SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA



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Transcripción:

GERMÁN MARTÍNEZ CÁZARES, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II, III, IV, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 6, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien emitir los siguientes: Lineamientos Generales para la Planeación, Elaboración y Presentación del Programa Anual de Trabajo de los Órganos Internos de Control, en Materia de Auditoría y Control Contenido I. Presentación 1 II. Consideraciones Generales 2 III. Objetivo General 6 IV. Objetivos Específicos 6 V. Alcance 7 VI. Fundamento Legal 7 VII. Programa Anual de Trabajo de los Órganos Internos de Control, en Materia de Auditoría y Control 1. Planeación del Programa Anual de Trabajo de los Órganos Internos de Control, en Materia de Auditoría y Control Página 1.1. Investigación Previa 7 1.2. Modelo de Administración de Riesgos 9 1.3. Auditorías, Revisiones de Control, Seguimientos, Participación en Comités, Acciones y Compromisos a Atenderse en los Primeros Noventa Días de la APF 2006-2012, y Verificación del cumplimiento de las Normas Generales de Control Interno en las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y en la Procuraduría General de la República 1.3.1. Auditorías 12 1.3.1.1. Proceso de Desincorporación de Entidades Paraestatales 14 1.3.2. Revisiones de Control 15 1.3.2.1. Mejoramiento de Controles Internos 16 7 7 11

1.3.2.2. Evaluación de Riesgos 17 1.3.2.3. Evaluación y Seguimiento de Programas Gubernamentales 1.3.2.4. Evaluación de Indicadores de Desempeño 18 1.3.2.5. Monitoreo de Operaciones 18 1.3.2.6. Evaluación de Control Interno a la Tecnología de Información 1.3.2.7. Promoción de Ambiente Ético, Cultura de Control y Riesgos 1.3.2.8. Verificación de Metas Presidenciales 19 1.3.2.9. Evaluación y Seguimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental 1.3.2.10. Revisión de los Controles Establecidos en el Proceso de Implementación y Operación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera 1.3.3. Seguimientos 21 1.3.4. Participación en Comités 22 1.3.5. Acciones y Compromisos a Atenderse en los Primeros Noventa Días de la APF 2006-2012 1.3.6. Verificación del cumplimiento de las Normas Generales de Control Interno en las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y en la Procuraduría General de la República 2. Elaboración del Programa Anual de Trabajo de los Órganos Internos de Control, en Materia de Auditoría y Control 2.1. Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control, en Materia de Auditoría y Control-Detallado 2.2. Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control, en Materia de Auditoría y Control-Resumen 2.3. Presentación Ejecutiva 24 3. Presentación del Programa Anual de Trabajo de los Órganos Internos de Control, en Materia de Auditoría y Control VIII. Disposiciones Transitorias 26 17 19 19 20 20 23 23 24 24 24 25

I. Presentación La Secretaría de la Función Pública (SFP) desempeña un papel relevante en la Administración Pública Federal (APF), por tener a su cargo la organización y coordinación del Sistema de Control y Evaluación Gubernamental (SCEG); por lo que, resulta preponderante continuar innovando los instrumentos y mecanismos que lo integran, de los cuales destacan por su perspicacia los Órganos Internos de Control (OIC) de la APF. En este sentido, adquiere especial trascendencia la participación de los OIC en las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y en la Procuraduría General de la República, ya que fungen como un apoyo a la función directiva y toma de decisiones, siendo imprescindible alinear la actuación de éstos a la orientación funcional de la SFP, así como a sus políticas y directrices, a fin de garantizar su contribución en la reducción de riesgos de corrupción y de opacidad, transparentar la gestión gubernamental, mejorar el desempeño de la administración pública y coadyuvar en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, mediante una adecuada relación con las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y la Procuraduría General de la República, con un enfoque preventivo del control, una correcta vigilancia de la actividad pública y una efectiva aplicación de las recomendaciones preventivas y correctivas, e implantación de las acciones de mejora; en el caso extremo, sancionando a los servidores públicos que incurran en responsabilidades. Con el propósito de contribuir a lograr lo anterior, la SFP emite los Lineamientos Generales para la Planeación, Elaboración y Presentación del Programa Anual de Trabajo de los Órganos Internos de Control, en Materia de Auditoría y Control, cuyo contenido es de carácter normativo y de aplicación general en la APF, obedeciendo a la naturaleza, misión, magnitud, riesgos, problemática y características de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y de la Procuraduría General de la República, así como a las particularidades de sus objetivos, programas, estructuras, formas de operación y marco legal aplicable. El presente documento es adicional a los Lineamientos que los órganos de control interno deberán observar para la resolución de asuntos en las entidades paraestatales en proceso de desincorporación, emitidos por el Secretario del Ramo el 22 de julio de 1999; a la Guía de Disposiciones Jurídicas Aplicables a la Función de Fiscalización y Seguimiento del Gasto Público Federal del Ejercicio 2006 para los Órganos Internos de Control, dada a conocer mediante oficio No. UCEGP/209/027/2006; al Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2006; y demás disposiciones normativas en la materia, así como 1

respecto de documentos de apoyo como la Guía General de Auditoría Pública, la Guía General para Revisiones de Control y sus respectivas Guías Específicas. II. Consideraciones Generales Los Lineamientos Generales para la Planeación, Elaboración y Presentación del Programa Anual de Trabajo de los Órganos Internos de Control, en Materia de Auditoría y Control, establecen los principales aspectos que deben ser examinados, tales como: organización de las áreas; planeación de los recursos y actividades; observancia de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria; riesgos en procesos, sistemas y programas gubernamentales; existencia de adecuados controles internos; oportunidad y confiabilidad en el registro de las operaciones; efectividad con que se alcanzaron las metas y objetivos; cumplimiento de las disposiciones legales, entre otros. Por otra parte, define las políticas y directrices para la planeación, elaboración y presentación de las auditorías y revisiones de control, la participación en comités, la verificación y seguimiento de las acciones y compromisos a atenderse en los primeros noventa días de la APF 2006-2012; además, enfatiza la importancia de la supervisión por parte del titular del OIC. Estos Lineamientos son un marco general de actuación en la selección y programación de auditorías y revisiones de control, mas no limitan la gestión de los OIC en estas funciones, por lo que no se excluye la posibilidad de adoptar otros principios complementarios que, de acuerdo con las características y naturaleza de la operación y con base en el criterio y experiencia del personal del OIC, redunden en la obtención de mejores resultados y en la incorporación de valor agregado. La gestión de los OIC sistemáticamente ha evolucionado de un enfoque casi exclusivamente detectivo hacia uno preventivo; asimismo, se han transformado gradualmente en agentes de cambio que apoyan a los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y de la Procuraduría General de la República en la elevación de los niveles de desempeño, a través de su participación en la evaluación de riesgos, la rendición de cuentas y el fortalecimiento del control interno. Con el propósito de consolidar los resultados obtenidos por los OIC en materia de auditoría y control, así como optimizar la asignación de la fuerza de trabajo, es necesario realizar una programación de las diversas funciones y actividades que permita incrementar la efectividad de la capacidad disponible. El total de las semanas hombre dedicadas a las actividades de auditoría, revisiones de control, y acciones y compromisos a atenderse en los primeros noventa días de la APF 2006-2012, deberá contemplar la proporción 55%, 30% y 15% respectivamente. Los 2

OIC que por su naturaleza o características, no puedan ajustarse a los porcentajes establecidos, deberán presentar la justificación respectiva al Comisario Público y/o Delegado del sector correspondiente, previo a su presentación a la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública (UCEGP) para su análisis, revisión y registro en el Sistema de Información Periódica. La Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control (CGOVC) opinará sobre el proyecto del Programa Anual de Trabajo (PAT) de los OIC y para tal efecto se auxiliará de los Comisarios Públicos y/o Delegados. Los presentes Lineamientos tienen el propósito de orientar sistemáticamente las acciones de los OIC hacia la consecución de los siguientes fines: Formular el PAT con base en los resultados de la investigación de campo y de la aplicación del Modelo de Administración de Riesgos (MAR), con el fin de alinearlo a las metas y objetivos de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y de la Procuraduría General de la República. Esta etapa deberá quedar debidamente documentada para los fines de soporte y justificación de la forma en que fue asignada la fuerza de trabajo en las diversas actividades del OIC. En la planeación y elaboración del PAT, los OIC deberán considerar la fuerza de trabajo y tiempo necesario para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen las Normas Generales de Control Interno, específicamente en lo relativo al Informe Anual del Estado que Guarda el Control Interno Institucional y la evaluación semestral sobre el funcionamiento del control interno. Las semanas-hombre que se determinen para ese fin, deberán incluirlas en la partida de Actividades que no reúnen los requisitos de una revisión. Enfocar los recursos del OIC hacia los aspectos de mayor relevancia para el logro de los objetivos, metas, programas y proyectos sustantivos de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y de la Procuraduría General de la República, evitando la realización de actividades cuyo impacto potencial se ubique fuera de los alcances de los mismos. Lo anterior, en tanto se determinan y establecen los planes, programas y líneas de acción de la APF para el período 2006-2012 Contribuir a que el desarrollo de las actividades inherentes al PAT se lleven a cabo de acuerdo con los tiempos programados, en apego a la normatividad establecida en la materia. Reforzar y ampliar la aplicación del MAR, con el propósito de evaluar y administrar los riesgos o eventos que puedan afectar el logro de las metas y objetivos, y los programas sustantivos de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades 3

paraestatales y de la Procuraduría General de la República, así como continuar avanzando en el fomento a la transparencia y el combate a la corrupción. Impulsar la atención de los asuntos relevantes registrados en el Sistema de Administración de los Comités de Control y Auditoría, asegurándose que éstos, sean atendidos en tiempo y forma por los responsables de su cumplimiento. Fomentar la capacitación y desarrollo continuo del personal adscrito al OIC, con el propósito de mantener y elevar los atributos técnicos necesarios para la ejecución efectiva de las actividades que les sean encomendadas. Establecer y mantener los mecanismos de supervisión que resulten necesarios con el fin de asegurar que las actividades programadas sean conducidas de forma eficaz, eficiente y oportuna. Para tal efecto, le corresponderá al titular del OIC implementar y/o mantener la certificación de los procesos de ejecución de las auditorías, revisiones de control y de seguimiento, así como aplicar sistemáticamente el procedimiento de Revisión de Aseguramiento de la Calidad en materia de auditorías y revisiones de control. Promover ante las nuevas autoridades de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y de la Procuraduría General de la República, la instrumentación de un MAR. Coadyuvar y dar seguimiento a las acciones y compromisos que deberán atenderse en los primeros noventa días de la APF 2006-2012. Dependiendo de la naturaleza y características de cada dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República, deberá privilegiarse la práctica de auditorías y revisiones de control a aspectos tales como: Proyectos de inversión en infraestructura, procesos productivos, tecnología y otros de similar naturaleza sustantiva o relevante, orientando los trabajos no sólo a la evaluación de su administración y control, sino también a que los proyectos estén debidamente sustentados mediante la documentación y evidencias pertinentes, por parte de los responsables directos, considerando la posibilidad de proyectos no iniciados, cancelados o reprogramados. Sistemas y procesos de pago de remuneraciones al personal (ordinarias, extraordinarias), focalizando las actividades no sólo a la identificación de pagos improcedentes y su recuperación, sino también a mejorar la integridad y seguridad de los procesos e información para el pago de nómina. 4

Revisión de la Cuenta Pública, en los casos que proceda, con el propósito de disminuir la recurrencia en las observaciones identificadas con motivo de su fiscalización. Donativos y enajenación de bienes, a fin de verificar si los procesos correspondientes a estas materias son adecuados para cumplir con las disposiciones aplicables a su entrega y si fomentan su apropiada administración, y transparentan su manejo mediante la documentación y evidencia correspondiente. Contratos, convenios y otros instrumentos que pueden afectar potencialmente la operación y el cumplimiento de metas y objetivos institucionales en los ejercicios subsecuentes, mediante su identificación, evaluación y seguimiento. Fondos y fideicomisos no considerados entidades paraestatales, así como de los mandatos o contratos análogos, con el fin de verificar su constitución, operación, y control, debiéndose transparentar su operación mediante la evidencia documental correspondiente y verificar el cumplimento de la obligación que tienen los responsables de rendir cuenta de sus resultados. Abatir el inventario de las observaciones y acciones de mejora pendientes, dando prioridad a las de mayor antigüedad, alto riesgo y a las determinadas por la Auditoría Superior de la Federación. Verificar el cumplimiento de las disposiciones del Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006, para racionalizar las erogaciones de servicios personales, administrativas y de apoyo. Áreas jurídicas de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y de la Procuraduría General de la República, con el objeto de verificar que los asuntos de carácter contencioso o penal que tengan un impacto económico para aquéllas, turnados para su atención, sean tramitados de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. Solicitudes de las nuevas autoridades de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y de la Procuraduría General de la República, con motivo del proceso de entrega-recepción. 5

III. Objetivo General Establecer los Lineamientos generales que deberán observar los OIC en las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y en la Procuraduría General de la República, para la planeación, elaboración y presentación del PAT en materia de auditoría y control, así como para la incorporación de la fuerza de trabajo de las diversas funciones y actividades que le son inherentes. IV. Objetivos Específicos Homogeneizar la planeación, elaboración y presentación del PAT de los OIC, en materia de auditoría y control. Promover que los OIC conduzcan sus acciones en materia de auditoría y control en forma programada y sistemática, orientando éstas hacia las áreas críticas, y procesos sustantivos, expuestos a mayores riesgos o proclives a problemas de corrupción, programas prioritarios y/o estratégicos, asignaciones presupuestarias, áreas o rubros con alta incidencia y recurrencia de observaciones, principales funciones y unidades administrativas donde existan oportunidades de mejora y/o debilidades de control. Enunciar aspectos generales que sirvan de base a los OIC para determinar, de acuerdo con su fuerza de trabajo disponible, el número, objetivos, alcances y tiempo en que realizarán sus auditorías y revisiones de control, así como la cantidad de semanas-hombre que destinarán a las diversas actividades y funciones de auditoría, control, quejas y denuncias; responsabilidades e inconformidades; actividades que no reúnen los requisitos de una auditoría o revisión de control; planeación, dirección y supervisión; informes a la SFP y otras instancias; comités; juntas y consejos; actividades administrativas; capacitación; plazas vacantes; vacaciones e incapacidades del personal; y acciones y compromisos a atenderse en los primeros noventa días de la APF 2006-2012. Propiciar que las auditorías y revisiones de control atiendan la calidad, el direccionamiento, el alcance y su profundidad, que representen oportunidades claras y objetivas que agreguen valor a la gestión pública; consideren la vigilancia del cumplimiento de los programas establecidos por las áreas de la SFP, así como la pertinencia de aportar elementos indicativos de la situación que presenta el control interno institucional. Proporcionar a los OIC una herramienta ágil, que les permita operar el Sistema Pat-Sip en Web para elaborar el PAT-Detallado y el PAT-Resumen, así como coadyuvar en el cumplimiento de sus compromisos de información. 6

V. Alcance El contenido de estos Lineamientos es aplicable a los OIC de la APF. VI. Fundamento Legal Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 37, fracciones I, II, III, IV, VII y VIII. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Artículo 62. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 6. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículos 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311 y 312. Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Artículos 6, fracción I; 21, fracciones I, II, VI, XI y XVII; 66, fracciones V, VI y XI; y 67, fracción II, inciso a, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, e inciso b, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10. VII. Programa Anual de Trabajo de los Órganos Internos de Control, en Materia de Auditoría y Control 1. Planeación del Programa Anual de Trabajo de los Órganos Internos de Control, en Materia de Auditoría y Control Para la elaboración del PAT será necesario que el OIC realice una investigación previa en apego a lo señalado en los presentes Lineamientos, así como la aplicación del MAR, que permita definir la orientación de las auditorías y revisiones de control, con el propósito de disminuir los niveles de corrupción y fortalecer el control interno en las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y en la Procuraduría General de la República. En esta etapa el OIC deberá documentar adecuada y suficientemente el trabajo desarrollado, con la finalidad de que las unidades administrativas de la SFP puedan verificar los elementos soporte que se utilizaron en la conformación del PAT, de acuerdo a sus atribuciones y ámbito de competencia. 1.1. Investigación Previa La investigación previa como una herramienta de planeación consiste en la selección de las áreas, operaciones, programas, procesos o recursos donde se considere necesario llevar a cabo una auditoría o revisión de control y obtener la información suficiente que 7

servirá de base para la aplicación del MAR, con el propósito de definir la programación de actividades y elaboración del PAT. El OIC tendrá que realizar una investigación de campo y no de gabinete, ya que deberá presentar un panorama general de la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República, por lo que es conveniente precisar que el titular del OIC, es el responsable de supervisar al personal que participará en el desarrollo de la investigación, utilizando su experiencia, destreza y pericia, así como la del grupo de trabajo, para que le permita conocer, entre otros aspectos: La imagen pública de la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República, con la finalidad de considerar los temas de interés de la ciudadanía en relación con la misión de ésta. Los objetivos y metas de la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República, en particular los contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación presentado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de alinear los objetivos del OIC con éste. Las áreas de riesgo, programas, proyectos, procesos y/o servicios de alto impacto o susceptibles a posibles actos de corrupción o desperdicios de la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República. Los riesgos y problemas de corrupción y falta de transparencia identificados en los procesos, trámites, servicios y programas de la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República. Las áreas de oportunidad o proclives a la corrupción, derivado de la investigación entre el personal de la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República y usuarios de los servicios que proporciona la misma. Las inconformidades, quejas y denuncias recibidas por el OIC. La efectividad de los canales de comunicación. La experiencia en transacciones de naturaleza delicada, errores, irregularidades o actos ilegales, o en aquéllas que por su magnitud y naturaleza intrínseca sean especiales o estén fuera de los rangos o patrones habituales. La existencia de restricciones y requisitos reglamentarios. La naturaleza y complejidad de los sistemas de control. Las tendencias económicas, financieras y presupuestales, donde se puedan afectar las metas, objetivos y principales funciones de la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República. Los cambios relevantes en sistemas, personal u organización. 8

Las áreas, operaciones y rubros de la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República, donde se determinaron observaciones por las diversas instancias de fiscalización y/o con alta incidencia y recurrencia. Los antecedentes de auditorías y revisiones de control practicadas por el propio OIC. Las características de las áreas, operaciones, programas o recursos sujetos a revisión considerados prioritarios o con mayor riesgo. La magnitud de la asignación presupuestaria. Los indicadores financieros de evaluación, de productividad, de eficiencia y de impacto en el desempeño, entre otros. La determinación de prioridades en cuanto a la calidad del servicio proporcionado, con la finalidad de medir permanentemente el grado de eficacia, eficiencia, oportunidad y productividad de las diferentes áreas de la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República. 1.2. Modelo de Administración de Riesgos Este instrumento permite actualizar, complementar o identificar los diversos riesgos que podrían impactar significativamente la capacidad de la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República para alcanzar sus objetivos, proporcionando a los OIC información relevante para la focalización del PAT, de acuerdo a los procesos y áreas con debilidades de control interno y mayor exposición a riesgos, con el fin de realizar auditorías y revisiones de control orientadas a examinar y fortalecer los sistemas de control, para el aseguramiento razonable del cumplimiento de los objetivos, en cuanto a la eficacia y eficiencia de las operaciones, la confiabilidad de la información financiera, contable y presupuestal, el cumplimiento de la normatividad aplicable y la salvaguarda de los recursos públicos, entre otros. El MAR deberá considerar como mínimo los aspectos siguientes: a) La participación activa de la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República y del OIC respectivo, para lo cual, este último hará lo correspondiente para promover y participar de la capacitación necesaria para lograrlo. b) Un enfoque basado en las metas y objetivos institucionales, de corto, mediano y largo plazo, cuantificados mediante indicadores. 9

c) Los riesgos y problemas de corrupción y falta de transparencia identificados en los procesos, trámites, servicios y programas de la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República. d) La elaboración de un inventario de los principales factores de riesgo relacionados con las metas y objetivos (internos y externos). e) La evaluación documentada de los riesgos implícitos en los procesos, áreas, programas, etc., que de materializarse pudieran obstaculizar o diferir el cumplimiento de las metas y objetivos. f) La integración de un tablero o mapa de riesgos en la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República, que permita una visualización clara de su impacto, probabilidad de ocurrencia, y unidades administrativas responsables de administrarlos. g) Los resultados de la aplicación de la metodología, puedan utilizarse directamente para la planeación de auditorías y revisiones de control. h) Se consideren mecanismos de supervisión y monitoreo para la adecuada administración de los riesgos. Los OIC podrán utilizar la metodología para la identificación y administración de riesgos que más se adecue a sus necesidades y posibilidades, siempre y cuando contengan los elementos básicos expuestos en el MAR, o en su caso, la aplicación de éste, disponible en la dirección electrónica siguiente: http://sfpweb.funcionpublica.gob.mx/dgacs/sip/sip.html Al concluir la investigación previa y la aplicación del MAR, el titular del OIC, podrá: Identificar y seleccionar las áreas, trámites, servicios, recursos, programas, procesos, operaciones y unidades administrativas, que por su importancia deban ser revisadas, asimismo contemplar los requerimientos específicos del titular de la SFP, del titular de la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República, del titular de la Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública, del Órgano de Gobierno, las recomendaciones que, en su caso, efectúe el Comisario Público y/o Delegado, y los asuntos relevantes registrados en el Sistema de Administración de Comités de Control y Auditoría, principalmente. Relacionar los riesgos y áreas, operaciones y rubros con alta incidencia y recurrencia de observaciones para su ubicación en el mapa de riesgos dentro del cuadrante de atención inmediata, considerando que deberán ser cubiertos o incorporados en las auditorías y revisiones de control. 10

Establecer los aspectos a evaluar del cumplimiento de los objetivos institucionales o de la unidad a auditar, su impacto en clientes o beneficiarios, observancia de la normatividad, medio ambiente, economía, eficiencia y eficacia y fortalecimiento del control interno, reducción de riesgos, áreas críticas susceptibles de corrupción, irregularidades o fraudes, sistema de indicadores, relación costo-beneficio y avance financiero, entre otros. Precisar los objetivos a alcanzar en la ejecución de cada auditoría o revisión de control. Definir el tipo y alcance de cada auditoría y revisión de control, tomando en cuenta los objetivos, el período en que deban reportar los resultados, la disponibilidad de recursos del OIC, así como la experiencia y capacidad de su personal. En la elaboración del PAT, se deberá considerar la coordinación y comunicación con otros entes fiscalizadores (auditores externos, Unidad de Auditoría Gubernamental, Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, profesionales independientes y especialistas en algún ramo determinado, así como con otros OIC), a efecto de complementar el trabajo y evitar duplicidades, sobre todo en aquellas auditorías o revisiones de control a programas a cargo de diferentes dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales o Procuraduría General de la República (FONDEN, OPORTUNIDADES, SEGURO POPULAR, entre otros), donde sus objetivos están correlacionados, con ello será posible presentar un resultado integral. El PAT deberá someterse a la opinión del Comisario Público y/o Delegado del sector correspondiente, previo a su presentación a la UCEGP. 1.3. Auditorías, Revisiones de Control, Seguimientos, Participación en Comités, Acciones y Compromisos a Atenderse en los Primeros Noventa Días de la APF 2006-2012, y verificación del cumplimiento de las Normas Generales de Control Interno en las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y en la Procuraduría General de la República A fin de favorecer el adecuado manejo de los recursos públicos, cumplimiento de las disposiciones legales, rendición de cuentas, mejor desempeño, fortalecer el control interno, reducir o eliminar la alta incidencia y recurrencia de observaciones, mayor productividad, modernización, eficiencia, eficacia, transparencia y honestidad en la APF, las auditorías y revisiones de control deberán orientarse a áreas críticas, y procesos sustantivos, expuestos a mayores riesgos o proclives a problemas de corrupción, programas prioritarios y/o estratégicos, asignaciones presupuestarias, principales funciones y unidades administrativas. 11

Tomando en cuenta los recursos disponibles de los OIC y dada la necesidad de una adecuada relación con las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y la Procuraduría General de la República, y de obtener un reconocimiento a su labor, así como de consolidar los resultados obtenidos en materia de auditoría y control, se deberá considerar en el PAT a las auditorías y revisiones de control con una orientación hacia la calidad, el direccionamiento, el alcance y la profundidad, que representen oportunidades claras y objetivas que agreguen valor a la gestión pública. Por otra parte, se requerirá de una atención especial de los OIC, a fin de verificar y dar seguimiento a las acciones y compromisos que deberán atenderse en los primeros noventa días de la APF 2006-2012. De igual manera, será necesario que los OIC dispongan lo conducente para verificar que los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y de la Procuraduría General de la República cumplan con la aplicación de lo establecido en las Normas Generales de Control Interno. Las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales o la Procuraduría General de la República, que por sus características requieran la revisión permanente o de alcance amplio de algunas áreas, procesos o rubros, las auditorías o revisiones de control deberán programarse con cortes trimestrales, con el propósito de que se informe oportunamente a la UCEGP los avances, observaciones detectadas, riesgos, áreas de oportunidad y acciones de mejora determinadas. Las revisiones a sucursales, regionales o delegaciones deberán programarse con un mismo número de auditoría o revisión de control, cuando éstas sean simultáneas, con el propósito de obtener en una fecha determinada la situación general del área, recurso o programa, y emitir un sólo informe con resultados consolidados, por lo que habrá de considerarse la fuerza de trabajo disponible del OIC. Cuando una auditoría en su primera etapa de realización no arroje hallazgos relevantes se deberá concluir y reasignar la fuerza de trabajo liberada. Por lo anterior y de acuerdo con las características, alcance, oportunidad, profundidad y objetivos de cada auditoría o revisión de control, se deberán programar conforme a lo siguiente: 1.3.1. Auditorías La selección de las auditorías será con base en los resultados de la investigación previa, de la aplicación del MAR y de las áreas, trámites, servicios, programas o procesos críticos que, en su caso, determinen de manera conjunta el titular del OIC, la 12

administración de la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República y el Comisario Público y/o Delegado de la SFP correspondiente, por lo que éstas podrán ser administrativas, operativas, financieras, de legalidad, sustantivas, de sistemas, al desempeño, de proceso de desincorporación, entre otras, a fin de que sus objetivos, alcances, enfoques, fuerza de trabajo, y período de ejecución, aporten como valor agregado a las áreas, trámites, servicios, procesos, programas y funciones revisadas, mejoras administrativas y/u operativas que contribuyan al logro de las metas y objetivos institucionales. Para su programación se deberá considerar lo siguiente: Áreas, trámites, servicios y procesos críticos o proclives a la corrupción, o programas de alto riesgo, que de acuerdo con el resultado de la investigación previa y la aplicación del MAR, se determine deban ser examinados y mejorados en sus controles. Prioridades definidas, en su caso, de manera conjunta entre el titular del OIC, la administración de la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República y el Comisario Público y/o Delegado de la SFP, para programar auditorías a procesos, áreas, trámites, servicios o programas críticos previamente determinados. Asuntos de interés de una autoridad superior o del público en general, para informar o emprender acciones de tipo administrativo, jurídico o civil, según corresponda. Solicitudes específicas de la SFP, del titular de la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República, o de otra instancia facultada. Unidades administrativas, sucursales, regionales, delegaciones, etc. de la propia dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República, o bien otras entidades coordinadas que no cuenten con OIC en su estructura. Acuerdos de grupos directivos, órganos de gobierno y comités institucionales. Áreas o rubros no auditados con antigüedad mayor a un año. Al desempeño de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y de la Procuraduría General de la República, a fin de determinar el cumplimiento de la normatividad, programas y metas establecidas; evaluar la eficiencia y eficacia en el consecución de sus objetivos. Proyectos apoyados parcial o totalmente con recursos provenientes del Banco Mundial (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento) o del Banco Interamericano de Desarrollo. 13

Recursos públicos federales otorgados a fondos y fideicomisos no considerados entidades paraestatales, así como a mandatos o contratos análogos. Verificar que las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y la Procuraduría General de la República den puntual cumplimiento a las disposiciones del Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006, para racionalizar las erogaciones de servicios personales, administrativas y de apoyo. Áreas jurídicas de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y de la Procuraduría General de la República, con el objeto de verificar que los asuntos de carácter contencioso o penal que tengan un impacto económico para aquéllas, turnados para su atención, sean tramitados de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. Solicitudes de las nuevas autoridades de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y de la Procuraduría General de la República, con motivo del proceso de entrega-recepción. Las claves de programa que se utilizarán se detallan en el Anexo I. 1.3.1.1. Proceso de Desincorporación de Entidades Paraestatales Con el propósito de agilizar la solución de los asuntos a cargo de los OIC en las entidades paraestatales que se encuentran en proceso de desincorporación (disolución, liquidación, extinción, fusión, enajenación o bien, mediante transferencia a las entidades federativas), se tendrá que considerar lo establecido en los Lineamientos que los órganos de control interno deberán observar para la resolución de asuntos en las entidades paraestatales en proceso de desincorporación, emitidos por esta Secretaría, de donde destacan las acciones siguientes: Promover la solventación de observaciones. Atender las quejas y denuncias. Concluir los procedimientos administrativos en proceso y en su caso, fincar responsabilidades y resolver inconformidades. Efectuar la defensa jurídica ante los tribunales en las resoluciones que hayan dictado en materia de responsabilidades de servidores públicos. Además, serán responsables de revisar y fiscalizar que las operaciones inherentes al proceso de desincorporación, se efectúen con apego a las disposiciones legales aplicables y al Manual de Procesos de Desincorporación de Entidades Paraestatales, emitido por esta Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que la respecto les 14

corresponda ejercer a los Comisarios Públicos, entre las que sobresalen las de verificar que: El proceso se lleve a cabo en los términos y condiciones autorizadas en los acuerdos, decretos y resoluciones que emitan las instancias correspondientes. Se concluyan las operaciones pendientes y se hagan efectivos en la entidad, en caso de que existan, los créditos a su favor y/o que se paguen los adeudos existentes. Se levante el inventario de todos los activos y, en su caso de los pasivos de la entidad, y que se entreguen a la instancia que corresponda. Se efectúe la liquidación del personal conforme a las leyes laborables aplicables. Se efectúe la entrega o venta de los bienes constatando que estas acciones se lleven a cabo en forma ordenada y transparente. Tanto los ingresos, como el ejercicio del gasto durante el proceso se efectúe conforme a las disposiciones aplicables y, en su caso a los presupuestos autorizados. En su caso, se elabore el balance final de liquidación, verificando su congruencia con las operaciones realizadas durante el proceso. En su caso, se elabore el balance final que sirva de base para la desincorporación, cuando ésta se efectúe mediante una vía diferente a la de liquidación. Por lo anterior, se deberán considerar cuatro auditorías al año, una en cada trimestre y se destinará la fuerza de trabajo necesaria. La clave de programa que se utilizará será 710, como se presenta en el Anexo I. 1.3.2. Revisiones de Control Se define como revisión de control toda aquella actividad sistemática, estructurada, objetiva y de carácter preventivo, orientada a identificar debilidades de control interno y riesgos, para asegurar de manera razonable el cumplimiento de las metas y objetivos de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y de la Procuraduría General de la República, en un marco de eficiencia y eficacia de las operaciones, información financiera, contable y presupuestal confiable y oportuna, en cumplimiento con la normatividad aplicable, así como la salvaguarda de los recursos públicos. El trabajo a realizar deberá tener un alto sentido de colaboración y apoyo, agregando valor a través de la revisión de la suficiencia y eficacia de los controles establecidos, dirigida a su fortalecimiento y/o mejoramiento en las áreas, procedimientos, trámites, 15

servicios, recursos, programas, procesos u operaciones, para incrementar la efectividad, eficiencia, economía y transparencia de la gestión pública; evitar la incidencia de errores y recurrencia de observaciones; lograr mayor satisfacción de los usuarios; dar confiabilidad al cumplimiento de leyes, reglamentos, normas y políticas; impulsar la administración y control de riesgos, entre otros. Las revisiones de control deberán seleccionarse con base en los resultados de la investigación previa, la aplicación del MAR y la identificación de las áreas, procedimientos, trámites, servicios, programas o procesos críticos y/o con alta incidencia o recurrencia de observaciones. Las revisiones de control deberán programarse con el alcance, fuerza de trabajo y período que estime pertinente el OIC, a efecto de que sean cumplidas al momento de su ejecución, contemplando los tipos de revisiones aplicables según la naturaleza, objetivos y atribuciones de la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República, por lo que se enfocarán a generar acciones de mejora entre las áreas revisadas y el OIC, orientadas a mejorar los sistemas de control y administrar los riesgos. 1.3.2.1. Mejoramiento de Controles Internos Se refieren a las revisiones de control orientadas a identificar debilidades de control interno para reducirlas o eliminarlas como causas de la recurrencia de observaciones, simplificar las operaciones y métodos de trabajo, elevar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, calidad y productividad de la gestión pública y mejorar la satisfacción del usuario. Con el propósito de orientar adecuadamente estas revisiones se deberán identificar las áreas, procedimientos, trámites, servicios, recursos, programas, procesos u operaciones que se encuentren, entre otras situaciones, en las siguientes: Con recurrencia de observaciones derivadas de auditoría. Susceptibles de corrupción, de acuerdo con lo registrado en los Programas Operativos de Transparencia y Combate a la Corrupción. Con mayor exposición a riesgos y que requieren de profundizar en la revisión de controles específicos para reforzar el control interno. Con mayor influencia en los objetivos estratégicos o metas establecidos y alineados con el Sistema de Planeación Estratégica de la Presidencia de la República. Con mayor impacto en los usuarios, considerando, entre otros elementos, lo registrado por quejas y denuncias. 16

Es factible que estas revisiones generen acciones de mejora que por su trascendencia puedan quedar comprendidas en un acuerdo de control entre las áreas operativas y el OIC. Las claves de programa que se utilizarán se detallan en el Anexo II. 1.3.2.2. Evaluación de Riesgos Las características y particularidades de este tipo de revisiones requieren la consideración de los siguientes enfoques para su realización: a. Cuando se pretenda de manera específica actualizar, complementar, identificar y analizar los riesgos que podrían afectar la consecución de los objetivos y metas de toda la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República, o de una área, programa, proceso, función o actividad, que sirva de base a los niveles de decisión para determinar la estrategia a seguir y administrar los riesgos (asumir, reducir, transferir, vigilar o evitar), así como identificar y evaluar los controles establecidos para apoyar esa estrategia, por lo que podrá aplicarse lo señalado en la Guía para Revisiones de Control enfocadas a la Evaluación de Riesgos. Esta orientación de la revisión puede derivar en acciones de mejora que por su importancia pudieran agruparse en un acuerdo de control llevado al máximo nivel de decisión de la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República. b. Cuando se proyecte facilitar la aplicación del MAR en la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República, con objeto de verificar la situación de los riesgos identificados durante el ejercicio 2006, a efecto de establecer el nuevo inventario de riesgos para el PAT 2008; por lo que se deberá programar para las últimas cuatro semanas del tercer trimestre o bien dentro de las primeras cuatro del siguiente. El OIC sólo facilitará la instrumentación de la metodología y no se derivarán acciones de mejora como resultado de la revisión, sino únicamente el proyecto del PAT para focalizar la fuerza de trabajo de auditoría y control. Las claves de programa que se utilizarán serán de acuerdo al Anexo III. 1.3.2.3. Evaluación y Seguimiento de Programas Gubernamentales Deberán orientarse a medir y analizar los programas gubernamentales (reducción del gasto, de transparencia y combate a la corrupción, de modernización administrativa) y sectoriales (aquellos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos, prioridades, estrategias y políticas del PND y de los programas que los desagregan y detallan) o especiales (los que se refieren a las prioridades del desarrollo integral del país e identifican un conjunto de actividades institucionales que se orientan de manera integral 17

a resolver un problema específico, mejorar una situación y/o prever un acontecimiento) a cargo de la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República para: Determinar la efectividad con que se cumplieron las metas y objetivos. Medir el avance físico financiero de los programas. Analizar las causas de las desviaciones. Proponer acciones correctivas, en su caso, y evaluar alternativas para mejorar el control. Comprobar la autosuficiencia financiera y presupuestal de las unidades de resultados. Este tipo de revisiones de control generan acciones de mejora. La clave de programa que se utilizará para éstas será 900, de acuerdo al Anexo I. 1.3.2.4. Evaluación de Indicadores de Desempeño Su objeto es verificar que la dependencia, órgano desconcentrado, entidad paraestatal o Procuraduría General de la República tenga establecido y operando un sistema de indicadores que facilite la evaluación periódica de la forma en que se están logrando los objetivos y metas sustantivas. La participación del OIC en este tipo de revisión de control, consiste en identificar las causas que impiden el cumplimiento de las normas e indicadores de desempeño establecidos, con el fin de proponer acciones y controles internos que prevengan y/o eviten tales causas de incumplimiento. Asimismo, es pertinente llevar a cabo la evaluación de los controles internos implícitos en los procesos de identificación, clasificación y adecuación de la información que sirve de base para la actualización de las normas e indicadores de desempeño. Este tipo de revisiones generan acciones de mejora. La clave de programa que se utilizará será 910, de acuerdo al Anexo I. 1.3.2.5. Monitoreo de Operaciones Es un instrumento de control preventivo, basado en procedimientos automatizados para recabar información en línea, directamente de las bases de datos de los sistemas de información, con el propósito de medir y evaluar en tiempo real la eficacia, eficiencia, economía y transparencia con que se ejecutan las operaciones de la organización, así como el grado de cumplimiento de la normatividad, a partir del análisis detallado del efecto de la misma en cada operación. 18

Este tipo de revisiones generan acciones de mejora. Las claves de programa que se utilizarán son las referidas en el Anexo IV. 1.3.2.6. Evaluación de Control Interno a la Tecnología de Información El objetivo es el de evaluar la estructura de control interno con que fueron diseñados y son operados los sistemas automatizados, para garantizar la integridad, oportunidad y confiabilidad de la información institucional, ya que su procesamiento y almacenamiento continúa evolucionando en el ámbito de las dependencias y entidades, provocando cambios sustanciales en la forma de implementar controles internos y su evaluación para conocer el grado de efectividad con que operan. Este tipo de revisiones generan acciones de mejora. Las claves de programa que se utilizarán serán las señaladas en el Anexo V. 1.3.2.7. Promoción de Ambiente Ético, Cultura de Control y Riesgos Está dirigida a lograr la consolidación de una cultura de transparencia y rendición de cuentas, así como a la revisión y/o actualización de un Código de Conducta Institucional que haga propicio un ambiente de ética y de control afín a su misión, que fomente la rendición de cuentas y establezca las condiciones necesarias para la transparencia en la gestión pública. El OIC debe participar con sesiones informativas y/o cursos de capacitación en materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otras, así como con recomendaciones tendientes a su formulación, actualización del contenido, estrategia de difusión, entre otros. De igual forma el OIC deberá continuar promoviendo, a través de eventos y presentaciones el establecimiento y fortalecimiento de una cultura y ambiente de control y riesgos, orientados a sensibilizar sobre la responsabilidad de la adopción de un enfoque de prevención y mejora, además de la administración de los riesgos institucionales. La clave de programa que se utilizará será 930, de acuerdo al Anexo I. 1.3.2.8. Verificación de Metas Presidenciales Consiste en verificar la existencia del soporte documental necesario, que evidencie o justifique de manera razonable la veracidad de la información reportada en el Sistema de Metas Presidenciales (SIMEP), por lo que se tendrá que contemplar al menos una 19