REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL PREÁMBULO



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Transcripción:

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL PREÁMBULO Las normas básicas en las que se fundamenta el derecho de los ciudadanos del municipio de Las Palmas de Gran Canaria a participar en la vida social, vienen recogidas por la Constitución Española, la Carta Social Europea y el Estatuto de Autonomía de Canarias. Preceptos constitucionales como el artículo 1: "España se constituye en un Estado Social Democrático de Derecho...", El artículo 9.2: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impiden o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social"; y el artículo 10.1: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social", reconocen el derecho de todos los ciudadanos a participar en la vida social. La Carta Social Europea del 18 de Octubre de 1961 ratificada por España el 29 de Abril de 1980, obliga al Estado español a fomentar la participación de los individuos y organizaciones en los Servicios Sociales: "Artículo 14: Derecho a los beneficios de los servicios sociales. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen: 1. A fomentar u organizar servicios que, utilizando los métodos de un servicio social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad, así como a su adaptación al medio o entorno social. 2. A estimular la participación de los individuos y de las organizaciones benéficas o de otra clase, en la creación y mantenimiento de tales servicios". El Estatuto de Autonomía de Canarias recoge en sus Disposiciones Generales, artículo 1: " La Comunidad Autónoma, a través de sus instituciones democráticas asume como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, el desarrollo equilibrado de las islas y la solidaridad, entre todos cuantos integran el pueblo canario, del que emanan sus poderes": y en el artículo 5.2: "Los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su política: a) La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y las libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran. b) La defensa de la identidad y de los valores e intereses del pueblo canario. c) La consecución del pleno empleo y el desarrollo equilibrado entre las islas. d) La solidaridad consagrada en el artículo 138 de la Constitución." Por su parte, la Ley 9/1987, de 28 de Abril, de Servicios Sociales hace referencia a lo largo de su articulado a la participación del voluntariado social, a título individual y a través de sus organizaciones. Así en el preámbulo 2, párrafo 14 se dice: "Las entidades privadas sin fin de lucro, el voluntariado y los ciudadanos en tanto que tales y especialmente como usuarios, están llamados a potenciar la capacidad de acción de los Servicios Sociales, tanto en orden cuantitativo como cualitativo participando y colaborando en la planificación, gestión y control de los Servicios Sociales a través de los órganos que se regulan en la presente Ley".

Artículo 1.2.a): " Promover y potenciar todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, en condiciones de igualdad, así como el incremento y mantenimiento del bienestar social"; apartado 2.i) del mismo artículo: "Fomentar la participación de la comunidad en las actuaciones de investigación, diagnóstico y planificación, evaluación y transformación en las etiologías sociales que les afecten"; artículo 6.3.b): "Promoción y cooperación social. Tendrá por objeto potenciar la vida de la comunidad, facilitando la participación en las tareas comunes e impulsando la vida social, primordialmente el voluntariado, el asociacionismo y favoreciendo el desarrollo de las zonas deprimidas, urbanas y rurales, promoviendo el esfuerzo de la comunidad y administración para elevar el nivel y la calidad de vida de las mismas". Artículo 13.1.j): "Fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales detectados en su territorio"; y k): "Fomento y ayuda a las iniciativas sociales no lucrativas que se promueven para mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio". El artículo15 se dedica entero al "APOYO A LA SOLIDARIDAD SOCIAL" y el artículo 20 a la "PARTICIPACIÓN Y PRESTACIÓN PERSONAL". En base a esta amplia normativa y en interés de la participación de los habitantes del municipio en la tarea colectiva, el Reglamento presente consta de: TITULO PRELIMINAR, que regula el objeto y ámbito de este Reglamento, así como el concepto de voluntariado social. TITULO PRIMERO, que regula los principios básicos del voluntariado y el basamento de su actuación. TITULO SEGUNDO, que regula el estatuto del voluntariado social. DISPOSICIONES ADICIONALES Y DISPOSICIÓN FINAL. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. OBJETO Y ÁMBITO 1. El Reglamento de voluntariado social, tiene por objeto regular, fomentar y promover la participación de los ciudadanos en actuaciones definidas como propias del Voluntariado Social en el marco de los Servicios Sociales del Municipio de Las Palmas de Gran Canaria. 2. El ámbito de aplicación del presente Reglamento se circunscribe al territorio del Municipio de las Palmas de Gran Canaria. Artículo 2. CONCEPTO DE VOLUNTARIO SOCIAL. Se considera Voluntario Social, a los efectos del presente Reglamento, a toda persona física que por decisión propia, de forma desinteresada y responsable, y por motivaciones inspiradas en principios de solidaridad y participación, dedica parte de su tiempo libre a actividades de acción social. TÍTULO I: PRINCIPIOS BÁSICOS Artículo 3. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL VOLUNTARIADO Serán principios básicos de actuación del voluntariado social: a) La solidaridad con otras personas o grupos que se traduzca en acciones en favor de los demás o intereses sociales colectivos que tiendan a erradicar o modificar las causas de la necesidad o marginación. b) La complementariedad respecto al trabajo realizado por los profesionales de la acción social.

c) La gratuidad, no buscando en el servicio que se presta ningún beneficio económico propio. d) El asociacionismo, llevado a cabo a través de cauces organizados de actuación. Artículo 4. ACTUACIÓN DEL VOLUNTARIADO SOCIAL 1. La actuación del voluntariado social municipal se llevará a cabo con arreglo a programas y proyectos en ejecución por parte del personal de los Servicios sociales Municipales. 2. Los principios generales que inspirarán la actuación de los voluntarios sociales en los distintos programas, serán los siguientes: a) Solidaridad con las personas o grupos excluidos por la sociedad. b) Prevención, anticipándose a los problemas emergentes. c) Integración, creando nuevas expectativas socio-económicas para los marginados. d) Desarrollo social e implicación de la comunidad frente a la destrucción del tejido asociativo. e) Sensibilización y denuncia social. 3. Los proyectos de actuación del voluntariado social serán los ejecutados por los Servicios Sociales Municipales, con excepción de aquellos que técnicamente sean considerados no susceptibles de incorporación de personal voluntario. 4. La actuación de los voluntarios sociales será coordinada y supervisada por los profesionales de los proyectos y se efectuará siempre en conexión directa con ellos. Son derechos del voluntario social: TÍTULO II: ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL Artículo 5. DERECHOS DEL VOLUNTARIO SOCIAL a) Recibir la formación necesaria para la tarea que vaya a asumir y ser orientado hacia las actividades para las que reúna las mejoras actitudes. b) Disponer por parte de los profesionales responsables de los proyectos a los que se incorporen del apoyo necesario para el ejercicio de las funciones que le sean asignadas. c) Ser asegurado contra los riesgos básicos de la actividad que desempeñe como voluntario. d) Ser provisto de la credencial o carnet que acredite su condición de Voluntario Social Municipal. e) Recibir la debida información sobre la organización y el trabajo a realizar y, si lo desea tener oportunidad de dar su opinión sobre los mismos. f) Ser compensado económicamente por los gastos realizados, previa acreditación fehaciente de los mismos y su aprobación por el órgano municipal competente, y ser resarcido por los posibles daños y perjuicios sufridos en el desempeño de la actividad voluntaria que realiza, previa resolución dictada en el oportuno expediente que, al efecto se deba instruir. g) Obtener el respeto y reconocimiento a su contribución por parte del Ayuntamiento. h) Participar en la elaboración, diseño y evaluación de los programas en que se inserte.

i) Realizar la acción voluntaria preferentemente en su entorno más próximo. Son deberes del Voluntario Social: Artículo 6. DEBERES DEL VOLUNTARIO SOCIAL a) Cumplir los compromisos adquiridos con los profesionales responsables de los proyectos. b) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de la actividad voluntaria. c) Realizar la acción voluntaria conforme a los principios recogidos en el artículo 3 del presente Reglamento. d) Asumir los objetivos del Ayuntamiento y ser respetuoso con él. e) Respetar a la persona o al grupo de personas hacia quienes dirige su actividad y también al equipo de profesionales con quien comparte la tarea. Artículo 7. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO El Ayuntamiento, a través de los profesionales de la Sección de Servicios Sociales, los centros de Servicios Sociales y las Unidades de Trabajo Social de Zona, está obligado respecto a los Voluntarios a: a) Cumplir los compromisos adquiridos con los mismos. b) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio o los generados con ocasión del mismo, una vez fiscalizados los mismos y aprobados por el órgano competente. c) Dotarles de los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones. d) Garantizar unas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad equivalentes a las establecidas en la normativa vigente para el personal remunerado que cumpla funciones similares. e) Suscribir una póliza de seguros que cubra daños a los propios voluntarios y a terceros producidos en el ejercicio de la actuación encomendada a éstos o con ocasión de la misma, con cargo a la partida presupuestaria que para este fin tiene consignada el Departamento de Asuntos Sociales. f) Dotar a los voluntarios de la credencial identificativa cuando la necesiten. g) Dar a los voluntarios, en su actividad, la cobertura técnica adecuada para la ejecución de sus tareas. h) Establecer los mecanismos de participación de los voluntarios en el diseño y evaluación de los programas en que intervengan. i) Dar al voluntario la formación e información adecuadas para el ejercicio de la tarea que se le va a encomendar. j) Dotar a los voluntarios de la cobertura jurídica necesaria en las posibles actuaciones derivadas del ejercicio de su actividad voluntaria. Artículo 8. ACUERDO DE INCORPORACIÓN. La incorporación del voluntario en un determinado programa o proyecto se formalizará mediante acuerdo que exprese con claridad las siguientes especificaciones:

a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar en cualquier caso, lo dispuesto en el presente Reglamento. b) El contenido de las tareas que se compromete a realizar el voluntario. c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. d) El responsable del Proyecto en que colabora el voluntario. e) Las causas y formas de desvinculación por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos. f) Los fines y objetivos de los Servicios Sociales Municipales. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA El Ayuntamiento podrá iniciar acciones ante los organismos responsables de la realización de la Prestación Social Sustitutoria para la celebración de acuerdos encaminados a eximir de la misma al Voluntariado Social Municipal susceptible de ello. SEGUNDA El Ayuntamiento podrá celebrar convenios de colaboración con aquellas entidades sin fin de lucro y organizaciones no gubernamentales con base de voluntarios que se atengan a los principios regulados en el presente Reglamento para el mejor cumplimiento de sus fines. TERCERA El Ayuntamiento reglamentará el uso de subvenciones anuales consignadas en el Presupuesto Municipal con posibilidades de ser asignadas a organizaciones no gubernamentales y entidades sin fin de lucro. CUARTA El presente Reglamento estará sujeto a los acuerdos y recomendaciones emitidos por la Federación Española de Municipios y Provincias relacionados con el Voluntariado. QUINTA Las modificaciones que fuesen necesarias introducir en este Reglamento, se ajustarán a los mismos trámites seguidos para su formulación y aprobación; las adaptaciones de sus preceptos a futuras normas autonómicas, nacionales o internacionales en la materia, se llevarán a cabo directamente por el Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tras su aprobación definitiva irigirá mientras no se acuerde su modificación o derogación por este Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento, con la advertencia de que contra dicho Reglamento puede ser interpuesto Recurso Contenciosos Administrativo, de conformidad con lo previsto por los artículos 39 y 53 e) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 58 de la misma Ley, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de Septiembre de 1994. EL ALCALDE.