LEY DE REFUGIO Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA



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Transcripción:

SEMINARIO MIGRACIÓN, REFUGIO Y DERECHOS HUMANOS LEY DE REFUGIO Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Cacahoatán, Chiapas Septiembre 2012 Axel García

DERECHO DE ASILO Artículo 14 En caso de persecución toda persona tiene derecho a solicitar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país Declaración Universal de los Derechos Humanos

Antecedentes 1980 Decreto de creación de la COMAR 1982 Acuerdo entre ACNUR y el Gobierno de México 1982-2002 Reconocimiento bajo mandato del ACNUR 7 de junio del 2000 Ratificación de la Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951 y su Protocolo de 1967 A partir de junio de 2002, el Gobierno de México lleva a cabo la determinación individual de la condición de refugiado

Antecedentes Evolución del derecho internacional de los refugiados en México Práctica internacional sin norma interna Norma administrativa que reducía a un trámite migratorio el derecho de asilo/condición de refugiados (Ley General de Población Art. 35 (ingreso de los solicitantes) y Art. 42, VI (definición de refugiado); y su Reglamento: Art.166 (procedimiento) y Art. 167 (Comité de elegibilidad) Procedimiento ad hoc (Circulares INM: CRM/028/2007 y CRM/ 006/ 2007)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Art. 11 En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones (junio 2011) En las Constituciones Latinoamericanas se establecen estos derechos en tres sentidos : el primero, que estipula el derecho de asilo (Brasil Art. 4 inciso X; Costa Rica Art. 31; Cuba Art. 13; Ecuador Art. 29; El Salvador Art. 28; Guatemala Art. 27; Honduras Art. 101; Perú Art. 36 ); el segundo que divide el derecho de asilo en territorial y diplomático (Paraguay Art. 43); y el tercero que diferencia el derecho de asilo y el derecho del refugio (Nicaragua Art. 42;Venezuela Art. 69).

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Art. 15 No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte Art. 133 Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma serán ley suprema de toda la nación

Ley de Refugio y Protección Complementaria El 26 de octubre de 2010 la Cámara de Diputados se aprueba El 09 de diciembre la Cámara de Senadores aprueba El 26 de enero de 2011 se promulga

Beneficios Se reconoce como un acto declarativo (derecho humano) no un acto admvo migratorio Se reconoce la definición de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; lo establecido en la Declaración de Cartagena; se incorpora el motivo de género como una causal de reconocimiento; incorpora figuras como refugiados en afluencia masiva; refugiados en segundo país de refugio. Incorpora los principios básicos del derecho de los refugiados Se incorpora la figura de protección complementaria

Quién es un refugiado? 1. Extranjero 2. Temor fundado de persecución. 3. Motivos: Raza Religión Nacionalidad Pertenencia a determinado grupo social Opiniones políticas Género 4. Su Estado no quiere o no puede brindar protección Art. 13.1 LP

Quién es un refugiado? 1. Su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas. 2. Motivos: Violencia generalizada Agresión extranjera Conflictos internos Violación masiva de los derechos humanos Otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público Art 13.2 LRPC

Principios básicos No devolución No discriminación; No sanción por ingreso irregular; Reunificación familiar Confidencialidad Interés superior del niñ@

Procedimiento para la determinación de la condición de refugiado SOLICITUD REGISTRO Y ACUERDO DE ADMISIÓN CUESTIONARIO Y CONSTANCIA ENTREVISTA RESOLUCIÓN ANÁLISIS RESOLUCIÓ N REVISIÓN Negativa P.C Positiva

Protección Complementaria Protección para no ser devuelto al territorio de otro país en donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Protección Complementaria Faltarían los siguientes rubros: el extranjero esté expuesto en su país de origen a sufrir tortura (artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes), cuando su vida, integridad física, psíquica y moral o su libertad estén amenazadas (artículos 4, 5 y 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), cuando exista una recomendación del ACNUR de no devolución para personas de una nacionalidad determinada cuando su vida esté amenazada o esté en riesgo de ser sometido a tortura (artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), o cuando la vida de un niño esté amenazada o el niño esté en riesgo de ser sometido a tortura (artículos 37(a) de la Convención sobre los Derechos del Niño).

Retos Detección de solicitantes de refugio: Falta de política pública con una perspectiva nacional y no sólo donde están las oficinas de la COMAR La detección en estaciones migratorias no puede limitarse a una autoridad migratoria con el antecedente de corrupción que tiene actualmente Víctimas del delito Trabajo con albergues para personas migrantes Permanencia en estaciones migratorias El encierro prolongado que revictimiza No hay alternativas que eviten la detención Propuesta del Sen. Velazquez de limitar a 60 días el plazo de estancia

Retos Orientación jurídica previa a la solicitud de refugio Oficial de protección B Recurso de Revisión La Coordinación General de la COMAR no puede determinar en primera y segunda instancia La SEGOB tiene que notificar al ACNUR la existencia de tod@s l@s solicitantes de la condición de refugiado Adecuar la protección complementaria a todos los instrumentos internacionales de derechos humanos

Retos Fortalecer la participación de la sociedad civil organizada y otras instituciones en la detección, acompañamiento y defensa de los solicitantes de refugio y refugiados Fortalecer la participación de la CNDH en la detección, acompañamiento y defensa de los solicitantes de refugio y refugiados Indispensable que la SEGOB (Subsecretaria y COMAR) mejoren la atención, asistencia e integración de los solicitantes de refugio y refugiados en los lugares en donde no tienen presencia

Preguntas a desarrollar En su experiencia cuáles son los dos retos más urgentes que se tienen que atender por parte de su organización/institución (pueden ser de los expuestos u otros) Establezcan tres formas en las que su organización/institución pueden atenderlas Con qué organizaciones/instituciones tendría(n) que buscar alianzas