definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 15 de mayo de 2008 y publicada en el BOPA de 4 de septiembre de 2.008



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BASES DE LA CONVOCATORIA Y SELECCIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE FOMENTO DEL EMPLEO 2014 DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS Destinado a personas tituladas mayores de 26 años susceptibles de poder formalizar un contrato en prácticas PREÁMBULO Como consecuencia de la crisis económica el número de personas desempleadas registradas en el municipio de Avilés convierte al desempleo en el principal problema que afecta actualmente a la ciudad. Este problema incide en mayor medida en las personas jóvenes y en las que presentan más dificultades de acceso al mercado de trabajo. Consciente de la gravedad de la situación, el Ayuntamiento de Avilés impulsa con fondos propios medidas de choque con el objeto de que contribuyan a paliar la situación de desempleo dentro del municipio y que a su vez sean complementarias a las políticas que, con este mismo propósito y destinadas a otros grupos de población, promueve el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. El marco en el que se desarrolla la presente medida es el de las Políticas Activas de Fomento del Empleo contempladas en el proceso de concertación entre el Equipo de Gobierno de Avilés y los principales Agentes Sociales del territorio, recogidas en el Pacto Avilés Acuerda y en el Programa Territorial de Empleo. Entre las líneas de actuación de este Pacto se encuentra el acompañamiento a la incorporación laboral en mercado normalizado, con medidas como la adquisición de experiencia laboral, la prospección de empresas, el fomento de una contratación pública responsable o el desarrollo de líneas de ayudas a la contratación. En este contexto, el Ayuntamiento de Avilés convoca en el año 2014, con financiación íntegramente municipal, un programa de fomento del empleo y responsabilidad social a desarrollar en dos fases. - Fase 1: Oferta de contratación temporal, en régimen laboral, de 12 personas tituladas mayores de 26 años susceptibles de poder formalizar un contrato en prácticas. - Fase 2: Con el objeto de mejorar las posibilidades de inserción posterior de las personas contratadas, se pretende abrir, de forma paralela y como complemento de esta medida, convocatoria de subvenciones a empresas y entidades que se comprometan con su inserción a la finalización del periodo de contratación municipal. Esta convocatoria de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada 1 8 1

definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 15 de mayo de 2008 y publicada en el BOPA de 4 de septiembre de 2.008 PRIMERA. OBJETO CONVOCATORIA Esta convocatoria se enmarca en las Políticas Activas de Empleo municipales con el objetivo de dotar a las personas de la experiencia laboral que permita que se sitúen en mejores condiciones de acceso al mercado laboral y, al mismo tiempo, reducir el elevado nivel de desempleo. En este contexto, el Ayuntamiento de Avilés realiza con financiación íntegramente municipal oferta de contratación temporal, en régimen laboral, de 12 personas para la ejecución del Programa de Fomento del Empleo destinado a personas tituladas mayores de 26 años susceptibles de poder formalizar un contrato en prácticas. El objeto de las contrataciones es el desarrollo, durante 6 meses como máximo, de competencias profesionales en las tareas propias de los perfiles convocados que servirán para la adquisición de experiencia laboral y formación en el desempeño de las tareas propias de la titulación de las personas contratadas con el objeto de mejorar su empleabilidad y sus posibilidades de inserción posterior. Con las personas seleccionadas se formalizará contrato en prácticas y estarán sujetas a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados y las empleadas públicos en la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. SEGUNDA. PERFILES CONVOCADOS Los perfiles que se ofertan se distribuyen con arreglo a la siguiente tabla: PERFIL REQUISITOS GRUPO 1 Ingeniero/a Industrial Ingeniería Industrial o Grado en Ingeniería en Tecnologías A1 Industriales 1 Ingeniero/a Técnico/a Industrial Ingeniería Técnica Industrial, rama electricidad, o Grado en A2 Ingeniería Eléctrica 1 Maestro/a Diplomatura o Grado en Magisterio A2 Ciclo Formativo de Grado Superior en Animación Sociocultural y C1 1 Técnico/a Animación Sociocultural Turística 2 Técnico/a Integración Social C1 Ciclo Formativo de Grado Superior en Integración Social (1 reservado discapacidad) 1 Economista Licenciatura o Grado en Economía o ADE A1 Diplomatura o Grado en Relaciones laborales y Recursos A2 1 Técnico/a en Gestión Humanos, o Diplomatura o Grado en Gestión y Administración Pública, o Diplomatura en Empresariales. Y conocimiento acreditado del idioma inglés Ciclo Formativo de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones C1 1 Técnico/a Informático Multiplataforma o Ciclo Formativo de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web 2 Auxiliar Administrativo/a (1 reservado discapacidad) 1 Técnico/a Turismo Ciclo Formativo de Grado Medio en Gestión Administrativa Ciclo Formativo de Grado Superior de Guía, Información y C1 Asistencia Turísticas. Y conocimiento acreditado del idioma inglés y/o francés C2 2 8 2

TERCERA. PERSONAS DESTINATARIAS DE LA CONVOCATARIA La población destinataria del Plan estará formada por aquellas personas mayores de 26 años empadronadas en Avilés que hayan obtenido una titulación con la que se pueda formalizar un contrato laboral en prácticas, en concreto: - Personas mayores de 26 años y menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. - Personas mayores de 30 años, siempre que no hayan transcurrido cinco años, o siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. En este sentido, en cumplimiento de la Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social del Minusválido y en virtud de lo que se recoge en el Programa Territorial de Empleo, se reserva un 12% de los puestos convocados para personas con discapacidad igual o superior al 33% siempre y cuando se acredite suficientemente con certificado expedido por el organismo competente en la materia y que su discapacidad sea compatible con el desempeño de las tareas a desarrollar. CUARTA. REQUISITOS Para poder participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán cumplir, a fecha de publicación de la convocatoria, los siguientes requisitos: Ser españolas o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, o cónyuge de español o de nacional de algún estado miembro de la UE no separado de derecho, o descendiente de español o nacional de alguno de los estados miembros de la UE o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, o persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como extranjeros con residencia legal en España. Tener cumplidos 26 años y no exceder el límite de edad previsto en la legislación vigente para la jubilación forzosa en la Administración Local. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. No hallarse incursas en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitadas para empleo o cargo público por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto convocado, salvo prescripción de las sanciones. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión de la titulación exigible, en su caso, para cada uno de los puestos ofertados. Que no hayan transcurrido cinco años, o siete en el caso de personas con discapacidad, desde la terminación de los correspondientes estudios, cuando se trate de personas mayores de 30 años, o tener más de 26 años y menos de 30 años aunque haya transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. Estar empadronadas en Avilés al menos desde el 1 de enero de 2014 3 8 3

No haber trabajado anteriormente en virtud de igual categoría profesional bajo otra modalidad de contratación distinta al contrato en prácticas. No haber sido contratado en prácticas en virtud de la misma titulación por tiempo superior a un año y medio. No haber sido contratado/a en prácticas en el Ayuntamiento de Avilés por tiempo superior a un año y medio aunque hubiese sido en virtud de distinta titulación. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha límite de presentación de solicitudes. Estar en situación de desempleo. No haber estado contratado en el Ayuntamiento de Avilés o en su sector público en la convocatoria 2012 de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias en el marco del programa Salario Joven, ni en marco del Plan de Empleo Extraordinario Avilés 2013. QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN Los tribunales de selección que se constituyan por cada convocatoria en función de los perfiles convocados, serán designados por la Alcaldesa en la Resolución provisional de personas admitidas y excluidas y llevarán a cabo la selección, de acuerdo con las bases aprobadas al efecto. El tribunal de selección, si lo estima conveniente, por razón de la especialidad del perfil convocado, podrá solicitar por conducto de su presidencia, la presencia de técnicos o especialistas en la materia, que tendrán voz pero no voto. Para constituirse y actuar habrán de estar presentes, al menos, la mitad más uno de los miembros del Tribunal con derecho a voto, y siempre Presidente/a y Secretario/a. Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada del titular, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares. SEXTA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Se abre un plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la Convocatoria en un diario local. Las Bases se publicarán también en los medios de publicidad siguientes: Tablón de anuncios de la Dirección de RRHH, Tablón de anuncios del Centro de Empleo Europa y web municipal para presentación de instancias. La instancia debidamente cumplimentada y firmada por el/la solicitante, se dirigirá a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Avilés. La instancia deberá presentarse en el modelo oficial que obra en las dependencias municipales. La instancia, acompañada de la documentación complementaria correspondiente (en formato papel o digital), se presentará en el registro del Ayuntamiento de Avilés o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la ley 30/92 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4 8 4

SÉPTIMA. - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos: Fotocopia de DNI, pasaporte o documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante, en vigor. Copia del título o copia de la carta de pago de las tasas para su expedición, con indicación en todo caso de la fecha de terminación de los correspondientes estudios. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha límite de presentación de solicitudes. Documentación acreditativa de la formación expedida por organismos oficiales. En el caso de perfiles para los que se requiera el conocimiento acreditado del idioma inglés y/o francés, título que acredite ese conocimiento (A2, B1, B2, C1 o equivalentes) Certificado de discapacidad igual o superior al 33% en el caso de optar a la reserva para personas con discapacidad. Dictamen de Dependencia de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. Informe de Vida Laboral actualizado Resolución de concesión de Salario Social Básico Resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal, en el caso de mujeres víctimas de violencia de género. Declaración responsable de no haber sido contratado en prácticas en virtud de la misma titulación por tiempo superior a 18 meses. La documentación deberá aportarse junto con la solicitud, en formato papel o digital, siendo defecto no subsanable su no presentación. Para el caso de que se presente más de una instancia, bastará con aportar la documentación una sola vez indicando en cada una de las instancias presentadas en cual de ellas se aporta la documentación que se acredita. No será necesario compulsar la documentación acreditativa, que será compulsada con posterioridad, a petición del Ayuntamiento de Avilés. La Administración puede requerir aquella otra documentación que considere precisa para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases. Los requisitos exigidos y los méritos presentados junto a la solicitud serán objeto de comprobación antes de la formalización de la contratación. El hecho de presentar la solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al/la aspirante seleccionado/a en caso de incumplimiento de requisitos o de haberse observado inexactitud o falsedad en la documentación aportada. 5 8 5

OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN a) Plazo de inscripción de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en un periódico local y en el tablón de anuncios de la Dirección de RRHH, tablón de anuncios del Centro de Empleo Europa y web municipal. b) Fase de concurso. La valoración se realizará conforme al baremo establecido en la base novena. c) Publicación de listas de aspirantes seleccionados con su concreta valoración y con propuesta de contratación, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Avilés, en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos municipal, en el tablón de anuncios del Centro de Empleo Europa, y en la página Web municipal. d) Reconocimiento médico a todas aquellas personas inicialmente propuestas para su contratación, a los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en la Base Cuarta relativo a no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de funciones del puesto convocado. NOVENA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Con el objetivo de apreciar las aptitudes y circunstancias de las personas aspirantes en relación con los perfiles convocados, se valorará: 1. La formación relacionada con el puesto diferente a la exigida en los requisitos de acceso hasta un máximo de 4 puntos. 1.1. Cursos de formación relacionados con las funciones del perfil convocado. Se valorarán conforme el siguiente baremo (máximo 3 puntos): - Cursos de 16 hasta 40 horas de duración: 0,50 puntos - Entre 41 y 150 horas de duración: 1 puntos - Entre 151 y 400 horas de duración: 1,5 puntos - Más de 401 horas de duración: 2 puntos Los cursos aportados de menos de 16 horas y los que no acrediten la duración horaria no serán susceptibles de valoración. 1.2. Formación Reglada: 0,5 Puntos por título relacionado con el puesto (máximo 1 punto). 2. Otras Circunstancias Personales (hasta 7,5 puntos) 2.1. Situación de desempleo de larga duración (1 punto) Personas que acrediten mediante informe de vida laboral un periodo de desempleo superior a 1 año, interrumpido, como máximo por un periodo no superior a 30 días. 2.2. Situación de desempleo sin percepción de prestaciones (1 punto) Personas que acrediten, mediante informe de vida laboral, no ser perceptoras de prestaciones por desempleo 2.3. Mayores de 45 años (1 punto) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, 45 o más años de edad 6 8 6

2.4. Periodo mínimo de cotización (1 punto) Personas que, cumpliendo el resto de requisitos, acrediten que precisan de un tiempo de cotización de 1 año o menos para cubrir el periodo mínimo de cotización legalmente establecido que le permita acceder a una pensión de jubilación 2.5. Mujeres en situación acreditada de violencia de género (1 punto) Acreditada mediante resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal 2.6. Mujeres (0,5 puntos) Para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo de Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y en particular en el artículo 42 de la misma, se priorizará la incorporación de mujeres añadiendo 0,5 puntos a sus puntuaciones. 2.7. Cargas familiares (máximo 0,5 puntos) Tendrán la consideración de cargas familiares los hijos e hijas menores de 16 años que convivan con las personas solicitantes, así como aquellos en régimen de tutela o de acogimiento familiar acreditado. Así mismo las personas en situación de dependencia con reconocimiento en grados 2 y 3, que convivan con la persona solicitante. Se otorgarán 0,25 puntos por cada persona considerada como carga familiar. 2.8. Titular de familia monoparental (0,50 puntos) Tendrán la consideración de familias monoparentales las unidades de convivencia (según los datos obrantes en el padrón municipal) compuestas únicamente por la persona solicitante y las personas menores de 16 años o dependientes a su cargo. 2.9. Personas de unidades familiares perceptoras del Salario Social (1 punto) Una vez realizado el proceso de selección se publicarán las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas ordenadas de mayor a menor, en cada uno de los perfiles convocados. En caso de empate se resolverá mediante sorteo. DÉCIMA.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN El Tribunal publicará en los tablones indicados anteriormente la puntuación total del proceso selectivo consistente en la puntuación obtenida en el Concurso, publicándose las listas de forma independiente para cada perfil ofertado con un plazo de 1 día hábil para presentar reclamaciones. Las listas definitivas y, por tanto, la propuesta del Tribunal a favor de los y las aspirantes que mayor puntuación final hayan obtenido por orden de clasificación, será elevada por el Tribunal al Ayuntamiento de Avilés para la realización de las contrataciones. No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al total de perfiles convocados. No obstante lo expuesto, en caso de vacantes en alguna de las especialidades puede aumentarse el número de perfiles en otra especialidad del mismo grupo de clasificación. 7 8 7

Se formarán bolsas de trabajo por cada ocupación, en las que las personas aspirantes quedarán colocadas por orden de mayor a menor puntuación obtenida, para la cobertura de las bajas que pudieran producirse. El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el de la Dirección de Recursos Humanos municipal, en el del Centro de Empleo Europa y en la página Web municipal la puntuación total del proceso selectivo consistente en la relación de personas declaradas aptas ordenadas por la puntuación obtenida. La misma determinará el orden de clasificación definitiva y, por tanto, la propuesta del tribunal a favor del/la aspirante que mayor puntuación final haya obtenido por orden de clasificación. Los/as aspirantes seleccionados/as deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos de la presente convocatoria junto con la que se le indique en su momento, en el lugar y plazo especificado por el Tribunal calificador en el momento de elevar la propuesta de contratación. Si de la comprobación de la documentación se observara algún incumplimiento se resolverá la exclusión del proceso selectivo decayendo el/la interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a. DÉCIMOPRIMERA.- RECLAMACIONES Y RECURSOS Las aclaraciones y/o revisiones de las calificaciones otorgadas por el Tribunal de Selección se solicitarán por escrito dirigido al mismo en el Registro Municipal. Contra la propuesta de resolución del tribunal podrá interponerse recurso de Alzada ante la Alcaldía presidencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DÉCIMOSEGUNDA En lo no previsto en estas bases, el Tribunal de Selección queda autorizado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del desarrollo de las pruebas de selección, en todo lo no previsto en aquellas. 8 8 8