CONVENIO DE ROTTERDAM



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Transcripción:

CONVENIO DE ROTTERDAM Responsabilidad compartida Panorama general del Convenio de Rotterdam PNUMA 1

Direcciones de contacto para obtener más información: Secretaría del Convenio de Rotterdam Servicio de Protección Vegetal Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) Viale delle Terme di Caracalla 00153 Roma, Italia Tel: (+39 06) 5705 2188 Fax: (+39 06) 5705 6347 Correo electrónico: pic@pic.int Secretaría del Convenio de Rotterdam Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) International Environment House 11-13 Chemin des Anémones CH-1219 Châtelaine Ginebra, Suiza Tel: (+41 22) 917 8296 Fax: (+41 22) 917 8082 Correo electrónico: pic@pic.int www.pic.int Revisado en 2008

PANORAMA GENERAL DEL CONVENIO DE ROTTERDAM CÓMO SE PREPARÓ EL CONVENIO DE ROTTERDAM? El crecimiento espectacular de la producción y el comercio de productos químicos durante los tres últimos decenios ha despertado preocupación ante los posibles riesgos planteados por los productos químicos y plaguicidas peligrosos. Los países que carecen de una infraestructura adecuada para vigilar la importación y utilización de estos productos químicos están en una situación especialmente vulnerable. En respuesta a estas preocupaciones, el PNUMA y la FAO emprendieron a mediados del decenio de 1980 la preparación y promoción de programas voluntarios de intercambio de información. La FAO puso en marcha su Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas en 1985 y el PNUMA estableció las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de los productos químicos objeto de comercio internacional en 1987. En 1989, las dos organizaciones introdujeron conjuntamente el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) en estos dos instrumentos. Ambos contribuyeron a asegurar conjuntamente que los gobiernos dispusieran de la información que necesitaban sobre los productos químicos peligrosos, a fi n de poder evaluar sus riesgos y adoptar decisiones fundamentadas sobre su futura importación. Los funcionarios que asistieron a la Cumbre para la Tierra de 1992, celebrada en Río de Janeiro, comprendieron la necesidad de implantar controles obligatorios y aprobaron el capítulo 19 del Programa 21, en el que se pedía un instrumento jurídicamente vinculante sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo para el año 2000. En consecuencia, el Consejo de la FAO (en 1994) y el Consejo de Administración del PNUMA (en 1995) autorizaron a sus directores ejecutivos a que iniciaran negociaciones. Las conversaciones comenzaron en marzo de 1996 y concluyeron en marzo de 1998, con la fi nalización del texto de Convenio para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Como testimonio claro de la urgencia atribuida a la cuestión del comercio internacional de productos químicos peligrosos, los gobiernos completaron las negociaciones del Convenio en tan sólo dos años, lo que supuso también un adelanto de dos años con respecto al plazo fi jado por la Cumbre para la Tierra de Río. El Convenio de Rotterdam se aprobó en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Entró en vigor el 24 de febrero de 2004, 90 días después de que se depositara el quincuagésimo instrumento de ratifi cación. Entre su aprobación y su entrada en vigor, el Convenio ha funcionado a título voluntario como Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) provisional, con el fi n de proseguir con el procedimiento de CFP original y preparar el funcionamiento efectivo del Convenio después de su entrada en vigor. Durante el período provisional, más de 170 países designaron a unas 265 autoridades nacionales (AND) para que actuaran en su nombre en el desempeño de las funciones administrativas requeridas por el Convenio. Al entrar en vigor el Convenio se convirtió en un instrumento jurídicamente vinculante para las Partes. CÚALES SON SUS OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN? El objetivo del Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fi n de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ecológicamente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes. En otras palabras, el Convenio permite a la comunidad mundial vigilar y controlar el comercio de determinados productos químicos peligrosos. No se trata de una recomendación para prohibir el 1

comercio mundial o la utilización de determinados productos químicos. Da a las Partes importadoras la capacidad de tomar decisiones fundamentadas sobre los productos químicos que desean recibir y de excluir los que no pueden manejar en forma inocua. Si el producto químico es objeto de comercio, los requisitos de etiquetado y suministro de información sobre los efectos que puede tener en la salud y el medio ambiente promoverán su utilización sin riesgos. QUÉ PRODUCTOS QUÍMICOS ESTÁN INCLUIDOS? El Convenio abarca los plaguicidas y los productos químicos industriales que han sido prohibidos o rigurosamente restringidos por las Partes participantes porque pueden afectar a la salud o al medio ambiente. Asimismo, pueden incluirse diversas formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas que representen un peligro en las condiciones en que se usan en las Partes que son países en desarrollo o en las Partes con economías en transición. En el Anexo III del Convenio fi gura una lista de los productos químicos industriales, los plaguicidas y las formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas que están sujetos al Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP)*. En el Convenio se estipulan los criterios y el proceso necesarios para incluir productos químicos adicionales en el Anexo III. El proceso comienza cuando dos Partes de dos regiones del CFP prohíben o restringen rigurosamente un producto químico o una Parte propone una formulación de un plaguicida extremadamente peligroso. El Comité de Examen de Productos Químicos examina la información con arreglo a los criterios estipulados en el Convenio y formula recomendaciones a la Conferencia de las Partes con respecto a si el producto químico en cuestión debería incluirse o no en el Anexo III. La decisión defi nitiva corresponde a la Conferencia de las Partes. En 1998 se aprobó el texto del Convenio con 27 productos químicos en el Anexo III. En septiembre de 2004, la Conferencia de las Partes añadió otro grupo de productos químicos basándose en la labor completada durante el procedimiento provisional del CFP. En octubre de 2008 se añadió otro producto químico en el Anexo III. Puede consultarse la lista actual de los productos químicos incluidos en el Anexo III en el sitio web www.pic.int CÓMO FUNCIONA? - PRINCIPALES PROTAGONISTAS Partes y Autoridades Nacionales Designadas (AND) - Las Partes son países u organizaciones regionales de integración económica que han ratifi cado, aceptado o aprobado el Convenio o se han adherido a él. Cada Parte debe designar una o más autoridades nacionales, que son los principales puntos de contacto para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del Convenio y están autorizadas a desempeñar las funciones administrativas requeridas por el Convenio. Conferencia de las Partes - La Conferencia de las Partes supervisa el funcionamiento del Convenio y adopta decisiones en relación con las enmiendas del mismo, incluida la adición de productos químicos al Anexo III. Comité de Examen de Productos Químicos - El Comité de Examen de Productos Químicos es un órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes. Sus miembros son expertos en el manejo de productos químicos designados por los gobiernos. Entre sus responsabilidades se encuentran el examen de las notifi caciones y las propuestas de las Partes y la formulación de recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre la inclusión de productos químicos en el Anexo III. Secretaría - La FAO y el PNUMA desempeñan conjuntamente las funciones de Secretaría del Convenio de Rotterdam. Entre esas funciones están la adopción de disposiciones administrativas para las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios, la comprobación de la información que acompaña a las notifi caciones y propuestas, la difusión de las respuestas sobre importaciones facilitadas por las Partes, la asistencia a las Partes que sean países en desarrollo, el fomento del intercambio de información entre las Partes y la coordinación con otras organizaciones internacionales. 2

CÓMO FUNCIONA? - ELEMENTOS FUNDAMENTALES Para alcanzar sus objetivos, el Convenio cuenta con dos disposiciones fundamentales, a saber, el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) y el intercambio de información. Procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) - El procedimiento de CFP es un mecanismo para obtener y difundir ofi cialmente las decisiones de las Partes importadoras acerca de si desean recibir en el futuro expediciones de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio y para garantizar el cumplimiento de esas decisiones por las Partes exportadoras. Para cada producto químico enumerado en el Anexo III sujeto al procedimiento de CFP, se prepara un documento de orientación para la adopción de decisiones (DOAD) y se remite a todas las Partes. La fi nalidad de ese documento es ayudar a los gobiernos a evaluar los riesgos asociados a la manipulación y utilización del producto químico en cuestión y a adoptar decisiones más fundamentales sobre su importación y utilización en el futuro, teniendo en cuenta las condiciones locales. Todas las Partes deben decidir si permitirán la importación en el futuro de cada uno de los productos químicos del Anexo III del Convenio. Las Autoridades Nacionales Designadas (AND) remiten esas decisiones, denominadas respuestas sobre importación, a la Secretaría. Ésta a su vez distribuye a todas esas autoridades una lista de las respuestas sobre la importación de cada producto químico sujeto al procedimiento de CFP cada seis meses, por medio de la Circular CFP. Las decisiones sobre importación que adopten las Partes deben ser neutrales desde el punto de vista comercial, es decir, si la Parte decide no aceptar las importaciones de un producto químico determinado, también debe interrumpir su producción nacional para uso interno y rechazar las importaciones de todas las procedencias, incluidos los países que no son Parte. Todas las Partes exportadoras deben asegurarse de que no se realicen exportaciones de los productos químicos sujetos al procedimiento de CFP en contra de la decisión de cada Parte importadora. Además, deben velar por que las respuestas sobre importación publicadas en la Circular CFP se comuniquen inmediatamente a sus exportadores, los industriales y cualquiera otra autoridad competente, como el Departamento de Aduanas. Intercambio de información - El Convenio facilita el intercambio de información entre las Partes sobre una gama sumamente amplia de productos químicos potencialmente peligrosos. En el Convenio se pide a todas las Partes que notifi quen a la Secretaría las medidas reglamentarias internas que adopten para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico. Una Parte que sea un país desarrollado o una Parte con una economía en transición que esté experimentando problemas causados por una formulación de un plaguicida extremadamente peligrosa puede comunicar esos problemas a la Secretaría. Todas las Partes reciben periódicamente resúmenes de esas notifi caciones y propuestas por medio de la Circular CFP. Cuando un producto químico que está prohibido o rigurosamente restringido por una Parte se exporte desde su territorio, esa Parte debe notifi carlo a cada una de las Partes importadoras antes de la primera expedición y luego una vez al año. Las exportaciones de productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos, así como de productos químicos sujetos al procedimiento de CFP, deben etiquetarse adecuadamente e ir acompañadas de información básica sobre salud e inocuidad en forma de hoja de datos de seguridad. CÚALES SON LOS BENEFICIOS PARA LAS PARTES? Entre los beneficios para las Partes cabe citar los siguientes: Sistema de alerta temprana Por medio de la Circular CFP semestral se informa a las Partes de los productos químicos peligrosos que otras Partes han prohibido o restringido rigurosamente en su país y de los incidentes relacionados con la utilización de formulaciones de plaguicidas peligrosas causantes de intoxicación humana o daños en el medio ambiente. 3

Adopción de decisiones fundamentales Las Partes reciben un documento de orientación para la adopción de decisiones (DOAD) por cada producto químico enumerado en el Anexo III del Convenio. La información contenida en este documento sirve de base para adoptar una decisión fundamentada respecto de la importación de esos productos químicos en el futuro. Responsabilidades compartidas El Convenio ayuda a las Partes a manejar mejor los productos químicos y evitar la importación de determinados productos químicos no deseados, promoviendo la responsabilidad compartida de las Partes importadoras y exportadoras. Las Partes importadoras tienen la responsabilidad de adoptar decisiones fundamentadas con respecto a la importación en el futuro de manera oportuna, mientras que las Partes exportadoras tienen la responsabilidad de asegurarse de que no se realicen exportaciones contrarias a las decisiones sobre la importación de las Partes importadoras. Notificación de exportación En la notifi cación de exportación se recuerda a la Parte importadora que va a recibir un producto químico que ha sido prohibido o rigurosamente restringido en la Parte exportadora. La Parte importadora puede aprovechar esta oportunidad para solicitar más información sobre el producto químico y plantearse la posible necesidad de aplicar medidas de gestión del riesgo. Información que debe adjuntarse a las exportaciones La información facilitada en las etiquetas y en la hoja de datos de seguridad que han de adjuntarse a la exportación de determinados productos químicos peligrosos ayuda a las Partes importadoras a reducir al mínimo los riesgos para los trabajadores, los consumidores y el medio ambiente. Redes de Autoridades Nacionales Designadas (AND) En el sitio web del Convenio fi gura una lista de los datos de contacto de todas las Autoridades Nacionales Designadas por las Partes en el Convenio, que se distribuye con la Circular CFP cada seis meses. Constituye una red de personas con conocimientos y experiencia en la aplicación del Convenio de Rotterdam. ESFUERZOS CONJUNTOS DE LAS PARTES El Convenio prevé la prestación de asistencia técnica entre las Partes. Éstas han de cooperar en la promoción de la asistencia técnica para el desarrollo de la infraestructura y la capacidad necesarias para el manejo de los productos químicos, a efectos de la aplicación satisfactoria del Convenio. Se alienta a las Partes que cuenten con programas más avanzados de reglamentación de los productos químicos a que brinden asistencia técnica, incluida capacitación, a otras Partes para que éstas mejoren su infraestructura y la capacidad de manejo de los productos químicos a lo largo de su ciclo de vida. RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Además del Convenio de Rotterdam, hay una serie de instrumentos internacionales en el ámbito del manejo de los productos químicos. Entre ellos están el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Estos instrumentos constituyen en conjunto un marco global que ayuda a los países a hacer frente a los riesgos que presentan los productos químicos y los plaguicidas a lo largo de su ciclo de vida. 4

Productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio y sujetos al Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) PLAGUICIDAS: 2,4,5 T, aldrina, binapacril, captafol, clordano, clordimeformo, clorobencilato, DDT, dieldrina, DNOC, dinoseb, 1,2-dibromoetano (EDB), dicloruro de etileno, óxido de etileno, fl uoroacetamida, HCH (mezcla de isómeros), heptacloro, hexaclorobenceno, lindano, algunos compuestos de mercurio, monocrotofos, paratión, pentaclorofenol, todos los compuestos de tributilestaño y toxafeno; FORMULACIONES DE PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS: formulaciones de polvo seco que contengan una combinación de benomil, carbofurano y tiram, metamidofos, fosfamidón, metil-paratión; PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES: amianto (actinolita, antofi lita, amosita, crocidolita, tremolita), bifenilos polibromados (PBB), bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT), tetraetilo de plomo (TEL), tetrametilo de plomo (TML) y fosfato de tris (2,3-dibromopropil). Esta lista es de noviembre de 2008. Se ruega que comprueben si ha sido actualizada consultando el sitio web del Convenio: www.pic.int 5

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CFP Paso 1 Notificación de la medida reglamentaria definitiva de prohibir o restringir rigurosamente un producto químico [PARTES] Propuesta sobre formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas que causan problemas en las condiciones en que se usan [PARTES] Paso 2 Decisión de someter un producto químico al CFP y de enumerarlo en el Anexo III [Conferencia de las Partes (COP)] Distribución de un documento de orientación para la adopción de decisiones a todas las Partes [SECRETARÍA] Intercambio de información Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Notifi cación de exportación [PARTES] Paso 3 Respuestas sobre la importación en relación con las futuras importaciones de cada producto químico sometido al CFP [PARTES] Distribución de las respuestas sobre la importación a todas las Partes [SECRETARÍA] Paso 4 Seguimiento de las responsabilidades de la Parte importadora [PARTES] Seguimiento de las responsabilidades de la Parte exportadora [PARTES] 6