BIBLIOTECA MUSEO NACIONAL DE ARTE



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Transcripción:

BIBLIOTECA MUSEO NACIONAL DE ARTE LINEAMIENTOS MISIÓN La Biblioteca del Museo Nacional de Arte, a través de su proyecto de Centro de Información e Investigación, resguarda, conserva, organiza, administra, selecciona, adquiere y difunde información sobre arte mexicano del siglo XVI a la primera mitad del siglo XX, así como su influencia en el arte contemporáneo en correspondencia con la vocación del museo. El proyecto de Centro de Información e Investigación, por su parte, tiene como principal tarea ofrecer servicios y recursos a todos sus visitantes, tomando como plataforma diversas tecnologías y estándares de calidad que apoyen la investigación y la divulgación del arte mexicano. VISIÓN La Biblioteca del Museo Nacional de Arte será un punto de consulta obligada para los investigadores internos y externos, así como para todo aquel interesado en el arte mexicano, destacando la riqueza de sus colecciones en los soportes impresos y electrónicos, así como la participación activa en proyectos colaborativos con instituciones pares en los ámbitos nacional e internacional.

2 CAPÍTULO I De la organización de la Biblioteca 1. La Biblioteca depende administrativamente de la Subdirección Técnica del Museo Nacional de Arte. 2. La Biblioteca presta servicios al público en general interesado en conocer el arte mexicano, a estudiantes vinculados a la historia del arte y la cultura, a investigadores nacionales y extranjeros, y al mismo personal del museo. 3. Los materiales bibliográficos, hemerográficos, fotográficos, audiovisuales, así como los fondos especiales del Centro de Información e Investigación, están ubicados en el segundo piso del edificio sede del Museo Nacional de Arte, sito en la calle Tacuba, número 8, de la colonia Centro Histórico. 4. El servicio al público es de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas.

3 CAPÍTULO II De los acervos El acervo de la Biblioteca se clasifica de la siguiente forma: 5. Acervo general: integrado por material bibliográfico en estantería 6. Publicaciones periódicas: comprende toda información contenida en revistas, diarios, boletines, entre otros (solamente se puede consultar en sala). 7. Material de consulta: se conforma por diccionarios, enciclopedias, atlas, manuales, almanaques, índices, directorios (solamente se puede consultar en sala). 8. Material fotográfico: comprende placas fotográficas, impresiones en papel y diapositivas en diversas dimensiones (solamente se puede consultar en sala). 9. Material audiovisual: consiste en discos compactos y dvd s. 10. Material de fondos especiales: se refiere al acervo de archivos personales, folios, archivos verticales, como folletos, catálogos de mano, trípticos, hojas sueltas, recortes de periódicos, etc. (solamente se puede consultar en sala). 11. Material de fondo reservado: se trata de libros y revistas publicados antes de 1950, que por su naturaleza y antigüedad deben recibir un tratamiento y un uso especiales (solamente se puede consultar en sala).

4 CAPÍTULO III De los usuarios 12. La Biblioteca estará accesible para toda persona interesada en los materiales de su especialidad. Para ello se atenderá a dos tipos de usuarios: a) Usuarios internos: personal del museo, del Patronato, prestadores de servicio social y voluntarios acreditados b) Usuarios externos: estudiantes de nivel medio y superior, maestros e investigadores, así como el público en general interesado en el estudio del arte 13. Los usuarios internos podrán hacer uso del préstamo en sala, préstamo en área de trabajo, así como a domicilio, de los diferentes materiales de la Biblioteca, con excepción de los que están estipulados de sólo consulta en sala en el Capítulo II de esos lineamientos, todo ello conforme a lo estipulado en el Capítulo IV, siempre y cuando presenten su credencial vigente para dejarla como depósito. 14. Los usuarios externos deberán registrarse al ingresar a la Biblioteca y podrán hacer uso del material bajo dos formas: a) El usuario externo solo podrá hacer uso del acervo en la sala de consulta. Para ello deberá registrarse y dejar en depósito una credencial actualizada. b) Si el usuario externo pertenece a alguna institución cultural o educativa, universidad o colegio que cuente con biblioteca, podrá tener acceso al acervo bibliográfico por medio del préstamo interbibliotecario, siempre y cuando se haya celebrado el convenio respectivo entre las dos instituciones conforme se señala en el Capítulo V de estos lineamientos.

5 CAPÍTULO IV Del sistema de préstamos 15. La Biblioteca ofrece la consulta de su acervo en tres tipos de préstamo: a) Préstamo en sala: los usuarios internos y externos podrán hacer uso de los diversos materiales en las instalaciones de la Biblioteca de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, el cual queda restringido al horario indicado en el punto 4 de los lineamientos. b) Préstamo en área de trabajo: exclusivamente el usuario interno podrá llevar a su lugar de trabajo dentro del museo los materiales de la Biblioteca de acuerdo con lo estipulado en el capítulo II y en el artículo 20 de estos lineamientos. c) Préstamo a domicilio: exclusivamente el usuario interno podrá llevar a su domicilio materiales de la Biblioteca de acuerdo con lo estipulado en el capítulo II y en los puntos 13 y 20 de estos lineamientos. d) Préstamo interbibliotecario: según lo establecido en el capítulo V de estos lineamientos y de acuerdo con las normas de la ABIESI. 16. El derecho de apartado podrá solicitarse por los usuarios internos de manera escrita, siendo la Coordinación de la Biblioteca quien resuelva la petición y fije el tiempo de préstamo en función de la demanda de solicitudes que la publicación presente. 17. La consulta de material fotográfico se restringe al personal del museo y está normado por el responsable de Fototeca, en coordinación con la Subdirección Técnica y el Coordinador de la Biblioteca. 18. El material fotográfico podrá solicitarse para proyectos internos siempre y cuando se presente una petición a la Coordinación de la Biblioteca. 19. Cuando se requiera duplicación de materiales fotográficos, el área responsable de dar respuesta a la solicitud será la Fototeca. 20. El material hemerográfico, las obras de consulta y el material de fondos especiales están excluidos del préstamo a domicilio. 21. La consulta del fondo reservado se restringe únicamente a sala.

6 CAPÍTULO V Del Préstamo Interbibliotecario 22. Este servicio, en conformidad con las normas implantadas por la ABIESI, se hace extensivo a todas las bibliotecas del Instituto Nacional de Bellas Artes, a los institutos de investigación, a las universidades y colegios, siempre que se establezca el convenio respectivo con el registro de las firmas de las personas autorizadas para tal fin. 23. Se podrán prestar hasta tres títulos a la vez, siempre y cuando sea material del acervo general y cuando no se tengan adeudos de material pendientes. El plazo del préstamo será de cinco días hábiles con derecho a renovación según el caso. 24. El préstamo interbibliotecario se solicitará y se realizara directamente entre las instituciones en convenio, llenando las formas con los datos que identifiquen al material y con las firmas y sellos correspondientes. Una forma ampara el préstamo de un solo título. 25. El servicio de préstamo interbibliotecario, así como cualquier asunto relacionado con esta forma de préstamo, se atenderá en el horario establecido por la Biblioteca. 26. Se excluyen del préstamo interbibliotecario: a) Obras de consulta o referencia (enciclopedias, atlas, diccionarios, etc.) b) Revistas o publicaciones seriadas c) Fondos especiales (libros, revistas, archivos, folios) y reservado d) Material fotográfico e) Material de audio y video 27. En caso de pérdida o deterioro del material prestado, el solicitante se compromete a restituirlo en los términos acordados por la Biblioteca del Museo Nacional de Arte, mencionados en el capítulo VIII de estos lineamientos o por la biblioteca de la institución afectada. 28. Los usuarios internos que posean credencial de la Biblioteca podrán hacer uso del servicio de préstamo interbibliotecario con otras instituciones, con las cuales se haya firmado convenio. 29. La vigencia de los convenios de préstamo interbibliotecario será de un año, con opción de renovación.

7 CAPÍTULO VI De los derechos y obligaciones de los usuarios 30. El préstamo de material a usuarios internos y externos deberá solicitarse de manera personal. No se harán préstamos a personas que no sean titulares de la credencial requerida para ello. 31. Para solicitar el servicio de préstamo en sala, en área y a domicilio de los materiales del acervo, los usuarios internos están obligados a resellar su credencial al inicio de cada año, dicho resello se solicitará en la Coordinación de la Biblioteca. 32. Los usuarios internos podrán contar con el servicio de préstamo en área y a domicilio hasta máximo cinco libros con diferente título por un tiempo de ocho días hábiles, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el capítulo II, III y punto 13 de los presentes lineamientos. En el caso de los voluntarios y prestadores de servicio social, serán sólo tres libros. 33. El lapso para el préstamo a domicilio podrá renovarse por un término igual, siempre y cuando no existan solicitudes en espera de la publicación prestada. 34. El usuario interno tiene la obligación de regresar el material consultado en la fecha indicada al vencimiento del préstamo externo o en el momento en que la Biblioteca lo requiera. El atraso en la entrega de material causará sanción de acuerdo con el punto 47. 35. El material consultado en sala deberá ser devuelto, a más tardar, al concluir el horario laboral de la Biblioteca. 36. Los usuarios podrán hacer sugerencias verbales o por escrito en la libreta de comentarios que estará para su efecto en la recepción o en la página web del museo, en la sección de Biblioteca, para mejorar el servicio de la misma, o bien, dirigir sus sugerencias a la Subdirección Técnica. 37. En caso de renuncia o cese de labores de personal del museo, el Departamento de Recursos Humanos deberá notificar a la Coordinación de la Biblioteca para cotejar que el usuario no tenga adeudos y darle de baja. 38. Quedan excluidos del servicio de fotocopiado los libros o publicaciones deterioradas, folios, obras de colecciones especiales o del fondo reservado, los documentos de los archivos y cualquier otro material que pueda resultar afectado.

8 CAPITULO VII Del comportamiento de los usuarios 39. Las bolsas, portafolios, mochilas, etc., deberán depositarse en el guardarropa ubicado en la entrada de la Biblioteca para su resguardo. 40. La persona que solicite el servicio de préstamo en sala deberá guardar silencio. 41. El usuario no podrá introducir alimentos ni bebidas a la Biblioteca. 42. Está prohibido fumar dentro de las instalaciones de la Biblioteca. 43. Al ingresar a la Biblioteca, los usuarios procurarán apagar o poner en modo de vibrador los celulares y radiolocalizadores, y en caso de hacer uso de éstos deberá procurarse no hacer mucho ruido. 44. El usuario deberá tener un comportamiento que permita un ambiente apropiado de estudio dentro de la Biblioteca. Cualquier conducta ofensiva a los demás usuarios causará la suspensión definitiva. 45. Los usuarios deberán conservar en buen estado los libros que consulten, sin marcarlos o mutilarlos. Asimismo, cuidarán la limpieza y el buen estado del mobiliario de la Biblioteca.

9 CAPÍTULO VIII De las sanciones 46. Los usuarios podrán ser suspendidos o retirados del área de la Biblioteca en caso de conducirse con falsedad en su identificación, por sustraer sin autorización material o equipo del lugar o por mutilar los materiales y dificultar así el uso posterior de las obras. 47. El usuario que por cualquier circunstancia no entregue puntualmente el material que solicitó en préstamo se sujetará a las siguiente sanción: a) Préstamo en área y domicilio: cancelación del servicio de préstamo de acuerdo con los días de retraso (por ejemplo: 10 días de retraso, 10 días sin préstamo; 2 días de retraso, 2 días sin préstamo). b) Préstamo interbibliotecario: la sanción aplicada por la biblioteca con la que se efectúo el trámite. 48. Si el usuario por cualquier circunstancia tiene un adeudo de entrega de material, no podrá solicitar ningún material de la Biblioteca en préstamo externo o interno hasta entregar todos los materiales y después de que haya transcurrido el tiempo de su sanción. 49. El usuario es responsable de los daños y deterioros que sufra el material de la Biblioteca durante el período de su préstamo, debiendo sufragar de inmediato el importe de las reparaciones, el cual será señalado por la Coordinación de la Biblioteca con base en los precios comerciales vigentes. 50. Si el usuario extravía el material de la Biblioteca que solicitó en préstamo, deberá restituirlo a la brevedad tomando en cuenta las siguientes alternativas: a) Proporcionar un ejemplar original del mismo material, ya sea libro, revista, fotografía, etc., considerando título, autor, edición y año. b) Pagar su actual precio comercial, previa cotización por escrito de librerías, laboratorio fotográfico, etc. c) En el caso de libros, si el material está agotado o fuera de prensa, se podrá reponer el mismo con la fotocopia de dos ejemplares encuadernados, más un volumen nuevo acorde al título del material extraviado.

10 d) Si el material es insustituible, la Coordinación de la Biblioteca, en acuerdo con la Subdirección Técnica y la Dirección del museo, determinará el precio a pagar según el monto del daño al acervo, ya sea bibliográfico, hemerográfico, fotográfico, etc., o bien el tipo de material que sustituirá el extraviado. 51. Al usuario que deteriore o extravíe materiales de la Biblioteca se le suspenderá el servicio de préstamo hasta la reparación del daño. 52. El usuario que incurra en más de tres ocasiones en violaciones a algún artículo de los presentes lineamientos perderá el derecho de consulta de la Biblioteca por un período de tres meses En caso de ser sancionado tres veces por la misma causa, se le negará definitivamente el servicio. 53. Todas las infracciones no previstas por estos lineamientos se sancionarán de acuerdo con lo estipulado en conjunto por la Coordinación de Biblioteca, la Dirección del museo y la Subdirección Técnica.

11 CAPÍTULO IX Del personal 54. El personal que labora en la Biblioteca está obligado a proporcionar servicio al usuario respetando los horarios establecidos en el punto 4 de los presentes lineamientos. 55. Es obligación del personal proporcionar a todo usuario información y orientación en el uso de los materiales y mobiliario que alberga la Biblioteca. 56. El personal de la Biblioteca está obligado a dirigirse con respeto y amabilidad a los usuarios internos y externos. 57. El personal que labora en la Biblioteca deberá apegarse, al igual que los usuarios, a las disposiciones del Capítulo VI de estos lineamientos. 58. El personal está autorizado para hacer respetar las disposiciones del capítulo VI y aplicar las sanciones establecidas en el capítulo VII de los presentes lineamientos.

12 CAPÍTULO X De las adquisiciones 59. Será política de la Biblioteca del Museo Nacional de Arte, en coordinación con la Subdirección Técnica y las áreas del museo involucradas en proyectos con la biblioteca, el enriquecimiento de sus acervos. Para ello, estará capacitada para ejercitar una serie de instrumentos y programas de adquisición de obras. 60. La Biblioteca reconoce tres formas de adquisición de materiales: a) Donación b) Canje c) Compra 61. Para el control de las adquisiciones, los departamentos y áreas del museo solicitarán por escrito a la Coordinación de la Biblioteca los materiales que sean necesarios adquirir, considerando el tipo de material, la utilidad de la información y la demanda del mismo. 62. Los materiales bibliohemerográficos, fotográficos y audiovisuales adquiridos de manera directa por algún departamento o área del museo y que la Dirección o la Subdirección Técnica del mismo estimen conveniente enviar al acervo de la Biblioteca, deberán ser remitidos a la brevedad a la misma para su registro y para efectuar el respectivo trámite de préstamo. 63. Los libros donados a un departamento o área del museo, o bien adquiridos para consulta interna, deberán registrarse con el sello del departamento y área para diferenciarlos del acervo de la Biblioteca. 64. En el caso de que una persona, departamento o área del museo funja de intermediario de alguna donación, deberá, a la entrega del material, notificar su procedencia anexando copias de la documentación a la que hubo lugar.

13 CAPÍTULO XI Del intercambio y donativo interinstitucional de publicaciones 65. La Biblioteca ejerce la función de canjear y donar las publicaciones editadas por el Museo Nacional de Arte y/o el Patronato del Museo Nacional de Arte, A. C, previo conocimiento de la Dirección y la Subdirección Técnica, contando para ello con un Fondo de Reserva de Publicaciones. 66. El Fondo de Reserva de Publicaciones se constituye con la asignación permanente de un mínimo de 5 ejemplares de cada nueva publicación o reedición de obras generadas en el museo. La Coordinación de Patronato o la Coordinación Editorial del museo serán la instancia que proporcione los libros, catálogos o revistas para la reserva en un lapso de máximo un mes a partir de la fecha de publicación. 67. Esta reserva no podrá ser comercializada ni utilizada para cualquier otro fin que no sea en beneficio del incremento del acervo de la Biblioteca. 68. Los donativos de materiales del Fondo de Reserva se harán exclusivamente a bibliotecas de instituciones culturales, educativas, artísticas, públicas u otras instituciones afines. Para ello, la petición de la donación deberá ser por escrito a la Dirección del museo. 69. Las donaciones hechas a la Biblioteca deberán agradecerse por escrito por parte del Director del museo. 70. Para el intercambio de publicaciones, la Biblioteca celebrará convenios temporales o permanentes con las instituciones o bibliotecas interesadas. 71. La Biblioteca ofrecerá el canje de publicaciones que publique el Museo Nacional de Arte y/o el Patronato del Museo Nacional de Arte, A. C., por publicaciones que editen las instituciones con las que se establezca el canje; para ello enviará su catálogo de obras disponibles a cambio del de la institución interesada en el intercambio. 72. Para efectuar el intercambio de publicaciones se tomarán en cuenta: a) libro por libro, revista por revista, disco por disco b) precio de lista

14 73. En caso de intercambio o donación, la Biblioteca se reserva las facultades de: a) No integrar a sus colecciones las obras que recibe. b) No integrar en su colección las publicaciones donadas que carezcan de utilidad para los lectores usuales de esta Biblioteca o que no sean afines a su vocación. c) Dar de baja las obras, integradas previamente a las colecciones, que hayan perdido tanto su utilidad como su valor de cambio en el mercado del libro. 74. En el caso de donativos o intercambios en el extranjero, la institución interesada asumirá los gastos de traslado de las ediciones que solicite o pida canjear. 75. Todas las infracciones no previstas en los presentes lineamientos se sancionarán de acuerdo con las normatividades establecidas por el Museo Nacional de Arte, aplicables a cada caso.

ÍNDICE INTRODUCCIÓN / 1 CAPÍTULO I De la organización de la Biblioteca / 2 CAPÍTULO II De los acervos / 3 CAPÍTULO III De los usuarios / 4 CAPÍTULO IV Del sistema de préstamos / 5 CAPÍTULO V Del Préstamo Interbibliotecario / 6 CAPÍTULO VI De los derechos y obligaciones de los usuarios / 7 CAPITULO VII Del comportamiento de los usuarios / 8 CAPÍTULO VIII De las sanciones / 9 CAPÍTULO IX Del personal / 11 CAPÍTULO X De las adquisiciones / 12 CAPÍTULO XI Del intercambio y donativo interinstitucional de publicaciones / 13