INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA CLIENTES [V4-2010]

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1 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA CLIENTES [V4-2010]

2 CLASIFICACIÓN DE LOS CLIENTES Banco Finantia Sofinloc (en adelante el Banco), ha procedido a clasificar a cada uno de los clientes de acuerdo con los criterios definidos en la legislación vigente. Los clientes se clasifican en: - Contraparte elegible - Profesional - Minorista Los clientes podrán solicitar en cualquier momento su reclasificación, beneficiándose así de un mayor o menor grado de protección en consonancia con la clasificación solicitada. Cualquier solicitud de reclasificación será debidamente considerada por el Banco con los límites de los criterios fijados por la legislación. Al solicitar su reclasificación, el cliente debe tener presente que la normativa confiere mayor protección a los clientes clasificados como minoristas, en orden a los deberes de información y su sujeción a la evaluación de adecuación para la prestación de determinados servicios. CONSECUENCIAS DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS CLIENTES La protección conferida a los clientes varía en función de la respectiva clasificación, así como del servicio prestado. La prestación de servicios de asesoramiento para inversiones financieras y gestión de carteras a clientes minoristas está sujeta a la realización previa de una evaluación de adecuación. El objetivo de esta evaluación radica en determinar cuales son los productos adecuados al perfil del cliente, y consiste en recoger información sobre los conocimientos, experiencia, situación financiera y objetivos de inversión del cliente. Esta evaluación permitirá al Banco recomendar y realizar transacciones adecuadas al perfil del cliente. En el supuesto de que el Banco no obtenga la referida información, o la misma sea insuficiente, la prestación de servicios de asesoramiento para inversiones y gestión de carteras al cliente minorista estará sujeta a las limitaciones establecidas en la ley. Se advierte al cliente, en este momento, que el Banco no realizará esta evaluación de adecuación en la prestación exclusiva del servicio de ejecución y/o transmisión y ejecución de órdenes del cliente, siempre que éste pretenda negociar en los siguientes instrumentos financieros: Acciones admitidas a negociación en mercados regulados Obligaciones, excluidas las que incorporen derivados Participaciones en instituciones de inversión colectiva en valores mobiliarios armonizados Instrumentos del mercado monetario Otros instrumentos financieros no complejos En la prestación de servicio de mera ejecución de órdenes relativas a instrumentos financieros complejos a clientes minoristas, el Banco verificará si el cliente conoce los riesgos inherentes al instrumento financiero. En el caso que el instrumento financiero no sea adecuado para el cliente, o el Banco no obtenga información suficiente, el cliente 2

3 será advertido por escrito, aunque el cliente podrá mantener la intención de realizar la operación. El Banco podrá en función del perfil asignado, restringir el tipo de instrumentos financieros y operaciones que pueden ser ejecutadas por el cliente. Excepto en situaciones específicas, se presume la adecuación de todos los instrumentos financieros a los clientes profesionales y contrapartes elegibles. Todos los clientes profesionales y minoristas se benefician del principio de mejor ejecución en las referidas prestaciones de servicios. La amplitud de los deberes de información varía igualmente de acuerdo con la clasificación del cliente. La normativa confiere derechos de información más extensos a los clientes minoristas. En el supuesto que la prestación de servicios sea efectuada a varios titulares de una misma cuenta, la evaluación de adecuación que servirá de referencia será la realizada al ordenante habitual, asumiendo el Banco que será el primer titular de la cuenta y que los restantes titulares de la cuenta aceptan este criterio respecto a la evaluación de adecuación o idoneidad. No obstante, cualquiera de los titulares tendrá derecho a solicitar al Banco en todo momento, que proceda de forma distinta, indicando dicho extremo expresamente por escrito. Cualquier alteración en el perfil de la cuenta deberá estar autorizado por todos los titulares. ACCESO A INFORMACIÓN Los medios de comunicación que se utilizarán entre el cliente y el Banco podrán ser el teléfono, fax, correo electrónico o contacto personal. La Entidad pondrá a disposición de los clientes el presente documento en castellano, sin perjuicio de las normativas especificas vigentes o que en el futuro pudieran promulgarse al respecto por las Comunidades Autónomas. Para consultar la información previa sobre el ejercicio de los derechos inherentes a valores mobiliarios, el cliente deberá consultar las páginas web o publicaciones de las respectivas sociedades emisoras. a) Acciones: La información sobre los precios practicados en las transacciones de acciones dependerá de su admisión a negociación en mercados regulados. En el supuesto de estar admitidas a negociación, la consulta de las cotizaciones de las acciones, ya sea en mercados nacionales o bien en mercados internacionales, deberá ser realizada en las páginas de Internet de los mercados en que las acciones están admitidas a negociación. En el caso de no estar admitidas, la información se encontrará generalmente disponible sobre una base bilateral. b) Obligaciones: La información sobre los precios practicados en las transacciones de obligaciones, por norma es conocida en una base bilateral. En ocasiones, los intermediarios financieros dan a conocer a sus contrapartes los precios indicativos a que están dispuestos a transaccionar determinado volumen de obligaciones. Existe Inter-broker dealers que publican precios firmes para eventuales transacciones, pero la información sobre las operaciones efectuadas solo es divulgada a las contrapartes participantes. Cuando las operaciones son efectuadas en un mercado regulado, el modo de divulgar la información es similar al descrito para las acciones. 3

4 RIESGOS Todos los inversores deberán conocer los riesgos inherentes a los instrumentos financieros/servicios prestados por el Banco, antes de tomar cualquier decisión en materia de inversión. a) Riesgos generales Los riesgos generales de inversión en instrumentos financieros se encuentran recogidos en el documento Información sobre Instrumentos Financieros que su gestor le entregará. El cliente debe obtener información específica y detallada sobre el riesgo que conlleva cada inversión, especialmente cuando dicha inversión conlleve riesgo de liquidez, de crédito, o de mercado. En cualquier caso, la información facilitada por la CNMV no dispensa de consultar los respectivos folletos o documentos informativos disponibles sobre la inversión en cuestión. b) Riesgos especiales Existen mercados que presentan riesgos especiales, como es el caso de los mercados emergentes. La inversión en estos mercados implica tener en cuenta riesgos inherentes a una mayor fragilidad de la economía y de hecho a un mercado financiero todavía en fase de desarrollo, lo que conlleva a que el nivel de transparencia, información, liquidez, eficiencia y regulación en estos mercados sea menor. Estos mercados se caracterizan por tener una elevada volatilidad. Los inversores deben basar sus decisiones en sus objetivos específicos y su posición financiera, recurriendo a consultores independientes siempre que sea necesario. c) Riesgos específicos de Instrumentos Derivados y Productos Estructurados Los riesgos inherentes en la inversión en instrumentos financieros derivados son muy significativos, debiendo ser realizadas las inversiones en este tipo de instrumentos por inversores que estén informados y acepten la posibilidad de registrar pérdidas financieras muy significativas, que en algunos casos podrían superar el importe total de la inversión. El riesgo de pérdidas asociado a la negociación en instrumentos financieros derivados puede ser sustancial. Las transacciones en instrumentos derivados fuera de mercado (over the counter u OTC) tienen un riesgo incrementado. Algunos instrumentos derivados over the counter, son apalancados, lo que conlleva a que una ligera alteración del precio de mercado del instrumento subyacente tenga un impacto más que proporcional en la posición/cartera de los inversores. Este efecto puede producirse tanto a favor del inversor registrando grandes beneficios, como en contra del inversor pudiendo registrar importantes pérdidas. Otro riesgo inherente a este tipo de instrumentos financieros es la dificultad o incluso imposibilidad de liquidar una posición a una fecha determinada debido a que el mercado secundario no funcione o por existir restricciones o suspensiones en la negociación de los referidos instrumentos. 4

5 A tal efecto los inversores deberán abstenerse de invertir en este tipo de instrumentos si no comprenden la naturaleza de estas transacciones, por la exposición al riesgo inherente de las mismas y las perdidas potenciales en que pueden incurrir. Los inversores de este tipo de instrumentos deberán leer detenidamente todos los documentos disponibles relativos a la compra y venta de los mismos, y en especial en lo que respecta a los riesgos, plazos, comisiones y otros aspectos. Es aconsejable que los inversores que pretendan invertir en este tipo de instrumentos requieran previamente los servicios de un asesor financiero/fiscal. En el caso de productos estructurados, éstos se componen, como la propia denominación indica, de una combinación de diversos instrumentos financieros, en el cual además del riesgo inherente a cada uno de los instrumentos, se incrementa el riesgo del producto estructurado como tal. POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS El Banco, dentro de su actividad en la prestación de servicios de inversión a clientes y contrapartes podría incurrir en situaciones de conflicto de interés en sus relaciones entre: El Banco y un cliente Un colaborador (incluyendo los miembros del Consejo de Administración u otras personas que dirigen y controlan las actividades de intermediación financiera) del Banco y un cliente. Dos o más clientes a los cuales el Banco presta sus servicios Podrían plantearse conflictos de intereses en las siguientes situaciones: Recepción o ejecución de órdenes de clientes y operaciones de cartera propia. Prestación de servicio de gestión de carteras a clientes y simultánea compraventa de instrumentos emitidos por el Banco o por sociedades del Grupo Banco Finantia. Prestación de servicio de asesoramiento financiero a dos clientes concurrentes entre sí. El Banco ha adoptado una política de conflictos de intereses que prevé medidas a nivel organizativo y administrativo que permitirán con grado de certeza razonable, que los intereses de los clientes no sean perjudicados. Esta política de intereses ha sido definida de acuerdo con la dimensión y naturaleza de la actividad del Banco, estableciendo: Procedimientos eficaces para impedir o controlar el intercambio y circulación de información, en especial información confidencial, entre otros: - Identificación de áreas separadas previstas en el Reglamento Interno de Conducta en el ámbito del Mercado de Valores entre las cuales no podrá existir circulación de determinada información. - Identificación y registro actualizado de las personas con acceso a información cuya utilización o circulación se encuentre sujeta a restricciones. - Creación de barreras informáticas y/o físicas a la circulación de información. Control de los colaboradores cuyas funciones principales correspondan a actividades por cuenta de clientes y la prestación de servicios a éstos, cuando sus intereses pudiesen estar en conflicto o cuando representen intereses diferentes, susceptibles de entrar en conflicto, incluso con los del intermediario financiero. 5

6 Eliminación de políticas de remuneración a los colaboradores pertenecientes a las diferentes actividades de intermediación financiera que puedan provocar discriminaciones entre los distintos instrumentos financieros. Adopción de medidas dirigidas a impedir o limitar a cualquier persona ejercer una influencia inadecuada sobre la forma o modo en que el colaborador ejerce su actividad. Adopción de medidas destinadas a impedir el desarrollo simultáneo o secuencial de un colaborador en diferentes actividades de intermediación financiera, sin que tal situación suponga un obstáculo para una adecuada gestión del conflicto de intereses. Los clientes autorizarán previamente la adquisición de instrumentos financieros emitidos por el Banco o por las sociedades del Grupo Banco Finantia. El Banco podrá rechazar la prestación de un servicio siempre que no consiga asegurar una gestión eficaz del conflicto de interés que pudiera producirse. Los clientes podrán obtener la información más actualizada de esta política de conflicto de intereses en la página Web de Banco Finantia Sofinloc ( así como obtener una copia de la misma en las respectivas oficinas de la Entidad. El Banco podrá recibir y abonar a terceras entidades, remuneraciones, comisiones u otros beneficios y podrá distribuir a las referidas entidades encargos relativos a los servicios prestados a los clientes, en la medida en que estos contribuyan a un aumento de la calidad del servicio prestado al cliente. El importe de los referidos beneficios o remuneraciones serán comunicados siempre que la legislación lo exija o a solicitud del cliente. RECLAMACIONES El Banco dispone de un Reglamento de Defensor del Cliente y de Servicio de Atención al Cliente en los términos previstos en la normativa vigente que regula los departamentos y servicios de atención al cliente en las entidades financieras. Su función consiste en resolver dentro del ámbito competencial de cada una de ellas, las quejas y reclamaciones que los clientes de la Entidad pudieran plantear. El Banco, tanto a través de su Servicio de Atención al Cliente, como del Defensor del Cliente, está obligado a atender y resolver, en su caso, las quejas y reclamaciones planteadas por sus clientes dentro de los dos meses desde su recepción por cualquiera de las figuras indicadas, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Atención y en el Reglamento del Defensor del Cliente del Banco. Una vez agotada la vía del Defensor del Cliente, o en su caso, la del Servicio de Atención al Cliente, éste se podrá dirigir al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros que en su caso corresponda, cuyas direcciones son las siguientes: Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios: Calle Alcalá 50, Madrid [ ] Comisionado para la Defensa del Inversor: Paseo de la Castellana 19, Madrid. [ ] Igualmente se informa que existe a disposición de los clientes en todas las oficinas y sucursales del Banco, una copia del Reglamento del Servicio de Atención y del 6

7 Reglamento del Defensor del Cliente, aprobados por el Consejo de Administración del Banco, y debidamente depositado en Banco de España. En el supuesto de que el cliente precise plantear alguna queja o reclamación, podrá formular su reclamación por escrito o correo electrónico, dirigiéndola a cualquiera de las siguientes direcciones: BANCO FINANTIA SOFINLOC SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Avenida de Menéndez Pelayo Madrid atencionalcliente@finantia.com Dª BLANCA GARCÍA LASARTE DEFENSORA DEL CLIENTE BANCO FINANTIA SOFINLOC C/ Velázquez 64-66, 2º Madrid PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS DE LOS CLIENTES Introducción. La Directiva MiFID exige a las entidades proteger los derechos de los clientes en relación con los instrumentos financieros y con los fondos que les pertenezcan, y más concretamente la protección de los clientes en caso de insolvencia de la entidad, así como la prohibición de utilizar por cuenta propia los instrumentos financieros de éstos. A tal efecto el Banco considera como elemento clave la protección de los activos de sus clientes en la protección de sus intereses patrimoniales, desarrollando la presente política que impide la confusión de los activos depositados por sus clientes con los propios de la Entidad, manteniendo igualmente procedimientos internos precisos para los supuestos en que dichos activos se encuentren subdepositados en otras entidades, no produciéndose en ningún caso confusión entre los citados activos. Para la presente política de protección de activos el Banco considera como tal, aquellos instrumentos financieros definidos en el artículo 2 de la Ley 24/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores, propiedad de los clientes de la Entidad. Principios generales de protección de los instrumentos financieros. Según se establece en la normativa enunciada en el preámbulo es necesario que las Empresas de Inversión tomen las medidas oportunas para proteger los derechos de los clientes en relación con los instrumentos financieros que les pertenezcan cumpliendo entre otros los siguientes requisitos: - Mantener los registros y cuentas necesarios para distinguir los activos de un cliente de otros clientes y de sus propios activos. - Proteger los derechos de propiedad de sus clientes especialmente en caso de insolvencia de la entidad. - No utilizar la entidad por cuenta propia los instrumentos financieros de sus clientes, excepto en los casos previstos por Ley. - Conciliar regularmente sus cuentas y registros internos con los de terceros en cuyo poder obren los activos. - Adoptar las medidas organizativas necesarias para minimizar el riesgo de pérdida o disminución del valor de los activos de sus clientes, como consecuencia de mala 7

8 utilización de los activos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de registros o negligencia. a) Distinción de activos: El Banco dispone de aplicaciones informáticas que le permiten diferenciar con exactitud los instrumentos financieros propios, de los instrumentos financieros de sus clientes, encontrándose estos últimos claramente diferenciados y correlacionados a nivel individual de cliente. Esta diferenciación de activos se mantiene con denominaciones especiales y únicas en cada cuenta abierta con los distintos subdepositarios que el Banco mantiene. Los cobros y pagos que se realizan en ejecución del contrato suscrito con los clientes se efectuarán mediante abono y adeudo en las cuentas vinculadas que se asignan en la firma del contrato de depósito, custodia y administración de valores, salvo que el cliente manifiesta expresamente instrucciones en contrario. El Banco mantiene la siguiente estructura de cuentas con los depositarios centrales y subcustodios internacionales: - Mercado Nacional,Latibex y MEFF RV El Banco es Entidad Participante en el depositario Central de Valores español (IBERCLEAR) para la plataforma SCLV y utiliza un subcustodio (RBC Dexia) para los valores depositados a través de la plataforma CADE y como miembro liquidador custodio de MEFF RV. En ambos casos, se encuentran abiertas diversas cuentas diferenciando las correspondientes a clientes de la propia. - Mercado Internacional Para la liquidación y custodia de valores de renta variable que cotizan en mercados internacionales, se utiliza un custodio global (Credit Suisse). Para los valores de renta fija se utiliza a otros subcustodios (Banco Finantia o RBC Dexia), manteniendo la misma estructura de cuentas diferenciadas: Cuenta propia Cuentas globales a nombre de terceros. En el caso de participaciones de fondos de inversión se opera a través de un distribuidor global (Allfunds Bank), manteniendo cuentas individuales de cada IIC y/o Fondos. b) Conciliación de cuentas y registros: La exactitud de los registros internos de instrumentos financieros que se encuentran en poder de terceros se asegura por medio de conciliaciones mensuales que realiza el Departamento de Operaciones, así como por medio de las Auditorias internas que regularmente se realizan. Anualmente los Auditores externos de la Entidad revisan dicho proceso de conciliación solicitando la información procedente a los subcustodios que la Entidad mantiene confirmando la coincidencia de los registros internos con los que constan en las entidades que mantienen la subcustodia de los instrumentos financieros de los clientes del Banco. c) Aspectos relevantes a destacar en caso de subcustodio: Con la intención de garantizar un mejor servicio a sus clientes, el Banco puede subdepositar instrumentos financieros de sus clientes en otras entidades, tal como se establece en la Directiva 2006/73/CE donde expresamente se contempla dicha 8

9 posibilidad siempre que las empresas actúen con la debida competencia, atención y diligencia en la selección, designación y revisión genérica del tercero. A estos efectos el Banco tiene establecida la siguiente estructura: - Mercado Nacional, Latibex y MEFF RV: En los valores que se depositan a través de la plataforma SCLV de Iberclear no se subdepositan los intrumentos financieros de los clientes en un tercero. Para los valores depositados en la plataforma CADE de Iberclear o garantías de MEFF RV se utiliza como subcustodio a RBC Dexia. - Mercado Internacional: Se utilizan subcustodios donde se realizan las operaciones de liquidación y custodia de mercados internacionales de sus clientes (Credit Suisse, Banco Finantia, RBC Dexia, Allfunds Bank) Para los subcustodios que mantiene el Banco se dispone de herramientas informáticas que permiten la conexión entre ambos en tiempo real permitiendo una gran agilidad en el intercambio mutuo de datos. En definitiva el Banco no tiene actualmente suscrito ningún acuerdo de externalización de subcustodios al considerarse que la operativa utilizada no supone externalización alguna ya que las plataformas mencionadas son proveedores de servicios, siendo práctica habitual en el mercado financiero. Para la selección de la entidad subdepositaria, el Banco valorará los siguientes aspectos para su designación: Para el análisis de potenciales entidades subdepositarias se considerará el liderazgo en el mercado de ésta, considerando entre otros aspectos su presencia en el mercado, pertenencia a grupos económicos importantes, servicios ofrecidos, calidad de los mismos, auditorias, etc. Mayores volúmenes de valores custodiados, lo cual conllevará a garantizar su experiencia y reconocido prestigio. Los sistemas informáticos del subdepositario deberán cumplir unos requisitos mínimos a juicio del Banco en materia de control de calidad, mantenimiento, auditorias, plan de continuidad de negocio, actualización y revisiones periódicas, protección de información confidencial y seguridad jurídica. Salvaguarda del Efectivo de Clientes. Fuera de los casos previstos en la Directiva MiFID, el Banco no recibe efectivo de sus clientes destinados a fines distintos del depósito que mantengan. Utilización de Instrumentos Financieros de Clientes. Con carácter general el Banco no utilizará para fines propios los instrumentos financieros de sus clientes, siendo exclusivamente administrados y custodiados. No obstante lo anterior en caso de suscripción de acuerdos con terceros tendentes a operaciones de financiación de valores, el Banco obtendrá con carácter previo y escrito el consentimiento del cliente para el uso de sus instrumentos financieros, de acuerdo a las instrucciones específicas que el cliente imponga al Banco en orden a su utilización. En aquellos casos en que la operativa o práctica habitual del país así lo exija los custodios y/o subcustodios del Banco tendrán abiertas cuentas globales para la custodia de instrumentos financieros internacionales conforme a su legislación. La operativa de las cuentas globales de un tercero puede conllevar un riesgo operativo y legal debido a la falta de identificación de posiciones con cada uno de los inversores de forma individual. No obstante en estos casos, el Banco dispone de registros internos que 9

10 permiten y garantizan la identificación de la titularidad de los instrumentos financieros de los clientes depositados en cuentas globales. De acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1988 de 28 de julio de Mercado de Valores, existen barreras de información y se encuentran constituidas como áreas separadas la operativa de gestión de cartera propia, la gestión discrecional de carteras de clientes y la intermediación de cartera de clientes, así como las áreas de Tesorería y Valores con medios humanos y técnicos específicos para cada operativa. Existe un registro de órdenes y operaciones, donde constan las instrucciones recibidas del cliente, procediéndose posteriormente al envío de confirmaciones a los clientes por los movimientos producidos en su cuenta de valores con el detalle del mismo. Igualmente se realiza la conciliación entre los saldos de la cuenta propia y la cuenta de los clientes. Información a Clientes en Materia de Protección. El Banco garantiza la información necesaria a sus clientes en materia de protección de activos: a) Mediante la entrega al cliente de la información precontractual genérica referente a información y políticas de la Entidad. b) Con la entrega del documento contractual de depósito, custodia y administración de valores en el cual expresamente se estipula la posibilidad de utilizar subcustodios, así como la facultad de compensación a favor del Banco respecto a los saldos por descubierto que el cliente pudiera originar. Existe un Fondo de Garantía de Depósitos para los Establecimiento Bancarios que tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores constituidos en las entidades de crédito. Los depósitos en dinero están garantizados hasta un importe máximo por depositante de euros. Los beneficiarios de la garantía son los depositantes, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular. Los depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito están garantizados hasta un importe máximo de euros, con independencia de la garantía por los depósitos en dinero que se puedan tener en la misma Entidad. Están garantizados los valores negociables e instrumentos financieros previstos en el artículo 2 de la Ley 24/1988 de Mercado de Valores, excepto los confiados para realizar servicios de inversión en paraísos fiscales o en países o territorios que especifique el Ministerio de Economía y Hacienda, o a sucursales de entidades de crédito españolas en países no comunitarios con sistemas de garantía de inversiones equivalentes a los españoles. Esta garantía cubre la no restitución de los valores e instrumentos financieros depositados, pero en ningún caso, las pérdidas de valor de la inversión. Los clientes podrán obtener la información más actualizada de esta política de protección de activos en la página Web de Banco Finantia Sofinloc ( así como obtener una copia de la misma en las respectivas oficinas de la Entidad. 10

11 CONTACTOS Y OTROS DATOS DE INTERÉS Banco Finantia Sofinloc, S.A. Domicilio Social: Avda. Menéndez Pelayo 67 Madrid CIF A Teléfono: servicios.financieros@bfs.es Para órdenes Teléfonos nº (renta variable), (derivados) mercados@finantia.com 11

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