Condiciones generales. decesos reale



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índice 1. CÓMO SE REGULA ESTE CONTRATO?.......................................................... 5 2. QUÉ SE ENTIENDE EN ESTA PÓLIZA POR...?....................................................5 3. QUÉ CUBRE ESTE SEGURO?..................................................................6 4. CUÁL ES LA SUMA ASEGURADA?..............................................................7 5. CÓMO SE CALCULA LA PRIMA?................................................................7 6. CÓMO SE ACTUALIZA LA SUMA ASEGURADA?.................................................. 7 7. CÓMO SE ACTUALIZA LA PRIMA?..............................................................8 8. EXISTE PLAZO DE CARENCIA?................................................................8 9. CUÁL ES EL ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN DE LA PÓLIZA?................................8 10. QUÉ SE EXCLUYE EN ESTA PÓLIZA?.......................................................... 8 11. CÓMO SE SOLICITA EL SERVICIO?............................................................8 12. CUÁL ES LA DURACIÓN DEL SEGURO?........................................................8 13. PUEDE CANCELARSE DE LA PÓLIZA POR ALGUNA SITUACIÓN ATÍPICA?...........................8 14. CÓMO SE PERFECCIONA, CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL CONTRATO?.............................9 15. QUÉ HAY QUE SABER RESPECTO A LA PRIMA DE SEGURO?......................................9 16. CUÁL ES LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL DE ESTE CONTRATO?.............................10 17. CUÁNDO PRESCRIBEN LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO.........................10 18. PROTECCIÓN DE DATO......................................................................10 3

1. CÓMO SE REGULA ESTE CONTRATO? Por las leyes vigentes, de las que cabe destacar porque afectan directamente a las garantías de esta póliza: Ley 50/80, de 8 de Octubre de Contrato de Seguro (BOE núm. 250 de 17 de Octubre). Ley 30/95, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE núm. 268 de 09 de Noviembre). Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE núm. 267, de 05 de Noviembre de 2004). Por la Póliza de seguro de la que forman parte: Las presentes Condiciones Generales. Las Condiciones Particulares, específicas de cada Asegurado y/o Tomador del Seguro que adaptan y personalizan el contrato. Los Suplementos donde se recogerán, en su caso, las modificaciones que puedan producirse en el contrato, por acuerdo de las partes, con posterioridad a su celebración. Por las respuestas que el Tomador del Seguro efectúa al cuestionario que le ha sometido el Asegurador y que son la base para el cálculo de la prima y la aceptación del riesgo, surtiendo los mismos efectos, si no le hubiese sometido el cuestionario, los datos que figuran en las Condiciones Particulares de la póliza. El Tomador del Seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares, ACEPTA ESPECÍFICAMENTE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS de los derechos del Asegurado que figuran resaltadas en estas Condiciones Generales. 2. QUÉ SE ENTIENDE EN ESTA PÓLIZA POR...? Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado que en este caso es REALE SEGUROS GENERALES S.A. Tomador del seguro: La persona, física o jurídica, que, juntamente con el Asegurador, suscribe esta póliza, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado. Asegurado: La persona física sobre la que recaen las coberturas de esta póliza y que en defecto del Tomador asume las obligaciones de la misma. Cuando el Asegurado es mujer, quedan automáticamente incluidos como tales los hijos durante el primer mes de vida y los neonatos, siempre que la póliza tuviese una antigüedad mínima de un año. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. Forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales, la Solicitud de seguro y cuestionario declarativo sobre el riesgo, Condiciones Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales, sí procediesen, y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Prima: El precio del seguro fijado de conformidad con el contenido de la póliza, con todas sus inclusiones, exclusiones y limitaciones y de acuerdo con las declaraciones que sobre la salud, edad y sexo han sido realizadas por el Tomador del Seguro y/o Asegurado. El recibo contendrá además los recargos e Impuestos que sean de legal aplicación. Servicio: Todo el conjunto de elementos y servicios necesarios para efectuar el sepelio del Asegurado. Suma asegurada: La cantidad fijada en las Condiciones Particulares y que constituye el coste máximo del servicio garantizado por esta póliza. 5

3. QUÉ CUBRE ESTE SEGURO? Una vez ocurrido el fallecimiento del Asegurado el Asegurador garantiza: El pago de la prestación del servicio por profesionales idóneos, de acuerdo con los deseos de los familiares o derechohabientes, siendo a cargo del Asegurador el coste del mismo con el límite de la suma asegurada que figura en las Condiciones Particulares. El pago de la prestación de las siguientes coberturas de Asistencia, cuando el evento ocurra durante un viaje, fuera del domicilio habitual. A. Traslado nacional e internacional En caso de fallecimiento del Asegurado en cualquier lugar del mundo, el Asegurador organizará y se hará cargo del traslado del fallecido, por medio de la empresa que el Asegurador designe, desde el lugar del fallecimiento al cementerio dentro del territorio español elegido libremente por los familiares del Asegurado, sin limitación de kilometraje y siempre que no exista impedimento alguno por parte de las Autoridades o medien causas de fuerza mayor. En este traslado quedan incluidos todos los gastos que se originen. B. Acompañamiento de lo restos mortales De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado, el Asegurador organizará, con los costes a su cargo, el traslado de una persona que designen los familiares para acompañarle hasta su lugar de inhumación. En el caso de que el acompañante hubiese de permanecer en el lugar donde se produzca el fallecimiento para efectuar trámites relacionados con el traslado, el Asegurador se hará cargo de sus gastos de estancia y manutención con un límite máximo de 90,15 euros por día y con un máximo de 3 días. C. Retorno de hijos menores Cuando el Asegurado fallecido estuviese acompañado de sus hijos menores de 15 años, el Asegurador organizará, con los gastos a su cargo, el regreso a su lugar de residencia o de inhumación. Si no tuvieran quien les acompañase en el regreso, el Asegurador proporcionará una azafata o persona adecuada para que les atienda durante el traslado. La orientación jurídica sobre temas relativos a sucesiones, pensiones o cualquier otro trámite judicial o administrativo una vez ocurrido el evento. Las consultas, atendidas por un Abogado, serán telefónicas y con carácter meramente informativo y, en ningún caso, incluirán los costos de los trámites judiciales o administrativos que según la orientación facilitada fueran precisos o necesarios. Repatriación: En caso de fallecimiento del Asegurado ocurrido dentro del territorio español, y siempre que esta cobertura haya sido contratada según conste en las Condiciones Particulares, Reale organizará y tomará a cargo los gastos post-mortem indispensables para el transporte o repatriación del cuerpo, desde el lugar del fallecimiento en el territorio Español hasta el Aeropuerto Internacional más cercano. 4. CUÁL ES LA SUMA ASEGURADA? La cantidad que figura como tal en las Condiciones Particulares de este contrato y que es el límite hasta el cual responde el Asegurador. Esta cantidad se establece en el momento de contratación de la póliza y se corresponde con el coste previsto de los servicios cubiertos en la zona de residencia del Asegurado, salvo indicación expresa de solicitud de prestación en otra localidad. 6

5. CÓMO SE CALCULA LA PRIMA? Los parámetros que se utilizan para establecer la prima anual que debe satisfacerse por Asegurado son: La edad El sexo La variación de los mismos, por inexactitud de los facilitados, provocará la reducción proporcional de la suma asegurada, de acuerdo con la comparación de la prima real pagada y la que hubiese correspondido pagar de haberse calculado conforme a los parámetros reales. 6. CÓMO SE ACTUALIZA LA SUMA ASEGURADA? De forma automática, al vencimiento de cada anualidad de seguro, se revalorizará la suma asegurada durante el año anterior en un 2%, con el fin de que las garantías del seguro estén adaptadas permanentemente a la inflación de costes. 7. CÓMO SE ACTUALIZA LA PRIMA? La prima correspondiente al componente Servicio, se actualizará anualmente en un 2%. 8. EXISTE PLAZO DE CARENCIA? Desde la fecha de inicio de la póliza, se establece una carencia de seis meses a contar desde la misma para la entrada en vigor de sus garantías, salvo que el hecho desencadenante del fallecimiento sea un accidente en cuyo caso no computará este carencia. culado conforme a los parámetros reales. 9. CUÁL ES EL ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN DE LA PÓLIZA? Las coberturas de la póliza serán aplicables aunque el fallecimiento del Asegurado ocurra en cualquier parte del mundo. Las prestaciones serán efectivas en España, salvo pacto en contrario. 10. QUÉ SE EXCLUYE EN ESTA PÓLIZA? La prestación del servicio cuando el fallecimiento se produce como consecuencia de: Guerra, revoluciones, motines Epidemias Hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional 11. CÓMO SE SOLICITA EL SERVICIO? En el momento de ocurrencia del fallecimiento, bastará con efectuar una llamada telefónica a la compañía, indicando la circunstancia, junto con el número de póliza, para que desde ese mismo instante se comiencen a organizar y prestar los servicios garantizados por la presente póliza. A partir de ese momento los familiares o derechohabientes del Asegurado elegirán la clase de servicios que desean efectuar, que correrán a cargo de esta póliza hasta el límite de la suma asegurada. 7

12. CUÁL ES LA DURACIÓN DEL SEGURO? La presente póliza se mantendrá en vigor hasta el fallecimiento del Asegurado, mientras dure el pago de primas por parte del Tomador de Seguro. Por parte del Asegurado existe la posibilidad de anulación del contrato al vencimiento de cada anualidad siempre que, por su parte, avise al Asegurador de su intención de no proseguir con el seguro con una antelación mínima de 2 meses antes de la fecha en que venza la anualidad de seguro en la que deba tomar efecto. El Asegurador, en ningún caso, podrá oponerse a la prórroga de la póliza. 13. PUEDE CANCELARSE DE LA PÓLIZA POR ALGUNA SITUACIÓN ATÍPICA? Transcurridos 5 años en la vigencia de esta póliza, en caso de que el Tomador del Seguro se encuentre en una de estas dos situaciones: Enfermedad grave, considerando como tal: cáncer, infarto de miocardio, accidente cerebro-vascular, insuficiencia renal, intervención quirúrgica por afección de las coronarias. Paro prolongado, considerando como tal que se ha agotado la prestación por desempleo y la percepción del subsidio de desempleo podrá solicitar, previa justificación del hecho, la cancelación de la póliza y la percepción del rescate del importe correspondiente a la reserva matemática constituida por el Asegurador hasta esa fecha, de acuerdo con lo expresado en la Nota Técnica del producto. 14. CÓMO SE PERFECCIONA, CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL CONTRATO? Cómo se perfecciona? Este contrato se perfecciona por el consentimiento dado por las partes mediante la firma de la póliza. Cuándo comienza? Las garantías de este contrato entran en vigor una vez haya sido perfeccionado y satisfecho el primer recibo de prima, en el día y hora indicado en las Condiciones Particulares. Qué sucede si hay demora? En caso de demora en el cumplimiento de estos requisitos, las obligaciones del Asegurador comienzan a las 0 horas del día siguiente en el que se haya producido el pago. 15. QUÉ HAY QUE SABER RESPECTO A LA PRIMA DE SEGURO? Cuándo debe pagarse? El pago de la primera prima se efectuará a la perfección del contrato, las sucesivas a sus respectivos vencimientos anuales. Dónde se paga? El domicilio de pago será el del Tomador del Seguro, si no se indica nada en contra. Qué ocurre en caso de falta de pago? Si por culpa del Tomador del Seguro no se paga la primera prima no entrará en vigor el contrato. Si el recibo de prima no ha sido satisfecho antes de la ocurrencia de un siniestro, queda liberado el Asegurador de toda obligación. Hay plazo para pagar la prima de las renovaciones tácitas anuales? 8

Para el pago de las primas de renovación se concede un plazo de gracia de un mes. desde la fecha de cada vencimiento anual. Finalizado el mismo, quedarán en suspenso las garantías del contrato hasta los 0 horas del día siguiente en el que sea hecha efectiva la prima. Cómo se reclama un recibo impagado? El Asegurador podrá reclamar, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, el pago del recibo, considerándose que, si esta reclamación no se ha producido, el contrato queda extinguido. 16. CUÁL ES LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL DE ESTE CONTRATO? Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato, el del domicilio del Asegurado en España. En cualquier caso, la Ley aplicable en las contiendas judiciales derivadas del mismo será la española, con exclusión de cualquiera otra por la que pudiera optarse por razón de la localización del riesgo o de la residencia habitual del Tomador o Asegurado. 17. CUÁNDO PRESCRIBEN LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO? En el plazo de cinco años. 18. PROTECCIÓN DE DATOS "Sus datos personales, aportados en la presente póliza y durante su vigencia, se incorporan a ficheros de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (la Aseguradora), con la finalidad de gestión del cumplimiento de la relación de seguro establecida y de los siniestros relacionados con la misma. Asimismo, sus datos personales serán tratados con los fines de llevar a cabo las actividades necesarias de prevención y control del fraude, prevención y control del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Por otro lado, autoriza que sus datos personales, inclusive los de salud, sean transmitidos a la Aseguradora por aquellos terceros que realicen las prestaciones de servicios y/o valoraciones necesarias tras la concurrencia de un siniestro o evento cubierto. Igualmente, Usted consiente expresamente que sus datos personales, inclusive los de salud, sean transmitidos por la Aseguradora a los terceros que fueran necesarios, como consecuencia de la ejecución de la póliza y la gestión de siniestros ocurridos o eventos cubiertos. Respecto de los datos de terceros que Usted nos pueda aportar con relación a la presente póliza, deberá haber obtenido la autorización previa de los mismos con relación a la transmisión de sus datos a la Aseguradora para los fines señalados. Igualmente, deberá informar a estos terceros en los próximos tres meses sobre los términos establecidos en la presente póliza. Si fuera estrictamente necesario, sus datos personales serán comunicados a entidades de reaseguro o a entidades participes en un coaseguro, con el fin de poder llevar a cabo las relaciones que la Aseguradora pueda tener con las mismas. Sus datos personales serán tratados con el fin de remitirle, información y envíos publicitarios sobre la compañía, productos y servicios. Este tratamiento se mantendrá mientras mantenga cualquier relación con la Aseguradora y aún tras el cese de dichas relaciones, para realizar acciones de reactivación o recuperación de clientes. 9

No autorizo el tratamiento indicado en el párrafo anterior para los fines señalados. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, mediante escrito con la referencia "Protección de datos" y al que acompañe fotocopia de su D.N.I., remitido a REALE SEGUROS GENERALES, S.A., Calle Santa Engracia, 14-16, CP 28010 Madrid. En relación al envío de comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos, podrá revocar su consentimiento a recibirlas en cualquier momento, indicándolo en el siguiente teléfono 900 101 480." EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO LA ENTIDAD ASEGURADORA REALE SEGUROS GENERALES, S.A 10

CENTRO TELEFÓNICO REALE 902 400 900 Edición: Agosto 2004 Reale Seguros Generales, S.A. Santa Engracia, 14-16 28010 MADRID Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78520293