CAMBIOS EN EL ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA Sonia Troncho Milián Trabajadora Social Centro de Salud Rafalafena. Febrero 2013
QUIEN TIENE ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA Real Decreto ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Real Decreto 1192/21013 de 3 de agosto por el que se regula la condición de asegurado y beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS Ley 10/2012 de Diciembre de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera y Organización de la Generalitat. Modifica artículos de la ley 6/2008 de aseguramiento sanitario de C.V.
QUEDA DEROGADO EL decreto 88/89 por el que se daba cobertura sanitaria a las personas sin recursos económicos suficientes. La tarjeta solidaria. Derecho a la asistencia sanitaria a extranjeros que no podían acreditar su residencia en C.V.
QUEDA MODIFICADO El art.12 de la ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia de sanidad.
QUIEN TIENE ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA Las personas aseguradas y sus beneficiarios
QUE ENTENDEMOS POR ASEGURADO Trabajador afiliado a la seguridad social Pensionista del sistema de la seguridad social Perceptor de prestación por desempleo y subsidio por desempleo Encontrarse en la situación de desempleo y estar inscrito como demandante
QUE ENTENDEMOS POR BENEFICIARIO Cónyuge de la persona asegurada Pareja de hecho Ex cónyuge a cargo del asegurado Ser descendiente y menor de 26 años Mayores de 26 años con una discapacidad del 65 por cien Hermanos
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO Convivir con la persona asegurada y depender económicamente de ella Se considera que en los casos de separación por razón de estudios existe convivencia con la persona asegurada Tener residencia autorizada y efectiva en España
QUIEN TIENE ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA No superar límites de ingresos. Personas españolas Extranjeros titulares de autorización para residir en territorio español Reconocimiento del derecho por el INSS
QUIEN TIENE ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA Personas en situación de residencia habitual, a quienes sea de aplicación los reglamentos comunitarios o los convenios bilaterales en materia de asistencia sanitaria.
PERSONAS QUE NO TIENEN LA CONDICIÓN DE ASEGURADOS NI BENEFICIARIOS Extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, solo tendrán derecho a recibir asistencia de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica Excepto Embarazadas y Menores de 18 años
OTRAS MODALIDADES Desplazados de otra comunidad en posesión de tarjeta sanitaria individual válida y en vigor Desplazados de otro país (estancia temporal)a quienes sean de aplicación los reglamentos comunitarios o convenios bilaterales.
LEY 6/2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DEL SISTEMA PUBLICO DE LA C.V. Art. 9 Por decreto del Consell, a propuesta de la Consellería de sanidad y previo informe favorable de la consellería de hacienda: Se podrá, por razones de interés social y con carácter excepcional, acreditar el derecho a las prestaciones sanitarias del sistema público de la C.V. En los términos y condiciones que se establezcan en el mismo, a las personas que se encuentren en la C.V. y no reunan los requisitos anteriormente señalados
CAMBIOS EN LA APORTACIÓN FARMACÉUTICA
APORTACION ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS 40% ingresos inferiores a 18.000 anuales 50% ingresos entre 18.000 y 100.000 anuales 60% ingresos entre 100.000 o más anuales
APORTACION PENSIONISTAS Y BENEFICIARIOS 10% Ingresos inferiores a 18.000 anuales Límite mensual : 8 10% ingresos entre 18.000 y 100.000 anuales Límite mensual : 18 60% ingresos 100.000 anuales o superiores Límite mensual : 60
EXENTOS DE APORTACION Afectados por síndrome tóxico Perceptores de rentas de integración social Perceptores de P.N.C. Desempleados con pérdida de subsidio Tratamientos de Accidente de Trabajo y enfermedad profesional Discapacitados 33% menores 65% mayores. Derogado en el capítulo XXVI de la ley Ley 10/2012 de Diciembre de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
La Constitución de la OMS recoge que el goce máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión ideología política o condición económica o social El derecho fundamental a la salud,, viene desarrollado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
El derecho fundamental a la salud viene recogido en el artículo 43 de la Constitución Española Se reconoce el derecho a la protección de la salud Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios
GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN