Principios generales del derecho de patentes en los tratados internacionales Dr. Ana María a Pacón Maestría a en Derecho de la Propiedad Intelectual y Defensa de la Competencia, Pontificia Universidad Católica del Perú Octubre 2005
Consideraciones generales Principio de territorialidad de los derechos de propiedad intelectual (DPI) Globalización n de la economía a y necesidad de lograr una armonización Diferentes niveles de armonización: n: A nivel internacional (Convenio de París, Acuerdo sobre los ADPIC, PCT, PLT, SPLT, Arreglo de Estrasburgo, Tratado de Budapest) A nivel regional (Convenio de Múnich,, Proyecto de Reglamento de Patente Comunitaria, NAFTA, CAN, MERCOSUR, ALCA, ARIPO, OAPI) A nivel bilateral (TLCs( TLCs)
Convenio de París Adoptado en 1883 Seis revisiones, la última en Estocolmo en 1967 Principal tratado internacional hasta 1994 Cuatro tipos de normas Normas sobre patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, competencia desleal No normas sobre infracciones Principios sobre los que se basa: Trato nacional, Principio de tratamiento unionista
Principio de trato nacional (Art. 2 CUP) No discriminación n con extranjeros No necesidad de reciprocidad Quién n es beneficiario? En relación n con leyes,, no tratados internacionales o bilaterales Excepción: normas de procedimiento, normas de representación n administrativa
Principio de tratamiento unionista Conjunto básico b de derechos de un beneficiario del Convenio Derecho de prioridad Independencia de las patentes Denegación n o cancelación n por restricciones en la venta Plazo de gracia Licencias obligatorias Se deja a los Estados miembros en libertad para excluir algunos sectores tecnológicos, de proteger todas las categorías as de invenciones, de regular los requisitos, el contenido y el plazo de duración n de la patente
Derecho de prioridad (Art. 4 CUP) Objetivo Quién n puede solicitar Solicitud regularmente presentada en un Estado miembro En base a primera solicitud Referido al mismo objeto Efectos Plazo Declaración n de prioridad Requisitos obligatorios No posibilidad de exigir requisitos formales adicionales
Independencia de las patentes (Art. 4bis CUP) Independencia de dónde d fue solicitada y concedida por primera vez Sólo se aplica ley nacional para determinar requisitos y condiciones Consecuencia del principio de territorialidad
Denegación n o cancelación n de una patente (Art. 4quater CUP) Restricciones impuesta por el Estado Restricciones en la venta,, incluye fabricación n del producto patentado?, utilización n del procedimiento patentado?, prohibición n absoluta de venta?
Plazo de gracia (Art. 5bis CUP) Mantenimiento del derecho de patentes sujeto al pago de tasas Plazo mínimo m de seis meses No referido al pago de tasas para adquisición n del derecho Rehabilitación n de patentes. Se reconoce en el CUP, pero no obligación n de regular esta figura jurídica
Licencias obligatorias (Art. 5A CUP) Posibilidad de establecer medidas para evitar abuso del titular de la patente, incluyendo la no explotación No posibilidad de cancelación n cuando existe importación n del producto patentado Plazo para solicitar licencias obligatorias, plazo para solicitar cancelación n de la patente por falta de explotación Licencia no exclusiva, intransferible, excepto con parte de la empresa que haga uso de ella Intentos de modificación n de los años a 70 y 80
Acuerdo sobre los ADPIC Estándares mínimosm No obligación n de introducir estándares mayores Normas sobre todas las áreas de propiedad intelectual, excepto modelos de utilidad y sólo s una referencia a variedades vegetales Países en desarrollo no gozan de especial tratamiento Por primera vez normas sobre infracción n de los DPIs Posibilidad de recurrir al Órgano de Solución n de Diferencias (OSD) Principios: Trato nacional, cláusula de la nación n más m favorecida
Materia patentable (Art. 27.1 ADPIC) No posibilidad de discriminación n por sector tecnológico Art. 65.4 ADPIC: Plazo transitorio Declaración n de Doha sobre ADPIC y Salud Pública P (Art. 7): Plazo hasta el 1.1.2016 para que Países Menos Adelantados introduzcan patentes de productos farmacéuticos (Decisión n del Consejo de los ADPIC del 27.6.2002) No posibilidad de discriminación n por lugar de la invención, n, por tratarse de productos importados Requisitos: novedad, altura inventiva, aplicación industrial No definición n de invención,, no definición n de requisitos
Exclusiones a la patentabilidad (Art. 27.2 y 27.3 ADPIC) Art. 27.2: Orden público, p moral, salud, medio ambiente No sólo s por el hecho que explotación n está prohibida Art. 27.3a): Métodos M de diagnóstico, quirúrgicos, rgicos, terapéuticos No medicamentos ni aparatos utilizados en los métodos m de tratamiento Art. 27.3b): Invenciones biotecnológicas
Art. 27.3 b) ADPIC Posibilidad de excluir plantas y animales, con excepción de microorganismos Posibilidad de excluir procedimientos esencialmente biológicos, con excepción n de los no biológicos, microbiológicos, no esencialmente biológicos Necesidad de proteger obtenciones vegetales por patentes, protección n eficaz sui generis,, combinación n de ambos Obligación n de cumplir con estándares de UPOV? Revisión n de la norma en cuatro años. a Proceso de revisión n ha servido para introducir los temas de conocimientos tradicionales y acceso a recursos genéticos. Hasta la fecha no grandes avances
Contenido del derecho (Art. 28 ADPIC) Patentes de producto: fabricación, uso, oferta para la venta, venta,, importación Patentes de procedimiento: producto obtenido directamente por la patente Posibilidad de licenciar, transferir, dar en garantía a el derecho de patentes
Limitaciones al derecho (Art. 30 ADPIC) Libertad para establecer limitaciones bajo observancia de determinados requisitos Requisitos: no afectar de manera injustificada explotación n normal de la patente, no causar perjuicio injustificado al titular, tomar en cuenta legítimos intereses de terceros Típicas limitaciones: uso anterior, fines de enseñanza, investigación, n, experimentación previa, excepción n Bolar
Plazo de la patente (Art. 33) Plazo mínimom No necesidad de prever extensión n de la patente Patentes otorgadas con anterioridad a entrada en vigencia de ADPIC: Plazo se extiende automáticamente ticamente Caso de Canadá ante el OSD
Licencias obligatorias (Art. 31 ADPIC) No establece las causas, sólo s requisitos a cumplir obligatoriamente en la concesión n de la licencia (12 requisitos). Países en libertad de establecer causales Art. 8 ADPIC Art. 31-f f ADPIC: Licencia debe emplearse principalmente para abastecer el mercado interno. Problema de países que no tienen capacidad de fabricación. Problema de acceso a medicinas y salud pública Declaración n de Doha sobre ADPIC y Salud Pública P del 14 de noviembre del 2001 (Art. 6) Decisión n del Consejo General del 30 de agosto del 2003
Agotamiento de los derechos Con la primera puesta en el mercado del producto patentado se agota el derecho Objetivo: Permitir la posterior circulación n de las mercancías as Agotamiento nacional, regional, internacional Agotamiento internacional permite importaciones paralelas Art. 6 ADPIC: Dos interpretaciones Declaración n de Doha sobre ADPIC y Salud Pública (Art. 5-d): 5 Cada Estado miembro libre de regular el tipo de agotamiento que desee