CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO



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Transcripción:

CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO Qué es la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo? Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en la cual se incorporan todas las operaciones que respecto de un mismo trabajador se realicen en una Administradora por los siguientes conceptos: aportes del trabajador, aportes del empleador, aportes regularizadores de la AFP, bonificaciones fiscales, cambios de Tipos de Fondos, distribuciones entre 2 Tipos de Fondos, traspasos entre AFP o entre AFP e Instituciones Autorizadas, transferencias de aportes de ahorro previsional voluntario colectivo desde otra AFP, comisiones, herencias y otros movimientos autorizados por la Superintendencia de Pensiones. Requisitos del Contrato El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo es un contrato de ahorro suscrito entre un empleador, por sí y en representación de sus trabajadores y una AFP o Institución Autorizada, con la finalidad de incrementar los recursos previsionales de los trabajadores. Los Contratos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo ofrecidos por los empleadores a sus trabajadores deberán contener al menos lo siguiente: 1. Individualización de las partes contratantes (Empleador y AFP o Institución Autorizada). 2. Identificación de los representantes legales de cada parte. 3. Identificación o nombre del plan de ahorro previsional voluntario colectivo. 4. Número o porcentaje mínimo de trabajadores que se deben adherir a alguno de los contratos en relación al número total de trabajadores del empleador, el cual no podrá ser inferior al menor valor entre el 30% del total de trabajadores de la empresa y 300. 5. Número de meses que permanecerá vigente el plan, desde la fecha en que el contrato entre en vigencia, en caso que no sea indefinido. 6. Número máximo de meses que deben permanecer los trabajadores en la empresa para que éstos puedan adquirir la propiedad de los aportes efectuados por el empleador, el cual no puede superar 24 meses. 7. Periodicidad con que se realizarán los aportes. Los aportes del trabajador y del empleador deben tener la misma periodicidad. 8. Monto o porcentaje de los aportes del empleador en relación a los aportes del trabajador. 9. Condiciones en que el empleador se obligará a efectuar su aporte 10. aún cuando el trabajador no se obligue a ello, si es que el empleador opta por este beneficio. 11. Entidad o entidades que realizará (n) el proceso de recaudación.

12. Comisiones cobradas por la Entidad respectiva. 13. Si el empleador así lo establece deberá señalar las causales de término de la relación laboral, distintas a la establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, por las cuales sus aportes también pasarán a ser de propiedad del trabajador. 14. Establecer expresamente la opción del trabajador para manifestar siempre su voluntad de no continuar realizando aportes, como asimismo de recaudarlos, siempre y cuando el contrato de ahorro previsional voluntario colectivo se encuentre vigente. 15. Identificación de la cuenta corriente o de ahorro bancaria del empleador en la que la entidad deberá depositar los aportes que no pasaron a ser propiedad del trabajador, en caso que el empleador no retire tales fondos dentro de los 30 días siguientes a aquél en que la Entidad tomó conocimiento del término de la relación laboral con el trabajador. 16. La obligación del empleador de informar a la Entidad respectiva el término de la relación laboral de todos los trabajadores adheridos al contrato, cualquiera sea la causal. Asimismo, deberá informar la suspensión de los aportes originados por licencias médicas, permisos sin goce de remuneraciones u otras que legalmente procedan. 17. Los trabajadores que opten por cambiar de régimen tributario deberán manifestar su voluntad a través de la suscripción de un formulario físico o electrónico, denominado Cambio de Régimen Tributario en la entidad respectiva. Dicha opción afectará a las remuneraciones devengadas a contar del mes siguiente de suscrito el formulario. La Entidad deberá comunicar al empleador la opción de cambio del trabajador, dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente a la suscripción. 18. Declaración del empleador, en donde diga que se cumplen las exigencias establecidas por la Ley y por las normas impartidas por las Superintendencias de Pensiones, de Valores y Seguros, de Bancos e Instituciones Financieras y el Servicio de Impuestos Internos para la aplicación del régimen de ahorro previsional voluntario colectivo a que se refiere este contrato y se hace responsable de los impuestos, intereses y multas que pudiera adeudarse si el Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades, detecta el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que permiten invocar los beneficios tributarios y bonificaciones fiscales que dicho régimen contempla. 19. Domicilio de los contratantes. 20. Lugar de suscripción del contrato de ahorro. 21. Fecha de suscripción. 22. Firma de los representantes legales de los contratantes. Cómo adherirse a los contratos? Los trabajadores que opten por adherirse a planes de ahorro previsional voluntario colectivo otorgados por la AFP donde se encuentran afiliados o en otra Administradora de Fondos de Pensiones, deberán manifestar su voluntad mediante la suscripción del formulario denominado Adhesión o Traspaso de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo. La suscripción del formulario podrá efectuarse en las agencias,

centros de servicios de las AFP, ante un representante de la Administradora, directamente con sus empleadores o a través del Sitio Web. Recaudación El empleador deducirá los aportes de los trabajadores de su remuneración, mensualmente o con la periodicidad que las partes acuerden. Los aportes de ahorro previsional voluntario colectivo del empleador y del trabajador, deberán ser declarados y pagados por el empleador en la Administradora de Fondos de Pensiones o Institución Autorizada señalada en el respectivo contrato de ahorro, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que dichos aportes fueron deducidos de la remuneración del trabajador, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo. Los depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo pueden realizarse en cualquiera de los Fondos de Pensiones de una Administradora y en los planes de ahorro autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda. Las AFP y el IPS deberán otorgar un servicio de recaudación de iguales características a todas las Instituciones Autorizadas y a las restantes Administradoras de Fondos de Pensiones que así lo soliciten. Transferencia de recursos Los recursos recaudados por las AFP y el IPS serán transferidos hacia las respectivas Instituciones Autorizadas o Administradoras de Fondos de Pensiones, a más tardar el último día del mes siguiente al de su pago. Para realizar la transferencia de los recursos, las entidades recaudadoras deberán utilizar un archivo electrónico denominado Transferencias de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, el que contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Razón social y Rut de la entidad recaudadora. 2. Razón social y Rut de la Entidad de destino. 3. Identificación de cada trabajador (apellido paterno, apellido materno, nombres y cédula nacional de identidad). 4. Mes y año en que se devengó la remuneración o renta imponible y fecha de la recaudación. 5. Monto en pesos nominal y actualizado recaudado por cada trabajador, diferenciando los aportes de éste y de su empleador. 6. Monto en pesos de la comisión fija deducida del monto del depósito por cada trabajador. Esta comisión se distribuirá proporcionalmente de acuerdo al monto de los aportes que efectúen el trabajador y el empleador. 7. Valor neto en pesos a transferir por cada monto recaudado. 8. Identificación del o los planes de ahorro previsional voluntario colectivo. 9. Rut del empleador que pagó. 10. Total general acumulado en pesos.

Traspaso de Saldo En caso de término de la relación laboral, de término del contrato de ahorro respectivo o cuando así lo contemple dicho contrato, los trabajadores deberán traspasar el saldo que corresponda a un nuevo plan ahorro previsional voluntario colectivo o a un plan de ahorro previsional voluntario administrado por una Institución Autorizada o una Administradora de Fondos de Pensiones. Asimismo, una vez cumplido el periodo de permanencia mínima en la Entidad, el trabajador podrá traspasar en forma total o parcial a otra Entidad, el saldo de su propiedad, incluidos los aportes del empleador que han pasado a ser del trabajador. Para solicitar el traspaso de sus recursos originados en ahorro previsional voluntario colectivo, los trabajadores deberán suscribir el formulario para tales efectos en la Entidad a la cual desea traspasar sus fondos. Los trabajadores podrán solicitar el traspaso total o parcial de su saldo acumulado. Cuando el traspaso sea parcial, los recursos transferidos deberán efectuarse en forma proporcional a los saldos aportados por el trabajador, el empleador y la bonificación de cargo fiscal, cuando corresponda. Los traspasos no se considerarán retiros para todos los efectos legales. Los trabajadores no podrán traspasar sus fondos desde el ahorro previsional voluntario al ahorro previsional voluntario colectivo. Comisiones Las comisiones por administración podrán ser acordadas libremente entre el empleador y las Administradoras de Fondos de Pensiones o Instituciones Autorizadas, pudiendo establecerse comisiones diferenciadas entre distintos contratos. A su vez, en un mismo contrato podrán establecerse comisiones diferenciadas según el número de trabajadores adscritos al plan. Retiro de Fondos Es el pago de todo o parte de los recursos originados en aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, que realiza la Entidad a requerimiento de los trabajadores pensionados o empleadores, según corresponda. Cobranza En caso de incumplimiento del empleador de su obligación de enterar los aportes de ahorro previsional voluntario colectivo se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 del DL. 3.500 de 1980. Ante esta situación la Entidad deberá, en representación de los trabajadores comprendidos en el contrato de ahorro, seguir las acciones tendientes al cobro de tales aportes, sus reajustes e intereses, tanto en el caso de las deudas que han sido previamente declaradas y no pagadas por los empleadores como de aquellas que se entienden declaradas y no pagadas en forma automática. Tributación Para efectos del tratamiento tributario del ahorro previsional voluntario colectivo los trabajadores podrán optar por acogerse a alguno de los siguientes regímenes tributarios: 1. Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador no goce del Beneficio establecido en el número I del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectué como ahorro previsional colectivo, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, la parte que corresponda a los aportes no sea gravada con el impuesto único establecido en el número 3 de dicho artículo,

2. Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador goce del Beneficio establecido en el número I del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como ahorro previsional voluntario colectivo y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, éstos sean gravados en la forma prevista en el número 3 de dicho artículo. Actualizado: 30/05/2014