LEGISLACION APLICABLE



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LEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS

Transcripción:

Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco Artículo 48 Contenido de las licencias Las licencias federativas, escolares y universitariasán llevar aparejado un seguro que garantice la cobertura de los siguientes riesgos: a) Responsabilidad Civil b) Indemnizaci ón para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento. c) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos ámbitos y en que no exista cobertura gratuita del sistemaúblico p sanitario cuando el deportista n tenga cubiertas las contingencias a és trav de otro seguro.

Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco Art ículo 76 Obligación de los poderes públicos Los poderes p úblicos y las federaciones deportivas del Pa ís Vasco adoptarán, en el marco competencial correspondiente, las normas y acuerdos pertinentes para garantizar la adecuada seguridadcobertura y la de los riesgos en el desarrollo de cualesquiera actividadesrtivas. depo

Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco Art ículo 77 Seguro de responsabilidad civil. La explotación de centros deportivos, la organizaci ón de actividades deportivas y la prestación de servicios deportivos estarán sujetas a la obligatoria suscripci ón de un contrato de seguro de responsabilidad civil por los da ños que pudieran ocasionarse a usuarios, a participantes y a cualesquiera otras personas como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la actividad en las mismas. Las coberturas mínimas de dichas pólizas se determinarán reglamentariamente en función de las características de las instalaciones y de las actividades

Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco Art ículo 78 Asistencia sanitaria. 1. La asistencia sanitaria de primera instancia de carácter urgente e inespec ífica derivada de la práctica deportiva celebrada en la Comunidad Aut ónoma deeuskad por los ciudadanos de la misma, cuyo aseguramiento obligatorioo esté n previsto en el artículo 48 de esta ley, ser á prestada por el sistema sanitario úblico. p 2. Quedan fuera de dicho sistema sanitario público los servicios de medicina del deporte, y en especial los consistentes en:.../... d) La rehabilitaci ón y recuperación funcional de deportistas consecuencia a lesio deportivas y cuantas otras prestaciones sanitarias carezcan de arácterc urgente e inmediato o que excedan la extensión de las prestación sanitarias del sistema público de salud.

Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco Artículo 26 Cobertura de riesgos para personas ísicas f Cada licencia federativa de personas ísicas f llevará aparejado un seguro que garantic como mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos: 1) Responsabilidad civil. 2) Indemnizaci ón por supuestos de p érdidas anatómicas o funcionales, o de fallecimiento. 3) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos ámbitos y en que no exista cobertur gratuita del sistema público sanitario cuando la o el titular no tenga cubiertas la contingencias a trav és de otro seguro. Las prestaciones del seguroñalado en el apartado anterior deber án ser, como mínimo las establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, el por que se determinan l prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo para competiciones federa das de ámbito estatal, o las establecidas en desarrollo del presentereto. Dec.../...

Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco Artículo 42 Cobertura de riesgos Las competiciones, oficiales y no oficiales, que organicen y aut oricen las federaciones deportivas deber án contar con un seguro de responsabilidad civ con las especificaciones previstas en la normativa vigente en materia de espectáculos y actividades recreativas. Dicha normativa podr á adaptarse medianteorden a las especificaciones de determinadas competicio nes deportivas.

Decreto 160/1990, de 5 de junio, sobre deporte escolar Artículo 6 La diputación foral del territorio hist órico deberá asegurar a codos los participantes en actividades deportivas previstas en rogramas p de deporte escolar en las siguientes modalidades de seguro, como ínimo: m a) Seguro de asistencia sanitaria, cuando el participante no tenga derecho a asistencia en virtud de otroítulo. t b) Seguro de responsabilidad civil. c) Seguro indemnizatorio para supuestos de p érdidas anatómicas o funcionales o, en los casos permitidos por la legislaci ón de seguros, de fallecimiento del participante.

Decreto 389/1998, de 22 de diciembre, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebraci ón de espectáculos públicos y actividades recreativas. LOCALES E INSTALACIONES FIJAS Art ículo 2 Capitales mínimos de locales e instalaciones. 1. Los locales e instalaciones de espect áculos públicos y actividades recreativa deberán disponer de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad ci de sus titulares por daños a los concurrentes como consecuencia de las condiciones objetivas de los locales, sus instalaciones y servic ios, o de la actividad del personal a su servicio, por las siguientes cuant ías mínimas, en función del aforo de los locales e instalaciones:

Decreto 389/1998, de 22 de diciembre, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebraci ón de espectáculos públicos y actividades recreativas. LOCALES E INSTALACIONES FIJAS Art ículo 2 Capitales mínimos de locales e instalaciones. Hasta 50 personas de aforo: 5.000.000 PTA. Hasta 100 personas de aforo: 10.000.000 PTA. Hasta 300 personas de aforo: 15.000.000 PTA. Hasta 700 personas de aforo: 25.000.000 PTA. Hasta 1.500 personas de aforo: 40.000.000 PTA. Hasta 5.000 personas de aforo: 70.000.000 PTA.

Decreto 389/1998, de 22 de diciembre, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebraci ón de espectáculos públicos y actividades recreativas. LOCALES E INSTALACIONES FIJAS Art ículo 2 Capitales mínimos de locales e instalaciones. 2. Para los locales e instalaciones con aforo superior a los mencionados, el capital mínimo exigible será incrementado a razón de 10.000.000 PTA. Por cada 5.000 personas de aforo o fracci ón.

Decreto 389/1998, de 22 de diciembre, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebraci ón de espectáculos públicos y actividades recreativas. VIAS PUBLICAS O ESPACIOS ABIERTOS Art ículo 3 Entidades organizadoras. 5. En aquellos espect áculos públicos o actividades recreativas que se celebre en vías públicas u ocupen espacios abiertos de uso público, con o sin estructuras desmontables, la entidad organizadora deber á presentar una certificación de compa ñía aseguradora o corredur ía de seguros de la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil, en funci ón de la población del municipio donde vaya a realizarse el espect áculo, de acuerdo con la siguiente escala:

Decreto 389/1998, de 22 de diciembre, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebraci ón de espectáculos públicos y actividades recreativas. VIAS PUBLICAS O ESPACIOS ABIERTOS Art ículo 3 Entidades organizadoras. Municipios de hasta 25.000 habitantes: Municipios de 25.001 a 50.000 habitantes: Municipios de 50.001 a 100.000 habitantes: Municipios de más de 100.000 habitantes: 25.000.000 PTA. 35.000.000 PTA. 50.000.000 PTA. 75.000.000 PTA.

Art ículo 2 Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, Seguro Obligatorio Deportivo A los efectos de los previsto en el art ículo anterior, los seguros que suscriba en su condici ón de tomadores del seguro, las Federaciones deportivas españolas o las Federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para l deportistas inscritos en las mismas, que participen en competici ones oficiales d ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salu los que sean derivados de la áctica pr deportiva en que el deportista asegurad esté federado, incluido el entrenamiento para la misma, y ello en s lo términos de los artículos 100, 105 y 106 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de rato Con de Seguro, y con arreglo, comoínimo, m a las prestaciones que se detallan e anexo del presente Real Decreto.

Art ículo 2 Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, Seguro Obligatorio Deportivo A los efectos de los previsto en el art ículo anterior, los seguros que suscriba en su condici ón de tomadores del seguro, las Federaciones deportivas españolas o las Federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para l deportistas inscritos en las mismas, que participen en competici ones oficiales d ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salu los que sean derivados de la áctica pr deportiva en que el deportista asegurad esté federado, incluido el entrenamiento para la misma, y ello en s lo términos de los artículos 100, 105 y 106 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de rato Con de Seguro, y con arreglo, comoínimo, m a las prestaciones que se detallan e anexo del presente Real Decreto.

restaciones mínimas a cubrir por el seguro bligatorio.- Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorionacional, sin límites de gastos, y n un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente..- Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho mese sde la fecha del accidente..- Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con u ite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente..- Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente..- Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, r todos los conceptos, de 1.000.000 de pesetas, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha de cidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas po cidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento. Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para grandes inválidos (tetraplejia), de 2.000.000 de pesetas. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un porte no inferior a 1.000.000 de pesetas. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un porte mínimo de 300.000 pesetas. Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no vención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico..- Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos stos serán cubiertos hasta 40.000 pesetas como mínimo..- Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitiv los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional..- Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional..- Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.

FEDERACIONES DEPORTIVAS ALCANCE DE LA COBERTURA Queda cubierta la Responsabilidad Civil de (número) federados titulares de la licencia para la práctica del deporte de. Quedan cubiertas las indemnizaciones pecuniarias que le sean exigidas a la FEDERACION como civil responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por actos acontecidos dentro del marco habitual de la Federación. Se considerarán como Asegurados: La Federación. Otros miembros por hechos realizados en interés y para fines de la Asociación. Otros empleados y trabajadores por daños que ocasionen en el ejercicio de las funciones que tuvieren asignadas. Los federados.

FEDERACIONES DEPORTIVAS ALCANCE DE LA COBERTURA El Asegurador garantizará las reclamaciones de terceros que tengan por causa y origen: La propiedad de locales, arrendamiento o usufructo de terrenos, recintos e instalaciones deportivas, tales como vallas, marcadores, tribunas, vestuarios, letreros y/o rótulos luminosos, con fines de publicidad, etc., incluyendo obras de ampliación, mantenimiento o reforma hasta un límite del 5% de la suma asegurada y siempre y cuando éstas tengan la calificación de obras menores. La organización de eventos deportivos, así como cualquier acto habitual previsto en los Estatutos o de aquellos resultantes del cumplimiento de los fines de la Entidad: entrega de premios, reunión de sus miembros, excursiones, visitas o viajes por motivos deportivos o de esparcimiento de los federados,

FEDERACIONES DEPORTIVAS ALCANCE DE LA COBERTURA Por la explotación directa de bares-restaurantes, incluyendo la intoxicación alimenticia, en cuyo caso sólo quedarán amparados las consecuencias de daños que se produzcan antes de transcurridos siete días desde la fecha en que fue suministrado el producto causante del daño. Organización de cursos, exhibiciones y/o competiciones. Acciones u omisiones de las personas empleadas por el Tomador del Seguro para el mantenimiento, limpieza y vigilancia de las instalaciones de su propiedad. Los daños ocasionados por los federados cuando se encuentren utilizando sus instalaciones o participando en actividades organizadas fuera de ellas, incluso los que se causaran los federados entre si, salvo en el caso de que el/los causante/s del daño se encontrara interviniendo en la misma confrontación deportivas que el/los perjudicado/s.

FEDERACIONES DEPORTIVAS RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA Quedan garantizadas las indemnizaciones que subsidiariamente pudiera verse obligado a satisfacer el Asegurado en caso de daños causados por empresas subcontratistas del Asegurado. Será condición indispensable para que surta efecto la presente cobertura: Que la causa del daño sea la ejecución de un trabajo encargado por el Asegurado. Que la causa del daño se derive de un supuesto no excluido en las Condiciones Generales o en estas Particulares. Que el responsable directo del daño se declarado legalmente insolvente y carezca del Seguro de Responsabilidad Civil o la cobertura del mismo sea insuficiente para satisfacer la indemnización requerida. En todo caso se conviene que quedan expresamente excluidas las reclamaciones basadas en daños causados por una empresa

FEDERACIONES DEPORTIVAS LIMITACION DE LA COBERTURA Como ampliación a las exclusiones previstas en el artículo 1.8 de las Condiciones Generales del contrato, se conviene que en todo caso se considerará excluida de la cobertura del seguro: Coberturas canalizables a través de un seguro de Automóviles. Reclamaciones por daños consecuencia de la utilización de las instalaciones, para realizar en ellas cualquier otra actividad no deportiva, así como actividades no específicas de la federación (actividades políticas, mítines, conciertos, festivales musicales, etc.) Reclamaciones derivadas de la actividad de los directivos, altos cargos o miembros de la Junta Directiva o Federación, como directores, ejecutivos de empresas privadas, asociaciones o clubs o como síndicos o como administradores de empresa. Las multas y sanciones de cualquier clase.

FEDERACIONES DEPORTIVAS LIMITACION DE LA COBERTURA Responsabilidades asumidas específicamente por contrato que sobrepasen la responsabilidad civil legal de la Federación asegurada. Los daños que puedan producirse como consecuencia de la inobservancia por parte de la Federación Asegurada de las disposiciones, reglamentos o normativas de obligado cumplimiento exigibles por la Autoridad para la puesta en marcha y desarrollo de las actividades objeto del seguro. Daños debidos a actos organizados en sitios que no están señalizados, protegidos o acotados si la señalización, protección o acotamiento es preceptivo u obligatorio dadas las características del acto. La responsabilidad civil del personal sanitario (médicos, ATS, enfermeros, masajistas, fisioterapeutas, etc..) Reclamaciones por contaminación y/o polución del suelo, las aguas o la atmósfera (Daños al medioambiente).

FEDERACIONES DEPORTIVAS LIMITACION DE LA COBERTURA Organización de competiciones de embarcaciones y/o vehículos a motor, vehículos aéreos y prácticas de tiro. Reclamaciones por robo y/o hurto. Reclamaciones por infidelidad de empleados. Daños que por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte, etc..) se hallen en poder del Asegurado, quedando a salvo lo establecido en el artículo 1.3 c) de las Condiciones Generales respecto a inmuebles y locales arrendados, así como en el apartado Ampliación de la Cobertura de éstas Particulares para Daños a instalaciones. Por daños o perjuicios patrimoniales puros no provenientes de un daño corporal o material. Responsabilidad civil privada de los socios federados.

FEDERACIONES DEPORTIVAS LIMITACION DE LA COBERTURA Los daños derivadas del montaje, desmontaje y utilización de tribunas provisionales. Los daños y/o reclamaciones derivadas de la explotación de aparcamientos y/o parkings. Responsabilidad civil de la quema/disparo de fuegos artificiales y artículos pirotécnicos en general. La Responsabilidad Civil imputable a los club y sociedades deportivas privadas ajenas a la Federación asegurada, entendiéndose no obstante que el Asegurador atenderá aquellas reclamaciones y dentro del marco de coberturas establecidas en póliza, por daños derivados de la organización de eventos deportivos en los que la Federación asegurada intervenga como promotora de los mismos.