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COPIA PARA EL CLIENTE Madrid, INFORMACIÓN MiFID La Unión Europea aprobó una serie de Directivas y de Reglamentos conocidas como MIFID. Esto ha supuesto en el ordenamiento jurídico español, la modificación de la Ley del Mercado de Valores y la aprobación del Real Decreto sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión que desarrolla materias tales como la información a los clientes. Una de la medidas establecidas por esta normativa consiste en la puesta a disposición de los clientes de información sobre la entidad y sus servicios, sobre las políticas aplicadas por la entidad en diversas materias (protección de activos, gestión de conflictos de interés y ejecución de órdenes) y sobre los instrumentos financieros con los que operan. En el presente documento ponemos a su disposición la información referida. La información contenida en este documento será puesta a su disposición y, en su caso, actualizada, en nuestra página Web www.arcogest.com Igualmente, podrá solicitar de forma inmediata y gratuita el envío por correo postal o electrónico de la información referida. Información sobre Arcogest S.G.C., S.A. Arcogest S.G.C., S.A. (en adelante, la Entidad ) con C.I.F. A-80316037, es una empresa de servicios de inversión con domicilio social en la calle Ruiz de Alarcón, 12. 28014, Madrid. Está inscrita en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV ) con el número 106. Todos los servicios prestados por la Entidad se encuentran sometidos a la legislación vigente y bajo la supervisión de la CNMV que es la autoridad supervisora española en el ámbito de los mercados de valores. Los datos de contacto de la CNMV son: Comisión Nacional del Mercado de Valores, calle Miguel Ángel, 11. 28010 Madrid. La dirección de su página Web es: www.cnmv.es Comunicaciones con los clientes Los medios disponibles para comunicarse con la Entidad son: Correo postal: Arcogest S.G.C., S.A. C/ Ruiz de Alarcón, 12. 28014, Madrid. Teléfono: 91 521 47 82 y Fax: 91.521 89 75 Correo electrónico: info@arcogest.com Personalmente: en el domicilio social de la Entidad. Es posible que la Entidad se dirija a usted en alguna ocasión a través de un Agente. Los agentes designados por la Entidad se hallan debidamente inscritos en los registros oficiales de la CNMV. La Entidad dispone de un departamento de atención al cliente al que podrá dirigirse a través de los citados medios de comunicación. Cuando así esté dispuesto se informará al defensor del cliente de la Entidad. Con carácter general, la lengua de comunicación con la Entidad es el castellano. Clasificación de clientes De conformidad con la legislación vigente, los clientes de las empresas de servicios de inversión deben ser clasificados en función de sus conocimientos y experiencia inversora, otorgando en consecuencia un mayor o menor grado de protección y de información. La Ley del Mercado de Valores distingue tres categorías de clientes: minorista (fundamentalmente clientes particulares) a los que se otorga el máximo nivel de protección, profesional (determinados inversores institucionales y grandes empresas) a los que se les otorga un nivel de protección inferior y contraparte elegible (entidades financieras y empresas de servicios de inversión) a los que se otorga un nivel de protección básico. El cliente tiene el derecho, en su caso, a exigir una clasificación distinta. Para solicitar el cambio de clasificación será necesario hacer entrega a la Entidad, debidamente cumplimentado y firmado, el formulario específico para realizar la solicitud. Este formulario podrá solicitarlo en cualquier momento a la Entidad por correo postal o mediante petición formulada en la siguiente dirección de correo electrónico: info@arcogest.com. La aceptación por parte de la Entidad de la solicitud realizada dependerá del cumplimiento por el cliente de los requerimientos establecidos por la legislación vigente. En el caso de modificación de la clasificación la Entidad comunicará al cliente la nueva clasificación y le indicará las limitaciones en cuanto al nivel de protección que ésta podría suponer. Información sobre el servicio prestado La Entidad informa a los clientes con la periodicidad adecuada de todos los datos relevantes en relación con el servicio financiero prestado. La naturaleza y periodicidad de esta información están recogidas en el contrato que regula el servicio concreto ofrecido sometiéndose, en todo caso, a los requisitos de información previstos en la legislación del mercado de valores. Información sobre la política de mejor ejecución La Entidad establece mecanismos y procedimientos destinados a intentar obtener el mejor resultado posible en la gestión de las órdenes de sus clientes. La mejor ejecución para los clientes se obtiene mediante la selección adecuada de los intermediarios. Los intermediarios seleccionados por la Entidad deberán tener las políticas y procedimientos adecuados para cumplir su obligación de actuar en el mejor interés de los clientes. Información sobre la política de conflictos de interés e incentivos La Entidad ha adoptado las medidas necesarias para prevenir, detectar y gestionar los eventuales conflictos de interés que puedan perjudicar a sus clientes y que pudieran surgir en entre el cliente y la Entidad, incluidos sus directivos y empleados, o entre clientes. La Entidad identifica con carácter previo los potenciales conflictos de interés que puedan surgir, estableciendo los procedimientos y mecanismos que permiten gestionar los mencionados conflictos de interés, esto es, impedirlos o, cuando no sea posible, minimizar el riesgo de perjuicio en el interés a los clientes. En relación a los incentivos, la Entidad actuará con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes. Por esta razón, no admitirá incentivos monetarios o no monetarios de clientes ni otras empresas que no hagan mejorar la calidad

del servicio prestado por la Entidad. Si existieran tales incentivos, se informará a los clientes del honorario, comisión o beneficio, su naturaleza y su cuantía por su valor o en porcentaje. Información sobre los instrumentos financieros La adquisición de un instrumento financiero, ya sea con un objetivo de inversión, cobertura, especulación, etc. conlleva riesgos financieros que deben ser valorados por los clientes antes de su contratación. Dentro de un mismo instrumento financiero pueden incluso concurrir distintos riesgos que variarán en función de las características del mismo. El riesgo es un elemento inherente a los instrumentos financieros. Significa incertidumbre y eso implica la posibilidad no sólo de obtener menores o mayores rentabilidades de las previstas, sino también, en el peor de los casos, llegar a perder el capital invertido. Así por ejemplo, las acciones representativas del capital social de una empresa son valores de renta variable, ya que no es posible conocer con certeza la rentabilidad que se obtendrá de la inversión que se realice. Tanto el precio al que podrán venderse (riesgo de precio) como los dividendos a percibir durante su periodo de tenencia son inciertos. La cotización de una acción depende en cada momento de la valoración que los participantes en el mercado realicen de la sociedad emisora y ésta depende de distintos factores: las expectativas sobre el beneficio futuro de la sociedad y su tasa de crecimiento, la evolución prevista de los tipos de interés (en particular, la remuneración del activo que se considere libre de riesgo, generalmente deuda pública en sus distintos plazos), etc. De entre los posibles riesgos que pueden afectar a los instrumentos financieros, de forma individual o mediante una combinación de los mismos, pueden señalarse a modo de ejemplo los siguientes: Riesgo de precio: supone la posibilidad de que, cuando se desee vender el instrumento financiero, su precio de venta sea inferior al de compra. Con carácter general, los precios de los instrumentos financieros son sensibles a las expectativas generales sobre la marcha de la economía, sobre el comportamiento específico de determinados sectores o compañías, etc. Riesgo de tipo de cambio: puede afectar indistintamente a cualquier instrumento financiero, pues es el riesgo que se origina por la variación en los tipos de cambio de las divisas cuando la inversión ha sido realizada en una moneda diferente a la de la cuenta de origen. Riesgo de interés: mide cómo las variaciones en los tipos de interés de mercado afectan al rendimiento de las inversiones. Riesgo de crédito o insolvencia: es el riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus pagos, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos. El emisor puede ser una empresa, una entidad financiera, un Estado o un organismo público. Riesgo de liquidez: se refiere a una posible penalización en el precio obtenido al deshacer la inversión, en el caso de que fuese necesario realizar la venta con rapidez. En casos extremos, podría suponer la imposibilidad de recuperar el dinero en el momento deseado. Dependiendo del riesgo o de la combinación de riesgos que puedan concurrir en un instrumento financiero se podrá hablar de instrumentos con un nivel de riesgo desde muy bajo (v.gr. un bono de renta fija emitido por un estado con una elevada calificación crediticia en un entorno de tipos estable a largo plazo) hasta muy alto (v.gr. un contrato especulativo de futuros sobre el precio del petróleo). Información sobre salvaguardia de los instrumentos financieros de clientes Los clientes depositan los instrumentos financieros que son objeto de la prestación de servicios de inversión por parte de la Entidad en cuentas abiertas en una entidad financiera en el marco de un contrato tipo de custodia y administración de instrumentos financieros. En todo caso, los instrumentos financieros en gestión de propiedad de los clientes se registrarán en cuentas individualizadas abiertas a su nombre. Únicamente, en el caso de instrumentos financieros en mercados extranjeros, y siempre que ello constituya la práctica habitual en el mercado en el que se encuentren admitidos a negociación, podrán registrarse los valores en cuentas globales (Cuentas Ómnibus), todo ello de conformidad con la política de protección de activos establecida por la entidad depositaria y con el consentimiento del cliente. La Entidad actúa con diligencia en la selección de aquellas entidades en las que se depositen los instrumentos financieros del cliente. Las entidades en las que se depositen los valores de los clientes estarán adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos que garantiza los saldos dinerarios y los depósitos de valores e instrumentos financieros mantenidos en la Entidad por el importe establecido normativamente para cada depositante. Asimismo, la Entidad ha establecido los mecanismos de control necesarios para garantizar el cumplimiento de la política de salvaguarda de activos. La información completa sobre las medidas de protección y salvaguarda de activos de clientes se encuentra a disposición de los clientes en el domicilio social, pudiendo estos solicitar en cualquier momento su entrega o envío gratuito. Información sobre costes y gastos asociados Las comisiones y gastos a pagar por el cliente por cada servicio de inversión o auxiliar se detallarán en el contrato particular correspondiente. En cualquier caso, dichas comisiones y gastos no podrán exceder las tarifas máximas que figuran publicadas en el folleto de tarifas comunicado a la CNMV y que está disponible en su página Web, www.cnmv.es El cliente tendrá derecho a que cualquier modificación en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que sea beneficiosa para él le sea aplicada con carácter inmediato. Las modificaciones de las comisiones detalladas en los correspondientes contratos particulares que resulten más gravosas para el cliente le serán notificadas por escrito pudiendo incorporar la comunicación de las mismas a cualquier información periódica que deba suministrársele. El cliente dispondrá de un plazo de dos meses, desde la recepción de la citada información para cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra ese plazo le sean aplicables las tarifas modificadas.

COPIA PARA LA ENTIDAD INFORMACIÓN MiFID La Unión Europea aprobó una serie de Directivas y de Reglamentos conocidas como MIFID. Esto ha supuesto en el ordenamiento jurídico español, la modificación de la Ley del Mercado de Valores y la aprobación del Real Decreto sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión que desarrolla materias tales como la información a los clientes. Una de la medidas establecidas por esta normativa consiste en la puesta a disposición de los clientes de información sobre la entidad y sus servicios, sobre las políticas aplicadas por la entidad en diversas materias (protección de activos, gestión de conflictos de interés y ejecución de órdenes) y sobre los instrumentos financieros con los que operan. En el presente documento ponemos a su disposición la información referida. La información contenida en este documento será puesta a su disposición y, en su caso, actualizada, en nuestra página Web www.arcogest.com Igualmente, podrá solicitar de forma inmediata y gratuita el envío por correo postal o electrónico de la información referida. Información sobre Arcogest S.G.C., S.A. Arcogest S.G.C., S.A. (en adelante, la Entidad ) con C.I.F. A-80316037, es una empresa de servicios de inversión con domicilio social en la calle Ruiz de Alarcón, 12. 28014, Madrid. Está inscrita en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV ) con el número 106. Todos los servicios prestados por la Entidad se encuentran sometidos a la legislación vigente y bajo la supervisión de la CNMV que es la autoridad supervisora española en el ámbito de los mercados de valores. Los datos de contacto de la CNMV son: Comisión Nacional del Mercado de Valores, calle Miguel Ángel, 11. 28010 Madrid. La dirección de su página Web es: www.cnmv.es Comunicaciones con los clientes Los medios disponibles para comunicarse con la Entidad son: Correo postal: Arcogest S.G.C., S.A. C/ Ruiz de Alarcón, 12. 28014, Madrid. Teléfono: 91 521 47 82 y Fax: 91.521 89 75 Correo electrónico: info@arcogest.com Personalmente: en el domicilio social de la Entidad. Es posible que la Entidad se dirija a usted en alguna ocasión a través de un Agente. Los agentes designados por la Entidad se hallan debidamente inscritos en los registros oficiales de la CNMV. La Entidad dispone de un departamento de atención al cliente al que podrá dirigirse a través de los citados medios de comunicación. Cuando así esté dispuesto se informará al defensor del cliente de la Entidad. Con carácter general, la lengua de comunicación con la Entidad es el castellano. Clasificación de clientes De conformidad con la legislación vigente, los clientes de las empresas de servicios de inversión deben ser clasificados en función de sus conocimientos y experiencia inversora, otorgando en consecuencia un mayor o menor grado de protección y de información. La Ley del Mercado de Valores distingue tres categorías de clientes: minorista (fundamentalmente clientes particulares) a los que se otorga el máximo nivel de protección, profesional (determinados inversores institucionales y grandes empresas) a los que se les otorga un nivel de protección inferior y contraparte elegible (entidades financieras y empresas de servicios de inversión) a los que se otorga un nivel de protección básico. El cliente tiene el derecho, en su caso, a exigir una clasificación distinta. Para solicitar el cambio de clasificación será necesario hacer entrega a la Entidad, debidamente cumplimentado y firmado, el formulario específico para realizar la solicitud. Este formulario podrá solicitarlo en cualquier momento a la Entidad por correo postal o mediante petición formulada en la siguiente dirección de correo electrónico: info@arcogest.com. La aceptación por parte de la Entidad de la solicitud realizada dependerá del cumplimiento por el cliente de los requerimientos establecidos por la legislación vigente. En el caso de modificación de la clasificación la Entidad comunicará al cliente la nueva clasificación y le indicará las limitaciones en cuanto al nivel de protección que ésta podría suponer. Información sobre el servicio prestado La Entidad informa a los clientes con la periodicidad adecuada de todos los datos relevantes en relación con el servicio financiero prestado. La naturaleza y periodicidad de esta información están recogidas en el contrato que regula el servicio concreto ofrecido sometiéndose, en todo caso, a los requisitos de información previstos en la legislación del mercado de valores. Información sobre la política de mejor ejecución La Entidad establece mecanismos y procedimientos destinados a intentar obtener el mejor resultado posible en la gestión de las órdenes de sus clientes. La mejor ejecución para los clientes se obtiene mediante la selección adecuada de los intermediarios. Los intermediarios seleccionados por la Entidad deberán tener las políticas y procedimientos adecuados para cumplir su obligación de actuar en el mejor interés de los clientes. Información sobre la política de conflictos de interés e incentivos La Entidad ha adoptado las medidas necesarias para prevenir, detectar y gestionar los eventuales conflictos de interés que puedan perjudicar a sus clientes y que pudieran surgir en entre el cliente y la Entidad, incluidos sus directivos y empleados, o entre clientes. La Entidad identifica con carácter previo los potenciales conflictos de interés que puedan surgir, estableciendo los procedimientos y mecanismos que permiten gestionar los mencionados conflictos de interés, esto es, impedirlos o, cuando no sea posible, minimizar el riesgo de perjuicio en el interés a los clientes. En relación a los incentivos, la Entidad actuará con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes. Por esta razón, no admitirá incentivos monetarios o no monetarios de clientes

ni otras empresas que no hagan mejorar la calidad del servicio prestado por la Entidad. Si existieran tales incentivos, se informará a los clientes del honorario, comisión o beneficio, su naturaleza y su cuantía por su valor o en porcentaje. Información sobre los instrumentos financieros La adquisición de un instrumento financiero, ya sea con un objetivo de inversión, cobertura, especulación, etc. conlleva riesgos financieros que deben ser valorados por los clientes antes de su contratación. Dentro de un mismo instrumento financiero pueden incluso concurrir distintos riesgos que variarán en función de las características del mismo. El riesgo es un elemento inherente a los instrumentos financieros. Significa incertidumbre y eso implica la posibilidad no sólo de obtener menores o mayores rentabilidades de las previstas, sino también, en el peor de los casos, llegar a perder el capital invertido. Así por ejemplo, las acciones representativas del capital social de una empresa son valores de renta variable, ya que no es posible conocer con certeza la rentabilidad que se obtendrá de la inversión que se realice. Tanto el precio al que podrán venderse (riesgo de precio) como los dividendos a percibir durante su periodo de tenencia son inciertos. La cotización de una acción depende en cada momento de la valoración que los participantes en el mercado realicen de la sociedad emisora y ésta depende de distintos factores: las expectativas sobre el beneficio futuro de la sociedad y su tasa de crecimiento, la evolución prevista de los tipos de interés (en particular, la remuneración del activo que se considere libre de riesgo, generalmente deuda pública en sus distintos plazos), etc. De entre los posibles riesgos que pueden afectar a los instrumentos financieros, de forma individual o mediante una combinación de los mismos, pueden señalarse a modo de ejemplo los siguientes: Riesgo de precio: supone la posibilidad de que, cuando se desee vender el instrumento financiero, su precio de venta sea inferior al de compra. Con carácter general, los precios de los instrumentos financieros son sensibles a las expectativas generales sobre la marcha de la economía, sobre el comportamiento específico de determinados sectores o compañías, etc. Riesgo de tipo de cambio: puede afectar indistintamente a cualquier instrumento financiero, pues es el riesgo que se origina por la variación en los tipos de cambio de las divisas cuando la inversión ha sido realizada en una moneda diferente a la de la cuenta de origen. Riesgo de interés: mide cómo las variaciones en los tipos de interés de mercado afectan al rendimiento de las inversiones. Riesgo de crédito o insolvencia: es el riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus pagos, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos. El emisor puede ser una empresa, una entidad financiera, un Estado o un organismo público. Riesgo de liquidez: se refiere a una posible penalización en el precio obtenido al deshacer la inversión, en el caso de que fuese necesario realizar la venta con rapidez. En casos extremos, podría suponer la imposibilidad de recuperar el dinero en el momento deseado. Dependiendo del riesgo o de la combinación de riesgos que puedan concurrir en un instrumento financiero se podrá hablar de instrumentos con un nivel de riesgo desde muy bajo (v.gr. un bono de renta fija emitido por un estado con una elevada calificación crediticia en un entorno de tipos estable a largo plazo) hasta muy alto (v.gr. un contrato especulativo de futuros sobre el precio del petróleo). Información sobre salvaguardia de los instrumentos financieros de clientes Los clientes depositan los instrumentos financieros que son objeto de la prestación de servicios de inversión por parte de la Entidad en cuentas abiertas en una entidad financiera en el marco de un contrato tipo de custodia y administración de instrumentos financieros. En todo caso, los instrumentos financieros en gestión de propiedad de los clientes se registrarán en cuentas individualizadas abiertas a su nombre. Únicamente, en el caso de instrumentos financieros en mercados extranjeros, y siempre que ello constituya la práctica habitual en el mercado en el que se encuentren admitidos a negociación, podrán registrarse los valores en cuentas globales (Cuentas Ómnibus), todo ello de conformidad con la política de protección de activos establecida por la entidad depositaria y con el consentimiento del cliente. La Entidad actúa con diligencia en la selección de aquellas entidades en las que se depositen los instrumentos financieros del cliente. Las entidades en las que se depositen los valores de los clientes estarán adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos que garantiza los saldos dinerarios y los depósitos de valores e instrumentos financieros mantenidos en la Entidad por el importe establecido normativamente para cada depositante. Asimismo, la Entidad ha establecido los mecanismos de control necesarios para garantizar el cumplimiento de la política de salvaguarda de activos. La información completa sobre las medidas de protección y salvaguarda de activos de clientes se encuentra a disposición de los clientes en el domicilio social, pudiendo estos solicitar en cualquier momento su entrega o envío gratuito. Información sobre costes y gastos asociados Las comisiones y gastos a pagar por el cliente por cada servicio de inversión o auxiliar se detallarán en el contrato particular correspondiente. En cualquier caso, dichas comisiones y gastos no podrán exceder las tarifas máximas que figuran publicadas en el folleto de tarifas comunicado a la CNMV y que está disponible en su página Web, www.cnmv.es El cliente tendrá derecho a que cualquier modificación en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que sea beneficiosa para él le sea aplicada con carácter inmediato. Las modificaciones de las comisiones detalladas en los correspondientes contratos particulares que resulten más gravosas para el cliente le serán notificadas por escrito pudiendo incorporar la comunicación de las mismas a cualquier información periódica que deba suministrársele. El cliente dispondrá de un plazo de dos meses, desde la recepción de la citada información para cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra ese plazo le sean aplicables las tarifas modificadas. Que con fecha se me ha hecho entrega de la presente documentación Firrma Firmado D./Dña.

COPIA PARA CLIENTE Clasificación cliente Madrid, De acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, las empresas de servicios de inversión deben notificar a sus clientes la clasificación que les otorgan. La Ley del Mercado de Valores distingue tres categorías de clientes: minorista (fundamentalmente clientes particulares) a los que se otorga el máximo nivel de protección, profesional (determinados inversores institucionales y grandes empresas) a los que se les otorga un nivel de protección inferior y contraparte elegible (entidades financieras y empresas de servicios de inversión) a los que se otorga un nivel de protección básico. A estos efectos, en base a los datos de los que disponemos, se le ha asignado con carácter general para los servicios de inversión que contrate con nuestra entidad la categoría de cliente: MINORISTA. Le informamos que tiene el derecho, en su caso, a exigir una clasificación distinta. Para solicitar el cambio de clasificación será necesario hacer entrega a la Entidad, debidamente cumplimentado y firmado, el formulario específico para realizar la solicitud. Este formulario podrá solicitarlo en cualquier momento a la Entidad por correo postal o mediante petición formulada en la siguiente dirección de correo electrónico: info@arcogest.com La aceptación por parte de la Entidad de la solicitud realizada dependerá del cumplimiento por el cliente de los requerimientos establecidos por la legislación vigente. En el caso de modificación de la clasificación la Entidad le comunicaría la nueva clasificación, indicándole las limitaciones en cuanto al nivel de protección que ésta podría suponer.

COPIA PARA LA ENTIDAD Clasificación cliente Madrid, 25 de Marzo de 2011 De acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, las empresas de servicios de inversión deben notificar a sus clientes la clasificación que les otorgan. La Ley del Mercado de Valores distingue tres categorías de clientes: minorista (fundamentalmente clientes particulares) a los que se otorga el máximo nivel de protección, profesional (determinados inversores institucionales y grandes empresas) a los que se les otorga un nivel de protección inferior y contraparte elegible (entidades financieras y empresas de servicios de inversión) a los que se otorga un nivel de protección básico. A estos efectos, en base a los datos de los que disponemos, se le ha asignado con carácter general para los servicios de inversión que contrate con nuestra entidad la categoría de cliente: MINORISTA. Le informamos que tiene el derecho, en su caso, a exigir una clasificación distinta. Para solicitar el cambio de clasificación será necesario hacer entrega a la Entidad, debidamente cumplimentado y firmado, el formulario específico para realizar la solicitud. Este formulario podrá solicitarlo en cualquier momento a la Entidad por correo postal o mediante petición formulada en la siguiente dirección de correo electrónico: info@arcogest.com La aceptación por parte de la Entidad de la solicitud realizada dependerá del cumplimiento por el cliente de los requerimientos establecidos por la legislación vigente. En el caso de modificación de la clasificación la Entidad le comunicaría la nueva clasificación, indicándole las limitaciones en cuanto al nivel de protección que ésta podría suponer. FIRMA Firmado D/Dña.