SISTEMA DE CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO, DESCANSOS Y REMUNERACIONES PARA CHOFERES DE VEHICULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA (Fuente Legal: Resolución Exenta Nº 204, de fecha 15.07.98, de la Dirección del Trabajo) Artículo 1º. Establécese, en forma obligatoria, un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, de descanso y de las remuneraciones para los trabajadores choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo 2º. Para los efectos de la presente resolución, se entiende por transporte de carga interurbano, el servicio destinado a transportar carga entre una o más ciudades o localidades que estén ubicadas en ciudades o áreas urbanas diferentes. Artículo 3º. El sistema deberá operar sobre la base de un documento que se denominará «libreta de registro diario de asistencia», o, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de esta misma resolución, en el caso de los sistemas automatizados. DE LA LIBRETA DE REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA Artículo 4º. La libreta de registro diario de asistencia para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, en adelante la libreta, cuyo modelo obligatorio se adjunta como anexo a la presente resolución, estará compuesta de, a lo menos, 31 hojas originales y una copia por cada una de ellas, las que corresponden al máximo de días de un mes calendario y otra hoja ubicada al final de las anteriores, destinada a registrar eventuales cambios de empleador, la sumatoria mensual de horas que el trabajador utilice en las distintas actividades y la suma de la recaudación mensual por carga o flete transportado. Todas y cada una de las hojas deberán ser utilizadas, inclusive en aquellos días en que el trabajador por cualquier causa no hubiere laborado, en cuyo caso junto con inutilizarse los espacios pertinentes, se dejará constancia del hecho que corresponda, como por ejemplo: día de descanso del chofer, feriado legal, vehículo en reparación, restricción vehicular, licencia médica, permisos, etc. La copia deberá ser entregada al empleador quien la conservará en los términos establecidos en el artículo 15 de la presente resolución. Deberán foliarse las hojas desde el 1 al 32, en el ángulo superior derecho, como se indica en el anexo a que se ha hecho referencia y deberá registrarse la fecha, expresada en día, mes y año. Deberá ser timbrada y registrada en la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio del empleador. Cada hoja que corresponde al registro diario de actividades, estará conformada por las siguientes secciones: a) Sección 1. Tipos de actividad. b) Sección 2. Foliado de página y fecha. c) Sección 3. Origen destino. d) Sección 4. Detalle de la jornada. e) Sección 5. Resumen de la jornada de trabajo. f) Sección 6. Firma y RUT del trabajador. g) Sección 7. Control. h) Sección 8. Valores recaudados por carga o flete. i) Sección 9. Revisión de la información. j) Sección 10. Nombre de responsable entrega - recibe camión. k) Sección 11. Fecha presentación y destino. l) Sección 12. Cambio de empleador o vehículo. m) Sección 13. Sumatoria mensual de horas. n) Sección 14. Recaudación mensual por flete o carga. La portada de la libreta deberá ajustarse al formato que se adjunta en anexo y su contraportada debe incluir el artículo 25 del Código del Trabajo y las instrucciones para el llenado de la libreta. Artículo 5º. La libreta, cuya confección y costo corresponderá al empleador, será, respecto de los conductores, individual e intransferible. Artículo 6º. El empleador debe entregar la libreta al trabajador previo al inicio del respectivo mes, y es responsabilidad del primero constatar que el referido documento sea portado por el trabajador al inicio de su jornada, como asimismo por su correcto llenado al concluir aquélla o el viaje. Es obligación del chofer portar su libreta mientras dure el viaje. 1
2 Artículo 7º. El trabajador deberá registrar en la libreta todas las actividades encomendadas por su empleador. Artículo 8º. El contenido de las secciones de la libreta, el llenado y la responsabilidad de éste, se ajustará a lo siguiente: a) Sección 1. Tipos de Actividad, destinado a establecer cómo se deben llenar las columnas de la sección N 4. b) Sección 2. Individualización, corresponde al espacio foliado, destinado a registrar la numeración de las hojas que conforman la libreta y la fecha, lo que se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 4º de esta resolución. c) Sección 3. Origen Destino. Destinada a indivi-dualizar el itinerario, deberá consignar, en forma completa, las ciudades o localidades de inicio y de destino del viaje o viajes, según corresponda, datos que deberán registrarse en el momento en que ello ocurra. En el caso de los viajes cortos o de menos de cinco horas de duración, se deberán consignar la ciudad o localidad de inicio, la ciudad o localidad de destino y nuevamente la ciudad o localidad de inicio. En este caso deberá completarse el espacio número de viajes efectuados, el que se llenará al final de la jornada y cuando se realice más de uno por día. Será de responsabilidad del trabajador el llenado de las siguientes secciones: d) Sección 4. Detalle de la jornada, destinada a registrar la patente del vehículo, la actividad del trabajador, sea ésta, de conducción, tarea auxiliar, período de simple presencia o espera, descanso a bordo, o descanso en tierra, especificando en cada caso las horas de inicio y de término. e) Sección 5. Resumen jornada de trabajo, destinada a registrar el total de tiempo empleado en cada una de las actividades indicadas en la sección anterior, así: e.1) Total horas de conducción, deberá consignar el total de horas y minutos dedicados a manejar. e.2) Total horas de tareas auxiliares, deberá consignar el total del tiempo dedicado, en horas y minutos, por el conductor a estas tareas, entendidas como: atención al camión y la carga, vigilancia de la máquina, conducción del vehículo entre el taller o garaje y el lugar de carga, o viceversa, recepción y entrega de la carga y del camión, consecución de carga, trabajos de conservación y reparación del vehículo que requieran de su presencia o trabajo, contabilidad, entrega de ingresos, firma de registros, entrega de planillas de ruta y libretas, control de gastos y otras tareas similares. e.3) Total descanso a bordo, deberá registrar el total del tiempo dedicado al descanso a bordo del camión, en horas y minutos. e.4) Total horas de simple presencia o espera, deberá registrar en horas y minutos, el total del tiempo en que el trabajador está disponible para atender a posibles llamadas de reanudación de turno o para reanudar su trabajo en el momento fijado por el horario, tales como: espera para cargar o descargar, espera en aduanas, etc. f) Sección 6. Firma y RUT del trabajador, destinada a consignar la firma y el RUT del trabajador en señal de autenticidad de los datos antes registrados. Será de uso privativo de los funcionarios que se indican, el llenado de la siguiente sección: g) Sección 7. Control, destinada a registrar los controles que realicen funcionarios de la Dirección del Trabajo, del Ministerio de Transportes y Telecomunica-ciones o de Carabineros. h) Sección 8. Valores recaudados por carga o flete. Destinada a registrar los valores recaudados por el costo del flete o de la carga transportada. Se deberá anotar con exactitud el número de la factura o guía que debe extender la empresa transportadora y el valor correspondiente contenido en cada una de ellas y en la columna «Pág. Nº», se debe hacer referencia al número de la(s) página(s) que corresponde(n) al transporte de la carga relacionada en la factura o guía, en el caso en que se utilice más de un día para ello, con el objeto de determinar el monto de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, siempre que éstas se encuentren conformadas sobre la base de comisión o porcentaje por flete o carga transpor-tadas. Será de responsabilidad del empleador el llenado de las siguientes secciones: i) Sección 9. Revisión de la Información, destinada a indicar el nombre, Rol Unico Tributario, firma y timbre de la persona que, en representación del empleador, realizó la revisión y eventuales observaciones. j) Sección 10. Nombre de responsable entrega - recibe camión. Orientado a registrar el nombre de quien, en representación del empleador, entrega y recibe el camión.
3 k) Sección 11. Fecha presentación y destino. Destinada a consignar el día, mes y año, la hora y minutos y la localidad de destino del trabajador en su próximo viaje. l) Sección 12. Cambio de empleador o vehículo, destinada a registrar eventuales cambios de empleador. Esta sección deberá ser completada cada vez que al chofer le corresponda trabajar en un vehículo en que no ha trabajado en el curso del mes correspondiente al de la libreta, o que el vehículo haya cambiado de propietario o de razón social, debiendo el empleador o a su representante inscribir los datos correspondientes. m) Sección 13. Sumatoria mensual de horas, destinada a sumar el total de tiempo empleado durante el mes en cada una de las actividades contenidas en la sección 5. n) Sección 14. Recaudación mensual por flete o carga, destinada a sumar los totales de las cantidades contenidos en sección 8 de cada página de la libreta. Artículo 9º. El anexo Libreta de Registro Diario de Asistencia, adjunto a la presente resolución, deberá entenderse parte integrante de ella para todos los efectos legales. Artículo 10. Facúltase a los Directores Regionales del Trabajo para autorizar, en sus respectivas regiones y en casos excepcionales, el diseño de páginas que, mante-niendo los datos básicos contenidos en el anexo que acompaña a la presente resolución, las empresas puedan agregar otros que ellas precisen. OTRAS DISPOSICIONES Artículo 11. Autorízase a las empresas transportadoras de carga para, optativamente, utilizar sistemas alternativos de control de asistencia, de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondiente al servicio prestado, para los trabajadores que laboran a bordo de los vehículos de carga interurbana, en la medida que éstos sean de tipo electrónico, electrónico-computa-cional o automatizados, tales como el tacógrafo electrónico u otro dispositivo electrónico de registro y, cumplan, a lo menos, los requisitos y condiciones fijados para el sistema contenido en la Resolución Nº 851 exenta, de 30 de agosto de 1995, de esta Dirección. Con todo, las empresas dedicadas al transporte interurbano de mercancías podrán hacer uso del sistema contenido en la anteriormente citada Resolución Nº 851, respecto de su personal que se desempeña a bordo de vehículos de carga interurbana, siempre y cuando todos sus viajes se originen y concluyan en puntos en donde existan lectores de tarjetas con banda magnética o código de barras. Artículo 12. Los empleadores deberán comunicar por escrito, a la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio, la circunstancia de haber optado por implementar cualesquiera de los sistemas señalados en el artículo anterior, debiendo, en todo caso, adjuntar la certificación a que se refiere la letra j) del artículo 2º de la precitada Resolución Nº 851. Podrán, además, incluir el registro de cualquier otro dato o antecedente de las empresas o de la forma cómo desarrollan sus actividades laborales que estimen relevantes para la adecuada implementación de los referidos sistemas optativos de control de asistencia. Artículo 13. Sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de los Inspectores del Trabajo, los fiscalizadores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y los funcionarios de Carabineros de Chile podrán controlar las libretas, en el caso del control manual y las tarjetas con banda magnética o código de barras y los respectivos comprobantes, en el caso de los sistemas automatizados. Artículo 14. La utilización incorrecta de cualesquiera de los sistemas establecidos mediante la presente resolución o su no uso, será de exclusiva responsabilidad de la empresa, sin perjuicio de la sanción que esta última pueda aplicar a sus trabajadores ante la inobservancia de las normas de llenado, siempre que tales normas se establez-can como obligaciones en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad o en los respectivos contratos de trabajo. Artículo 15. Los empleadores deberán mantener en el domicilio a que se refiere el anterior artículo 12, a disposición de los Servicios del Trabajo, por un período mínimo de seis meses, un archivo con las copias de las páginas de las libretas, con el resumen mensual del sistema automatizado, con las hojas de registro o disco diagrama y con el resumen mensual del dispositivo electrónico, según el caso, las que deberán archivarse en el orden que les corresponde, de acuerdo a su número de folio y/o a la fecha de emisión. Si por las particularidades del viaje, en el caso de la libreta o de los sistemas automatizados, se originaren para cada trabajador más de una hoja de la libreta o más de un comprobante de registro, se conformará con ellos un expediente en forma correlativa. Artículo 16. La utilización incorrecta de cualesquiera de los sistemas contenidos en el cuerpo de la presente resolución o su no implementación, constituirá infracción a lo previsto en el artículo 33 del Código del Trabajo y se sancionará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del mismo cuerpo legal.
4 Artículo 17. El no otorgamiento en tiempo y forma de los descansos entre turnos de conducción y entre jornadas, constituirá infracción al artículo 25 del Código del Trabajo y se sancionará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Artículo 18. La presente resolución regirá a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. LIBRETA DE REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS DE CARGA INTERURBANOS CORRESPONDIENTE AL MES... Nombres:... Apellidos:... RUT:... Domicilio:... Teléfono:... Licencia de Conductor Nº:... Otorgada por la Municipalidad de:... Fecha de vencimiento:... Inscrito en la Inspección del Trabajo de:... Fecha:... Número de Inscripcion:... Firma y Timbre INSTRUCCIONES 1.- Esta libreta de asistencia es de responsabilidad del empleador, quien debe entregarla al trabajador al comienzo de la jornada y retirarla al final de ella. En caso de término de la relación laboral en el curso del mes, la libreta debe ser entregada, previa firma de comprobante, al trabajador. 2.- En el caso de los trabajadores de jornada parcial, la libreta debe permanecer en poder del trabajador, pero es responsabilidad del empleador constatar su porte al comienzo de la jornada y su correcto llenado al final de la misma. 3.- Esta libreta dispone de una página para cada día del mes. Los días de descanso del trabajador se debe anular la página(s) correspondiente(s) escribiendo en diagonal la palabra DESCANSO 4.- Si una jornada de trabajo comienza un día y termina al día siguiente se debe ocupar las páginas correspon-dientes. 5.- La indicación del número de patente, que es necesario escribir sólo al comienzo de la jornada a menos que el trabajador preste sus servicios en más de un camión en el transcurso del día, debe corresponder a alguno de los camiones inscritos en las páginas finales de la libreta. 6.- Para la especificación de las actividades desarrolladas por el trabajador, se entiende por: Conducción: La actividad desarrolada por el chofer conduciendo el camión en la ruta correspondiente al viaje o flete. Tarea Auxiliar: Deberá consignar el total del tiempo dedicado, en horas y minutos, por los conductores a estas tareas, entendidas como: atención a la carga, vigilancia del camión y de la carga, conducción del camión entre el taller o garaje y el lugar o sitio de carga, o viceversa, recepción y entrega del camión, trabajos de conservación y reparación del vehículo que requieran de su presencia o trabajo, contabilidad, entrega de ingresos, firma de registros, entrega de planillas de ruta y libretas, consecusión o búsqueda de carga, y otras tareas similares. Simple presencia: La actividad desarrollada dentro de la jornada de trabajo consistente en que el trabajador esté disponible para atender a posibles llamadas de reanudación de turnos, esperas en aduanas, pesaje y/o para cargar el camión, o para reanudar el trabajo en el momento fijado por el horario. Descanso a bordo: La actividad indicada por el Código del Trabajo de descanso absoluto de 2 horas cada 5 horas de conducción y de ocho cada veinticuatro horas cuando ella se realice a bordo del camión y cuando éste, a su vez, cuente con las condiciones para el efectivo descanso.
5 Descanso en tierra: La actividad de descanso absoluto e ininterrumpido de a lo menos 8 horas dentro de un período de veinticuatro horas cualquiera, el que también puede ser realizado a bordo, tal como se señaló antes.
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