La Paz, 31 de Marzo de 1999



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Transcripción:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IS/No. 046/99 La Paz, 31 de Marzo de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Ley de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998, en su Artículo 35 crea la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, fusionando las tres Superintendencias sectoriales, como órgano autárquico y persona jurídica de derecho público, con autonomía de gestión técnica y administrativa y jurisdicción nacional, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda. Que, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros tiene como misión regular y fiscalizar el desempeño de estos mercados, con atribuciones para este efecto conferidas por la Ley de Propiedad y Crédito Popular. Que, la Ley 1883 contempla que es función de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros fiscalizar y controlar a las personas, entidades y actividades relacionadas al sector de seguros de la República. Que, mediante Resolución Suprema No. 218389 del 26 de junio de 1998 se designa como Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros al Dr. Pablo Gottret Valdés. Que, el capítulo II del Título II de la Ley No. 1883, regula la actividad de los Intermediarios del Seguro y Reaseguro, los requisitos para su Constitución y Autorización, así como su objeto social, obligaciones, prohibiciones y actividades que le son permitidas. Que, se hace necesario reglamentar las actividades de los Corredores de Seguros y Reaseguros en su calidad de intermediarios del seguro y reaseguro para su correcta constitución y funcionamiento. POR TANTO : EL SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY. R E S U E L V E : PRIMERO.- Aprobar el siguiente "Reglamento de Corredores de Seguros y Reaseguros", que se aplicará a los Corredores de Seguros y Reaseguros autorizados para operar en el territorio nacional. 1

SEGUNDO.- La Dirección Técnica y de Fiscalización queda encargada del cumplimiento de la presente Resolución. REGLAMENTO DE CORREDORES DE SEGUROS Y REASEGUROS ARTICULO 1. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) DISPOSICIÓN GENERAL Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplican a los Corredores de Seguros y Corredores de Reaseguros, sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS). ARTICULO 2. (FORMA JURÍDICA) CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Las personas que deseen realizar Corretaje de Seguros, deberán constituirse como Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, previa aprobación de la SPVS. Los Corredores de Reaseguros deberán constituirse únicamente como sociedades anónimas, previa aprobación de la SPVS. Las funciones de Corredor de Seguros y Corredor de Reaseguros son incompatibles entre si. Las empresas unipersonales en actual funcionamiento, que no se adecuaran a la forma jurídica requerida, en el plazo establecido en la Ley 1883, podrán operar exclusivamente como asesores de seguros. ARTICULO 3. (REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE CONSTITUCIÓN) Las personas que soliciten autorización de constitución para Corredor de Seguros o de Reaseguros, deberán presentar a la SPVS, los siguientes documentos: 1 - Acta legalizada de fundación de la sociedad. 2 - Estudio de Factibilidad Técnico Económico y Financiero. 3 - Proyecto de escritura de constitución. 4 - En el caso de Sociedades Anónimas, proyecto de estatutos. 5 - Currículum Vitae de los socios fundadores 2

6 - Contratos individuales de suscripción de acciones, en el caso de Sociedades Anónimas. 7 - Compromiso de aportación de capital social, en el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada. 8 - Certificado de Solvencia Fiscal de los socios fundadores, emitido por la Contraloría General de la República o correspondiente en el caso de extranjeros, de acuerdo al Art. 417 del Código de Comercio. 9 - Declaración Patrimonial de Bienes de los socios fundadores, ante notario de fé Pública. 10 - Declaración Jurada ante Notario de Fe Pública de 1ª clase, de cada socio fundador, de no estar inhabilitado para ejercer el comercio, de acuerdo al Art. 9 de la Ley de Seguros. 11 - Poder notariado de los socios fundadores para tramitar la autorización ante la SPVS. y deberá llenar el Formulario de Solicitud de Autorización de Constitución diseñado por la SPVS. La SPVS, previo análisis de los documentos anteriormente mencionados, se pronunciará acerca de la solicitud en cuestión pudiendo aceptarla y dar curso al trámite de constitución o rechazarla, quedando el trámite en fojas cero. ARTICULO 4. (REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO) Una vez constituida la nueva corredora, ésta solicitará a la SPVS, la Autorización de Funcionamiento acompañando a tal efecto la siguiente documentación: 1 - Testimonio de la Minuta de Constitución y su publicación de acuerdo al Codigo de Comercio. 2 - Balance Auditado de Apertura, el mismo que deberá mostrar fehacientemente un Capital Pagado en efectivo de al menos el equivalente al Mínimo previsto en la Ley 1883. 3 - En el caso de Sociedades Anónimas, copia legalizada de los Estatutos con la constancia de haber sido aprobados por los accionistas. 4 - Inscripción de la sociedad en el Servicio Nacional de Registro de Comercio. 5 - Registro Único de Contribuyente. 6 - Manuales Operativos 7 - Póliza de Errores y Omisiones (Original) 8 - Nomina de los suscriptores con indicación del valor y número de las acciones, domicilio y nacionalidad de los socios para el caso de S.A. 9- Nómina de los socios con indicación de la participación de cuotas de capital, domicilio y nacionalidad en el caso de S.R.L. 10 - Inscripción en la Honorable Alcaldía Municipal con jurisdicción en el lugar en el cual se encuentre la oficina principal. y deberá llenar el Formulario de Solicitud de Licencia de Funcionamiento, diseñado por la SPVS. ARTICULO 5. (CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO) 3

La autorización de funcionamiento caducará automáticamente a los seis (6) meses de la fecha de su expedición, si el Corredor no iniciara operaciones en ese lapso o cuando las suspendiera por igual tiempo sin previa autorización de la SPVS. ARTICULO 6 (CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO) Cualquier cambio en desmedro de las condiciones que dieron lugar a la Autorización de Constitución y Funcionamiento deberá ser informado de forma inmediata a esta Superintendencia, a fin de ratificar su Autorización de Funcionamiento. ARTICULO 7. (CAPITAL MÍNIMO) Los Corredores de Seguros, cualquiera sea su forma jurídica, deberán iniciar sus operaciones acreditando la existencia de un Capital Mínimo de al menos el equivalente a dieciocho mil setecientos cincuenta Derechos Especiales de Giro (18.750 D.E.G.) en moneda nacional. Una vez autorizados, deberán mantener en todo momento un Patrimonio Neto mayor o igual al Capital Mínimo establecido. Los Corredores de Reaseguro deberán iniciar sus operaciones acreditando la existencia de un Capital Mínimo de al menos el equivalente a treinta y siete mil quinientos Derechos Especiales de Giro (37.500 D.E.G.) en moneda nacional. Una vez autorizados, deberán mantener en todo momento un Patrimonio Neto mayor o igual al Capital Mínimo establecido. Se entenderá como Patrimonio Neto, la totalidad de las cuentas patrimoniales, más la suma algebraica de los Resultados Acumulados y de la Gestión. ARTICULO 8 (PÓLIZA DE ERRORES Y OMISIONES) Los Corredores de Seguros y de Reaseguros, como requisito para mantener su autorización de funcionamiento, deberán contar con una Póliza de Errores y Omisiones emitida por una compañía de seguros no objetada por esta Superintendencia, que contemple mínimamente las cláusulas y estipulados que la SPVS disponga para el efecto mediante resolución expresa. La cobertura de ésta póliza no podrá ser inferior a un millón de dólares americanos ($us1.000.000) para los corredores de seguros y dos millones de dólares americanos ($us2.000.000) para los corredores de reaseguros. La póliza debe ser depositada en la SPVS. Las Corredoras de Seguros y de Reaseguros deberán presentar anualmente la renovación de su póliza de errores y omisiones con al menos 30 días de anticipación al fenecimiento de la vigencia de la anterior. CONDICIONES GENERALES DE OPERACIÓN 4

ARTICULO 9 ( COLOCACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS) Los Corredores de Seguros tienen la obligación de efectuar las colocaciones de seguros en empresas legalmente establecidas en Bolivia y autorizadas por la SPVS para desarrollar esta actividad. Los Corredores de Reaseguros deberán efectuar las colocaciones de reaseguros a empresas de reaseguros que den cumplimiento a todos los aspectos contemplados en el Reglamento de Reaseguro Pasivo. ARTICULO 10 (SEGUIMIENTO Y NOTIFICACIONES) Tanto los Corredores de Seguros como de Reaseguros tienen la obligación de efectuar seguimiento permanente de sus clientes en aspectos relativos a renovaciones, modificaciones de coberturas, modificaciones del riesgo y otros aspectos relevantes, debiendo existir evidencia de las notificaciones efectuadas a sus clientes, aseguradoras y reaseguradoras según corresponda. ARTICULO 11 (EVIDENCIA DE COTIZACIONES Y OTROS) Los Corredores de Seguros y de Reaseguros deberán mantener un archivo por cada cliente, en el cual mantengan mínimamente información pertinente a : cotizaciones, coberturas, franquicias, colocaciones, reclamos y otros aspectos relevantes. ARTICULO 12 (REMISIÓN DE COTIZACIONES) Es obligación de los corredores de seguros remitir a sus clientes toda la información pertinente a las cotizaciones que han recibido, adjuntando al cuadro comparativo y las cotizaciones originales de las compañías. ARTICULO 13 (FINANCIACION DE PRIMAS) En ningún caso las empresas corredoras de Seguros y de Reaseguros podrán otorgar préstamos para el financiamiento de primas. DE LA INFORMACIÓN ARTICULO 14 (PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS) Las Corredoras de Seguros y de Reaseguros deberán presentar a la SPVS, trimestralmente, sus estados financieros hasta el día 15 después de finalizado el trimestre respectivo. Deberán adjuntar 5

conciliaciones de comisiones por cobrar con las empresas aseguradoras correspondientes. Los estados financieros correspondientes al cierre de gestión, deberán ser presentados hasta el día 30 de enero del año siguiente, adjuntando el correspondiente informe de auditoría externa y cualquier otra información requerida por la SPVS. Los estados financieros presentados deberán cumplir con el Plan Unico de Cuentas y otras especificaciones comunicadas mediante instructivo específico de la Superintendencia. ARTICULO 15 (PRESENTACIÓN DE REPORTES ESTADÍSTICOS) Los Corredores de Seguros y de Reaseguros enviarán mensualmente a la SPVS, hasta el día 15 de cada mes, los reportes estadísticos que para el efecto se dispongan mediante circular expresa de esta Superintendencia. HABILITACIÓN DE CORREDORES ARTICULO 16 (CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE CORREDORES) A partir del 1 de enero del 2.000, las empresas constituidas como Corredores de Seguros o de Reaseguros deberán contar con al menos un funcionario que cuente con el Certificado de Habilitación de Corredor, otorgado por la SPVS. ARTICULO 17 (OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE CORREDORES) Para la obtención del Certificado de Habilitación de Corredores, el postulante deberá aprobar el examen que para el efecto la Superintendencia determine. La Superintendencia llamará a convocatoria para rendir dichos exámenes, dos (2) veces al año, en los meses de marzo y septiembre a partir de la gestión 1999. A partir del 1 de julio del 2.001, éste número deberá incrementarse a tres (3) en ambos casos. ARTICULO 18 (INTERMEDIACION DEL SOAT) Los corredores de seguros se encuentran autorizados para intermediar en la venta del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. 6

SANCIONES ARTICULO 19 (INCUMPLIMIENTO) El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones contempladas en el presente reglamento, será sancionado de acuerdo a lo estipulado por el Reglamento de Sanciones. Regístrese, comuníquese y archívese. (Circular Relacionada: CIRC. 31/99) 7