ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO... 2 1.1 Fórmula de cálculo de la liquidación... 2 1.1.1 Ejemplo... 3 2. MERCADO... 4 2.1 Cálculo del tipo teórico de un FRA... 4 3. RIESGOS... 5 4. Cobertura y mitigación de riesgos singulares... 6 5. VALORACIÓN Y CÁLCULO DE RESULTADOS... 7 6. CONTABILIZACIÓN... 8 Copyright Francisco Negrete de la Morena, Madrid, España. 2009-2014 Página 1 de 8
1. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO Los FRA (Forward Rate Agreement) son contratos entre dos partes intervinientes que acuerdan fijar un tipo de interés (tomador o prestador), para un período de tiempo determinado en el futuro, sobre una cantidad (importe y moneda) de referencia y liquidar la operación por diferencia entre los intereses resultantes entre el tipo pactado y el tipo de referencia en la fecha de inicio del período futuro. En este tipo de contratos los datos básicos son: - Los intervinientes o partes contratantes. - La fecha del contrato. - El importe y moneda de referencia que habitualmente se denomina nocional de la operación. - El tipo de interés pactado. - El signo de la operación (tomador o prestador). También se denomina FRA comprado al que es tomador y FRA vendido al prestador. - La fecha de fijación del tipo de interés o fecha de valor. - El tipo de interés de referencia de mercado que se utilizará para la liquidación. - El plazo o fecha de vencimiento de la operación. - Los datos para materializar los desembolso de la liquidación que resulte. Una de las características fundamentales de este producto es que no implica intercambio del importe (nocional) de la operación y que se liquida por diferencia de tipos de interés entre el tipo contratado y el tipo de liquidación, en la fecha de inicio del período futuro. 1.1 Fórmula de cálculo de la liquidación n ( R FRA) Valor _ liquidación N base 100 R n 1 base 100 Copyright Francisco Negrete de la Morena, Madrid, España. 2009-2014 Página 2 de 8
Siendo, N= Nocional R= Tipo de interés de referencia al plazo del FRA vigente en la fecha de liquidación FRA= Tipo de interés acordado en el FRA n= número de días del FRA desde la fecha de valor a la de vencimiento. Base= base de cálculo de intereses (360 o 365, según la divisa). Cuando el FRA venga cifrados en moneda extranjero, los resultados de la liquidación se convertirán a euros a los cambios de contado. 1.1.1 Ejemplo Un FRA contratado el 31-03-2009 con un nocional de EUR 1000.000, valor 30-06-2009 y vencimiento 30-12-2009, a un tipo de interés acordado de 1,08%. El tipo de referencia es Euribor 6 meses. El 30-06-2009 el Euríbor a 6 meses cotiza a 1,04%, por tanto la liquidación resultante para el comprador sería: 183 (1,04 1,08) 202,26 1000000 360 100 1,04 183 1 360 100 En este ejemplo, el comprador del FRA pagaría Euros 202,26 a la contraparte (vendedor) en la fecha de valor de la operación. Copyright Francisco Negrete de la Morena, Madrid, España. 2009-2014 Página 3 de 8
2. MERCADO Los FRA se negocian en mercados no oficiales, normalmente entre entidades bancarias o estás con sus clientes. Las entidades financieras cotizan los FRA con plazos de apertura (entre la fecha de valor y de vencimiento) comprendidos en el corto plazo (ejemplo 3 meses/6 meses): - 3/6, 3/9, 3/12, 3/15-6/9, 6/12, 6/18-9/12, 9/15-12/15, 12/18, 12/24 Si bien las operaciones de FRA fueron de las primeras operaciones en derivados de tipos de interés que se empezaron a realizar en el mercado español, gracias a su simplicidad técnica, actualmente su volumen de contratación es reducido debido a la utilización de los contratos de futuros en los mercados organizados. 2.1 Cálculo del tipo teórico de un FRA El tipo de interés de un FRA guarda consistencia con el tipo de interés cotizado en la divisa a un plazo comprendido desde la fecha de contrato hasta la fecha de valor y el tipo de interés cotizado en la misma divisa al plazo comprendido desde la fecha de contrato hasta la fecha de vencimiento. Para calcular el tipo de interés del FRA a contratar en una operación se puede utilizar la siguiente fórmula: ( Rf Df ) ( Rv Dv) FRA Rv Dv (1 ) ( Df Dc) base 100 siendo, FRA= Tipo de interés del FRA Rf= Tipo de interés hasta la fecha de vencimiento del FRA Rv= Tipo de interés hasta la fecha de valor del FRA Df= Días hasta la fecha de vencimiento del FRA Dv= Días hasta la fecha de valor del FRA Base= base de cálculo de intereses (360 o 365, según la divisa). Ejemplo: FRA en euros de 3 a 12 meses, donde: - Tipo de interés hasta la fecha de vencimiento: 1,5% - Tipo de interés hasta la fecha de valor: 1% - Días hasta la fecha de vencimiento: 360 días - Días hasta la fecha de valor: 90 días - Base: 360 (1,5 360) (1 90) FRA 1,6625 1 90 (1 ) (360 90) 36000 Copyright Francisco Negrete de la Morena, Madrid, España. 2009-2014 Página 4 de 8
3. RIESGOS La contratación de este tipo de producto derivado implica los siguientes riesgos para las partes intervinientes: Riesgos de mercado Al contratar este tipo de producto se asumen los siguientes riesgos de mercado: - Tipo de interés, como consecuencia de las oscilaciones en los tipos de interés de la divisa correspondiente. - Cambio, como consecuencia de la liquidación de intereses en la divisa correspondiente y su conversión (compra/venta) a cambio de contado a la divisa base o local. En general, un comprador de FRA se beneficiará de las subidas de tipos de interés implícito, respecto al tipo contratado en el FRA, mientras que el vendedor de FRA perderá con esas mismas subidas de tipos de interés. Sensibilidad tipos de interés Alza de tipos implícitos Bajada de tipos implícitos Comprador de FRA + - Vendedor de FRA - + Las medidas más adecuadas para medir el riesgo de tipo de interés son: - Sensibilidad (pérdidas o ganancias) ante una subida paralela en los tipos de interés. - Valor en riesgo: medida de pérdida máxima posible en el valor de mercado que puede generar una determinada posición o cartera para un determinado grado de confianza (normalmente 99%) y un horizonte temporal predefinido. Riesgo de crédito Al contratar este tipo de producto se pueden asumir los siguientes riesgos de crédito: - Contrapartida, ante la posibilidad de que la parte con quien se contrata la operación no pueda Copyright Francisco Negrete de la Morena, Madrid, España. 2009-2014 Página 5 de 8
afrontar o no cumpla con sus obligaciones de pago. - País, ante la posibilidad de que el país de residencia de la contrapartida no disponga (o impida disponer) de la divisa para transferir los pagos resultantes de la liquidación. 4. COBERTURA Y MITIGACIÓN DE RIESGOS (singulares) La cobertura del riesgo de mercado se puede hacer mediante: - Una operación FRA de signo contrario, en la divisa, importe y plazo de apertura de la posición. - Contratación de futuros de tipos de interés en la divisa, importe y plazo de apertura de la posición. El riesgo de crédito con una contrapartida se puede reducir o mitigar mediante: - Acuerdos que permitan la compensación de riesgos de otras operaciones de derivados realizadas con la misma contrapartida. - Toma de garantías pignoraticias (dinerarias, valores), hipotecarias u otras. En estos casos siempre hay que tener en cuenta que al mismo tiempo se pueden asumir otros riesgos. Copyright Francisco Negrete de la Morena, Madrid, España. 2009-2014 Página 6 de 8
5. VALORACIÓN Y CÁLCULO DE RESULTADOS Valoración Cada una de las operaciones FRA vigentes, es decir, aquellas que no han sido liquidadas porque no ha llegado la fecha de valor, precisarán ser valoradas. Para ello, se simulará el resultado de liquidación del FRA utilizando la formula indicada en el apartado 1.1.. El tipo de interés de referencia (R) será obtenido a través de precios de FRA cotizados, futuros de tipos de interés o precios de depósitos interbancarios (plazos inferiores a un año). En caso de utilizar el precio de los depósitos interbancarios será preciso aplicar la fórmula descrita en el apartado 2.1. Resultados Los resultados de gestión de estas operaciones estarán compuestos por las liquidaciones ya producidas durante el año más la valoración de la cartera de operaciones vigentes. Los resultados de gestión han de tener en cuenta las liquidaciones en moneda extranjera y su contravalor en euros. Copyright Francisco Negrete de la Morena, Madrid, España. 2009-2014 Página 7 de 8
6. CONTABILIZACIÓN En la fecha de contratación En cuentas de orden del balance por el nominal de la operación. Entre la fecha de contrato y la de liquidación Constitución de provisiones por pérdidas potenciales como resultado de la valoración, por clase de riesgo, de las operaciones de futuro de tipo de interés que no sean de cobertura. Si se trata de operaciones de cobertura de otros instrumentos sujetos a riesgo de tipo de interés, cuando estos sus rendimientos o costes se aplique el criterio de devengo, de manera simétrica los resultados de FRA se habrán de periodificar. En la fecha de liquidación Los desembolsos realizados (pagados o recibidos) por la liquidación (pérdida o ganancia, respectivamente) de la operación se han de contabilizar en cuentas de resultados. Copyright Francisco Negrete de la Morena, Madrid, España. 2009-2014 Página 8 de 8