Sección tercera. Administración Local



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NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

ANEXO I ORGANIGRAMAS, COMPETENCIAS Y FUNCIONES PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS

Transcripción:

Página 41 Sección tercera. Administración Local AYUNTAMIENTO DE ossa de montiel ANUNCIO Doña Luisa Clemot Martínez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Ossa de Montiel (Albacete), Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 5 de septiembre de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del Centro Ocupacional para discapacitados de Ossa de Montiel que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOP. Reglamento de régimen interior del Centro Ocupacional para discapacitados situado en la calle Santa María Magdalena, n.º 13 Artículo 1. El Centro Ocupacional dependiente del Ayuntamiento de Ossa de Montiel, tendrá la denominación oficial de Centro Ocupacional del Ayuntamiento de Ossa de Montiel. Artículo 2. El centro funcionará como extensión organizativa de la labor de la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento, sin diferenciación orgánica ni de representación respecto del mismo. Dependerá en los aspectos administrativos y de gestión del Ayuntamiento de Ossa de Montiel, y de los aspectos técnico-docente y de programación específica del director del centro. El Centro Ocupacional es un Servicio Social Público especializado en la atención al Discapacitado Psíquico Adulto. Artículo 3. Tendrá un horario matinal de 10:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de cada semana, excepto días festivos oficiales, totalizando un total de ocho horas didácticas por día. Artículo 4. Son órganos de la escuela los siguientes: Órganos educativos: Director/monitor. Son funciones del director: Dirigir y coordinar las actividades del centro. Gestionar los medios humanos y materiales del centro. Coordinar las actividades de carácter docente y de actividades. Elaborar los horarios. Órganos directivos y gestión: Alcalde y 1.ª Tte. de Alcalde, o Concejal Delegado del área de Bienestar Social. Sus funciones, ordenar el régimen de funcionamiento del centro. Asociación de discapacitados de Ossa de Montiel o asociaciones de discapacitados que se constituyan. Órganos de representación: Alcalde y 1.ª Tte. de Alcalde o Concejal Delegado del área de Cultura. Son funciones: Representar oficialmente el centro. Órganos administrativos y de gestión. Bajo la supervisión de los órganos directivos, gestionar administrativamente el centro. Auxiliar Administrativo. Secretario. Artículo 5. El centro tendrá su sede en el edificio denominado Centro Ocupacional, situado en la c/ Santa María Magdalena, s/n de Ossa de Montiel. Artículo 6. El objeto principal del centro es la formación de los usuarios para acceder a la plena integración y normalización laboral, personal y sociocomunitaria, a través de los diferentes talleres que en él se desarrollan. Artículo 7. Se trata de un centro de titularidad y gestión municipal; está cofinanciado económicamente por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante convenio de colaboración firmado entre el Ayuntamiento de Ossa de Montiel y la citada Consejería. El uso de las instalaciones y participación en las actividades del centro será totalmente gratuito para los usuarios. Artículo 8. Las funciones del monitor o monitores son las siguientes: 1. Respetar el horario aprobado por la dirección del centro. 2. Elaborar la distribución horaria de desarrollo de los talleres y utilización de las aulas. 3. Respetar el sistema de ordenación de materiales establecidos. 4. Velar por el mantenimiento de las normas de funcionamiento. 5. Elaborar el inventario de material así como el mantenimiento al día del mismo.

Página 42 6. Confeccionar las listas para la compra de materiales. 7. Supervisar la limpieza del aula. 8. Coordinar cuantas actividades se desarrollen en el centro. 9. Velar por el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la programación del centro, y el desarrollo de las actividades. 10. Al inicio del año, proponer las actividades del centro. 11. Al final del año elaborar la memoria final de actividades. 12. Coordinar las actividades del centro con las propuestas o directrices de la Consejería de Bienestar Social. Artículo 9. Derechos y deberes de los familiares. Derechos: 1. A conocer, cumplir y asumir el presente Reglamento interno. 2. Los familiares tienen derecho a recibir y conocer toda la información que afecte a la persona con retraso mental, al funcionamiento del centro y/o a la relación entre ambas partes. 3. El derecho de ser escuchado y de ser asesorados en todo momento. 4. El derecho a participar en el proyecto individualizado de atención al usuario. 5. Que se le solicite consenso y autorización para todos aquellos aspectos que lo requieran. Deberes: Los familiares tienen el deber de: 1. Conocer, cumplir y asumir el presente Reglamento interno. 2. Respetar las condiciones de funcionamiento y organización del centro, así como su calendario y jornada. 3. Aportar material preciso que se requiera del usuario. 4. Deben acudir y participar de manera activa en las actividades que el centro organice, tanto los usuarios, como los familiares en los casos en los que se requiera. 5. Facilitar y actualizar todos los informes que el centro precise. 6. Comunicar a través de la Gerencia del centro cualquier sugerencia, queja, que se estime necesaria. 7. Responsabilizarse de que los usuarios acudan al centro en condiciones de salud, higiene y vestido adecuadas. 8. Comunicar a la dirección del centro la intención de renunciar a la plaza o de cambio de centro. 9. Personarse en el centro para responsabilizarse de cualquier situación excepcional o de urgencia. 10. Asumir las cuotas que se establezcan para el funcionamiento y las mejoras de las prestaciones del centro. Artículo 10. De los usuarios. Derechos y deberes. Requisitos generales de acceso: Tener el grado de discapacidad reconocido. No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni necesitar atención de forma continuada en instituciones sanitarias. No padecer trastornos mentales que puedan alterar la normal convivencia en el centro. Tener nacionalidad española. Tener cumplidos 16 años de edad. Beneficiarios del servicio: Aquellas personas discapacitadas que estén en edad laboral y no puedan acceder a trabajo normalizado o protegido. El ejercicio de sus derechos por parte del alumnado implicará el reconocimiento y respeto de los derechos del resto de los miembros del centro. El centro desarrollará las iniciativas que eviten la discriminación de los usuarios, pondrá especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerá planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro. Los usuarios tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, con arreglo al proyecto del centro. Todos los usuarios tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes o de castigos físicos o morales. Todos tienen derecho a desarrollar sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Página 43 El centro estará obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares de los usuarios. Igualmente, las personas usuarias del sistema público de Servicios Sociales tendrán los siguientes derechos relacionados con la protección social: (Ley 14/2010, de 16 de diciembre). a) Al acceso al sistema público de Servicios Sociales en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social. b) A la asignación de un profesional de referencia que coordine su plan de Atención Social. c) A solicitar el cambio del profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades del sistema público de Servicios Sociales y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. d) A recibir la tarjeta social que les acredita como titulares del derecho de acceso a los servicios sociales. 2. Asimismo, las personas usuarias de los Servicios Sociales tendrán los siguientes derechos relacionados con la información: a) A recibir información previa en formato accesible y comprensible en relación con cualquier intervención que le afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con la misma. b) A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales, los criterios de adjudicación y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones. c) A recibir en formato accesible, adaptado a cada persona y en lenguaje comprensible la valoración de su situación. d) A disponer en formato accesible y adaptado a cada persona de un plan de atención social individual, familiar o convivencial, a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y a elegir entre las prestaciones o medidas que le sean ofertados. e) A acceder en cualquier momento a la información de su historia social individual, ya sea física o digitalmente, y obtener copia de la misma, salvo las anotaciones de carácter subjetivo que haya realizado el profesional. f) A la confidencialidad en relación a los datos e información que figuren en su historia social, sin perjuicio del acceso con motivo de inspección, así como la disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de la comunicación. g) A disponer de los recursos y de los apoyos necesarios para comprender la información que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma, como por alguna discapacidad. 3. Respecto al tipo de atención a recibir tendrán los siguientes derechos: a) A ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales. b) A recibir las prestaciones garantizadas del catálogo de prestaciones del sistema. c) A recibir servicios de calidad en los términos establecidos en la presente Ley. d) A recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio, cuando la persona tenga dificultades para el desplazamiento. e) A aportar su parecer sobre el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los servicios sociales en los términos establecidos en la presente ley. f) A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas. g) A decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello. h) A acceder a un alojamiento temporal de emergencia en situaciones de urgencia social, en los términos establecidos en el artículo 36 de la presente Ley, cuando exista una necesidad reconocida, en la que concurra carencia de recursos propios o grave crisis de convivencia personal, que haga inviable la permanencia en el propio domicilio, temporal o permanentemente. i) A cualesquiera otros derechos que se reconozcan en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales. Los derechos reconocidos en los apartados b), d) y h) de este punto únicamente serán aplicables en el sistema público de Servicios Sociales Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales:

Página 44 1. Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán el deber de observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia con otras personas usuarias y los profesionales que le atienden. 2. En relación con la utilización adecuada de las prestaciones, equipamientos y centros, tendrán los siguientes deberes: a) Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron. b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de estas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas. c) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos en el uso de los equipamientos y centros de servicios sociales. 3. Respecto a la colaboración con profesionales que ejercen su actividad en Servicios Sociales, tendrán los siguientes deberes: a) Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e integración social, una vez que se ha consensuado con los profesionales los términos de la atención necesaria para su situación. b) Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Atención Social y en los acuerdos correspondientes. c) Comparecer ante la Administración cuando la tramitación de expedientes o la gestión de las prestaciones sociales así lo requiera. d) Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarias. e) Contribuir a la financiación del coste de las prestaciones que reciba, de acuerdo con la normativa que las desarrolle. 4. A las personas usuarias de los servicios sociales les atañen, además, los otros deberes establecidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales. Derechos y deberes de las personas profesionales de los Servicios Sociales: 1. Las personas profesionales de los servicios sociales gozarán de los derechos reconocidos en la normativa funcionarial, laboral o contractual que les vincule, según proceda, con la entidad de la que dependan. Tendrán garantizados, además, los derechos que se regulan en el presente Reglamento: 2. En relación a su persona, tendrán los siguientes derechos: a) Al respeto a su honor y prestigio profesional en el desempeño de sus funciones. b) A recibir un trato respetuoso y correcto por parte de los responsables de los servicios, del resto de los profesionales y de las personas usuarias de los Servicios Sociales. c) A su seguridad e integridad física y psíquica. d) A una adecuada protección de su salud frente a los riesgos derivados de su trabajo, según lo previsto en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. e) A proteger su identidad y sus datos personales si ello es preciso para cumplir las funciones encomendadas y para prestar correctamente el servicio, conforme se establezca reglamentariamente. 3. Respecto al ejercicio de su profesión, tendrán los siguientes derechos: a) A la autonomía científica y técnica en el ejercicio de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y por los principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico. b) A renunciar a prestar atención profesional en situaciones de injurias, amenazas o agresión, si no conlleva desatención. Dicha renuncia se ejercerá de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. c) Al desempeño de su actividad profesional en condiciones de igualdad y dignidad, con los medios necesarios que se determinen reglamentariamente, para cumplir con eficacia y eficiencia su tarea profesional, garantizando que la prestación del servicio responda a los criterios de calidad exigidos por la normativa correspondiente y que permita la confidencialidad de la atención a las personas usuarias. d) A participar, individual o colectivamente, en las decisiones que les afecten y en la organización de los

Página 45 servicios, y a acceder a los cauces de información, sugerencias y quejas que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos. 4. En relación a la formación, apoyo profesional y evaluación, tendrán los siguientes derechos: a) A la formación continuada durante toda su vida activa, adaptada a las características de su profesión, para garantizar una adecuada atención social de la población. b) A recibir apoyo profesional en las situaciones que lo requieran. c) A formar parte de los órganos de participación, conforme se establezca reglamentariamente, y a participar en los procesos de evaluación. Deberes de las personas profesionales de los Servicios Sociales: 1. Las personas profesionales de los Servicios Sociales tienen los deberes establecidos en la normativa funcionarial, laboral o contractual, según proceda, así como los inherentes a los contenidos de sus puestos de trabajo. Tendrán, además, los deberes que se regulan a continuación: 2. Respecto a las personas usuarias, tendrán los siguientes deberes: a) Promover la dignidad, la autonomía, la integración de las personas a las que atienden y el respeto de todos los derechos reconocidos en la presente ley a las personas usuarias. b) Facilitar a las personas usuarias información sobre el proceso de intervención y el itinerario previsto, sobre los objetivos y actuaciones y, en general, sobre todos los contenidos que permitan a la persona usuaria conocer la intervención a realizar y su implicación en la misma. c) Respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias tomen por sí mismas o a través de su representante legal. d) Facilitar a las personas usuarias un documento de consentimiento informado en el que se dará cuenta a los usuarios de los derechos, deberes y responsabilidades derivados de su Plan de Atención Social. 3. En relación a su ejercicio profesional tendrán los siguientes deberes: a) Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los Servicios Sociales, y en particular las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios en los que ejercen su actividad y de las prestaciones que gestionan. b) Mantener, en sus relaciones con otras personas profesionales y usuarias, un comportamiento no discriminatorio. c) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo en los centros en los que prestan servicios sociales y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades. d) Informar a la persona responsable del servicio, del departamento, o de la unidad competente, de aquellas cuestiones que puedan mejorar el funcionamiento, la organización o las instalaciones donde se efectúa la prestación de servicios sociales. e) Integrarse en los equipos técnicos de atención primaria o especializada de referencia. f) Formar parte de los órganos de participación, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y los reglamentos que la desarrollan, y participar en los procesos de evaluación periódica de los servicios. 4. En relación a la necesidad de documentación e información y su tratamiento, tendrán los siguientes deberes: a) Cumplir sus obligaciones de elaboración de documentación e historia social de las personas usuarias, con independencia del tipo de soporte material que se utilice. b) Guardar secreto sobre la información de la historia social de las personas usuarias derivada de su actuación profesional, o a la que tenga acceso. 5. Sobre los procedimientos y procesos de evaluación, deberán cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación, que guarden relación con los procesos e intervenciones profesionales en los que participa o que estén establecidos por la normativa específica. 11. Procedimiento de admisión. Los interesados deberán rellenar el modelo de solicitud de acceso a centros de atención a personas con discapacidad intelectual que tenga establecido la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se acompaña como anexo al presente Reglamento. La administración titular del centro resolverá la solicitud, de acuerdo con el baremo de ingreso en centros de atención a personas con discapacidad, aprobado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como anexo a la Orden de 17 de febrero de 1999.

Página 46 Anexo I, modelo de solicitud. Anexo II, baremo de ingreso. Lo que se hace público para general conocimiento en Ossa de Montiel a 12 de septiembre de 2014. La Alcaldesa, Luisa Clemot Martínez. 19.027