20 MEDIDAS PARA LA TRANSPARENCIA www.feansal.es
1: POR QUÉ ADAPTAR FEANSAL A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA? Publicidad activa para la organización Acceso a la información pública Facilitar el conocimiento a la ciudadanía Concebimos la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena.
2: Ley de Transparencia de Andalucía El artículo 5 de la Ley de Transparencia de Andalucía obliga a las organizaciones empresariales, a las corporaciones, asociaciones, instituciones, entidades representativas de intereses colectivos y otras entidades que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.
3: FEANSAL ASUME LOS PRINCIPIOS DE LA TRANSPARENCIA 01 Toda PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA la información pública de la organización se hace accesible. 02 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD FEANSAL se sujeta a lo dispuesto en la presente Ley de Transparencia 03 PRINCIPIO DE LIBRE ACCESO Toda la información pública de la organización se hace accesible. 04 PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN Transparencia con independencia del medio de acceso a la información.
3: FEANSAL ASUME LOS PRINCIPIOS DE LA TRANSPARENCIA 05 Verificación PRINCIPIO DE VERACIDAD de la autenticidad de la información bajo, fiabilidad e integridad. 06 PRINCIPIO DE UTILIDAD Información adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite. 07 PRINCIPIO DE GRATUIDAD El acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitas 08 PRINCIPIO DE FACILIDAD La información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible.
3: FEANSAL ASUME LOS PRINCIPIOS DE LA TRANSPARENCIA 09 Publicar PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD 10 bajo el principio de facilitar la identificación y búsqueda de la información. PRINCIPIO DE INTEROPERABILIDAD Información adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.
4: FEANSAL desarrollará mecanismos para hacer efectivo los derechos de las personas físicas y jurídicas en relativos sobre publicidad activa, de forma que cualquier persona que lo desee tenga acceso de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación de FEANSAL.
5: DERECHO AL USO DE LA INFORMACIÓN FEANSAL desarrollará mecanismos para hacer efectivo los derechos de las personas físicas y jurídicas en relativos a garantizar al derecho de cualquier persona al uso de la información obtenida.
6: PUBLICIDAD ACTIVA La información pública objeto de publicidad activa estará disponible en las sedes electrónicas, portales o páginas web de FEANSAL de una manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y la no discriminación tecnológica, con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones e incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellas personas o colectivos que lo requieran.
7: ACCESIBILIDAD E IGUALDAD Toda la información estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. En la redacción de la información que tenga la consideración de publicidad activa, se prestará especial atención a lo previsto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en lo referente a la utilización de lenguaje no sexista ni discriminatorio.
8 Toda la información pública señalada se publicará y actualizará, con carácter general, anualmente. PUBLICIDAD Y ACTUALIZACIÓN
9: OPEN DATA FEANSAL adquiere el compromiso de ofrecer en régimen de dato abierto la siguiente información institucional y organizativa:
01 LAS FUNCIONES QUE DESARROLLA COMO FEDERACIÓN EMPRESARIAL ANDALUZA DE SOCIEDADES ANÓNIMAS LABORALES Y SOCIEDADES LABORALES LIMITADAS. 02 LA NORTMATIVA QUE LE SEA DE APLICACIÓN Y EN PARTICULAR LOS ESTATUTOS Y NORMAS DE ORGANIZACIÓN, LEYES DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LAS SOCIEDADES LABORALES O EL PACTO MUNDIAL. 03 SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, MEDIANTE UN ORGANIGRAMA ACTUALIZADO QUE IDENTIFIQUE A LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS Y SU PERFIL Y TRAYECTORIA. 04 SEDE FÍSICA, HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, TELÉFONO Y DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO. 05 LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, FUNCIONES Y TAREAS DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN.
10: FEANSAL ADQUIERE EL COMPROMISO DE OFRECER EN RÉGIMEN DE DATO ABIERTO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS PÚBLICOS: Contratos Convenios Subvenciones y ayudas
información presupuestaria FEANSAL adquiere el compromiso de publicar en régimen de dato abierto la información económica, financiera y presupuestaria 11: FINANZAS información económica (memoria económica) información financiera
12: Retransmisión web FEANSAL garantizará cuando celebren Asamblea general, salvo que concurran causas justificadas de imposibilidad técnica o económica, su acceso a través de Internet, bien transmitiendo la sesión, bien dando acceso al archivo audiovisual grabado una vez celebrada la misma.
13: REUNIONES Y ÓRGANOS FEANSAL a fin de garantizar la transparencia de los órganos de Gobierno hará públicos con carácter previo a la celebración de su Asamblea General el orden del día previsto y, una vez celebradas, los acuerdos que se hayan aprobado, así como la información contenida en el expediente que se haya sometido a su consideración, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
14: Materialización del acceso a la información pública. La información solicitada se entregará a la persona solicitante en la forma y formato por ella elegidos, salvo que pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no exista equipo técnico disponible para realizar la copia en ese formato, pueda afectar al derecho de propiedad intelectual o exista una forma o formato más sencilla o económica para el erario público.
15: ESTÁNDAR ABIERTO La información que se proporcione en respuesta a una solicitud de acceso a la información, debe ser en formato electrónico, suministrarse en estándar abierto o, en su defecto, deberá ser legible con aplicaciones informáticas que no requieran licencia comercial de uso.
16: ACCESO A LA INFORMACIÓN Será gratuito el examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre, así como la entrega de información por medios electrónicos.
17: Formación FEANSAL establecerá los oportunos instrumentos para facilitar la formación y cualificación profesional de las personas empleadas en su organización así como en las organizaciones asociadas, en especial las que deban atender las funciones de información en el ámbito de la transparencia, tanto en lo que afecte a la publicidad activa como en el caso de quienes deban atender las solicitudes formuladas en ejercicio del derecho de acceso.
18: DIVULGACIÓN FEANSAL contemplarán dentro de sus actuaciones de divulgación y difusión institucional actuaciones específicamente dirigidas a facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la información que resulta accesible y de los cauces disponibles para poder acceder a ella, especialmente en referencia a la accesibilidad que en cada caso esté disponible por medios electrónicos.
19: COMISIÓN DE TRANSPARENCIA FEANSAL designará una comisión representativa a fin de garantizar el desarrollo de los principios de Transparencia, arreglo a lo dispuesto en la Ley 1/2014 de 24 de Junio de Transparencia de Andalucía. Se abordarán acuerdos con organizaciones independientes de transparencia internacional y OpenData a fin de garantizar la calidad del proceso.
20: INFORME ANUAL La Comisión ejecutiva de FEANSAL habrá de presentar anualmente un informe acerca de los procesos de implementación de medidas a favor de la Transparencia, a fin de evaluar el progreso en la apertura de datos de la federación.