NORMATIVA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente normativa pretende dar respuesta al cambio experimentado por el sistema universitario español exigido por el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, y recogido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, dictados en desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en la que se consagra la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudios. Asimismo el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, establece en su Capítulo VI, en el marco de la programación docente de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de un título oficial, las prácticas académicas externas, sus clases y sus características generales, así como la extensión de su realización a todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por las universidades. La Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir introduce en los planes de estudio de todos sus grados la realización de prácticas externas, convencida de que éstas refuerzan su compromiso con la empleabilidad de los futuros graduados, enriqueciendo la formación de sus alumnos, en un entorno que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro. Artículo 1. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta normativa se extiende a las prácticas académicas externas reguladas por el Convenio Marco de Cooperación Educativa entre la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir (UCV), y la empresa, institución o entidad que acoge al estudiante.
Artículo 2. Concepto de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas externas son actividades de naturaleza formativa realizadas por los alumnos universitarios y supervisadas por las universidades cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad. Estas prácticas podrán aplicarse tanto a las prácticas del Plan de Estudios de Grado como del Trabajo fin de Grado. Dado el carácter formativo de estas prácticas, su realización no implica relación contractual con la empresa, entidad o institución donde se lleven a cabo, ni conlleva para éstas compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación de los estudiantes en la misma. No obstante lo dicho resulta compatible la existencia de una relación laboral entre la empresa y el alumno en prácticas, siempre y cuando éstas guarden relación con los estudios de los que traen causa y se diferencien de las actividades propias de la relación laboral existente. Estas prácticas podrán realizarse en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas, incluida la propia Universidad. Artículo 3. Fines. Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines: a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando sus enseñanzas teóricas y prácticas. b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos. c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas. d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo. e) Favorecer los valores de la iniciativa, la creatividad y el emprendimiento. Artículo 4. Modalidades de prácticas académicas externas. Existen dos modalidades de prácticas académicas externas: a) Prácticas curriculares. Son aquellas que se configuran como actividades académicas dentro del Plan de Estudios de que se trate. En el caso del trabajo fin de grado, se podrán contemplar en el Plan de Estudios de manera opcional.
b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los alumnos podrán realizar con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. En ambos casos la realización por el alumno de las prácticas académicas externas aparecerá recogida en el Suplemento Europeo al Título (SET). Artículo 5. Duración y horarios de realización de las prácticas. 5.1. Duración de las prácticas. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. 5.2. Horarios de las prácticas. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumno en la universidad. Artículo 6. Formalización de la colaboración. 6.1. Convenio Marco de Cooperación Educativa para la realización de Prácticas Externas. Para la realización de prácticas externas, la UCV suscribirá Convenios Marco de Cooperación Educativa para la realización de Prácticas Académicas Externas con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2 de la presente norma, con las siguientes características: a) Establecerá el marco regulador de las relaciones entre el alumno, la entidad colaboradora y la universidad. b) Incluirá en su contenido el régimen de permisos para la realización de exámenes; las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil. c) Resultará de aplicación a la totalidad de los alumnos de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, salvo que expresamente se circunscriba en exclusiva a alguna Facultad o Grado de aquélla. d) Estará vigente durante el curso académico en el que se suscriba el mismo, y se prorrogará automáticamente por períodos idénticos, salvo denuncia expresa por
cualquiera de las partes, que será comunicada por escrito a la otra parte antes del primero de junio anterior al inicio del siguiente curso académico. La firma de estos Convenios se llevará a término de conformidad con lo que se establezca desde el Vicerrectorado de Ordenación Académica. 6.2. Anexo al Convenio Marco de Cooperación Educativa para la realización de Prácticas Académicas Externas. Por cada alumno que realice prácticas académicas externas se suscribirá un anexo al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de Prácticas Externas, con las siguientes características: a) Recogerá el lugar, la duración en horas y el período en que se desarrollará la práctica, así como la modalidad de que se trate, curricular o extracurricular. b) Establecerá el proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica fijando los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias que debe adquirir el alumno. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. c) Advertirá de la existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el alumno y su forma de satisfacción, y de la protección de sus datos. d) Estará vigente durante el curso académico en el que esté matriculado el alumno. e) Se firmará por el alumno y por los tutores, tanto el de la Universidad como el de la entidad colaboradora. Artículo 7. De los alumnos. 7.1. Requisitos. Podrán realizar prácticas académicas externas los alumnos matriculados en cualquier enseñanza impartida por la UCV y los alumnos de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la UCV. Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos: a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vincula la realización de la práctica. b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada con dicho reconocimiento, según el Plan de Estudios de que se trate.
c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización expresa del Vicerrectorado de Ordenación Académica. d) En el caso de prácticas extracurriculares, estar matriculado en la Universidad y rellenar el formulario correspondiente de petición de este tipo de prácticas. e) No tener relación de parentesco, entendiéndose por tal hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, o ser cónyuge de los componentes de los órganos de dirección o tutores de la empresa, institución o entidad, salvo autorización expresa del Vicerrectorado de Ordenación Académica. 7.2. Selección. Corresponde a cada Facultad el establecimiento de los criterios que han de aplicarse en la preselección de los estudiantes para la realización de las prácticas valorando en su caso, el tipo y la modalidad de las mismas, el expediente académico y otras circunstancias que se consideren relevantes. 7.3. Derechos. a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma. b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UCV. c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento. d) A la cobertura de un seguro para las contingencias que pudieran surgir con ocasión de la realización de las prácticas. e) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio. f) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia. g) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. h) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora. i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en el correspondiente Convenios Marco de Cooperación Educativa suscrito por la UCV con la entidad colaboradora. 7.4. Deberes. a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UCV. b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento y evaluación que le sean requeridos. d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma. e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo. f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta. g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece. h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en el correspondiente Convenio Marco de Cooperación Educativa suscrito por la UCV con la entidad colaboradora. Artículo 8. De los tutores. Para la realización de las prácticas externas los alumnos contarán con un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico de la universidad. 8.1. Tutor de la entidad colaboradora. El tutor designado por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la UCV. 1. Derechos del tutor de la entidad colaboradora. a) Al reconocimiento, si así lo solicita, por parte de la universidad. b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo. c) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer. 2. Deberes del tutor de la entidad colaboradora. a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo. b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje. c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes. e) Emitir el informe final a que se refiere la presente norma. f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno para la realización de las prácticas. g) Proporcionar al alumno los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica. h) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función. i) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor. j) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma. 8.2. Del tutor académico de la UCV. El tutor académico de la universidad se designará en función de la modalidad de práctica: a) Para las prácticas curriculares el tutor deberá ser un profesor o profesora de la universidad afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica del estudiante. b) En el caso de las prácticas extracurriculares, el tutor académico será preferentemente un profesor o profesora de la universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada. 1. Derechos del tutor académico de la universidad. a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la UCV. b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar. c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función. 2. Deberes del tutor académico de la universidad. a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante. b) Colaborar con el tutor de la entidad colaboradora. c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo respecto al inicial.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de acuerdo con lo que se establece en la presente norma. e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor. f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas. Artículo 9. Evaluación de las prácticas. El tutor académico de la universidad evaluará las prácticas desarrolladas cumplimentando el correspondiente informe de valoración final que deberá basarse en su propio seguimiento, el informe final del tutor de la entidad colaboradora y la memoria final elaborada por el estudiante. Los informes y la memoria, serán de modelo común en su primera parte para todos los Grados de la UCV. La segunda parte de estos informes y memoria, corresponderá a los coordinadores de prácticas determinar su contenido en función de las características de las prácticas y las competencias a evaluar en cada grado. 9.1. Informe del tutor de la entidad colaboradora. El tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico de la universidad, un informe intermedio, una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, y un informe final, a la finalización de las mismas, que recogerá el número de horas de prácticas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos: a) Capacidad técnica. b) Capacidad de aprendizaje. c) Administración de trabajos. d) Habilidades de comunicación oral y escrita. e) Sentido de la responsabilidad. f) Facilidad de adaptación. g) Creatividad e iniciativa. h) Implicación personal. i) Motivación. j) Receptividad a las críticas. k) Puntualidad. l) Relaciones con su entorno laboral. m) Capacidad de trabajo en equipo. n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos. 9.2. Informe intermedio y memoria final del alumno. El alumno elaborará y entregará al tutor académico de la universidad un informe intermedio, una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas y una memoria final, a la finalización de las mismas, en los que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Datos personales del estudiante. b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación. c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado. d) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios. e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución. f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas. g) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora. Artículo 10. Reconocimiento. De conformidad con lo previsto en el art. 4.4. del Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster de la UCV en las enseñanzas de Grado, se podrá obtener reconocimiento por la experiencia profesional y laboral acreditada, siempre que esté relacionada con las competencias inherentes al título correspondiente. El reconocimiento de créditos por este apartado deberá realizarse, con carácter general, respecto de las asignaturas contempladas en el plan de estudios como prácticas externas o practicum. El número máximo de créditos a reconocer para estos casos no podrá ser superior al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente. Artículo 11. Acreditación. 11.1. Alumno. Finalizadas las prácticas externas, la universidad emitirá un documento acreditativo que contendrá, al menos, los siguientes aspectos: a) Titular del documento. b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas. c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización. d) Actividades realizadas. e) Aquellos otros que la universidad considere conveniente. 11.2. Tutor de la entidad colaboradora. a) Tutor de Empresa.
La UCV emitirá a favor del profesional de la empresa, entidad o institución que lo solicite y que haya desempeñado el papel de tutor durante el período de las prácticas un documento acreditativo de la colaboración presentada. b) Empresa. La Universidad podrá expedir una acreditación a la empresa, institución o entidad, por su colaboración. Artículo 12. Seguro Escolar. Los alumnos estarán incluidos, como beneficiarios, en el seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil que se suscriba en el momento de su matriculación en la Universidad, que cubra los riesgos previsibles durante el período de la práctica. Disposición Transitoria. Los Convenios Marco de Cooperación Educativa o aquellos otros que tenga suscritos la Universidad, al amparo de los cuales estén realizando prácticas en empresas los estudiantes en el momento de la entrada en vigor de esta normativa, mantendrán su validez aunque se promoverá su adaptación a la legislación vigente cuando así se requiera, mediante la firma de una adenda al convenio en la que se recojan los cambios propuestos o, a través de la firma de un nuevo convenio. En el caso de que en dichos convenios, los actualmente vigentes, estuviera contemplada una cláusula de renovación, si ésta se materializara deberá adaptarse su contenido a lo establecido en la presente normativa. Disposición Final Primera. Corresponde al Rector o persona en quien delegue dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la interpretación, la aplicación y el desarrollo de la presente normativa Disposición Final Segunda. Esta normativa entrará en vigor a partir del día siguiente a su aprobación por el Consejo de Gobierno.