perderá por: a) Retiro voluntario b) Retiro forzoso c) Exclusión 10

d) Liquidación de la entidad. e) Disolución para la liquidación de la Cooperativa. ARTÍCULO 12. RETIRO VOLUNTARIO: La solicitud de retiro voluntario deberá presentarse por escrito ante el Consejo de Administración y su estudio se hará dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación. Para el efectivo retiro se requerirá de la previa cancelación de las obligaciones de sus asociados, clientes de A Y C COLANTA. La administración deberá dentro de los tres meses siguientes a su presentación determinar el estado de cuenta del asociado y realizar los cruces, compensaciones y/o retenciones a que haya lugar, de conformidad con las normas legales y estatutarias. En el caso de estar incurso en una causal de exclusión, sin perjuicio del retiro voluntario, se adelantará el procedimiento previsto en el estatuto para tal fin y si es el caso se podrá sancionar al asociado, con la exclusión o la sanción a que haya lugar. En este último evento, la administración tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del momento en que quede en firme la sanción para determinar el estado de cuenta del asociado y realizar las deducciones correspondientes por la sanción que se le haya impuesto en caso de ser ésta de carácter pecuniario. ARTICULO 13. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO: El asociado que se haya retirado voluntariamente de la Cooperativa y solicite nuevamente su reingreso a ésta, deberá presentar solicitud por escrito después de seis (6) meses de su retiro y llenar los requisitos establecidos para vinculación de nuevos asociados. ARTICULO 14. DEVOLUCION DE APORTES EN SITUACIONES ESPECIALES DE LA COOPERATIVA. En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica de la Cooperativa, debidamente comprobada, el plazo para las devoluciones lo podrá ampliar el Consejo de 11

Administración hasta por un (1) año, reglamentando en éste evento las maneras como ellas se efectuarán, las cuotas o turnos u otros procedimientos para el pago; todo ello para garantizar la marcha normal y la estabilidad económica de la Cooperativa. ARTÍCULO 15. CAUSALES DE EXCLUSIÓN El Consejo de Administración decretará la exclusión de los asociados en los siguientes casos, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en este estatuto. a. Por infracciones graves que atenten contra el objetivo social de la Cooperativa. b. Por falsedad, inexactitud o reticencia en los informes o documentos que la Cooperativa requiera. c. Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta. d. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, los asociados o de terceros. e. Por incumplimiento grave de las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias que rigen la Cooperativa. f. Por negarse a recurrir a la conciliación establecida en los estatutos para dirimir las diferencias que surjan entre los asociados o entre éstos y la Cooperativa. ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO. Para la aplicación de la exclusión se deberá previamente proceder a la formulación de cargos que constará en pliego motivado aprobado por el Consejo de Administración, y suscrito por el Presidente y Secretario del mismo. En dicho pliego de cargos se deberán indicar claramente los hechos que se considera constituyen la(s) causal(es) de exclusión, las pruebas, las normas presuntamente violadas y el concepto de su violación, así como las sanciones a imponer. 12

El pliego de formulación de cargos será notificado personalmente al Representante Legal de la entidad asociada o en su defecto, mediante envío por correo certificado a la última dirección que tenga registrada aquél en la Cooperativa, dándosele traslado por el término de 8 días hábiles para que presente sus descargos y solicite las pruebas que considere necesarias para desvirtuar los cargos. En caso de no poder efectuar la notificación personal, se hará por edicto, el cual será fijado en un sitio visible de la sede principal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta y en la sede principal de la Cooperativa asociada. Una vez vencido el término anterior y practicadas las pruebas del caso, el Consejo de Administración procederá a tomar la determinación definitiva a que haya lugar, dentro de los 15 días hábiles siguientes. Si se decide la exclusión, ésta no surtirá efecto mientras no se haya resuelto el recurso de reposición que podrá interponer el asociado ante el Consejo de Administración. ARTÍCULO 17. RECURSOS. Contra la resolución de exclusión procede el recurso de reposición elevado por el asociado excluido ante el Consejo de Administración, con el objeto que se aclare, modifique o revoque. De este recurso debe hacerse uso por escrito, aportando pruebas documentales o personales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación del edicto. El recurso de reposición será resuelto por el Consejo de Administración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su presentación. PARÁGRAFO. El asociado excluido, mientras no se agote el procedimiento estatutario de exclusión, continuará ejerciendo sus derechos y cumpliendo sus deberes de asociado. 13

ARTÍCULO 18. EFECTOS DE LOS RECURSOS El asociado excluido cuyo recurso de reposición sea resuelto favorablemente por el Consejo de Administración seguirá en pleno goce de sus derechos y deberes para con la Cooperativa. En caso de ser confirmada la exclusión cesarán para el mismo todos sus derechos y deberes, suspendiéndose de inmediato la prestación de servicios a sus asociados, quedando vigentes las obligaciones crediticias que consten en pagarés, o en cualquier otros documento debidamente firmado por el asociado en su calidad de tal con las garantías otorgadas a favor de la Cooperativa. En todo caso la decisión del Consejo de Administración deberá constar en resolución suscrita por los integrantes del mismo, la cual será notificada en la forma personal o en su defecto, mediante comunicación enviada por correo certificado a la última dirección registrada del interesado. ARTÍCULO 19. RETIRO FORZOSO: Cuando el asociado haya perdido alguna de las calidades o condiciones exigidas para serlo o cuando se le imposibilite por un término igual o superior a seis (6) meses, ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con la Cooperativa por razones ajenas a su voluntad, el Consejo de Administración, por solicitud expresa de la parte interesada o de oficio, se pronunciará sobre la viabilidad de su continuidad como asociado en la Cooperativa o decretará su retiro forzoso, para lo cual se requerirá previamente haberle dado traslado por el término de 8 días hábiles de las razones de hecho y de derecho en las que se sustenta el mismo. Una vez transcurrido el término del traslado, el Consejo de Administración estudiará los argumentos del afectado y decretará las pruebas a que haya lugar, si es el caso, o tomará la decisión definitiva. Dicha decisión será susceptible del recurso de reposición que podrá interponer el asociado afectado dentro de los ocho (8) días siguientes a su notificación en la forma prevista en el presente estatuto para la exclusión. 14

Una vez retirado el asociado se iniciará un proceso de desmonte de las operaciones realizadas con los clientes asociados a la misma y se suspenderá de inmediato el acceso a los servicios prestados por A y C Colanta. ARTÍCULO 20. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. El retiro voluntario, forzoso, la suspensión o la exclusión no modifica las obligaciones contraídas ni las garantías otorgadas por los asociados a favor de La Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta ni las de los clientes. ARTÍCULO 21. SUSPENSIÓN DE DERECHOS. El Consejo de Administración sancionará con suspensión a los asociados de conformidad con lo previsto en el estatuto, en caso de incumplimiento grave de las obligaciones para con la Cooperativa que no amerite la exclusión. La suspensión durará mientras subsistan las causas que la motivaron sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, previstas en el estatuto. En caso de suspensión al asociado, también se suspenderá la prestación de los servicios a los asociados de la entidad suspendida en calidad de clientes de A y C Colanta, más no las obligaciones contraídas entre sus asociados y A y C Colanta. Para la suspensión de derechos se seguirá el mismo procedimiento establecido para la exclusión. ARTICULO 22. CLIENTES. Tendrán este carácter los asociados a las Cooperativas asociadas a la y los empleados de ésta, gozando de la calidad de titulares de los derechos y obligaciones en los productos y servicios de que tratan los presentes estatutos y los ofrecidos por la misma. La prestación de los servicios, productos, derechos, deberes y todo lo demás concerniente al régimen de clientes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta, será objeto de reglamentación por parte del Consejo de Administración. 15

CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA ARTÍCULO 23. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN La Administración de La Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta estará a cargo de: 1. La Asamblea General, 2. El Consejo de Administración 3. El Gerente General. ARTÍCULO 24. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la suprema autoridad y máximo órgano de la administración de la Cooperativa, sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. Para los efectos de este artículo, serán asociados hábiles quienes estén inscritos en el registro social, no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el estatuto y los reglamentos, a la fecha de convocatoria. La Asamblea General estará conformada por los representantes de los asociados hábiles. PARÁGRAFO Los asociados hábiles participarán en la Asamblea contando con un representante institucional por derecho propio, y representantes adicionales en proporción a la participación en el patrimonio de la Cooperativa, de la siguiente manera: Por aportes entre el 10% 30%: 1 representante Por aportes entre el 30,1% - 60%: 2 representantes 16

Por aportes entre el 60,1% - 80%: 3 representantes Por aportes superiores al 80%: 4 representantes adicionales. Los representantes institucionales y adicionales que participen en las Asambleas deberán ser asociados, directivos o funcionarios de la entidad que los designe y tal calidad deberá acreditarse por escrito, mediante comunicación firmada por su representante legal. Sin el cumplimiento de esta condición no podrá participar en la Asamblea. Igualmente se observará que las personas designadas no se encuentren incursas en las causales de inhabilidad e incompatibilidad indicadas en la Ley 222 de 1995 y el presente estatuto. Los representantes de los asociados, sin importar el número en que asisten, constituirá unidad de criterio y decisión para los efectos de la votación en la Asamblea. ARTÍCULO 25. CLASES DE ASAMBLEAS Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán convocarse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia, que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. En las asambleas generales extraordinarias sólo se podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y aquellos que se deriven estrictamente de ellos. ARTÍCULO 26.- CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD. Las reuniones de las asambleas generales serán realizadas mediante convocatoria promulgada por el Consejo de Administración con anticipación no inferior a quince (15) días hábiles, indicando la fecha, hora y lugar de la reunión. La convocatoria será dada a conocer mediante comunicación escrita enviada a las entidades asociadas, dirigida a la última dirección que tengan registrada en la Cooperativa. 17

La Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y publicará la lista de estos últimos en la sede principal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta, de manera que los reclamos correspondientes, puedan ser solucionados oportunamente. PARÁGRAFO 1: La Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea General. PARÁGRAFO 2: Cuando el Consejo de Administración no convoque a Asamblea General Ordinaria durante los tres (3) primeros meses del año o no atienda la solicitud de la Junta de Vigilancia, o del Revisor Fiscal, en un término de diez (10) días calendario, ésta podrá ser convocada por el órgano que la solicitó. En este evento, el Gerente General o quien haga sus veces dará a conocer a los asociados hábiles la fecha, hora, lugar y los asuntos a tratar, en la forma establecida en este estatuto para las convocatorias. ARTÍCULO 27. QUÓRUM- La asistencia de la mitad más uno de los representantes de los asociados hábiles convocados constituirá el quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea General podrá deliberar y tomar decisiones válidas con un número de representantes de asociados que constituya por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de la participación de los aportes. Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. PARÁGRAFO 1. Cuando por el número de representantes de los asociados de la Cooperativa no se permita establecer un número entero para constituir el quórum necesario para deliberar y adoptar decisiones en la forma reglada en el inciso primero, se entenderá que hay quórum con la asistencia de por lo menos el número entero siguiente al que constituye la mitad de la totalidad de los representantes de los asociados. 18

ARTÍCULO 28. TOMA DE DECISIONES Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por la mayoría absoluta de votos de los asociados. Para la reforma de los estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación, la escisión y la disolución para liquidación se requerirá del voto favorable de quienes con su representación constituyan por lo menos las dos terceras (2/3) partes del patrimonio de la Cooperativa. ARTÍCULO 29. DERECHO A VOTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 454 de 1998 adicionado por el artículo 104 de la Ley 795 de 2003, en concordancia con el artículo 96 de la Ley 79 de 1988, para la toma de decisiones de la Asamblea General, cada asociado tiene derecho a los votos equivalentes a la proporción de sus aportes. ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA La Asamblea General tendrá las siguientes funciones: a) Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento de su objeto social. b) Aprobar y reformar los estatutos. c) Examinar los informes de los órganos de dirección, administración, vigilancia y control. d) Aprobar o improbar los estados financieros del respectivo ejercicio económico. e) Hacer la destinación de los excedentes del ejercicio económico, conforme con lo previsto por la ley y los estatutos. f) Fijar aportes extraordinarios. g) Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la junta de Vigilancia. 19

h) Elegir al Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración. i) Elegir de su seno al Presidente, Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea. j) Aprobar la transformación, la fusión, la incorporación, la escisión, la disolución y la liquidación de la Cooperativa; autorizando al Consejo de Administración para dictar la resolución correspondiente. k) Nombrar el liquidador en caso de disolución de la Cooperativa y fijarle sus correspondientes honorarios. l) Autorizar al Consejo de Administración para crear otras reservas y fondos destinados específicamente a incrementar los existentes, con cargo a los excedentes generales del ejercicio anual. m) Evaluar y aprobar el plan de desarrollo de la Cooperativa. n) Aprobar su propio reglamento. ARTÍCULO 31. ACTAS De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General se dejará constancia en actas, copias de ellas se enviarán para su conocimiento, a las entidades estatales que ejerzan inspección o vigilancia, dentro del término que aquellas establezcan, previa certificación de la comisión designada para la revisión correspondiente. ARTÍCULO 32. SISTEMA DE ELECCIONES. En la elección del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se adoptará el procedimiento de listas o planchas y se aplicará el sistema de cuociente electoral. El procedimiento escogido se definirá y aprobará en el reglamento de asamblea. ARTÍCULO 33.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de A Y C COLANTA, subordinado a las 20

directrices y políticas de la Asamblea General y estará integrado por cinco (5) miembros hábiles principales y cinco (5) miembros hábiles suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser reelegidos indefinidamente con renovación parcial, y para lograr una adecuada continuidad en el funcionamiento de la Cooperativa y en aras de garantizar los principios de participación y administración democrática, deberán ser reelegidos por lo menos seis (6) de sus miembros, de los cuales tres (3) como mínimo deberán ser reelegidos como miembros principales. PARÁGRAFO 1: Los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa Colanta Ltda., podrán ser a su vez miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta. PARÁGRAFO 2: Para ser nominado y elegido como miembro del Consejo de Administración se requiere: a. Ser asociado de una entidad asociada a A Y C COLANTA. b. Acreditar formación, conocimientos y experiencia sobre administración, gestión y funcionamiento de organizaciones de Economía Solidaria. c. Tener capacitación en asuntos financieros y legales cooperativos o comprometerse a adquirirla en el trimestre inmediatamente siguiente a su elección. d. No haber sido sancionado por A Y C COLANTA, u otra entidad por el manejo de fondos y bienes. e. Comprometerse a asistir a cursos de capacitación en temas de interés para la Cooperativa, especialmente, en lo relacionado con la actividad financiera y con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que rigen la Cooperativa. 21

f. No estar incurso en las inhabilidades o incompatibilidades consagradas en la ley o el estatuto. g. No haber sido sancionado penalmente por delito doloso. h. No haber sido sancionado disciplinariamente; ni haber sido sancionado en forma administrativa por organismos de control y vigilancia del sector cooperativo o financiero, dentro de los tres (3) años anteriores a la designación. PARÁGRAFO 3. El Consejo de Administración una vez posesionado ante la Superintendencia de Economía Solidaria, elegirá entre sus integrantes principales al Presidente y Vicepresidente, y a su Secretario, quien no tendrá necesariamente la calidad de miembro del Consejo de Administración. ARTÍCULO 34. QUORUM. Para sesionar y adoptar resoluciones o acuerdos que sean válidos se requiere de un quórum de cuatro (4) miembros del Consejo de Administración, los cuales serán solidariamente responsables de sus decisiones, excepto el que haya salvado su voto. ARTÍCULO 35. ACTUACIÓN DE LOS CONSEJEROS El Consejo de Administración se instalará una vez hayan sido posesionados al menos 4 de sus miembros, principales o suplentes, ante la entidad estatal que ejerza la supervisión y elegirá de su seno a un presidente, un vicepresidente y un secretario. ARTÍCULO 36. REUNIONES. El Consejo de Administración sesionará en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando se presenten circunstancias imprevistas o urgentes que así lo exijan, mediante citación de su presidente. ARTÍCULO 37. ADOPCIÓN Y COMUNICACIÓN DE DECISIONES. Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría simple de votos de los consejeros principales. 22

Las decisiones que sean de carácter general se denominarán ACUERDOS y serán comunicadas a los asociados dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su determinación, por el medio idóneo que éste determine. Las decisiones de carácter particular se denominarán RESOLUCIONES y serán notificadas a los interesados en la forma prevista en el estatuto. El secretario del Consejo en forma clara y concisa llevará un libro donde mediante actas, dejará constancia de los asuntos tratados en las respectivas sesiones. Estas actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. ARTÍCULO 38. INCOMPATIBILIDADES. En adición a lo preceptuado en la Ley, ningún Consejero podrá desempeñar cargo alguno en la administración mientras esté actuando como tal y ningún empleado dependiente de La Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta podrá desempeñar cargo social alguno mientras esté actuando como empleado dependiente de La Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta. ARTÍCULO 39. FUNCIONES. Son funciones y atribuciones del Consejo de Administración: 1) Expedir su propio reglamento. 2) Orientar las políticas generales de A Y C COLANTA en concordancia con las disposiciones estatutarias y con las directrices definidas por la Asamblea General. 3) Nombrar y remover al Gerente de la Cooperativa. 4) Aprobar el plan de desarrollo de la Cooperativa, el plan anual de actividades, el presupuesto anual de ingresos y egresos y los demás documentos de planeación y previsión administrativa que sean necesarios, presentados por el Gerente General y hacer el seguimiento sistemático permanente, ordenando los ajustes y adiciones necesarias y pertinentes. 23

5) Definir la planta de personal de la Cooperativa. 6) Aprobar el manual de funciones, procedimientos y operaciones de las diferentes áreas de trabajo existentes en A Y C COLANTA. 7) Fijar la remuneración salarial de los empleados de la Cooperativa conforme al proyecto presentado por el Gerente General. 8) Nombrar los miembros de los Comités que sean de su competencia, aprobar el reglamento de funcionamiento de los comités y comisiones en general y velar por el cumplimiento de sus funciones. 9) Elaborar el reglamento para el funcionamiento de las agencias y sucursales de A Y C COLANTA, de las diferentes secciones y la prestación de servicios que se acuerden. 10) Reglamentar el Estatuto de la Cooperativa. 11) Reglamentar la elección y funciones de los delegados. 12) Aplicar las sanciones previstas en el estatuto para los asociados, miembros del Consejo de Administración y Gerente General que no cumplan con la ley, los estatutos y reglamentos de la Cooperativa. 13) Fijar las cuantías de las fianzas que deben prestar el Gerente General y demás empleados de la Cooperativa, en concordancia con las normas legales vigentes. 14) Preparar para el estudio y decisión de la Asamblea General los proyectos de reforma del estatuto, de distribución y aplicación del excedente cooperativo anual, de los fondos sociales, de los fondos y reservas especiales y de ayuda mutua y el reglamento de debate de la Asamblea General. 24

15) Decidir sobre el ingreso, suspensión o exclusión de los asociados y sobre el traspaso y devolución de aportes. 16) Analizar las recomendaciones que presenten la Junta de Vigilancia, la Revisoría Fiscal y la Gerencia General y tomar las decisiones sobre las mismas. 17) Examinar y aprobar en primera instancia los estados financieros que debe presentar el Gerente General, para aprobación definitiva por parte de la Asamblea General. 18) Examinar y aprobar el plan de trabajo presentado por el Gerente General, el que deberá ceñirse a las normas legales vigentes. 19) Autorizar al Gerente General para celebrar contratos o realizar operaciones, cuya cuantía en gastos y/o costos exceda quinientos (500) salarios mínimos mensuales vigentes. 20) Decidir, transigir y conciliar sobre las acciones judiciales que inicie A Y C COLANTA o que se inicien en contra de la Cooperativa. 21) Resolver las dudas que se encontraren en la interpretación de los estatutos ajustándose a su espíritu. 22) Hacer seguimiento, control, evaluación y ajustes periódicos a la ejecución que la Gerencia General haga del plan de desarrollo de la Cooperativa. 23) Estimular en los asociados su participación en el desarrollo de la Cooperativa. 24) Rendir informes sobre su gestión y resultados a la Asamblea General. 25) Designar el tercer (3º) integrante de la Junta de Amigables Componedores en el caso previsto en el literal b, del artículo 90 de los presentes estatutos. 25

26) Elaborar el proyecto de distribución de excedentes y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación. 27) Ejercer el control interno administrativo de la Cooperativa, a través de la persona que designe. PARÁGRAFO 1º. Los miembros del Consejo de Administración responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de sus obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias. PARÁGRAFO 2o Los miembros del Consejo de Administración que no cumplan con las funciones propias de su cargo sin causa plenamente justificada, serán sancionados por este órgano, en primera instancia y en segunda instancia, por la Asamblea General, con dos (2) años de suspensión del derecho de elegir y ser elegidos, sin perjuicio de las demás sanciones o la exclusión a que haya lugar. El procedimiento a seguir será el mismo contemplado en el estatuto para los casos de exclusión. ARTÍCULOS 40. REMOCIÓN DE MIEMBROS. El integrante del Consejo de Administración que habiendo sido convocado en legal forma, acorde con la normatividad de la Cooperativa, faltare tres (3) veces a las sesiones sin causa justificada quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del cargo y será reemplazado por su suplente. En forma inmediata se iniciará el procedimiento para su remoción, el cual será declarado mediante resolución motivada por los demás miembros del Consejo, una vez escuchado en descargos y garantizado su derecho de defensa de conformidad con lo establecido en el presente estatuto para la exclusión. La segunda instancia se surtirá ante la Asamblea General. 26

Son también causales de remoción las siguientes: a) Por incapacidad legal. b) Por no cumplir alguno de los requisitos del artículo 33. c) Por inasistencia a Asambleas Generales sin justa causa. d) Por incurrir en una o más de las causales previstas en el artículo 15 del presente estatuto. ARTÍCULO 41. GERENTE GENERAL. El Gerente General es el representante legal de la Cooperativa y por ende, ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. PARÁGRAFO: El Gerente General no podrá ejercer su cargo mientras no presente a favor de La Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta la fianza fijada por el Consejo de Administración, en los términos que éste considere necesario y sea posesionado por la entidad estatal que ejerza la inspección y vigilancia. ARTÍCULO 42. FUNCIONES DEL GERENTE. Serán funciones y atribuciones del Gerente General: a) Nombrar los empleados a su cargo de acuerdo con la planta de personal y la nómina que fije el Consejo de Administración, con el manual de funciones, procedimientos u operación que cada cargo demande. b) Suspender en sus funciones a los empleados de la Cooperativa cuando existan méritos, informando de ello al Consejo de Administración. c) Organizar, dirigir y controlar la operación y funcionamiento de la Cooperativa, de cada una de las secciones y agencias y sucursales de la misma. 27

d) Preparar y presentar para su aprobación al Consejo de Administración planes y proyectos de desarrollo de la Cooperativa debidamente sustentados. e) Ejecutar el plan de desarrollo de la Cooperativa. f) Organizar, dirigir y controlar la contabilidad de la Cooperativa conforme a las normas legales vigentes. g) Elaborar el presupuesto anual, tramitar su aprobación ante el Consejo de Administración y presentar el acuerdo de gasto mensual. h) Celebrar las operaciones cuyo valor no exceda de quinientos (500) salarios mínimos mensuales vigentes. En caso de sobrepasar la suma expresada, necesitará autorización del Consejo de Administración. i) Presentar el proyecto de distribución de excedentes correspondientes a cada ejercicio, para estudio del Consejo de Administración y aprobación de la Asamblea General. j) Evaluar anualmente el cumplimiento de las funciones de los empleados a su cargo. k) Presentar y sustentar ante el Consejo de Administración, los proyectos que demuestren la conveniencia de realizar cambios en la inversión económica y/o social, en la estructura operativa de la Cooperativa, en las normas y políticas de personal, niveles de cargos asignación salarial y modificaciones o traslados presupuéstales. l) Mantenerse informado de las tendencias de desarrollo económico; además de mantener estrechas relaciones de colaboración con las organizaciones solidarias del país y del exterior. m) Mantener informados sobre el estado de la Cooperativa a los Órganos de Administración, Control y Vigilancia y a los asociados en general. 28

n) Presentar al Consejo de Administración informes periódicos sobre la ejecución de los diferentes proyectos que componen el plan de desarrollo de la Cooperativa. o) Presentar al Consejo de Administración su plan de trabajo mensual y el informe de sus labores durante el mes inmediatamente anterior. p) Gestionar y realizar negociaciones de financiamiento y programas cuando estos se requieran en cumplimiento del objeto social y para la ejecución del plan de desarrollo de la Cooperativa. q) Elaborar y presentar al Consejo de Administración proyectos de reglamentos. r) Verificar que se mantengan con seguridad permanente los bienes y valores de la Cooperativa. s) Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa y conferir poderes en procesos o mandatos especiales. t) Ordenar los gastos de acuerdo con el presupuesto y firmar los balances. u) Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de asociados. v) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración. w) Elaborar el manual de funciones, procedimiento y operaciones de los diferentes puestos de trabajo de la Cooperativa. x) Las demás funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo. ARTICULO 43.- SUPLENTE. El Gerente General tendrá un suplente nombrado por el Consejo de Administración, que contará con las mismas atribuciones de aquel y para su designación, deberá cumplir con iguales condiciones. 29

ARTÍCULO 44.- DELEGACIÓN. El Gerente General podrá delegar parte de sus funciones en empleados de su entera confianza, pero ante el Consejo de Administración será el responsable de los resultados de tal decisión. ARTÍCULO 45.- ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce, La Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta, contará con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal. ARTÍCULO 46.- LA JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia es el órgano de control social, responsable ante la Asamblea General. Estará integrado por tres (3) miembros principales y tres suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos un máximo de cuatro (4) de sus miembros entre principales y suplentes. ARTÍCULO 47.- REQUISITOS. Para ser nominado y elegido como miembro de la Junta de Vigilancia se requiere cumplir los mismos requisitos del parágrafo 2º del artículo 33 y lo preceptuado en el Art. 38 del presente estatuto. ARTÍCULO 48.- REUNIONES. La junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente por los menos una (1) vez al mes y de dichas reuniones dejará constancia en un libro de actas firmado por los miembros que asistieron. Las decisiones se tomarán por acuerdo entre sus miembros y en su defecto, por mayoría de votos. En caso de asistir sólo dos de sus miembros, se deberán adoptar por unanimidad. Igualmente podrá reunirse en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan, por convocatoria de su Coordinador o quien haga sus veces. ARTICULO 49.-. Son funciones de la junta de vigilancia: 30

1o. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. 2o. Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal y al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. 3o. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. 4o. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos. 5o. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello, y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 6o. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la asambleas o para elegir delegados. 7o. Rendir informes sobre sus actividades a la asamblea general ordinaria, y 8o. Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoria interna o revisoría fiscal, salvo en aquellas cooperativas eximidas de revisor fiscal por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. PARÁGRAFO Los miembros de la Junta de Vigilancia responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de sus obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias; y aquellos de sus miembros que no cumplan con las funciones propias de 31

su cargo sin causa plenamente justificada, serán sancionados en la misma forma prevista en el presente estatuto para los miembros del Consejo de Administración ARTÍCULO 50.- REMOCIÓN. Un integrante de la Junta de Vigilancia dejará de serlo cuando incurra en alguna de las causales contempladas en el artículo 40 del presente estatuto y por no cumplir con las funciones señaladas en la ley, el estatuto o los reglamentos. ARTÍCULO 51. REVISOR FISCAL. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta, tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, nombrados por la Asamblea General para un período de dos (2) años, quienes podrán ser reelegidos, sin perjuicio de que la misma Asamblea pueda removerlos en cualquier momento. El Revisor Fiscal deberá ser contador público con matrícula vigente, experiencia en cuestiones crediticias y Cooperativas y será responsable de la correcta imputación de las cuentas de los estados financieros. PARÁGRAFO: La Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta podrá contratar el servicio de Revisoría Fiscal con un organismo cooperativo de segundo grado, una institución auxiliar del cooperativismo o una Cooperativa de trabajo asociado, que tenga como función prestar este servicio y lo haga cumpliendo las normas legales vigentes. ARTÍCULO 52.- INCOMPATIBILIDADES El Revisor Fiscal, tanto en su carácter de principal como de suplente, no podrá ser asociado de las entidades asociadas, ni ser pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad con el Gerente General, los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia. Tampoco podrá desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo dentro de la Cooperativa. ARTÍCULO 53.- Funciones En adición a lo preceptuado en las normas legales vigentes, el Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: a) Presentar el plan de trabajo para el ejercicio contable correspondiente, con el cronograma de actividades, aprobado por el Consejo de Administración. 32

b) Ejercer el Control oportuno y posterior de las operaciones y pagos, cerciorándose de que estén conformes a los estatutos, los reglamentos, las disposiciones legales, las decisiones de la Asamblea General y los acuerdos del Consejo de Administración. c) Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, al Consejo de Administración o al Gerente General, según el caso de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa y en el desarrollo de las operaciones. d) Colaborar con las Entidades Gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia a la Cooperativa y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. e) Informar y testificar sobre las cuentas, la razonabilidad y la veracidad de los Estados Financieros, los cuales debe autorizar con su firma. f) Supervisar el correcto funcionamiento de la contabilidad. g) Realizar el examen financiero y económico de la Cooperativa; mensualmente, hacer el análisis de las cuentas y presentar sus recomendaciones al Gerente General y al Consejo de Administración. h) Revisar mensualmente el monto y composición del Fondo de Liquidez y el saldo de los depósitos y exigibilidades registradas en los formatos determinados por las autoridades competentes, los cuales firmará antes de su remisión oficial. i) Rendir a la Asamblea General un informe detallado con análisis pormenorizado de las estados económicos y financieros correspondientes. j) Examinar y constatar físicamente los inventarios, actas, libros y velar porque se conserven debidamente los documentos de la Cooperativa y los comprobantes de las cuentas. k) Realizar periódicamente arqueos de caja. 33

l) Verificar la existencia de todos los valores de la Cooperativa y de los que esta tenga en custodia, procurando que se tomen las medidas de conservación o seguridad de los mismos. m) Practicar inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales. n) Poner en conocimiento de las entidades estatales que ejerzan inspección y vigilancia, las irregularidades que no fueron corregidas oportunamente por el Gerente General o el Consejo de Administración. o) Informar a la Junta de Vigilancia sobre las irregularidades que se estén presentando en el funcionamiento de la Cooperativa y que correspondan a ese organismo de vigilancia y proponer las medidas que en concepto se deban adoptar. p) Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo considera conveniente. q) Orientar a la Administración sobre cómo elaborar el presupuesto de Administración. r) Asistir a las reuniones del Consejo cuando lo considere conveniente o éste lo solicite expresamente. En las reuniones del Consejo de Administración, el Revisor Fiscal tendrá voz pero no voto y sus propuestas, concepto y opiniones serán tomados como recomendaciones las cuales serán estudiadas y evaluadas para decidir sobre las mismas. s) Las demás funciones que le señalen las leyes, los estatutos y reglamentos de la Cooperativa. ARTÍCULO 54.- VISITAS El Revisor Fiscal practicará visitas de auditoria a las oficinas de la Cooperativa cuando lo considere conveniente. 34

ARTÍCULO 55.- PROHIBICIÓN PARA LOS EMPLEADOS Y MIEMBROS DE JUNTA DE VIGILANCIA DE LOS ASOCIADOS. Los empleados y miembros de la Junta de Vigilancia de los asociados, no podrán participar en forma alguna en las actividades de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta, tales como administración, gestión y vigilancia. CAPITULO V DE LA SEDE PRINCIPAL Y LAS SUCURSALES Y AGENCIAS ARTÍCULO 56.- DEPENDENCIAS. Administrativamente La Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta, tendrá sede principal y podrá establecer sucursales y agencias, y convenir la prestación de sus servicios a través de corresponsales. PARÁGRAFO: El Consejo de Administración tendrá plena autonomía para crear o suprimir las dependencias que sean necesarias para el mejor desarrollo de los objetivos de la Cooperativa y reglamentará su funcionamiento acorde con las normas legales. CAPITULO VI DE LOS COMITÉS Y DE LAS COMISIONES ARTÍCULO 57. NATURALEZA. Los comités especiales, los comités de carácter permanente y las comisiones de carácter transitorio, son los instrumentos de logro de la participación social activa a que tienen derecho los asociados de las entidades asociadas de La Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta; constituyen un medio competente para ejercer las facultades de autogestión que corresponde aplicar como derechos y obligación fundamental de los asociados y tienen el carácter de órganos auxiliares del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y la Gerencia, según se trate. ARTÍCULO 58. CONFORMACIÓN La Asamblea General, el Consejo de Administración y eventualmente, los órganos de Vigilancia y Control, podrán conformar los comités o las 35