TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XI REGIÓN DE AYSÉN



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Transcripción:

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XI REGIÓN DE AYSÉN Coyhaique, diecisiete de noviembre de dos mil ocho. VISTOS: 1) Que, el día 26 de octubre de 2008, se efectuó la elección de Concejales en la comuna de Coyhaique. 2) Que, no se presentaron solicitudes de rectificaciones ni reclamaciones de nulidad, tendientes a impugnar los escrutinios establecidos en el acta y cuadro del Colegio Escrutador de esta comuna, ni en las actas de las Mesas Receptoras de Sufragios, según se informó oportunamente por la Relatora Ad-hoc. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 119 y siguientes de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 103 y siguientes de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, corresponde a este Tribunal Electoral Regional practicar el escrutinio general y la calificación de la elección municipal de Concejales llevada a cabo en la comuna de Coyhaique, el día 26 de octubre de 2008. SEGUNDO: Que, no habiéndose promovido reclamaciones de nulidad ni solicitudes de rectificaciones, el Tribunal se abocó de inmediato al conocimiento del escrutinio general de la votación registrada en esta comuna, practicado por el Colegio Escrutador de Coyhaique, la que comprende las circunscripciones electorales de Coyhaique, Balmaceda, Ñirehuao y Valle Simpson, y un universo total de 129 Mesas Receptoras de Sufragios, divididas en 69 Mesas de varones y 60 Mesas de mujeres. TERCERO: Que, teniendo a la vista las actas y cuadros del Colegio Escrutador aludido y las actas de Mesas Receptoras de Sufragios de la circunscripción antes señalada, el Tribunal detectó, en el escrutinio efectuado por el referido Colegio, los errores que más adelante se describen, respecto del cómputo asignado a los candidatos que a continuación se indican, razón por la cual y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 103 Nº 3 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se procedió a efectuar las siguientes rectificaciones: a) Respecto de la Mesa N 1 de varones, se corrigió el total de votos asignados por el Colegio Escrutador de Coyhaique a los candidatos

don Mario Alfredo Sandoval Vargas y doña Silvia Moreno González, estableciéndose que, en lugar de 17, el primero, y 18, el segundo, cada uno sumó 16 preferencias, según consta del examen del acta de escrutinio de esta Mesa, que rola a fojas 115 de autos; b) Respecto de la Mesa Nº 4 de varones, se rectificó el escrutinio del Colegio Escrutador a propósito de la votación alcanzada por el candidato del Partido Demócrata Cristiano, don Heriberto Luis Moreno Pérez, estableciéndose que éste sumó 6 votos en lugar de 5, según se comprobó del examen del acta de escrutinio de esta Mesa, que rola a fojas 119; En esta misma Mesa, se corrigió el escrutinio del Colegio Escrutador respecto del candidato del Partido Demócrata Cristiano don Ricardo Julián Gómez Ávila, determinándose que éste sumó 5 votos en lugar de 6, según se comprobó del examen del acta de escrutinio de esta Mesa, que rola, como se dijo precedentemente, a fojas 119; c) Respecto de la Mesa Nº 15 de varones, se rectificó el escrutinio del Colegio Escrutador a propósito de la votación obtenida por el candidato independiente don Mario Alfredo Sandoval Vargas, estableciéndose que éste contabilizó 7 votos en lugar de 2, según se comprobó del examen del acta de escrutinio de esta Mesa, que rola a fojas 133; d) Respecto de la Mesa Nº 19 de varones, se rectificó el escrutinio del Colegio Escrutador referido a la votación obtenida por el candidato de Renovación Nacional don Marcos Sandoval Carrasco, determinándose que éste obtuvo 1 sufragio, en lugar de 11. De igual manera, se rectificó el escrutinio a propósito de la votación obtenida por la candidata de la misma colectividad política, doña Aracely Leuquén Uribe, señalándose que ésta alcanzó 4 preferencias, en lugar de 14; todo lo cual se comprobó del examen del acta de escrutinio de esta Mesa, que rola a fojas 137; e) Respecto de la Mesa Nº 32 de varones, se corrigió el escrutinio del Colegio Escrutador a propósito de la votación obtenida por el candidato del P.R.S.D, don Juan Azócar Flores, estableciéndose que éste sumó 3 sufragios en lugar de 2, según se comprobó del examen del acta de escrutinio de esta Mesa, que rola a fojas 155; 2

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO f) En relación con la Mesa Nº 38 de varones, se rectificó el escrutinio del Colegio Escrutador respecto de la votación obtenida por la candidata de Renovación Nacional, doña Aracely Leuquén Uribe, indicándose que ésta obtuvo 9 votos en lugar de 19, según se comprobó del examen del acta de escrutinio de esta Mesa, que rola a fojas 163; g) Respecto de la Mesa Nº 42 de varones, se corrigió el escrutinio del Colegio Escrutador a propósito de la votación obtenida por la aludida candidata de Renovación Nacional, doña Aracely Leuquén Uribe, señalándose que ésta sumó 11 votos en lugar de 1. Asimismo, se rectificó la votación alcanzada por el candidato del P.P.D, don Jorge Díaz Arana, determinándose que éste obtuvo 11 votos en lugar de 1; según se comprobó del examen del acta de escrutinio de esta Mesa, que rola a fojas 169; h) En la Mesa Nº 1 de mujeres, se corrigió el escrutinio asignado por el Colegio Escrutador al candidato del P.D.C, don Ricardo Julián Gómez Ávila, declarándose que éste obtuvo 10 votos en lugar de 0. En la misma Mesa, se rectificó el escrutinio del candidato de la U.D.I, don Franklin Hernández De Rays, estableciéndose que éste obtuvo 19 votos, en lugar de 9, según se comprobó del examen del acta de escrutinio de esta Mesa, que rola a fojas 1; i) En la Mesa Nº 3 de mujeres, se rectificó el escrutinio efectuado por el Colegio Escrutador respecto del candidato de Renovación Nacional, don Marcos Sandoval Carrasco, señalándose que éste alcanzó 13 sufragios en lugar de 18, según se comprobó del examen del acta de escrutinio de esta Mesa, que rola a fojas 5; j) En la Mesa Nº 29 de mujeres, se rectificó el escrutinio realizado por el Colegio Escrutador respecto del candidato del P.P.D, don Jorge Segundo Díaz Arana, estableciéndose que éste sumó 29 preferencias en lugar de 9, según se comprobó del examen del acta de escrutinio de esta Mesa, que rola a fojas 57; k) En la Mesa Nº 35 de mujeres, se corrigió el escrutinio asignado por el Colegio Escrutador al candidato del Partido Socialista don Hernán Ríos Saldivia, en cuanto le contabilizó 12 sufragios en lugar de 2, según se comprobó del examen del acta de escrutinio de esta Mesa, que rola a fojas 69; y 3

l) En la Mesa Nº 45 de mujeres, se rectificó el escrutinio del Colegio Escrutador respecto del candidato independiente don Patricio Rossi Lobos, determinándose que éste alcanzó 3 votos en lugar de 0, según se comprobó del examen del acta de escrutinio de esta Mesa, que rola a fojas 89. CUARTO: Que, producto de las rectificaciones anteriores, el Tribunal corrigió el total de votos asignados por el Colegio Escrutador de Coyhaique a los candidatos que se mencionan, estableciendo que éstos obtuvieron, como total en las Mesas que se indican y como total a nivel de la comuna, las votaciones que a continuación se señalan: a) El candidato independiente don Mario Alfredo Sandoval Vargas, un total de 204 votos en las Mesas de Varones, en lugar de 200; y un total de 457 votos, en lugar de 453, en la sumatoria de los totales de Mesas de varones y de Mesas de mujeres de la comuna; b) La candidata del P.R.S.D, doña Silvia Moreno González, un total de 620 votos en lugar de 622, en las Mesas de Varones; y un total de 1.577 votos, en lugar de 1.579, sumando los totales de las Mesas de varones y de las Mesas de mujeres de la comuna; c) El candidato del P.D.C, don Heriberto Luis Moreno Pérez, un total de 317 sufragios en lugar de 316, en las Mesas de Varones; y un total de 590 votos en lugar de 589, en la sumatoria de los totales de las Mesas de varones y de las Mesas de mujeres de la comuna; d) El candidato del P.D.C, don Ricardo Julián Gómez Ávila, un total de 239 votos en lugar de 240, en las Mesas de Varones, y un total de 308 votos en lugar de 298, en las Mesas de Mujeres; totalizando 547 votos en lugar de 538, en la sumatoria de los totales de las Mesas de varones y de las Mesas de mujeres de la comuna; e) El candidato de Renovación Nacional, don Marcos Sandoval Carrasco, un total de 718 sufragios en lugar de 728, en las Mesas de varones; mientras que en las Mesas de mujeres, un total de 646 sufragios en lugar de 651; totalizando 1.364 votos, en lugar de 1.379, en la sumatoria de los totales de las Mesas de varones y de las Mesas de mujeres de la comuna; f) La candidata de Renovación Nacional, doña Aracely Leuquén Uribe, un total de 1.118 votos en lugar de 1.128, en las Mesas de 4

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Varones; alcanzando un total de 2.538 votos, en lugar de 2.548, en la sumatoria de las Mesas de varones y de las Mesas de mujeres de la comuna; g) El candidato del P.R.S.D, don Juan Azócar Flores, un total de 185 sufragios en lugar de 184, en las Mesas de Varones; alcanzando un total de 314 votos, en lugar de 313 en la sumatoria de los totales de las Mesas de varones y de las Mesas de mujeres de la comuna; h) El candidato del P.P.D, don Jorge Segundo Díaz Arana, un total de 1.192 votos en las Mesas de varones en lugar de 1.182; y un total de 1.425 votos, en lugar de 1.405, en las Mesas de mujeres; totalizando 2.617 votos en lugar de 2.587, en la sumatoria de los totales de las Mesas de varones y de las Mesas de mujeres de la comuna; i) El candidato de la U.D.I, don Franklin Hernández De Rays, un total de 1.042 votos en lugar de 1.032, en las Mesas de mujeres; alcanzando un total de 1.956 votos, en lugar de 1.946, en la sumatoria de los totales de las Mesas de varones y de las Mesas de mujeres de la comuna; j) El candidato del Partido Socialista, don Hernán Ríos Saldivia, un total de 593 votos en lugar de 603, en las Mesas de mujeres; alcanzando un total de 1.106 votos, en lugar de 1.116, sumando los totales de las Mesas de varones y de las Mesas de mujeres de la comuna; y, k) El candidato independiente don Patricio Rossi Lobos, un total de 87 votos en lugar de 84, en las Mesas de mujeres, alcanzando un total de 191 votos, en lugar de 188, en la sumatoria de los totales de las Mesas de varones y de las Mesas de mujeres de la comuna; QUINTO: Que, a continuación, y producto de las rectificaciones efectuadas en los considerandos que anteceden, se corrigió el total de votos asignado por el Colegio Escrutador de Coyhaique a los Subpactos y Listas que a continuación se señalan, estableciéndose que: 5

a) El Subpacto P.R.I. e Independientes, sumó, en definitiva, 1.735 votos en lugar de 1.731, y que igual cantidad de votos alcanzó la Lista A, Pacto por un Chile Limpio; b) El Subpacto P.D.C. e Independientes, sumó 1.310 votos en lugar de 1.300; y que el Subpacto P.S. e Independientes sumó 2.328 votos en lugar de 2.338; no sufriendo variaciones el total de votos de la Lista C, Pacto Concertación Democrática, que quedó en 3.638; c) El Subpacto P.C.CH I.C- IND, sumó 539 votos en lugar de 536; y que el total de la Lista D, Pacto Juntos Podemos Más, alcanzó 918 votos, en lugar de 915; d) El Subpacto U.D.I. Independientes, sumó 3.082 votos en lugar de 3.072; que el Subpacto R.N. + Independientes sumó 4.284 en lugar de 4.309; mientras que la Lista E, Pacto Alianza, alcanzó un total de 7.366 votos en lugar de 7.381; y, e) El Subpacto P.R.S.D. e Independientes, sumó 2.116 votos en lugar de 2.117; que el Subpacto P.P.D. e Independientes sumó 3.599 en lugar de 3.569; mientras que la Lista F, Pacto Concertación Progresista, alcanzó un total de 5.715 en lugar de 5.686. SEXTO: Que, finalmente, se rectificaron los totales de votos de Mesas de varones, de Mesas de mujeres y de votos emitidos en la comuna, estableciéndose que alcanzaron, respectivamente, a 10.182 en lugar de 10.189, a 11.314 en lugar de 11.286 y a 21.496 en lugar de 21.475. En lo demás, comprobadas que fueron sus anotaciones y sumas aritméticas, se dio por aprobado el escrutinio efectuado por el Colegio Escrutador de Coyhaique, respecto de las cuatro circunscripciones electorales que comprende. SÉPTIMO: Que, habiéndose establecido el escrutinio general y definitivo de la elección de Concejales del día 26 de octubre último respecto de la comuna de Coyhaique, el Tribunal Electoral Regional procedió a realizar las operaciones aritméticas a que se refieren los artículos 120 y siguientes de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a objeto de determinar los Concejales que, conforme al indicado escrutinio, resultaron electos en esta comuna. 6

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO OCTAVO: Que, como cuestión previa, necesario resulta precisar que la comuna de Coyhaique elige seis Concejales, número que fue determinado mediante la Resolución Nº O-707, de primero de abril de 2008, del Director del Servicio Electoral, publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de abril de 2008, acorde lo previene el inciso final del artículo 72 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. NOVENO: Que, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Nº 18.695, se estableció, primeramente, los votos de Lista, para lo cual el Tribunal sumó las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos de las Listas A, C, D, E y F que declararon oportunamente sus candidaturas en esta comuna. Tal como ya se señaló en el considerando quinto, el resultado obtenido fue de 1.735 votos para la lista A, de 3.638 para la lista C, de 918 para la Lista D, de 7.366 para la Lista E, y de 5.715 para la Lista F. DÉCIMO: Que, a continuación, y para determinar el cuociente electoral de la comuna, conforme a lo estatuido en el artículo 122 de la citada Ley, los votos de Lista determinados anteriormente, se dividieron sucesivamente por uno, por dos, por tres, por cuatro, por cinco y por seis, hasta formar tantos cuocientes por cada Lista como Concejales corresponde elegir, esto es, un total de 30 cuocientes, que se colocaron en orden decreciente. UNDÉCIMO: Que, el cuociente que ocupó el sexto lugar dentro de dicho ordenamiento, esto es, la cifra 2.455,33 se designó como cuociente electoral o cifra repartidora para la comuna. DUODÉCIMO: Que, seguidamente, y para determinar cuántos son los Concejales elegidos dentro de cada una de las Listas declaradas en esta comuna, el Tribunal procedió a dividir cada total de Lista por la cifra determinada en el considerando anterior como cuociente electoral. Realizadas las divisiones aritméticas aludidas, se determinó que la Lista A no elige Concejales, que la Lista C elige un Concejal, que la Lista D no elige Concejales, que la Lista E elige tres Concejales, y que la Lista F elige dos Concejales. DÉCIMO TERCERO: Que, luego, y teniendo presente que en las tres Listas que eligen Concejales existen subpactos, el Tribunal observó la regla que consagra el artículo 124 de la Ley Nº 18.695, para 7

determinar los candidatos a Concejales elegidos dentro de cada una de ellas. DÉCIMO CUARTO: En cuanto a la Lista C: Que, se procedió a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de sus dos subpactos, estableciéndose que el primero de ellos, formado por el Partido Demócrata Cristiano e Independientes, obtuvo 1.310 preferencias, y que el segundo, formado por el Partido Socialista e Independientes, obtuvo 2.328 votos. DÉCIMO QUINTO: Que, enseguida, y habida consideración a que la Lista C, Pacto Concertación Democrática, elige un Concejal, el total de votos válidamente obtenido por cada uno de sus dos subpactos se dividió por la unidad, con arreglo a lo prevenido en el inciso 2º del artículo 124 de la Ley Nº 18.695, formándose, de esta manera, dos cuocientes que se ordenaron, posteriormente, en orden decreciente. El que ocupó el primer lugar en dicho ordenamiento, o sea, la cifra 2.328, se señaló como cuociente electoral de la Lista C. DÉCIMO SEXTO: Que, a continuación, el total de votos obtenidos por cada uno de los dos subpactos referidos en el considerando décimo cuarto, se dividió por la cifra determinada como cuociente electoral en el razonamiento precedente. Como consecuencia de lo anterior, el Subpacto P.D.C. e Independientes no elige Concejales, mientras que el Subpacto P.S. e Independientes elige un Concejal, el que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 124 de la Ley Nº 18.695, es el candidato del Partido Socialista, don Hernán Ríos Saldivia. DÉCIMO SÉPTIMO: En cuanto a la Lista E: Que, al igual como se procedió respecto de la Lista C, se sumaron las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de sus dos subpactos, estableciéndose que el primero de ellos, formado por la Unión Demócrata Independiente - Independientes, obtuvo 3.082 votos; y que el segundo, formado por Renovación Nacional + Independientes, obtuvo 4.284 preferencias. DÉCIMO OCTAVO: Que, a continuación, y teniendo presente que la Lista E, Pacto Alianza, elige tres Concejales, el total de votos válidamente obtenido por cada uno de sus dos subpactos se dividió por uno, por dos y por tres, con arreglo a lo prevenido en el inciso 2º del 8

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO artículo 124 de la misma Ley Nº 18.695, formándose de esta manera seis cuocientes que se ordenaron, posteriormente, en orden decreciente. El que ocupó el tercer lugar en dicho ordenamiento, o sea, la cifra 2.142, se señaló como cuociente electoral de la Lista E. DÉCIMO NOVENO: Que, enseguida, el total de votos obtenidos por cada uno de los dos subpactos aludidos en el considerando décimo séptimo, se dividió por la cifra determinada como cuociente electoral en el razonamiento precedente. Como consecuencia de lo anterior, el Subpacto U.D.I. - Independientes elige un Concejal, quien conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 124 de la Ley Nº 18.695, es el candidato de la Unión Demócrata Independiente don FRANKLIN HERNÁNDEZ DE RAYS; y el Subpacto R.N. + Independientes elige dos Concejales, los que con arreglo a lo previsto en el inciso final del artículo 124 de la Ley 18.695, son los candidatos de Renovación Nacional don MARCOS SANDOVAL CARRASCO y doña ARACELY LEUQUÉN URIBE. VIGÉSIMO: En cuanto a la Lista F: Que, al igual como se procedió respecto de las Listas C y E, se sumaron las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de sus dos subpactos, estableciéndose que el primero de ellos, formado por el Partido Radical Social Demócrata e Independientes, obtuvo 2.116 votos; y que el segundo, formado por el Partido por la Democracia e Independientes, obtuvo 3.599 preferencias. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, luego, y debido a que la Lista F, Pacto Concertación Progresista, elige dos Concejales, el total de votos válidamente obtenido por cada uno de sus dos subpactos se dividió por uno y por dos, con arreglo a lo prevenido en el inciso 2º del artículo 124 de la Ley Nº 18.695, formándose de esta manera cuatro cuocientes que se ordenaron en orden decreciente. El que ocupó el segundo lugar en dicho ordenamiento, o sea, la cifra 2.116, se señaló como cuociente electoral de la Lista F. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, enseguida, el total de votos obtenidos por cada uno de los dos subpactos aludidos en el considerando vigésimo, se dividió por la cifra determinada como cuociente electoral en el razonamiento precedente. Como consecuencia de lo anterior, el Subpacto P.R.S.D. e Independientes elige un Concejal, 9

el que con arreglo a lo previsto en el inciso final del artículo 124 de la Ley 18.695, es la candidata del Partido Radical Social Demócrata doña SILVIA MORENO GONZÁLEZ; y que el Subpacto P.P.D. e Independientes también elige un Concejal, el que con arreglo a lo previsto en el inciso final del artículo 124 de la Ley 18.695, es el candidato del Partido por la Democracia don JORGE SEGUNDO DÍAZ ARANA. VIGÉSIMO TERCERO: Que, de esta manera, se ha completado el número de Concejales a elegir en la comuna de Coyhaique, por lo que así lo declarará y proclamará este Tribunal. Por las consideraciones anteriores, disposiciones legales citadas y lo prevenido, además, en los artículos 10 Nº 4, 14, 24 inciso segundo y 25 de la Ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, SE DECLARA: 1.- Que se APRUEBA la elección de Concejales efectuada el día 26 de octubre de 2008 en la comuna de Coyhaique, siendo el resultado total y definitivo de su escrutinio, el siguiente: CANDIDATOS VARONES MUJERES TOTAL A.- PACTO POR UN CHILE LIMPIO SUBPACTO PARTIDO REGIONALISTA DE LOS INDEPENDIENTES E INDEPENDIENTES PARTIDO REGIONALISTA DE LOS INDEPENDIENTES 5.- HÉCTOR DANIEL CONTRERAS BURGOS 238 227 465 6.- JOAQUÍN DAVID PINCHEIRA CÁRCAMO 139 140 279 INDEPENDIENTES 7.- MARIO ALFREDO SANDOVAL VARGAS 204 253 457 8.- HANSY PAOLA CHÁVEZ GÓMEZ 124 115 239 9.- MARCO AURELIO LLAIPÁN MARIMÁN 71 80 151 10.- HÉCTOR JAVIER SÁEZ VEGA 76 68 144 TOTAL SUBPACTO P.R.I E INDEPENDIENTES 852 883 1.735 TOTAL A. PACTO POR UN CHILE LIMPIO 852 883 1.735 C.- PACTO CONCERTACIÓN DEMOCRÁTICA SUBPACTO P.D.C. E INDEPENDIENTES PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO 11.- HERIBERTO LUIS MORENO PÉREZ 317 273 590 12.- RICARDO JULIÁN GÓMEZ ÁVILA 239 308 547 INDEPENDIENTES 13.- JORGE ALEJANDRO HARO VIDAL 86 87 173 TOTAL SUBPACTO PDC E INDEPENDIENTES 642 668 1.310 SUBPACTO PS E INDEPENDIENTES PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE 10

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO 14.- HERNÁN RÍOS SALDIVIA 513 593 1.106 15.- ALEJANDRA BARTSCH CARVALLO 291 288 579 16.- PATRICIO ADIO OJEDA 323 320 643 TOTAL SUBPACTO P.S. E INDEPENDIENTES 1.127 1.201 2.328 TOTAL C. PACTO CONCERTACIÓN DEMOCRÁTICA 1.769 1.869 3.638 D.- PACTO JUNTOS PODEMOS MÁS SUBPACTO PCCH IC IND PARTIDO COMUNISTA DE CHILE 17.- FILOMENA ESTER VARGAS MILLALONCO 71 84 155 18.- BRUNO DÍAZ CONTRERAS 95 98 193 INDEPENDIENTES 19.- PATRICIO ROSSI LOBOS 104 87 191 TOTAL SUBPACTO PCCH IC IND 270 269 539 SUBPACTO PH IND PARTIDO HUMANISTA 20.- HERNÁN LAUREL ALMONACID 77 73 150 21.- ÁLVARO VERDUGO OYARZO 76 64 140 INDEPENDIENTES 22.- ILSIE WOLF HERRERA 42 47 89 TOTAL SUBPACTO PH IND 195 184 379 TOTAL D. PACTO JUNTOS PODEMOS MÁS 465 453 918 E.- PACTO ALIANZA SUBPACTO UDI INDEPENDIENTES UNIÓN DEMÓCRATA INDEPENDIENTE 23.- FRANKLIN HERNÁNDEZ DE RAYS 914 1.042 1.956 24.- OSVALDO VALDÉS ESPINOZA 199 173 372 INDEPENDIENTES 25.- TERESA CALVIS AVILES 251 503 754 TOTAL SUBPACTO UDI INDEPENDIENTES 1.364 1.718 3.082 SUBPACTO RENOVACIÓN NACIONAL + INDEPENDIENTES RENOVACIÓN NACIONAL 26.- MARCOS SANDOVAL CARRASCO 718 646 1.364 27.- ALEJANDRO GODOY MOYANO 171 211 382 28.- ARACELY LEUQUEN URIBE 1.118 1.420 2.538 TOTAL SUBPACTO R.N. + INDEPENDIENTES 2.007 2.277 4.284 TOTAL E. PACTO ALIANZA 3.371 3.995 7.366 F.- PACTO CONCERTACIÓN PROGRESISTA SUBPACTO PRSD E INDEPENDIENTES PARTIDO RADICAL SOCIALDEMÓCRATA 29.- SILVIA MORENO GONZÁLEZ 620 957 1.577 30.- JUAN AZÓCAR FLORES 185 129 314 31.- MARCELO CISTERNAS RIEDEMANN 104 121 225 TOTAL SUBPACTO PRSD E INDEPENDIENTES 909 1.207 2.116 SUBPACTO PPD E INDEPENDIENTES 11

PARTIDO POR LA DEMOCRACIA 32.- JOAQUÍN SOTO MANSILLA 397 399 796 33.- JORGE SEGUNDO DÍAZ ARANA 1.192 1.425 2.617 INDEPENDIENTES 34.- NORMA CÁRCAMO LEVICOY 85 101 186 TOTAL SUBPACTO PPD E INDEPENDIENTES 1.674 1.925 3.599 TOTAL F. PACTO CONCERTACIÓN PROGRESISTA 2.583 3.132 5.715 VOTOS NULOS 639 554 1.193 VOTOS EN BLANCO 503 428 931 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 10.182 11.314 21.496 2.- Que han resultado electos y SE PROCLAMA como Concejales de esta comuna, a don HERNÁN RÍOS SALDIVIA, a don FRANKLIN HERNÁNDEZ DE RAYS, a don MARCOS SANDOVAL CARRASCO, a doña ARACELY LEUQUÉN URIBE, a doña SILVIA MORENO GONZÁLEZ, y a don JORGE SEGUNDO DÍAZ ARANA. Regístrese, notifíquese por el estado diario y, oportunamente, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Rol C-21-2008. Pronunciado por la Presidente Titular, Ministro doña Alicia Araneda Espinoza, por el Primer Miembro Titular, abogado don Marcos Ismael Gallegos Rodríguez y por el Segundo Miembro Titular, abogado don Fidel Gerardo García Godoy. Autorizó el Secretario Relator, abogado don Álvaro Méndez Vielmas. 12

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO En Coyhaique, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. 13