FICHA DE PROCESO. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Gestión Ambiental



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FICHA DE PROCESO Página: 2/2 1. OBJETO El objeto del presente documento es el establecer un procedimiento para garantizar unas condiciones adecuadas de seguridad en la compra, productos químicos, así como garantizar el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales. 2. CLIENTES / ALCANCE El presente proceso es aplicable a cualquier actividad que se realice con en la Universidad de Burgos. 3. NORMATIVA Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus modificaciones posteriores. Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE- APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7 Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos Real Decreto 363/1995, de 10 de Marzo de 1995 por el que se regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas. Guía técnica, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos.

FICHA DE PROCESO Página: 3/3 Guía técnica, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes cancerígenos o mutágenos. 4. RESPONSABLES - Serán responsables de implantar el presente procedimiento, en su ámbito de competencias, poniendo los medios necesarios para su implantación y vigilando su cumplimiento: Los Directores de Departamento, Directores/Decanos de Centro, Directores de Institutos de Investigación, Gerente, Jefes/Responsables/Directores de Servicio/Unidad/Oficina (o asimilados) y Director del Parque Científico-Tecnológico. En el ámbito de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación en colaboración con personas físicas o jurídicas, universidades o entidades públicas y privadas, regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los profesores que hayan comprometido con su firma la ejecución del contrato y/o los profesores encargados de los trabajos. En otros trabajos de investigación, no incluidos en el apartado anterior, el responsable del proyecto de investigación. - El Vicerrectorado de Infraestructuras y Recursos, tramitará las autorizaciones necesarias ante los organismos públicos correspondientes. - La, previa solicitud, prestará el asesoramiento necesario en materia de prevención de riesgos laborales. 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO 5.1. Introducción: Se entiende por agente químico todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es

FICHA DE PROCESO Página: 4/4 producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no. Se entiende por agente químico peligroso, aquel que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo. Los pueden presentar riesgos para la seguridad y salud de los empleados públicos. Por ello, es necesario establecer una serie de medidas para garantizar que se trabaje con ellos en las mejores de las condiciones posibles. 5.2. Compra de productos químicos peligrosos: a) Procedimiento aplicable a la compra de cualquier producto químico peligroso: En el momento de la compra de cualquier agente químico deberá solicitarse al responsable de la comercialización, ya sea el fabricante, importador o distribuidor, la entrega de la ficha de datos de seguridad de dicho producto químico, en el caso de que no se disponga de ella. Esta ficha de datos de seguridad deberá estar en castellano y podrá entregarse en papel o en formato electrónico. Está ficha de datos de seguridad deberá estar disponible en los laboratorios donde se utilice el agente químico, a disposición del personal del laboratorio, para su uso en situaciones de emergencia. b) Procedimiento aplicable a compra de agentes químicos cancerígenos y/o mutágenos: Se entiende por agentes carcinogénicos, las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia. Se identifican por la frase de riesgo R45 y/o R49.

FICHA DE PROCESO Página: 5/5 Se entiende por agentes mutagénicos, las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia. Se identifican por la frase de riesgo R46. La Laborales y Gestión Ambiental dispondrá en su página web de una relación actualizada de los agentes químicos que tienen la consideración de carcinogénicos y mutagénicos, de acuerdo con la normativa legal. En estos casos, además de solicitar la ficha de datos de seguridad, deberá comunicarse la adquisición al Vicerrectorado de Infraestructuras y Recursos. Esta comunicación deberá incluir el nombre del producto químico, cantidad que se adquiere, ficha de datos de seguridad y nombre de los empleados públicos que van a trabajar, o pueden estar expuestos, a dicha sustancia. Dichos datos serán incorporados al registro de empleados públicos expuestos a agentes químicos cancerígenos y/o mutágenos, todo ello al objeto de dar cumplimiento al artículo 9 del Real Decreto 665/1997. En el caso de que se deje de utilizar el producto deberá comunicarse asimismo esta circunstancia al Vicerrectorado de Infraestructuras y Recursos. c) Procedimiento aplicable a la adquisición de ciertos productos químicos: Con objeto de evitar la exposición de los trabajadores a los riesgos para la salud derivados de determinados agentes químicos y determinadas actividades con agentes químicos, queda prohibida la utilización durante el trabajo de los siguientes agentes químicos: EINECS CAS Nombre del agente 202-080-4 91-59-8 2-naftilamina y sus sales

FICHA DE PROCESO Página: 6/6 202-177-1 92-67-1 4-aminodifenilo y sus sales 202-199-1 92-87-5 Bencidina y sus sales 202-204-7 92-93-3 4-nitrodifenilo De dicha prohibición se exceptúan las actividades de investigación y experimentación científica, incluidas las de análisis. Para realizar las anteriores actividades, previamente a la adquisición de dichos agentes químicos, se solicitará autorización al Vicerrectorado de Infraestructuras y Recursos. Desde este Vicerrectorado se tramitará dicha solicitud a la Autoridad Laboral (Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León). En el caso de ser autorizado el uso de los citados agentes químicos, se comunicará esta circunstancia, pudiéndose adquirir en ese momento. 5.3. Almacenamiento de productos químicos El almacenamiento de productos químicos debe realizarse siempre garantizando que se realiza en condiciones adecuadas de seguridad. Los productos químicos deberán mantenerse almacenados, siempre y cuando no sea necesario su utilización. Deberán comunicarse al Vicerrectorado de Infraestructuras y Recursos, los siguientes almacenamientos: - Cualquier almacenamiento de productos de clase A inflamables. Son productos de clase A aquellos productos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15 C sea superior a 1 bar (por ejemplo: propileno, butadieno, cloruro de metilo, etc.) - Almacenamientos con una cantidad almacenada productos de clase B inflamables superior a 50 l. Son productos de clase B, aquellos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 C y no están comprendidos en la clase A (por ejemplo acetona, alcohol amílico, etc.)

FICHA DE PROCESO Página: 7/7 - Almacenamientos con una cantidad almacenada de líquidos muy tóxicos superior a 50 l., si los envases individuales son mayores de 2 l. de capacidad. 5.4. Inventario de Deberá existir un inventario actualizado de los agentes químicos almacenados. Para ello, está disponible la aplicación informática GESLAB. 5.5. Empresas/entidades externas Cuando sean empresas/entidades externas las que utilicen agentes químicos peligrosos deberán comunicar esta circunstancia a la Universidad de Burgos. Esta comunicación se realizará a través de la persona que haya gestionado la contratación de la empresa. 5.6. Coordinación Deberán establecerse los procedimientos de coordinación necesarios para que aquellas personas o grupos que puedan compartir unas mismas instalaciones dispongan de la información adecuada y suficiente sobre los agentes químicos existentes, los riesgos y las medidas de prevención que es necesario implantar. 5.7. Relación de normativa En el anexo I se encuentran enlaces a páginas webs donde se puede consultar la normativa de obligado cumplimiento 5.8. Agentes químicos comprados y almacenados con anterioridad a la publicación de este procedimiento. Para los agentes químicos comprados y almacenados con anterioridad a la publicación de este procedimiento, deberán realizarse las comunicaciones indicadas anteriormente antes del 1 de mayo de 2007. 6. DIAGRAMA DE FLUJO

FICHA DE PROCESO Página: 8/8

FICHA DE PROCESO Página: 9/9 7. DOCUMENTOS RELACIONADOS Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Burgos 8. SISTEMA DE SEGUIMIENTO Auditorías sobre el cumplimiento del procedimiento

FICHA DE PROCESO ANEXO I Página: 10/10 o Será de obligado cumplimiento el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE- APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7. http://www.mtas.es/insht/legislation/rd/apq.htm o Recomendaciones incluidas en el portal del riesgo químico del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene el e Trabajo: o http://www.mtas.es/insht/riskquim/index.htm o Enciclopedia de la Organización Internacional de Trabajo. Utilización, almacenamiento y transporte de productos químicos o http://www.mtas.es/insht/encoit/pdf/tomo2/61.pdf