ESPECIFICACIONES TÉCNICAS



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Transcripción:

1. DENOMINACIÓN DEL SUMINISTRO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Adquisición del suministro de gas propano comercial (gas licuado de petróleo GLP), para las Unidades Operativas del INABIF en Lima metropolitana y el Callao, en las siguientes presentaciones: a).- gas a granel a través de tanques aéreos b).- Gas envasado en balón balones de 45 kilos c).- Gas envasado en balón de 10 kg 2. COBERTURA DEL SUMINISTRO 2.1 El proveedor proporcionará los balones de 10 y 45 kilos, así como los tanques aéreos accesorios y elementos de conexión necesarios para realizar el empalme desde el tanque aéreo hasta el punto de conexión final (cocina o lavandería). 2.2 El proveedor se encargará del transporte de los balones al Almacén Central del INABIF, así como del transporte e instalación de los tanques a las Unidades Operativas que así lo requieran. 2.3 El proveedor será el responsable de realizar las actividades del mantenimiento preventivo y correctivo de los balones, de los tanques con sus instalaciones y redes de distribución. 2.4 El postor debe contar con el vehículo o vehículos necesarios debidamente autorizados; que le permita cubrir el suministro, a los locales que se requiere abastecer. 3. CONDICIONES TÉCNICAS MINIMAS Los balones y los tanques estacionarios deben cumplir en su fabricación, instalación y funcionamiento con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 027 94-EM y demás disposiciones sobre la materia. 3.1 Del Balón de 10 y 45 kilos Los balones de 10 y 45 kilos serán de propiedad del proveedor, los mismos deben cumplir con la norma técnica peruana vigente, y estar en buenas condiciones, los cuales no deben ser parte de su oferta. Se observan las siguientes cantidades: UNIDAD OPERATIVA CANTIDAD PROMEDIO Mensual Anual BALONES DE GAS DE 45 KG DIRECCIÓN 1- CPF Año Nuevo Av. Tupac Amaru Km. 14.5 02 24 Comas 2- CPF Pamplona Alta Av. Central s/n Sector Alfonso 03 36 Ugarte 3- CPF Collique Av. Felipe Pinglo Alva s/n 4ta. 05 Zona - Collique 4- CPF Dulanto Jr. Lima s/n Urbanización Dulanto 04 48 (Esp. Politécnico Callao 5- CPF Tahuantinsuyo Av. Pacaritambo y Sacsayhuaman 5 60 Independencia 6- HPN San Miguel Arcángel Av. Libertad Nº 2091 / 2093 / 2095 / 10 120 2097 / 2099 San Miguel 7- Casa DOMI 04 48 Av. Evitamiento Nº 931 Salamanca

8.- CPF Rosa de Lima 9.- HPN Santa Rita de Casia TOTAL REQUERIMIENTO 03 36 07 84 Av. Pachacutec Km. 17.5 Villa María del Triunfo Calle Madrid Nº 176 (Alt. Cuadra 47 y 48 de Aviación) Surco 461 BALONES DE 45 KG. BALONES DE GAS DE 10 KG 1- HPN Sagrado Corazón Naranjal 18 216 2- CPF Año Nuevo 3- CPF Las Turquesas 1 24 06 Esq. Acobamba y Quinuabamba Urb. El Naranjal 2da. Etapa Los Olivos Av. Tupac Amaru Km. 14.5 Comas AAHH Las Esteras s/n Ancón 4- CPF Dulanto Jr. Lima s/n Urbanización Dulanto 04 48 (Esp. Politécnico Callao 5- Aldea San Ricardo Av. Pedro Ryiz Gallo Nº 1485 40 480 Vitarte 6.- CPF Rosa de Lima Av. Pachacutec Km. 17.5 Villa María 02 24 del Triunfo 7- CPF Pamplona Alta Av. Central s/n Sector Alfonso 03 36 Ugarte 8- HPN Ermelinda Carrera 04 Av. La Paz s/n San Miguel TOTAL REQUERIMIENTO 838 BALONES DE 10 KG. 3.2 Cantidades de GLP a granel UNIDAD OPERATIVA 1- CPF Año Nuevo 2- CPF Las Turquesas CANTIDAD PROMEDIO /Gls Mensual Anual Cap. del tanque Gls DIRECCIÓN UNIDADES OPERATIVAS DONDE DEBEN INSTALARSE TANQUES AÉREOS 175 2,100 1.000 130 1,560 500 Av. Tupac Amaru Km. 14.5 Comas AAHH Las Esteras s/n Ancón 3- CPF San Judas Tadeo Av. Modelo s/n. Grupo 6 1er. 160 1,920 500 Sector Villa El Salvador 4- CPF Villa Hermosa Mz. s/n. Lote O Sector 3 Grupo 150 1,800 500 31 Villa El Salvador 5- CPF Las Dalias 200 2,400 500 Km. 19.5 Carretera Central - Ñaña 6- Casa de la Mujer Santa Barrio Santa Rosa calle Iquitos 280 3,360 1.000 Rosa de Lima s/n. - Callao 7- HPN Ermelinda Carrera 330 3,960 250 Av. La Paz s/n San Miguel 8- HPN San Antonio Calle Los Robles s/n Bellavista 150 1,800 1.000 Callao 9- HPN San Cristóbal Psj. Los leones AAHH San Martín 120 1,440 120 de Porres 10- CPF Collique Av. Felipe Pinglo Alva s/n 4ta. 192 2,304 500 Zona - Collique 11- CPF Pamplona Alta Av. Central s/n Sector Alfonso 350 4,200 1.000 Ugarte 12- CPF Pestalozzi Jr. Ramón Carcamo 190 Lima 110 1,320 120 Cercado 13- CPF Sánchez Arteaga Jr. Trujillo 222 San Juan de 70 840 120 Lurigancho 14- CPF Santa Bernardita Grupo 3 Sector 10 Villa El 150 1,800 250 Salvador 15- CPF Tahuantinsuyo 270 3,240 1.000 Av. Pacaritambo y Sacsayhuaman

16- CPF Rosa de Lima 280 3,360 1.000 17- HPN Niño Jesús de Praga 180 2,160 500 TOTAL REQUERIMIENTO 3,297 39,564 Galones Independencia Av. Pachacutec Km. 17.5 Villa María del Triunfo Playa Las Conchitas s/n. - Ancón 3.3.- Del Tanque de Almacenamiento Los tanques y accesorios deberán cumplir con lo siguiente: 3.3.1. Material : según lo que determine la norma técnica peruana vigente. 3.3.2. Capacidad : Para suministro de GLP a granel de acuerdo al consumo promedio mensual en las Unidades Operativas que se señaló líneas arriba. 3.3.3. Presión de prueba : de acuerdo a las normas técnicas vigente. 3.3.4. Accesorios para el tanque : los accesorios mínimos que deberá poseer el tanque de almacenamiento debe estar de acuerdo a las Normas vigentes, debiendo ser suministrados por el proveedor, siendo los siguientes: a) Medidor de nivel de líquido con indicador local. b) Manómetro calibrado a la fase de vapor con un rango de acuerdo a la capacidad del tanque. c) Válvula check en la entrada del GLP al tanque d) Válvula de seguridad, de acuerdo al volumen del tanque, calibrada periódicamente e) Válvula de compensación de vapor f) Válvula de servicio o de regulación g) Medidor de porcentaje de llenado h) Tuberías de cobre 3.3.5. El tanque deberá llevar una placa que identifique al fabricante, muestre la fecha de fabricación, presión de prueba a que fue sometido, la placa deberá estar instalado en un lugar visible. 3.3.6. Todos los materiales y accesorios complementarios al tanque deberán ser suministrados por el proveedor, quien se encargará de realizar el empalme desde el tanque hasta la cocina y los puntos donde se requiere. 3.3.7. Contará con un sistema de control (contómetro) que permita la medición del suministro de gas en galones, el que será instalado por el proveedor, y colocado en la entrada del tanque, 3.4. Transporte e instalación del tanque El transporte y la instalación del tanque, estarán bajo responsabilidad del proveedor, y se realizarán de acuerdo a las normas vigentes, encargándose de revisar la instalación desde el tanque hasta la cocina y los puntos donde se requiere. 3.5. Suministro de gas propano comercial (GLP) 3.5.1. El proveedor será el responsable del suministro del gas propano comercial (GLP), adoptando para tal caso todas las medidas de seguridad necesarias, según Normas vigentes emitidas por la Dirección General de Hidrocarburos. 3.5.2. Se estima un consumo promedio mensual de 3,297 galones, un consumo anual de 39,564 galones, en todas las Unidades Operativas. 3.6. Respaldo en el Suministro El proveedor deberá garantizar que las Unidades Operativas no queden desabastecidas del gas propano comercial (GLP), contando con equipos de soporte técnico para cualquier problema que se presente en las Unidades Operativas. 3.7 Características técnicas del gas El gas a suministrar deberá cumplir con las características técnicas establecidas para uso doméstico por el Organismo competente, debiendo el Postor detallar como mínimo las siguientes características :

Límites de Inflamabilidad La concentración máxima y mínima de un gas inflamable en presencia de aire entre cuyos valores la mezcla aire-gas es inflamable.se muestran los límites de inflamabilidad para diferentes gases presentes en el GLP. HIDROCARBURO LIMITES DE INFLAMABILIDAD (Concentración en el aire,% en volumen) PROPANO 2,4 a 9,5 PROPILENO 2,4 a 11,1 n-butano 1,6 a 8,5 ISO-BUTANO 1,8 a 9,0 BUTILENOS 1,7 a 8,5 n-pentano 1,4 a 7,8 Olor El olor del GLP debe ser característico (desagradable). El GLP deberá contener odorantes que permitan detectar por el olfato la presencia de éste, cuando la concentración del GLP sea la quinta parte del límite inferior de inflamabilidad correspondiente al componente con el límite más bajo. Proporción de odorante La proporción del odorante en los gases licuados de petróleo deberá ser la siguiente: Etil o metil-mercaptano:12 g/m3 a 17 g/m3 (14 ppm a 20ppm), [0,45 kg por 37,9 m3 en GLP líquido (1 lb por 10000 gal)de acuerdo a la NTP. NOTA: El odorante se dosifica en estado líquido y se mide en estado gaseoso. Volatilidad Propano comercial ----------------------- Temperatura del 95% de evaporado, ºC : máx -38,3 (NTP 321.036) Presiónde vapor a 37,8ºC kpa : máx 1430 (NTP 321.100) ó máx 208 psig (NTP 321.098 (c)) Densidad relativa o densidad a 15,6/15,6ºC (d) : Indicar (NTP 321.098/NTP321.095 Butano comercial ----------------------- Temperatura del 95% de evaporado, ºC : máx 2,2 (NTP 321.036) Presiónde vapor a 37,8ºC kpa : máx 485 (NTP 321.100) ó máx 70psig (NTP 321.098 (c)) Densidad relativa o densidad a 15,6/15,6ºC (d) : Indicar (NTP 321.098/NTP 321.095) Mezcla comercial Propano-Butano ------------------------------------------- Temperatura del 95% de evaporado, ºC : máx 2,2 (NTP 321.036) Presiónde vapor a 37,8ºC kpa : mín 793 máx 1430 (b) (NTP 321.100) ó mín 115 psig máx 208 psig (NTP 321.098 (c)) Densidad relativa o densidad a 15,6/15,6ºC (d) : Indicar (NTP 321.098/NTP 321.095. Notas - Sobre la presión de vapor: (a) Este valor de presión de vapor corresponde a una mezcla de 30% propano y 70% butano. (b) Los valores de presión de vapor Reid para las mezclas propano butano: no deben exceder de 1430kPa (208 psig) que corresponde a un gas con 100% de propano comercial. Para otras mezclas de propano y butano no deberán exceder del calculado mediante la siguiente relación: Máxima presión de vapor observada (kpa) = 1167-1880 (densidad relativa a 15,6/15,6ºC) ó 1167-1880 (densidad a 15,6ºC). Toda mezcla específica de GLP deberá designarse por la presión de vapor a 37,8ºC (100ºF) en kpa o (psig) (c) En caso de discrepancia de la presión de vapor del producto, elvalor determinado por el método NTP 321.100 prevalecerá sobre el valor calculado por el método de la NTP 321.098 Notas - Sobre la densidad relativa: (d) Aunque no es un requerimiento específico, la densidad relativa deberá ser determinada para propósitos de hallar la relación peso/volumen y deberá reportarse. Adicionalmente, la densidad relativa de mezcla propano-butano es requerida para calcular la presión de vapor máxima permisible (véase nota b). Material Residual Propano comercial, Butano comercial, mezcla comercial Propano-Butano --------------------------------------------------------------------------------------- Residuo de evaporación de 100ml. ml: max 0,05 (NTP 321.096) Prueba de la mancha de aceite (e) : Pasa (NTP 321.096) Notas - Sobre prueba de la mancha (e) Un producto aceptable no producirá un anillo de aceite persistente cuando se añada 0,3ml de mezcla de solvente y residuo a un papel filtro, en incrementos de 0,1 ml y examinado a la luz del día después de 2 minutos, tal como describe el método de la NTP 321.096

Composición, % mol Propano comercial -------------------- Butano y más pesados : max 2,5 (NTP ISO 7941) Contenido de dienos (como 1,3 butadieno) : 0,5 (NTP ISO 7941) Butano comercial -------------------- Pentanos y más pesados : 2,0 (NTP ISO 7941) Contenido de dienos (como 1,3 butadieno) : 0,5 (NTP ISO 7941) Mezcla comercial Propano-Butano ----------------------------------- Pentanos y más pesados : 1,8 (NTP ISO 7941) Contenido de dienos (como 1,3 butadieno) : 0,5 (NTP ISO 7941) Corrosividad Propano comercial --------------------- Azufre total, ppm (f) : 185 (NTP 321.099) Corrosión lámina de cobre 1h a 37,8ºC, Nº (g) : 1 (NTP 321.101) Sulfuro de hidrógeno : Pasa (NTP 321.097) Butano comercial -------------------- Azufre total, ppm (f) : 140 (NTP 321.099) Corrosión lámina de cobre 1h a 37,8ºC, Nº (g) : 1 (NTP 321.101) Sulfuro de hidrógeno : Pasa (NTP 321.097) Mezcla comercial Propano-Butano ------------------------------------------ Azufre total, ppm (f) : 140 (NTP 321.099) Corrosión lámina de cobre 1h a 37,8ºC, Nº (g) : 1 (NTP 321.101) Sulfuro de hidrógeno : Pasa (NTP 321.097) Notas - Sobre azufre total: (f) Cuando se adiciona odorante al producto, la determinación de azufre se hará después de dicho agregado. Notas - Sobre corrosión lámina de cobre: (g) Este método no puede determinar con exactitud la presencia de materiales reactivos por ejemplo H2S, S, en el GLP. Si es que el producto contiene inhibidores de corrosión u otros productos químicos, loscuales neutralizan la reacción a la lámina de cobre. Contaminantes Propano comercial, Butano comercial, mezcla comercial Propano-Butano --------------------------------------------------------------------------------------- Agua libre (h) : Se verificará de forma visual que no exista agua. Olor (i) : Característico. Humedad : Se verificará que cumpla la NTP 321.094 Notas: (h) Observación visual durante la determinación de la densidad relativa por el método de la NTP 321.095 (i) El GLP deberá contener un odorante que permita su detección por el olfato. Métodos de Ensayo Los ensayos que se realicen para comprobar los requisitos del GLP, se efectúan de acuerdo con los métodos de ensayo establecidos por las Normas Técnicas Peruanas indicadas en las tablas mostradas en los Requisitos. MARCADO, ROTULADO Y ENVASE. El GLP se comercializa a granel y en recipientes portátiles. Los recipientes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la NTP 350.011-1. Cada despacho del producto a granel en la planta de abastecimiento deberá ir acompañado con una copia del Informe de Calidad del producto que se está comprando y de un documento que contemple la siquiente información: Origen del producto y composición química. Destino del producto. Densidad relativa. Presión y temperaturas iniciales y finales en la cisterna. Volumen despachado. Dosificación del odorante. Cualquier otra información establecida en disposiciones legales.

En caso que el producto se comercialice en recipientes estos deberán tener marcado y/o rotulado como mínimo la siquiente información: Nombre del producto. Logotipo de la empresa distribuidora. Peso. Tipo y tara del recipiente. El GLP, deberá identificarse en los documentos que se emplean para su comercialización, en su publicidad y en los lugares de almacenamiento y/o venta al público con la palabra "Gas Licuado" y haciendo referencia a la proporción del contenido de propanos/butanos. MANIPULACION, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. Los gases licuados de petróleo(glp)deberán ser manipulados, transportados y almacenados según las disposiciones legales vigentes. 3.8 Reabastecimiento 3.7.1 El proveedor está obligado a abastecer al Almacén del INABIF y a las Unidades Operativas según requerimiento 3.7.2 El suministro para el Almacén del INABIF será en balones de 10 y 45 kilos 3.7.3 Para las Unidades Operativas que cuenten con tanques, la descarga de GLP desde el camión abastecedor se hará por medio de bombas de GLP incorporadas en la unidad móvil, y con mangueras dotadas de ajuste hermético 3.9 Seguridad 3.9.1 En los Balones El proveedor proporcionara los balones en perfecto estado de conservación, evitando suministrar el GLP en balones deteriorados que pongan en peligro la seguridad del Almacén del INABIF en donde van a ser depositados 3.9.2 En el tanque a) El proveedor será responsable de la ejecución del trabajo, en concordancia con las Normas y Reglamento de Seguridad aplicables y siguiendo las buenas prácticas de trabajo b) La zona donde se instale el tanque deberá estar libre de material combustible para evitar riesgo de afectación a otros ambientes en caso de incendio c) Deberá contar con una línea a tierra para descargar de corriente estática d) Debe indicar en el cuerpo del tanque la frase GAS COMBUSTIBLE NO FUMAR, con letras de imprenta perfectamente visibles, adicionalmente deberá señalizarse con el símbolo pictórico (rombo) de la Norma Técnica Peruana Nº 399.015, número de las Naciones Unidas (UN 1075) y la simbología de la NFPA 49/325M (1,4,0) e) Los puntos de carga de los tanques deben ubicarse de acuerdo a Normas vigentes, afín de cumplir con todas las medidas de seguridad. 3.9.3 En las conexiones a) La descarga de la válvula de seguridad debe hacerse en la atmósfera y en condiciones seguras b) Las tuberías de cobre, accesorios y válvulas se regirán por las normas vigentes, y deben ser probadas después de su montaje con una presión no menor a tres veces la presión de trabajo o la presión de vapor mas alta esperada. 3.9.4 En el camión de abastecimiento a) El despacho de GLP se efectuará con la coordinación con el personal del INABIF. b) Todos los camiones deberán contar obligatoriamente con silenciadores mata chispa. c) Durante la operación el camión deberá estar conectado a una línea de tierra para la descarga de la corriente estática d) Una vez instalado el camión para el suministro, se prohibirá el ingreso de vehículos en su cercanía, por lo que se colocarán tranqueras o avisos claramente visibles

3.10. Supervisiones y Mantenimiento para la seguridad y calidad en el suministro 3.10.1.- Es responsabilidad del proveedor el correcto funcionamiento de las instalaciones de GLP suministrados por ellos, teniendo en cuenta el mantenimiento correctivo 3.10.2.- El proveedor se hará responsable del mantenimiento preventivo a todo costo de las instalaciones de GLP, incluye el tanque y las instalaciones 3.10.3.- El proveedor entregará al INABIF su programa completo e integral de actividades del mantenimiento preventivo, tanto para el tanque, redes y accesorios así como también un plan de visitas técnicas a los 15 días de iniciadas las operaciones. Como mínimo debe efectuarse visitas técnicas a los tanques en forma quincenal y trimestral para el caso de las redes e instalaciones. 3.10.4.- Para el caso de mantenimiento correctivo en las Unidades Operativas del INABIF, el proveedor asumirá el costo total de los materiales y la mamo de obra. 3.10.5.- El proveedor llevará un cuaderno de registro de inspecciones y de todas las actividades realizadas en el tanque, redes y accesorios; pudiendo el INABIF solicitar en cualquier momento información al respecto. 4. CAPACITACION El proveedor deberá elaborar un programa de capacitación para el personal que designe el INABIF, relacionado con el uso, manipuleo y seguridad en sus instalaciones tanto en donde se depositen los balones y en donde están instalados los tanques 5. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA El proveedor será responsable por los daños que sufriera las instalaciones del INABIF, por acción, desconocimiento o negligencia de su personal; debiendo reparar o reemplazar a satisfacción del INABIF, y en plazo prudencial establecido por éste último, los daños causados. En caso de incumplimiento facultará al INABIF a establecer acciones administrativas y legales a que diera lugar. 6.- PLAZO DE ENTREGA El plazo de entrega del suministro del GLP será en forma mensual teniendo en cuenta las siguientes pautas: - En el caso de las instalaciones de tanques, accesorios y elementos de conexión y distribución; el proveedor lo implementará en forma progresiva en todas las Unidades Operativas que requieran según las especificaciones técnicas. Para tal efecto, el INABIF a través de su Unidad de Infraestructura y los Directores o Administradores de dichas Unidades brindarán las facilidades respectivas. - El contratista y la Administración del INABIF deben cuidar de que dichas acciones no afecte la provisión o servicios que requieran las Unidades Operativas. - El plazo máximo con que cuenta el proveedor para efectuar en forma total las instalaciones señaladas, no puede exceder de 30 días calendario contados desde el día siguiente de suscrito el contrato; salvo retraso no imputable al contratista y siempre que se justifique con sustento indubitable, previa autorización del INABIF. - El suministro de gas licuado a granel en los tanques ya instalados y de los balones de gas de 10 y 45 kilos debe efectuarse dentro de los tres días calendario siguientes de emitida la orden de compra respectiva. 7. CANTIDAD A ADQUIRIR Y VALOR REFERENCIAL La cantidad a adquirir y el valor referencial se detalla en el siguiente cuadro:

ITEM Nº DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD REQUERIDA X 12 MESES PRECIO UNITARIO INC. IGV. TOTAL REFERENCIAL S/. 01 GLP a granel Galón 39,564 02 GLP en balón de 10 kilos Balón 838 03 GLP en balón de 45 kilos Balón 461 TOTAL VALOR REFERENCIAL 8.- PRECISIONES A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (En relación a las supervisiones y mantenimiento) 8.1.- El artículo 29 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 01-94-EM señala que la responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de seguridad es del Propietario / Operador, debiendo cumplir con las reglamentaciones establecidas que le sean aplicables. 8.2.- El artículo 42 del precitado Reglamento señala que es responsabilidad por el cumplimiento de las normas de calidad y peso aplicables al GLP corresponde a la persona natural o jurídica que, bajo cualquier modalidad contractual, es la propietaria del GLP que expende a un tercero. 8.3.- Conforme a las consideraciones expuestas, la necesidad de que el postor cumpla con supervisiones y mantenimiento conforme a las presentes especificaciones obedece a una exigencia legal para la seguridad y calidad del gas licuado que suministrará y los tanques, instalaciones y accesorios que instalará para el funcionamiento y abastecimiento. 9.- CERTIFICADOS DE CALIDAD: A efectos de garantizar la calidad de los bienes, el postor ganador a la firma del contrato presentará los siguientes certificados: a) Certificado de calidad emitido por organismo técnico o laboratorio acreditado ante INDECOPI que certifique que el gas licuado de petróleo ofertado cumple con las especificaciones señaladas anteriormente.