MANUAL DE PROCEDIMIENTO C 5



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Transcripción:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO C 5 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES Página 1 de 11

Í N D I C E 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. REFERENCIAS 4. DESCRIPCIÓN 5. RESPONSABILIDADES Página 2 de 11

1. OBJETO El objeto de este procedimiento es definir las pautas de ejecución a las que serán sometidas las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo, para el periodo 2007-2013, a desarrollar por el beneficiario de las ayudas. 2. ALCANCE Este procedimiento incluye todas las actuaciones a desarrollar en el marco del Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval (GSCN en adelante) para el periodo 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. 3. REFERENCIAS Manual de procedimiento C 1: Legislación y normativa aplicable. 4. DESCRIPCIÓN 4.1 COMUNICACIÓN DE INICIO DE LA ACCIÓN FORMATIVA La GSCN una vez recibida el anexo A-2 de la correspondiente solicitud, pondrá a disposición del solicitante la relación de acciones formativas pendientes de iniciar, a la que podrá acceder a través de la SGA (www.gernaval.org, solicitudes on-line, y en el menú, F. Social Europeo, Seguimiento y Comunicación de inicio) El solicitante buscará la acción formativa de entre el listado de acciones por él solicitada y rellenará completamente el formulario para que se realice la correcta comunicación de inicio. En dicho formulario se hace constar la referencia de la acción, empresa/promotor, coordinador del curso, título, fecha de inicio, fecha final, número de alumnos, número de horas, horario, entidad formadora, ubicación y observaciones. Además se deberá anexar la relación de alumnos con indicación del nombre, sexo, fecha de nacimiento, dni-nif, empresa, y cif. Si hubiera modificación en la relación de alumnos, se volverá a anexar la nueva relación de alumnos. En caso de no poder realizarse la comunicación de inicio a través de la SGA o en caso de que la GSCN o el personal colaborador de la misma así requiriese, se realizará mediante escrito siguiendo el modelo del anexo B Página 3 de 11

4.2 MODIFICACION DE LAS ACCIONES APROBADAS Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma establecidos en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como el importe del proyecto o actuación formativa aprobada, el de sus conceptos, o el cumplimiento de plazos para la realización del proyecto o actuación, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá acumulativamente: a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero. b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente. 4.3 EJECUCIÓN Y CONTROL DE LAS ACCIONES La evaluación y seguimiento del proyecto formativo es responsabilidad de todas las partes interesadas y se inscriben en el marco de la normal cooperación que debe existir entre todos los agentes involucrados en un plan de formación. Por tanto, por parte de las propias empresas o de quienes las representen, se prestará la máxima colaboración necesaria para que la evaluación, control y seguimiento puedan realizarse de la manera más eficaz por la GSCN y por los organismos cofinanciadores. Número de participantes mínimo para iniciar las acciones Las acciones formativas no podrán dar comienzo con menos del 75% de los participantes programados en la programación, salvo autorización previa de la GSCN. Minoraciones de ayudas Los alumnos que no hayan asistido al 70% de las horas totales de la acción mediante los partes de asistencia, incluidas las bajas debidamente justificadas, no serán considerados elegibles, por lo que se deducirá su coste salarial de la justificación presentada por el beneficiario. Condición de asistente final válido Ser destinatario elegible. Haber asistido al 70% de las horas totales de la acción mediante los partes de asistencia, incluidas las bajas debidamente justificadas por enfermedad u otras causas mayores. Página 4 de 11

En caso de haberse realizado visita in situ, si el resultado fuera insatisfactorio, certificado de asistencia de la acción firmado por el alumno. Control de asistencia/participación El beneficiario llevará a cabo un parte de asistencia de destinatarios en base al modelo establecido que será entregado a éstos todos los días. Es responsabilidad de la persona que imparte la acción realizar el control de estos partes con el objeto de que no se produzcan modificaciones ni falsedades sobre el mismo. Evaluación de los participantes El beneficiario deberá realizar un proceso de evaluación de la aptitud de los destinatarios en cada una de las acciones, aportando a la GSCN en el momento de la justificación el modelo y metodología utilizados, así como los resultados obtenidos. Obligaciones de los beneficiarios Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención en los términos previstos en la misma. Informar a la GSCN, con una antelación suficiente, el comienzo de cada acción formativa, para que el personal de la GSCN pueda verificar la realización in situ de dichas actuaciones. Cumplimentar la ficha descriptiva del alumno, siguiendo el modelo del anexo C-3 Informar a los participantes que los datos personales facilitados por el interesado, ahora o en el futuro, serán incorporados a un fichero automatizado titularidad de la GSCN para fines estadísticos y de control de forma que éstos tienen derecho a acceder a sus datos, rectificarlos, cancelarlos u oponerse a su tratamiento, mediante carta certificada dirigida al organismo indicado. Acreditar ante la GSCN la verificación de la realización de la actuación, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la actuación, efectúe el órgano designado para verificar su realización; así como a las que corresponda efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y a las de cualquier otro órgano competente. Comunicar a la GSCN la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, nacionales e internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión. Página 5 de 11

Expresar en toda referencia a la actuación objeto de subvención y en cualquier publicación o difusión publicitaria de las acciones formativas, que la actuación correspondiente ha sido cofinanciada por la GSCN y en su caso, por el Fondo Social Europeo. Garantizar que las actuaciones serán gratuitas para los destinatarios, no pudiéndose cobrar cantidad alguna, por ningún concepto, por su participación en las mismas. Velar porque todos los alumnos de una acción formativa reciban la misma formación, así como el mismo número de horas tanto teóricas como prácticas, independientemente de donde se imparta la formación y que un mismo alumno no asista simultáneamente a otra incluida dentro de la programación de formación salvo autorización expresa de la GSCN. Además, para las acciones formativas dirigidas a desempleados, los beneficiarios deberán: Contratar un seguro de accidentes para los participantes que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y las prácticas. Su duración deberá abarcar tanto la parte presencial como las prácticas en empresas cuando éstas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión ninguna por razón del medio de transporte utilizado. La cobertura mínima de este seguro será la siguiente: - En caso de muerte: 36.000. - En caso de invalidez permanente: 42.000. - Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro. En los casos en los que se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con la acción formativa, se deberá contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas. Velar porque todos los alumnos de una acción formativa reciban la misma formación, así como el mismo número de horas tanto teóricas como prácticas, independientemente de donde se imparta la formación y que un mismo alumno no asista simultáneamente a otra incluida dentro de la programación de formación salvo autorización expresa de la GSCN. Requerir a cada alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación: - Copia simple de su DNI. - Ficha individual. - Acreditación de su condición de desempleado. Página 6 de 11

Llevar a cabo un proceso de selección de alumnos mediante sondeo por la oficina de empleo correspondiente entre los demandantes inscritos en ella. El beneficiario deberá facilitar una breve memoria en la que se expliquen los parámetros a utilizar para llevar a cabo la selección de participantes. En caso de ser necesario, el beneficiario podrá realizar una convocatoria pública a través de cualquier medio de publicidad. El número mínimo y máximo de alumnos para iniciar las acciones formativas se acordará con la GSCN. Visitas in situ Las empresas beneficiarias deberán informar a la GSCN, con antelación suficiente, a través de la aplicación informática SGA, el comienzo de cada acción formativa. La GSCN realizará controles "in situ" durante el desarrollo de cada proyecto formativo, con el fin de comprobar que los datos previstos inicialmente se están cumpliendo, y en su caso, hacer una toma de datos tanto para verificación de los procedimientos de control de costes del curso, como para la evaluación técnica del mismo ya desde la fase de desarrollo. La GSCN podrá realizar cuantos análisis técnicos de los materiales desarrollados estime oportuno con el objeto de verificar la calidad de los mismos. En base a los resultados de estos análisis la GSCN podrá minorar total o parcialmente el desarrollo realizado finalmente. Por otro lado, la GSCN podrá requerir al beneficiario en cualquier momento la documentación referida a las acciones que estime oportuna con el objeto de llevar a cabo los controles que estime necesarios, bien mediante la presencia física de un responsable del control, bien mediante comunicación con los participantes de las acciones si los hubiese. Si al realizar el control, en base a los datos actualizados en la GSCN, el responsable del control estimase que la acción no se está realizando, la GSCN podría proponer la cancelación de dicha acción y la no cofinanciación de la misma. La GSCN también podrá realizar controles "a posteriori" mediante muestreos al final de las acciones formativas, para comprobar la eficacia de las mismas, mediante encuestas a los alumnos y profesores y otros procedimientos de evaluación. La GSCN podrá realizar estos controles con su personal o con personal experto que colabore para estos fines. Además de los controles de la GSCN indicados anteriormente, podrán existir otros controles por parte de los organismos cofinanciadores. Página 7 de 11

Si las acciones programadas sufrieran alguna modificación que afectasen a las posibles visitas in situ que pudiera llevar a cabo la GSCN, o emprendiesen nuevas acciones, deberá informarse de forma inmediata a la GSCN tal circunstancia. 4.4 SEGUIMIENTO DE LOS DESTINATARIOS La GSCN podrá requerir al representante o beneficiario final la realización del seguimiento de los destinatarios de las acciones de formación a los seis meses/un año de la finalización de cada de ellas. Posteriormente el beneficiario aportará a la GSCN, o a quien ésta designe los datos del resultado de dicha encuesta. 4.5 CONTROLES ADICIONALES El beneficiario de las ayudas deberá velar porque todos los alumnos de una acción formativa reciban la misma formación, así como el mismo número de horas tanto teóricas como prácticas, independientemente de donde se imparta la formación. 5. RESPONSABILIDADES Son responsabilidades del beneficiario, entre otras: Cumplir lo expresado en el manual de procedimiento. Realizar los procesos de publicidad e información necesarios que garanticen la concurrencia pública y el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Obtención, verificación, y salvaguarda y custodia de la documentación precisa de los destinatarios de las actuaciones para garantizar la adecuación de los mismos a los criterios de elegibilidad. Procesar, verificar y aportar los datos completos de los participantes de las actuaciones requeridos por la GSCN. Remitir a la GSCN, toda aquella documentación soporte que le sea requerida por ésta en cualquier momento. Entregar un certificado de formación a los participantes que hayan desarrollado satisfactoriamente la acción formativa. 6. MODELOS Anexo B: Comunicación de inicio. Anexo C.3.: Ficha del alumno. Anexo C.5: Parte de firmas semanales Página 8 de 11

ANEXO B FICHA DE LAS ACCIONES FORMATIVAS REALIZADAS EMPRESA / REPRESENTANTE/ ENTIDAD COLABORADORA COORDINADOR DEL CURSO: TITULO CURSO: REFERENCIA: FECHA INICIO: FECHA FINAL: NUMERO ALUMNOS: HORAS TEORICAS: HORAS PRACTICAS: HORAS TOTALES: HORARIO Y DIAS DE LA SEMANA: ENTIDAD FORMADORA: LUGAR DE REALIZACION: OBSERVACIONES: LISTADO DE ALUMNOS EMPRESA NOMBRE SEXO NIF F. NAC. OBJETIVO: PROGRAMA: (1) Se debe realizar una comunicación de inicio por cada acción formativa (2) En las observaciones se indicará cualquier modificación que haya sufrido el curso respecto al programa presentado Página 9 de 11

ANEXO C.3 1. DATOS PERSONALES: DNI/NIF: APELLIDOS: NOMBRE: SEXO: H M TELEFONO: E-MAIL: PROVINCIA DE RESIDENCIA: FECHA NACIMIENTO: 2. NIVEL DE ESTUDIOS: Titulación académica finalizada (indicar sólo la de mayor nivel) 3. DATOS DE LA EMPRESA DONDE TRABAJA: NOMBRE DE LA EMPRESA: LOCALIDAD TELÉFONO 4. NIVEL DE CUALIFICACIÓN: Actividad que desempeña en la empresa y categoría profesional 5. TIPO DE CONTRATO INDEFINIDO TEMPORAL AUTÓNOMO La utilización de los datos personales contenidos en el presente documento serán utilizados por la Gerencia del Sector Naval para una Base de Datos con el objetivo de fomentar la estabilidad laboral y el empleo dentro del sector, favoreciendo la relación entre los Astilleros, las Empresas Auxiliares y los trabajadores/as del sector; emitir los informes necesarios para las justificaciones oportunas ante el Fondo Social Europeo, realizar estudios e informes sobre el sector naval para saber cuál es su situación real. En ningún caso, se utilizarán los datos aquí recogidos para su utilización con fines comerciales y publicitarios, garantizándose en todo momento la confidencialidad de los mismos. Los datos aquí recogidos y facilitados por las personas participantes en acciones formativas cofinanciadas por la Gerencia del Sector Naval y el Fondo Social Europeo son de carácter voluntario, posibilitando a la persona afectada a negarse a suministrar los mismos. A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, se informa a los afectados del derecho a acceder, rectificar y, en su caso, cancelar los datos personales que se incluirán en el fichero de la Base de Datos autorizado, mediante petición escrita a la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, C/ López de Hoyos nº 62-1º, 28002, Madrid o a la Gerencia del Sector Naval, Paseo de la Castellana nº 143-10ª, 28046 Madrid. Fdo En a.. de. de 200 Página 10 de 11

ANEXO C5 PARTES DE FIRMAS SEMANALES EMPRESA NOMBRE DEL CURSO REFERENCIA LUGAR DE IMPARTICIÓN FECHA DE INICIO FECHA FINALIZACIÓN HORARIO: Nº DE ALUMNOS HORAS TOTALES SEMANA DEL AL DE DE ALUMNO DNI LUNES horas MARTES horas MIÉRCOLES horas JUEVES horas VIERNES horas MONITOR DNI LUNES horas MARTES horas MIÉRCOLES horas JUEVES horas VIERNES horas 02/2008 Página 11 de 11