1,- Objeto de la convocatoria.-



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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA TEMPORAL DE TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL CON CARÁCTER INTERINO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE NOVALLAS. ENTIDAD LOCAL: Ayuntamiento de NOVALLAS (ZARAGOZA) PLAZA: Técnico de Educación Infantil de la Escuela Infantil Municipal. PROCEDIMIENTO: Concurso / Oposición 1,- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de un Técnico de Educación Infantil de la Escuela Infantil Municipal, plaza clasificada, con arreglo a la Relación de Puestos de Trabajo, dentro del Grupo C Nivel 16, en la modalidad de contrato de interinidad de la consignada plaza y hasta su cobertura definitiva por el procedimiento ordinario. La contratación interina obedece a las restricciones impuestas por la aplicación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Asimismo es objeto de la presente convocatoria la creación de una Bolsa de trabajo para el supuesto de que se produzca por cualquier razón una vacante (transitoria o definitiva) en la plaza arriba descrita, destinada a proveer la misma. Dicha plaza está dotada en el presupuesto municipal 2012, con las retribuciones básicas (sueldo y trienios) y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo C de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y las complementarias establecidas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Novallas. La relación laboral de interinidad finalizará cuando se cubra la plaza con un personal laboral fijo, cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada o por supresión del servicio. 2.- Condiciones de los aspirantes.- Para tomar parte en este procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, los requisitos establecidos con carácter general en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. Así, será necesario:

a) Ser español, residente legalmente en España o nacional de un país en los términos previstos en el art. 57.4 de de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el art. 51.1 d) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. e) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico Especialista en Jardín de Infancia, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se admitirán los candidatos que estén en posesión del título de Maestro Especialista en Educación Infantil, o del de Profesor de EGB especialista en Preescolar f) Tener un perfecto dominio del idioma castellano. Caso de extranjeros/as cuya lengua materna no sea el castellano o se dude, se podrá celebrar una entrevista previa para comprobar dicho extremo. 3,- Características y tipo de contrato.- Carácter laboral TEMPORAL. Modalidad de interinidad. Sujeto en todo caso en cuanto a su vigencia a la cobertura definitiva de la plaza o a la pervivencia del servicio. Jornada: 37,5 horas semanales de lunes a viernes. 4,- Funciones.- Las propias de su cargo y de la titulación exigida. Concretamente todas las naturalmente derivadas del funcionamiento de la Escuela de 0 a 3 años, bajo la dirección del Maestro-Director del Centro. Deberá permanecer en el Centro durante la jornada laboral, llevando a cabo las labores de atención a los niños/as propias de su puesto, en las que se incluyen la atención integral del niño/a, control de entrada y salida de los alumnos, así como del personal ajeno al Centro, registro de asistencias, etc. En su calidad de Técnico es el encargado de realizar las actividades pedagógicas del Centro bajo la supervisión del director, ejecutar la programación del aula; ejercer la actividad educativa integral en su unidad, colaborando con el director en el desarrollo de las programaciones curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación, cuidar del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación y aseo personal de los niños, desempeñar su función

educativa en la formación integral de los niños y estar en contacto permanente con las familias. Además de lo anterior, deberá colaborar en la elaboración la programación anual del Centro, y la realización de las tareas administrativas propias del mismo como matrículas, gestión de tasas, y de coordinación entre el Ayuntamiento y los usuarios. 5.- Forma de selección.- Según se establece en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Novallas, la forma de provisión de la plaza será el Concurso Oposición. 6.- Tribunal Calificador.- El Tribunal seleccionador será designado por el Alcalde del Ayuntamiento de Novallas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y constará de Presidente y dos vocales, actuando como Secretario el titular de la Secretaria del Ayuntamiento de Novallas o persona en quien delegue. Todos los miembros del tribunal deberán ser funcionarios de Carrera o personal laboral fijo de esta u otra administración perteneciente al Grupo A2 o categoría laboral igual o superior al de la plaza convocada designado por la Alcaldía Presidencia En caso de estimarlo necesario el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuáles tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. El tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente regulados en estas bases. Los miembros del Tribunal Tendrán el deber de abstención del artículo 28 de la Ley 30/1992 y podrán ser recusados conforme al artículo 29. A los efectos del derecho de asistencia a los miembros del tribunal, este proceso se clasifica en la categoría segunda. 7.- Sistema de Selección. Fase de oposición: La fase de oposición estará integrada por dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio.- Consistirá en la realización de una prueba Psicotécnica encaminada a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de este puesto de trabajo. La Calificación de esta prueba será apto o no apto. Segundo ejercicio.- Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con las funciones de la plaza. Este ejercicio se calificará de 0 a 7 puntos.

Fase de concurso.- Sólo podrán participar en la fase de concurso los candidatos que hayan superado la fase de oposición. Se tendrán en cuenta los siguientes méritos. La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos. 1) Formación Se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, y hasta un máximo de 2 puntos en total; no se valorará la titulación tenida en cuenta para acceder al proceso selectivo: - Por estar en posesión del título de licenciado/a en Pedagogía, en Psicopedagogía y/o Psicología: 0,5 punto por título. - Título de Maestro en Educación Infantil o Profesor de preescolar: 0,5 puntos - Por estar en posesión de las especialidades de Magisterio que se relacionan a continuación: 0,3 puntos por cada una: Maestro/a Especialista en Educación Primaria, Maestro/a Especialista en Educación Musical, Maestro/a Especialista en Educación Especial, Maestro/a Especialista en Educación Física, Maestro/a Especialista en Audición y Lenguaje y Maestro/a Especialista en Lengua Extranjera - Por título de licenciado/a o doctor/a en otras carreras: 0,20 puntos. - Por actividades de formación que hayan sido convocadas e impartidas directamente por las Administraciones educativas, universidades u otras entidades oficiales (administraciones públicas), que estén relacionadas directamente con el puesto de trabajo: De más de 19 horas: 0,10 puntos. De 21 a 40 horas: 0,20 puntos. De 41 a 60 horas: 0,40 puntos. De 61 a 80 horas: 0,80 puntos. De 81 a 100 horas: 1,20 puntos. De 101 a 200 horas: 1,60 puntos. De más de 200 horas: 2 punto. La acreditación de dichos cursos deberá estar escrita en castellano o traducida por la propia institución acreditante. En ningún caso podrán valorarse cursos/cursillos/jomadas etc. de duración igual o inferior a 19 horas. La justificación del apartado de formación se efectuará mediante original o copia compulsada del título, diploma o certificado de la realización de cursos, con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración; de no venir expresado alguno de estos extremos no será tenido en consideración el mérito alegado. Todos los documentos presentados para el concurso de méritos deberán ser originales o fotocopias compulsadas debidamente. 2) Experiencia:

Se valorará la experiencia laboral de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación con un máximo de 1 PUNTO: Por servicios prestados como técnico/a de educación infantil impartidos en el primer ciclo (0-3 años) en la Administración Pública: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 1 puntos. Por servicios prestados como técnico/a de educación infantil en centros privados autorizados o concertados por las Administraciones educativas para impartir el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años): 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 1 puntos. Se valorará la experiencia en ambos supuestos, únicamente, cuando se acrediten meses. La justificación será la siguiente: Certificado de la Administración Pública correspondiente en el que se haga constar expresamente el tiempo de servicios prestados y denominación de la plaza. Certificado de la empresa en el que se haga constar expresamente el tiempo de servicios prestados, denominación del puesto de trabajo concreto y que la Escuela donde se hubiere desarrollado la labor profesional alegada se hallaba concertada, autorizada u homologada por la Administración competente para prestar el servicio de 0-3 años, en el momento de tal prestación. 8.- Solicitudes.- Las instancias, según modelo del anexo, podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, y también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Deberá acompañarse inexcusablemente a la solicitud: Fotocopia compulsada del DNI. Lista de documentos que se adjuntan. Fotocopia compulsada de la titulación exigida. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y, además, en su caso, su traducción jurada. Los documentos acreditativos de los méritos alegados tanto de formación como de experiencia para la fase de concurso, debiendo aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas. 9,- Plazo de presentación de instancias.- Diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento o en la fecha que se le indique a los aspirantes remitidos a través de la oficina del INAEM.

De las resoluciones que vayan produciéndose en la tramitación del presente procedimiento se informará en el tablón municipal de edictos y en la web municipal www.novallas.es. 10.- Admisión de instancias.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde -Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, que será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación, y en la web municipal www.novallas.es concediéndose un plazo de dos días hábiles para subsanación de posibles omisiones o incorrecciones en la documentación presentada. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública de la forma indicada, junto con el señalamiento del día en que el tribunal se constituirá para celebrar las pruebas del primer ejercicio de la fase de oposición así como el orden de llamamiento de los admitidos. 11.- Propuesta de nombramiento.- 11.1.- Concluido el proceso selectivo, el Tribunal fijará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal www.novallas.es la relación de las calificaciones finales obtenidas por los aspirantes y formulará propuesta de contratación a favor del que haya obtenido una mayor puntuación total, convocándosele para formalizar la contratación laboral y debiendo aportar certificación de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, así como declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el art. 51.1 d) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. 11.2.- Es objeto, asimismo, de las presentes Bases regular la creación de una Bolsa de trabajo para el supuesto de que se produzca por cualquier razón una vacante (transitoria o definitiva) en la plaza arriba descrita, destinada a proveer la misma, siempre con carácter temporal. A tal efecto, todos los aspirantes que superen las pruebas selectivas se integrarán por orden de puntuación obtenida en una relación que servirá para ir atendiendo por su orden, mediante Resolución de la Alcaldía, las necesidades según se vayan manifestando. Los criterios de gestión de la citada bolsa de empleo se determinarán por Resolución de Alcaldía

12.- Recursos y Legislación aplicable.- Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. En lo no previsto en las presentes bases, regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los Entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación. 13,-Incidencias El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del Concurso en todo lo no previsto en estas Bases.

MODELO DE SOLICITUD D. / Dª.mayor de edad, con D.N.I nº, nacido el de de., vecino de.., con domicilio en la C/.., nº y teléfono de contacto nº EXPONE: Que enterado de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Novallas para la cobertura de una plaza de Técnico Superior de la Escuela Infantil Municipal así como la consiguiente Bolsa de Empleo en régimen de contratación laboral y en la modalidad de contratación de interinidad, manifiesta que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. * Asimismo adjunta para la valoración por el Tribunal los siguientes documentos: Por todo lo cual, SOLICITA: Que se tenga por presentada esta solicitud y sea admitido como aspirante en la provisión de dicha plaza y consiguiente Bolsa de Empleo, (fecha y firma) SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE NOVALLAS

NORMAS DE GESTIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO DE PROFESORES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y TECNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL Primera-. Una vez determinada la lista de espera aplicable al nombramiento que se pretende efectuar, el órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica. Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona o se hubiere dejado mensaje en el contestador telefónico, se esperará un período mínimo de 30 minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato. En el caso de que dicha situación se reitere en una nueva oferta el candidato pasará a la situación de suspenso. En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada, transcurridos al menos 10 minutos y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en las listas de espera para siguientes llamamientos. Cuando no se logre establecer comunicación durante cinco ofertas distintas, el candidato pasará a la situación de suspenso y no se le volverá a llamar hasta que se ponga en contacto con el órgano gestor correspondiente y actualice sus datos. Segunda.- Cuando un aspirante figure contratado interinamente para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo, y cumplido el objeto del contrato, se produzca nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar a la misma persona de la Bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en las presentes bases. Tercera.-Penalizaciones.-Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato se le penalizará con 12 meses de exclusión, pasando a ocupar el último lugar de la lista de espera, salvo en los siguientes supuestos: a) Encontrarse prestando servicios en otra Entidad, ya sea Administración Pública o Empresa Privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la comunicación de la oferta b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja, en el plazo de 5 días hábiles. Asimismo el interesado deberá aportar en el plazo de 3 días hábiles, justificante de alta médica para no ser penalizado. d) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de 5 días hábiles a partir de la oferta de trabajo. El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b) c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones. Podrán estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente acreditada no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones. La aplicación de una penalización no implica perder el puesto en la bolsa de empleo al fin del período de exclusión.