Factura electrónica, certificación electrónica, firma electrónica. De cara a nuevos avances Redacción de Grupo de Consultoría La ley 18600, promulgada sobre fines del año 2009, dio lugar a algunos análisis y comentarios, pero continúa carente de reglamentación. La misma urge, fijando pautas claras para su aplicación. En un país como Uruguay, con un alto grado de informatización, también de acceso a Internet y con un numeroso parque de computadoras, su implementación puede significar un cambio enorme en la gestión privada y pública, cuya dimensión no parece captarse aún. Antes de analizar los aspectos normados, desde el punto de vista práctico supone que el documento electrónico o digital ( representación digital de actos o hechos ) debidamente certificado ( firmado electrónicamente que da fe del vínculo entre el firmante o el titular del certificado y los datos de creación de la firma electrónica ) pasa a tener la misma validez que el documento en papel, con la diferencia que elimina y reduce procesos administrativos y operativos, se transmite con la velocidad de Internet, supone menor consumo de papel y reducción de depósitos dado su almacenamiento en medios electrónicos. Significa, sin perder seguridad, disminuir costos y tiempos de gestión. Suponemos que el decreto reglamentario o resoluciones que emita el organismo encargado (AGESIC) definirán con mayor precisión a que documentos se refieren los actos o hechos. Del espíritu de la ley se desprende que involucra la factura electrónica, contratos y documentos notariales, relacionamiento con los órganos del Estado. En un cuerpo único despunta el desarrollo del gobierno electrónico, el comercio electrónico y el documento electrónico, aunque supondrá un vuelco sustancial en la infraestructura tecnológica y su aprovechamiento así como en la ampliación de la banda ancha. En un caso práctico de una pequeña empresa que emite 800 facturas por mes (sin considerar remitos y recibos) el proceso puede ser aproximadamente así: envío opcional por via electrónica al cliente, no impresión de los documentos y almacenamiento digital con su copia de seguridad, obtención automática de la información de gestión comercial y contable. Sólo en estos eventos, vale la pena que cada uno evalúe los resultados operacionales y económicos que puede obtener. Seguramente, no son pocos. El principal obstáculo suele basarse en las costumbres, los hábitos adquiridos y su conservación, el temor a no tener materializado (en papel) el documento, el temor por la solidez de los aspectos de seguridad, entre otros. No es un fenómeno uruguayo sino mundial. No obstante ello, se desarrollan las transacciones electrónicas internacionales a la vez que se perfeccionan las técnicas de detección de fraudes. Los efectos legales del documento electrónico debidamente constituido son los mismos que los del documento en papel. La ley distingue firma electrónica de firma electrónica avanzada. La primera la forman los datos electrónicos identificatorios del firmante. La segunda requiere que los medios de su creación estén bajo exclusivo control del firmante, que esté asociado indisolublemente al documento, que se pueda verificar plenamente por terceros. La validez jurídica de la firma electrónica se da cuando la misma fuese admitida como válida por las partes... (art. 5), y la firma electrónica avanzada tendrá eficacia legal siempre que esté debidamente autenticada por claves u otros procedimientos seguros... (art. 6). Se admite la utilización de la firma avanzada en la actividad de escribanos, abogados y procuradores, sujeta a las disposiciones que emanen de la Suprema Corte de Justicia. Y se autoriza el uso de la firma electrónica o de la avanzada a los órganos del Estado (art. 8), exceptuando los actos expresamente impedidos por la Constitución o por leyes.
La ley procede en los siguientes artículos a la creación del Registro de prestadores de servicios de certificación, a quiénes y en que condiciones se pueden inscribir, a sus obligaciones y responsabilidades. Todo esto parece estar muy verde en Uruguay. Además de las pautas legales claras en su implementación, es imprescindible un cambio cultural promovido por la masiva difusión de las disposiciones, en términos sencillos y accesibles a todos, principalmente exponiendo los beneficios enormes que pueden obtenerse. En otro orden, por ej. cuando podemos consultar la marcha de un expediente por la web en lugar de concurrir y esperar en las oficinas, no es altamente conveniente por su rapidez y economía de recursos?