UNA- SUR ESTATUTO DEL CONSEJO SURAMERICANO SOBRE EL PROBLEMA MUNDIAL DE LAS DROGAS 1. Quito, Ecuador, abril de 2010



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Transcripción:

UNA- SUR ESTATUTO DEL CONSEJO SURAMERICANO SOBRE EL PROBLEMA MUNDIAL DE LAS DROGAS 1 Quito, Ecuador, abril de 2010 NATURALEZA Articulo I El Consejo Suramericano sobre ei Problema Mundial de las Drogas (en adelante ei Consejo) es una instancia permanente de la UNASUR, de consulta, cooperaciön y coordinaciön para enfrentar ei problema mundial de las drogas. PRINCIPIOS Ardculo II El Consejo actuarå de acuerdo con los fundamentos consensuados entre sus Estados Miernbros, expuestos en ei Tratado Constitutivo, los que se expresan en los siguientes principios: a. Respeto in -estricto a la soberania, la autodeterminaciön, la integridad e inviolabilidad territorial y la igualdad entre los Estados; b. Respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; c. Soluciön pacifica de controversias; d. No intervenciön en los asuntos internos de los Estados; e. Respeto a la legislaciön vigente en cada pais y al ejercicio de la no discriminaciön de los dependientes de drogas en ei marco de las politicas de inserciön social; f. Todos los aspectos de la reducciön de la demanda, la reducciön de la oferta y la cooperaciön internacional deben abordarse de manera equilibrada y en plena conformidad con los principios y propösitos establecidos en los Tratados Internacionales y regionales en vigor sobre la materia, y en las declaraciones politicas y planes de acciön de 1998 y 2009 de las Naciones Unidas, la Estrategia y Pian de Acciön Hemisf&icos de la CICAD, los contenidos en ei Tratado Constitutivo de la UNASUR y los Mandatos de las Jefas yjefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR; g. La acciön contra ei problema mundial de las drogas es una responsabilidad comiin y compartida, que requiere una cooperaciön internacional eficaz y creciente y exige un enfoque integral, multidisciplinario y equilibrado de las estrategias de reducciön de la oferta y la demanda de drogas, en virtud de lo cual esas estrategias se refuercen mutuamente; La I, II y IV Reuniones de Viceministros y Expertos del Consejo Suramericano de Lucha Contra ei Narcotråfico celebrada en Quito, ei 28 y 29 de enero, 4 de marzo y 7 y 8 de abril de 2010, dejaron constancia de la necesidad de sugerir ei cambio de la denominaciön del "Consejo Suramericano de Lucha contra ei Narcotråfico" por "Consejo Suramericano sobre ei Problema Mundial de las Drogas". Este cambio fue aprobado por las Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR.

h. EI enfrentamiento del problema rnundial de las drogas debe encararse de una manera coordinada en todos los eslabones de la cadena productiva, demanda, producciön, tråfico, distribuciön, desvio de precursores quimicos y otras sustancias utilizadas para la producciön de drogas ilicitas, lavado de activos y demås delitos conexos; i. Priorizaciön de la cooperaciön y bösqueda de la mayor dinåmica o impacto del Consejo para enfrentar ei problema mundial de las drogas, con lineas de acciön especificas y objetivos conjuntos de corto, mediano y largo plazo; j. Evaluaciön multilateral a trav6s de mecanismos que permitan ei apoyo mutuo y la cooperaciön para enfrentar ei problema mundial de las drogas, en procura de superar m6todos de fiscalizaciön arbitrarios y certificaciones unilaterales. OBJETIVOS GENERALES Articulo III a. Proponer estrategias, planes y mecanismos de coordinaciön y cooperaciön entre los Estados Miembros para incidir en forma integral en todos los åmbitos de la problemåtica, de acuerdo con lo establecido en ei articulo 5 del Tratado Constitutivo de la UNASUR; b. Construir una identidad suramericana para enfrentar ei problema mundial de las drogas, tomando en cuenta los compromisos internacionales en esta materia, asi como las caracteristicas nacionales y sub-regionales, para fortalecer la unidad de Amårica del Sur; c. Fortalecer las relaciones de amistad y confianza a trav6s de la cooperaciön interinstitucional entre las agencias especializadas de cada pais, para hacer frente al problema mundial de las drogas, mediante ei fomento del dialogo y la bösqueda de consensos; y, d. Promover la articulaciön de posiciones de consenso en foros multilaterales en materia de drogas, con fundamento en ei Articulo 14 del Tratado Constitutivo de la UNASUR. OBJETIVOS ESPECIFICOS Articulo IV a. Propiciar medios para identificar posibilidades de armonizaciön de normas penales, civiles y administrativas, asi como politicas pöblicas, en relaciön con ei problema mundial de las drogas, respetando ei ordenamiento juridico y la soberania de cada Estado Miembro; b. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales de todos los organismos con competencia para enfrentar ei problema mundial de las drogas; c. Promover ei intercambio de experiencias y buenas pråcticas de las entidades rectoras y ejecutoras de las politicas nacionales para enfrentar ei problema mundial de las drogas, a efecto de mejorar ei nivel de conocimiento de los diversos aspectos de dicha problemåtica;

d. Promover acciones para reducir las consecuencias negativas que sobre ei annbiente ocasiona ei problema mundial de las drogas, en concordancia con las politicas nacionales de los Estados Miennbros; e. Promover ei desarrollo alternativo, integral, sostenible y, segån corresponda, desarrollo preventivo alternativo como una herramienta para enfrentar ei problema mundial de las drogas; f. Fortalecer las acciones en materia de reducciön de la demanda de drogas para evitar su consumo y uso indebidos, en aplicaciön del principio de responsabilidad comån y compartida; g. Promover una cooperaciön judicial, policial y de unidades de inteligencia financiera efectiva, para aumentar y agilizar la capacidad de respuesta frente a los delitos vinculados al problema mundial de las drogas, en ei marco de los compromisos internacionales asumidos por los Estados Miembros y los mecanismos que implemente este Consejo; h. Promover la intensificaciön del intercambio sobre formaciön y capacitaciön de los profesionales que trabajan en la educaciön, la salud, ei bienestar social, la cooperaciön judicial y la seguridad entre los Paises Miembros de la UNASUR; i. Promover ei intercambio de informaciön y buenas pråcticas sobre acciones de inclusiön social como instrumento de prevenciön del uso indebido de drogas, en particular en los sectores y poblaciones vulnerables; y, j. Promociön de la investigaciön cientifica sobre todas las dimensiones del problema mundial de las drogas, facilitando un intercambio con la comunidad acadknica y cientifica. ESTRUCTU RA Articulo V a. El Consejo estä integrado por las ministras, ministros o jefes nacionales (o sus equivalentes) responsables de las politicas para enfrentar ei problema mundial de las drogas, designados por los Estados Miembros; b. El Consejo contarå con una instancia ejecutiva integrada por representantes de aito nivel de cada Estado Miennbro, delegados de las instituciones responsables de las politicas para enfrentar el problema mundial de las drogas; c. Las delegaciones estarån integradas por altos representantes de Relaciones Exteriores y de las instituciones encargadas del problema mundial de las drogas, y por los asesores cuya participaciön sea considerada necesaria por los Estados Miembros; d. La Presidencia del Consejo corresponderå al mismo pais que ejerza la Presidencia Pro Tempore de la UNASUR y tendrå la responsabilidad de coordinar las actividades del Consejo. En ei caso de que ei Estado que est ejerciendo la Presidencia del Consejo manifieste a los Estados miembros que no puede presidir una o varias reuniones de 6ste por circunstancias de fuerza mayor, sus integrantes escogerån, por

consenso a otro pais que se encuentre en capacidad de asumirla; y, e. El Consejo podrå conformar grupos de trabajo para que examinen temas especificos y le formulen sugerencias y recomendaciones. La presidencia de cada Grupo de Trabajo estarå a cargo de un delegado seleccionado por consenso por los Estados Miembros. FUNCIONAMIENTO Articulo VI a. Reuniones y Grupos de Trabajo 1. Las reuniones del Consejo tendrån una periodicidad anual. A peticiön de un Estado Miembro se podrå convocar a reuniones extraordinarias, a traves de la Presidencia Pro Tempore, con ei consenso de todos los Estados Miembros de la UNASUR; 2. Los acuerdos del Consejo se adoptarån por consenso, conforme al Tratado Constitutivo de la UNASUR; 3. La instancia ejecutiva del Consejo sesionarå cada seis meses, sin perjuicio de reuniones extraordinarias; 4. El Consejo podrå establecer grupos de trabajo de composiciön abierta, especializados en los diversos aspectos comprendidos en ei Pian de Acciön. b. De la Presidencia 1. El Consejo estarå presidido, rotativamente, por la Ministra o Ministro, Jefe Nacional o autoridad equivalente encargada de la materia, al cual corresponda la Presidencia Pro Tennpore de la UNASUR; 2. La Presidencia asumirå las tareas de Secretaria del Consejo, incluyendo la comunicaciön con los Estados Miembros y con los Coordinadores de los Grupos de Trabajo para el correspondiente envio de informaciön de interes para las tareas del Consejo o de los Grupos de Trabajo, segån proceda. c. Competencias y funciones 1. El Presidente del Consejo representarå a este ante los örganos de la UNASUR; 2. Para ei cumplimiento de los objetivos generales del Consejo, la Presidencia identificarå åreas de convergencia con otros Consejos de la UNASUR y las someterå a consideraciön del Consejo ei cual, si lo estima necesario, presentarå al Consejo de Delegados y Delegadas las sugerencias de coordinaciön o de establecimiento de relaciones de complementariedad que resulten apropiadas;

3. En las iniciativas de diålogo y cooperaciön con otras organizaciones regionales o subregionales similares, ei Consejo actuarå de conformidad con los articulos 6, 7 y 15 del Tratado Constitutivo de la UNASUR; 4. La Presidencia elaborarå ei proyecto de agenda para las reuniones del Consejo y la organizaciön de sus actividades, que someterå a la consideraciön de los Estados Miembros, tomando en cuenta las sugerencias de los Grupos de Trabajo y las propuestas que presenten los Estados Miembros; 5. Establecer mecanismos de coordinaciön con otras instancias del åmbito social de la UNASUR. d. Del Quörum y de los Acuerdos 1. El Consejo podrå sesionar siempre que ei quörum de las reuniones sea de la mitad ms uno de los Estados Miembros; 2. Los acuerdos serån adoptados por consenso, siguiendo ei procedimiento sefialado en ei articulo 12 del Tratado Constitutivo de la UNASUR, para la consulta a los Estados Miembros ausentes. e. Idiomas Los idiornas de trabajo del Consejo son los idiomas oficiales de la UNASUR, a saber: ei castellano, ei ingles, ei portugues y ei neerlandes. DISPOSICIONES FINALES Articulo VII a. Entrada en vigor El presente Estatuto entrarå en vigor en la fecha de su aprobaciön por ei Consejo de Jefas yjefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR. b. Enmiendas El Consejo de Jefas yjefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR, por iniciativa propia o recomendaciön del Consejo podrå efectuar modificaciones al presente Estuto.