Zurich Ahorro Creciente. Condiciones Generales
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- Raquel Cruz Flores
- hace 9 años
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1 Zurich Ahorro Creciente Condiciones Generales
2 Zurich Ahorro Creciente Indice Condiciones Generales Algunas definiciones que Usted debe conocer Artículo 1. Bases de su Contrato 1.1. Las declaraciones Sobre la perfección, toma de efecto y duración del Contrato Declaraciones falsas o inexactas. Indisputabilidad Cambio de Residencia del Tomador Artículo 2. Garantías de su Contrato 2.1. Prestaciones Garantizadas Interés Técnico especial garantizado Gastos Artículo 3. Riesgos Excluídos 3.1. Suicidio Fallecimiento del Asegurado causado por el Beneficiario Conflictos armados y terrorismo Artículo 4. Información sobre la Prima 4.1. Primas Forma de pago de las Primas Artículo 5. Normas generales 5.1. Cambio de Beneficiario. Cesión y pignoración del Contrato Extravío o destrucción de la Póliza Información sobre su Seguro. Comunicaciones entre Usted y Nosotros Modificaciones Prescripción
3 Artículo 6. Pago de las Prestaciones Garantizadas 6.1. En caso de Vida En caso de Fallecimiento Pago de la prestación Opciones de cobro de la prestación Lo que Usted debe saber en caso de que Nosotros nos demorásemos en el pago Artículo 7. Impuestos y recargos Artículo 8. Derechos que Usted podrá ejercitar durante la vigencia de su Contrato 8.1. Rescate Total Rescate Parcial Rehabilitación Artículo 9. Participación en Beneficios Artículo 10. Fiscalidad Artículo 11. Defensa del cliente Artículo 12. Tratamiento de los datos de carácter personal Artículo 13. Régimen de información
4 Condiciones Generales (Modelo 1/ ) El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, del 8 de octubre de Contrato de Seguro (Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre), por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y por los Reales Decretos por los que se modifica el Reglamento que la desarrolla, por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, y por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de dicho Contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos como parte adicional a las Condiciones Particulares. No requieren dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales. Asimismo, será de aplicación la Orden ECO 734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente en las entidades financieras y la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. El Estado al que corresponde el control de la actividad de la aseguradora es España y la autoridad, órgano de control, es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Algunas definiciones que Usted debe conocer Usted. Es el Tomador del Seguro, entendiendo como tal la persona física o jurídica que ha solicitado y suscrito el Contrato con Nosotros. Usted asume las obligaciones derivadas del Contrato, salvo aquellas que por su propia naturaleza deban ser cumplidas por el propio Asegurado. Asegurado. Es la persona física sobre cuya vida se concierta el Seguro. Beneficiario. Es la persona física o jurídica, titular del derecho a la indemnización y será Usted mismo o quien Usted designe. 3
5 Nosotros. Somos Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. con C.I.F. A y domicilio social en Madrid, calle Santa Leonor, 57, con vuelta a Julián Camarillo, 29, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo , Libro 0, Folio 189, Sección 8, Hoja M , Inscripción 131, que asumimos el riesgo contractualmente pactado. Póliza o Contrato. Se denomina Póliza o Contrato al conjunto de documentos que recogen los datos y condiciones que regulan el Seguro. Forman parte integrante de la misma: Las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, la Solicitud de Seguro, y en su caso, las Declaraciones de Salud y las Pruebas Médicas. Efecto de la Póliza. Es la fecha en que las coberturas entran en vigor siempre y cuando se haya abonado el primer recibo de prima, y a partir de la cual se determinan los aniversarios del contrato. Duración de su Seguro. Es el periodo de tiempo en el que estará en vigor su contrato. Primas Programadas. Son las primas que Usted ha aceptado pagar a la formalización del Contrato. El recibo contendrá, además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. Aportaciones Extraordinarias. Son primas no programadas, de cuantía flexible, que Usted puede aportar en cualquier momento durante la vigencia de su Seguro, con las limitaciones de importe mínimo o máximo que la Compañía determine. Interés Especial Garantizado. Es el tipo de interés que se aplicará a su póliza durante periodos fijados en meses completos, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 0,5%. En las Condiciones Particulares figurará este interés y la fecha hasta la cual se aplica el mismo. Este interés sólo se materializará si mantiene la póliza hasta el vencimiento. En caso de rescate, dependerá de las fluctuaciones de mercado. Artículo 1. Bases de su Contrato 1.1. Las declaraciones Antes de formalizar el Contrato, Usted y el Asegurado, si son personas distintas, tendrán el deber de declararnos todas las circunstancias cono- 4
6 cidas que puedan influir en la valoración del riesgo y que figuren en la Solicitud de Seguro y resto de documentos que Nosotros le presentamos: No obstante, quedarán liberados de tal deber si no les presentamos los documentos citados o, aún haciéndolo, en ellos no se les pregunte por las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Si el contenido de la Póliza difiere de la Solicitud de Seguro o de las Cláusulas que hayamos acordado, Usted podrá hacer la oportuna reclamación, a fin de que subsanemos las divergencias existentes en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega de la Póliza para su formalización. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza. A partir de la recepción del Contrato, Usted tendrá la facultad de resolverlo sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro de los 30 días siguientes a dicha recepción, debiendo ejercitar este derecho por escrito y comunicárnoslo en el plazo indicado, produciendo efecto desde el día de su expedición, en la que cesará la cobertura de riesgo. La resolución del Contrato dará lugar al reintegro de la prima pagada por Usted como Tomador, menos la parte consumida de la prima de capital de fallecimiento. El reintegro se hará efectivo en un plazo de 30 días desde el comunicado de cese Sobre la perfección, toma de efecto y duración del Contrato Usted y/o el Asegurado reconoce que, con anterioridad a la perfección del contrato ha sido informado por escrito de todas las circunstancias necesarias para tener un conocimiento preciso de las garantías, primas, derechos, obligaciones y bases de cálculo utilizadas para la determinación de las prestaciones. El Contrato de Seguro así como sus modificaciones o adiciones posteriores deberán formalizarse por escrito. Cada modificación deberá llevar la firma de ambas partes. Las coberturas contratadas tomarán efecto en la fecha y hora indicada en las Condiciones Particulares siempre y cuando Usted nos haya pagado el correspondiente recibo de prima. En caso contrario, nuestras obligaciones comenzarán a las 24 horas del día en que los requisitos recogidos en los párrafos anteriores hayan sido cumplidos. La duración de la Póliza será la indicada en las Condiciones Particulares. 5
7 1.3. Declaraciones falsas o inexactas. Indisputabilidad En caso de falsedad o inexactitud en las declaraciones efectuadas por Usted o el Asegurado que sirvieron como base para que aceptásemos el riesgo, Nosotros podremos rescindir el Contrato mediante declaración escrita dirigida a Usted como Tomador del Seguro en el plazo de un mes a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a Nosotros, salvo que medie dolo o culpa por nuestra parte las primas relativas al período en curso en el momento en que hagamos esta declaración. Por último, en caso de que se produzca el siniestro antes de que Nosotros le enviemos la declaración de rescisión, el Beneficiario recibirá, salvo que medie dolo o culpa grave por parte del Tomador, la prestación garantizada reduciéndose, únicamente, el importe de la diferencia entre la prima que Usted pagó y la que debería haber pagado en caso de que hubiésemos conocido la verdadera entidad del riesgo en el momento de contratar el Seguro. En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, sólo podremos impugnar el Contrato si su verdadera edad, en el momento de entrar en vigor la Póliza, excediera de los límites de admisión establecidos. Si su edad no excediera de los límites de admisión, pero hubiéramos cobrado primas inferiores a las que hubiera correspondido, al pagar la prestación reduciremos su cuantía en proporción a las primas cobradas. Por el contrario, si las primas cobradas hubiesen sido superiores a las que le hubiera correspondido pagar, Nosotros le devolveríamos la parte de primas cobradas de más. La Póliza es indisputable y Nosotros no podremos impugnar lo pactado en ella una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de efecto, a no ser que medie actuación dolosa o mala fe de Usted, el Asegurado o los Beneficiarios. 1.4 Cambio de Residencia del Tomador Este producto ha sido diseñado para los clientes que residen en España de acuerdo con los requerimientos legales y fiscales vigentes. En el supuesto de que el Tomador cambiara su residencia a otro país durante la vigencia de este contrato, la legislación del país al que el Tomador se trasladara podría afectar la capacidad de Zurich Vida de mantener el contrato en vigor de acuerdo con las presentes condiciones. 6
8 El Tomador tiene la obligación de comunicar a Zurich Vida cualquier cambio de residencia a otro país que vaya a realizar. Zurich Vida por su parte tiene la obligación de comunicarle las consecuencias de su cambio de residencia que, dependiendo de la legislación aplicable en virtud del cambio de residencia producido, pueden llegar hasta la resolución del presente contrato. En caso de incumplimiento de la obligación del Tomador de comunicar a Zurich Vida el cambio de residencia, Zurich Vida podría verse legalmente imposibilitada, total o parcialmente, para asumir las obligaciones derivadas del presente contrato, en los términos que determinara la jurisdicción aplicable según el cambio de residencia producido. Si el Tomador nos comunica un cambio de residencia a otro país, Zurich Vida podrá -con el previo consentimiento del mismo-, transferir los datos personales del Tomador a otra entidad del Grupo Zurich Financial Services con el fin de comprobar que se le puede ofrecer un producto adecuado a sus nuevas circunstancias y residencia. Artículo 2. Garantías de su Contrato 2.1. Prestaciones Garantizadas Nosotros le garantizamos a Usted o a los Beneficiarios designados el pago de los capitales que a continuación se definen: A) En caso de Vida del Asegurado Pagaremos el valor del Saldo Acumulado a fecha de vencimiento de la póliza, cuyo importe se irá constituyendo a lo largo de la duración de la misma, siempre y cuando se hayan pagado las primas pactadas, y en función del tipo de interés especial garantizado aplicable en cada periodo. Cada día se irá constituyendo un Saldo Acumulado, según se especifica a continuación: Valor del Saldo Acumulado de un periodo El Saldo Acumulado se calculará de la siguiente forma: S t = S t-1 + Intereses Gastos sobre saldo + Prima programada + Prima extraordinaria Gastos fijos mensuales Prima del seguro de fallecimiento Impuestos repercutibles Rescates Gastos Rescate - Ajuste a valor de mercado del rescate 7
9 Siendo: S t: Saldo Acumulado del día t. S t-1: Saldo Acumulado del día t-1. Intereses: Importe resultante de aplicar el tipo de interés especial garantizado del período en curso en base diaria acumulativa anual (I m ) sobre el saldo acumulado del día t-1. I m = (1 + I/100) ^ (1/365) 1, siendo I el tipo de interés especial garantizado del período en curso, en porcentaje anual. Gastos sobre saldo: Importe resultante de aplicar la tasa de gastos sobre saldo que figura en las Condiciones Particulares del contrato en base diaria acumulativa anual (G m ) sobre el saldo acumulado del día t-1. G m = (1 + G/100) ^ (1/365) 1, siendo G la tasa de gastos sobre saldo que figura en las Condiciones Particulares, en porcentaje anual. Prima programada o prima extraordinaria, la prima efectiva en el día t. Gastos fijos mensuales, los que figuran en las Condiciones Particulares, aplicables al período en curso, y que se repercutirán en cada mensuario de póliza, siendo éste el día que coincide con la fecha de efecto de la póliza o el día más cercano por defecto en caso de no existir coincidencia en el mes en curso ; en caso de realizarse una apertura de contrato sin aportación económica inmediata, los gastos fijos del primer mes se repercutirán en la fecha en que se realice la primera aportación económica. Los gastos fijos mensuales se revalorizarán a 1 de enero de cada año en base al crecimiento interanual del Indice de Precios al Consumo de septiembre a septiembre, siempre que este crecimiento sea positivo. Prima del seguro de fallecimiento será el coste en base mensual del seguro de fallecimiento por el exceso entre el capital de fallecimiento garantizado y el saldo acumulado de la póliza, en base a las tarifas en función de la edad del Asegurado que la Compañía tenga documentadas en la Nota Técnica de la modalidad de seguro, establecidas según la normativa vigente. La prima del seguro de fallecimiento se repercutirá en cada mensuario de póliza; en caso de realizarse una apertura de contrato sin aportación económica inmediata, la prima del seguro de fallecimiento del primer mes se repercutirá en la fecha en que se realice la primera aportación económica. Coste mensual del seguro de fallecimiento: Impuestos repercutibles, según la normativa impositiva vigente en cada momento. En la fecha de inicio de 8
10 comercialización de la presente modalidad de seguro, no existe ningún impuesto repercutible. Rescates transcurrido un año desde la fecha de efecto del contrato, Usted podrá solicitar el valor de rescate parcial o total, si procede. Gastos Rescate son los gastos repercutidos en caso de rescate parcial, si procede. En caso de rescate total, no se deduce ninguna penalización ni gasto. Ajustes a valor de mercado del rescate, si el valor del saldo acumulado dispuesto difiere del importe de rescate, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de las presentes Condiciones generales. B) En caso de fallecimiento del Asegurado Si el Asegurado falleciera antes de la fecha de vencimiento del Contrato, Nosotros pagaremos a los Beneficiarios designados para este caso el Capital de Fallecimiento, extinguiéndose con ello el Contrato de Seguro. El Capital de Fallecimiento será la suma del Valor del Saldo Acumulado de la Póliza, a la fecha de fallecimiento, más un capital adicional de 600 euros Interés Técnico especial garantizado La Compañía garantizará el tipo de interés especial garantizado que se aplicará a su póliza durante periodos que se fijarán en meses completos, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 0,5%.En las Condiciones Particulares figurará este interés y la fecha hasta la cual se aplica el mismo. Transcurrido este plazo, Nosotros podremos fijar un nuevo tipo de interés especial garantizado, el cual le será informado por escrito, así como su período de aplicación Gastos Los gastos de gestión, aplicables de acuerdo al artículo 2.1. apartado A), son los especificados en las Condiciones Particulares. Artículo 3. Riesgos Excluidos De acuerdo con lo indicado en estas Condiciones Generales y Particulares de su Contrato, pagaremos el Capital de Fallecimiento con las siguientes exclusiones: 9
11 3.1. Suicidio Durante el primer año de vigencia del Contrato no está cubierta la muerte del Asegurado causada consciente y voluntariamente por el mismo Fallecimiento del Asegurado causado por el Beneficiario Si el fallecimiento del Asegurado fuese causado voluntariamente por su único Beneficiario, Nosotros quedaremos liberados de nuestras obligaciones respecto de dicho Beneficiario, integrándose el capital asegurado en su patrimonio. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conservarán sus derechos Conflictos armados y terrorismo No están cubiertos los riesgos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra, ni de actos de terrorismo. Para aquellos productos en los que se establezca el derecho de rescate, las anteriores exclusiones, así como aquellas contenidas en anexos a la Póliza o en los condicionados de Coberturas Complementarias que puedan llegar a suscribirse, se entenderán realizadas sólo sobre la parte de Capital por Fallecimiento que supere al correspondiente valor de rescate, disponiendo los Beneficiarios de una prestación equivalente a dicho valor de rescate de la Póliza. Artículo 4. Información sobre la Prima 4.1. Primas a) Primas Programadas El importe de las mismas figurará en las Condiciones Particulares de la Póliza y deberán ser abonadas en las fechas de vencimiento previstas. Estas primas podrán satisfacerse de forma anual, semestral, trimestral o mensual. Las primas podrán establecerse: Constantes a lo largo de la duración de la póliza. Crecientes por actualización geométrica: Porcentaje constante a aplicar sobre la Prima Periódica de la anualidad inmediatamente anterior. 10
12 Usted podrá solicitar modificar el importe, la periodicidad o el porcentaje de actualización de las primas programadas contratadas, mediante comunicación escrita, reservándonos Nosotros el derecho de establecer las condiciones a dicha modificación. De igual forma, Usted podrá solicitar suspender el pago de las primas programadas, pudiendo optar por volver a pagar las mismas en cualquier momento en tanto la póliza esté activa, reservándonos Nosotros el derecho a establecer las condiciones de reactivación del pago de primas. b) Aportaciones Extraordinarias En cualquier momento Usted podrá realizar Aportaciones Extraordinarias durante la vigencia de su Contrato, reservándonos Nosotros el derecho a establecer una cuantía mínima o máxima a dicha aportación. El contrato puede abrirse con la intención de realizar una aportación extraordinaria inicial o un plan de primas programadas. En caso de no haberse realizado ninguna aportación económica en un plazo de 45 días desde la apertura del contrato, el contrato se cancelará automáticamente como nulo de efecto. Nosotros tendremos el derecho a resolver el Contrato si por causa imputable a Usted, la Prima Inicial no hubiera sido satisfecha. Si ello ocurriera antes de que se produzca el siniestro, Nosotros quedaremos liberados de nuestras obligaciones Forma de pago de las Primas Salvo pacto en contrario, cualquier pago se realizara mediante Domiciliación Bancaria contra su cuenta corriente o libreta de ahorro, dando la orden oportuna a la Entidad con la que Usted opere. Se entenderá que las primas serán pagadas en las fechas pactadas. Si no existieran saldos suficientes en su cuenta Bancaria o el recibo nos fuese devuelto por cualquier otra circunstancia, Nosotros se lo notificaremos por escrito, y pondremos a su disposición el recibo en nuestras Oficinas, donde tendrá que venir a hacerlo efectivo. Si Nosotros no le presentamos el recibo al cobro en treinta días, y al hacerlo después no tuviera saldo suficiente, se lo comunicaremos y le concederemos otros treinta días de plazo, a partir de la fecha en que Usted la reciba, para que nos indique cómo desea pagar el recibo. El importe de las primas no abonadas se deducirá de su Saldo Acumulado 11
13 con efecto económico en la misma fecha en la que fueron incluidas, modificándose el importe de los intereses y gastos sobre saldo a partir de dicha fecha en función del nuevo saldo real de la póliza. Si las primas programadas, resultan impagadas y no se reciben aportaciones extraordinarias, la Póliza continuará vigente hasta que el importe del saldo sea insuficiente para hacer frente a los gastos del período y la prima de riesgo de su seguro. En este momento el contrato quedará anulado. Artículo 5. Normas generales 5.1. Cambio de Beneficiario. Cesión y pignoración del Contrato Salvo que Usted haya designado Beneficiario con carácter irrevocable, durante la vigencia del Contrato, Usted podrá modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad de nuestro consentimiento. La designación de Beneficiario o la revocación de éste, podrá hacerse constar en las Condiciones Particulares o en una posterior declaración escrita dirigida a Nosotros o bien en su Testamento. Asimismo, Usted podrá ceder o pignorar la Póliza, siempre que el Beneficiario no haya sido designado con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la Póliza deberá comunicárnosla por escrito e implicará la revocación del Beneficiario Extravío o destrucción de la Póliza Si se produce el extravío, robo o destrucción de la Póliza, Usted deberá comunicárnoslo mediante escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten pruebas de haberlo notificado a quién resulte titular de algún derecho derivado del Contrato, se asuma el compromiso de devolvernos el Contrato original si apareciese y se acepte indemnizarnos los perjuicios que nos irrogue la reclamación de un tercero. Nosotros, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, estamos obligados a entregarle un duplicado de la Póliza, con idénticos efectos que los producidos por el original que se reemplaza Información sobre su Seguro. Comunicaciones entre Usted y Nosotros Usted, como Tomador podrá solicitarnos, en cualquier momento, cuanta información precise sobre su Seguro. 12
14 Sin perjuicio de lo anterior, Nosotros con periodicidad trimestral le informaremos de la evolución de su Saldo Consolidado dentro del período. Las comunicaciones que Usted efectúe al Agente de Seguros, que medie o haya mediado en el Contrato, surtirán los mismos efectos que si las hubiera realizado directamente a Nosotros. Las comunicaciones que nos efectúen en nombre de Usted un Corredor de Seguros surtirán los mismos efectos que si las realizara Usted mismo, salvo indicación en contrario. Nos dirigiremos en nuestras comunicaciones con Usted al último Domicilio recogido en Póliza, debiendo indicarnos cualquier modificación del mismo Modificaciones Toda modificación de las bases contractuales contenidas en las Condiciones Generales o Particulares que se llegase a realizar y que requiera el mutuo acuerdo del Asegurador y del Tomador del Seguro, tomará valor desde que se documente por escrito en anexo a la Póliza, del cual se entregará copia a Usted. La modificación de circunstancias de la Póliza que no requieran el acuerdo del Asegurador, así como la solicitud de modificación por parte del Tomador del Seguro, deberá ser comunicada en la forma establecida en las presentes Condiciones Generales y tomará valor desde su conocimiento por parte del Asegurador. Usted podrá solicitar modificaciones de la póliza, mediante solicitud escrita dirigida a Nosotros directamente o a través de su Agente o Corredor de Seguros. Le comunicaremos mediante suplemento de las Condiciones Particulares la nueva situación de su póliza incluyendo las modificaciones que han dado lugar a dicho suplemento. Todas aquellas modificaciones de carácter económico en la póliza, con excepción de aportaciones extraordinarias o rescates, se realizarán a fecha de efecto de un recibo de prima Prescripción Las Acciones derivadas del presente Contrato prescribirán al término de 5 años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse. 13
15 Artículo 6. Pago de las Prestaciones Garantizadas El Beneficiario deberá justificar su personalidad, así como su derecho o condición como tal En caso de Vida Al vencimiento del Contrato, Usted o quien resulte ser el Beneficiario de la Póliza, deberá presentarnos copia de la Póliza y el último recibo satisfecho y, si no realiza personalmente la gestión de cobro, una Fe de Vida y la documentación que, en cada caso, nos sea exigible a efectos tributarios En caso de Fallecimiento Quienes resulten ser los Beneficiarios deberán comunicarnos el fallecimiento del Asegurado en un plazo máximo de 7 días desde el momento en que hayan conocido la defunción, a los efectos previstos en el Artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro y facilitarnos toda la información sobre las circunstancias en que se produjo. Si Usted no hubiese designado Beneficiario para el caso de fallecimiento ni hubiese determinado reglas para realizar dicha designación, la prestación garantizada será satisfecha por orden preferente y excluyente a: 1. Su cónyuge, en su defecto, 2. Sus hijos, en su defecto, 3. Sus padres, en su defecto, 4. Sus herederos. Deberán presentarnos los siguientes documentos: 1. Copia de la póliza y último recibo satisfecho. 2 Certificado de Defunción del Asegurado. 3. Certificado del Médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que causó la muerte, o en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento. 4. Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos o Auto Judicial de Declaración de Herederos, según proceda. 5. Autoliquidación Total o Parcial del Impuesto de Sucesiones o Liquidación Administrativa 14
16 Si fuera preciso, estos documentos tendrán que presentarse debidamente legalizados Pago de la prestación Una vez recibida la documentación, Nosotros en el plazo de 5 días hábiles, pagaremos o consignaremos la prestación garantizada a los beneficiarios designados en el contrato. Si por cualquier causa no hubiera sido posible determinar el importe exacto de la prestación y su pago, Nosotros, en el plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, estamos obligados a abonar o a consignar el importe mínimo que se considere adecuado a los compromisos asumidos en el Contrato Opciones de cobro de la prestación Las prestaciones garantizadas por su Seguro pueden ser cobradas utilizando cualquiera de las siguientes opciones: De una sola vez En forma de renta, vitalicia o temporal. En su caso, la renta a pagar se calculará de acuerdo con las bases técnicas vigentes en la Compañía en el momento de ejercitar la opción En cualquier otra forma y con el perceptor que Usted nos indique, siempre que Nosotros estemos autorizados legalmente a hacerlo Lo que Usted debe saber en caso de que Nosotros nos demorásemos en el pago Si por causa no justificada o exclusivamente imputable a Nosotros, no hubiéramos efectuado el pago de la totalidad del Capital Garantizado dentro de los tres meses desde el vencimiento del Contrato o desde la fecha de ocurrencia del siniestro, incurriremos en mora y vendremos obligados a abonar, por cada uno de los días transcurridos, una cantidad adicional equivalente al interés legal del dinero vigente en ese momento incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés aplicable no podrá ser inferior al 20% anual. 15
17 Artículo 7. Impuestos y recargos En su caso, los impuestos y recargos legalmente repercutibles que deban pagarse por razón de este Seguro, serán a cargo de Usted, del Asegurado o del Beneficiario de este Contrato. Artículo 8. Derechos que Usted podrá ejercitar durante la vigencia de su Contrato Usted podrá ejercitar estos derechos siempre y cuando su Póliza no esté cedida o pignorada o se haya designado Beneficiario con carácter irrevocable. Transcurrido un año desde la fecha de efecto del Contrato y siempre que se hayan pagado las primas programadas para la primera anualidad en su totalidad, Usted podrá solicitarnos los siguientes derechos: 8.1. Rescate Total A petición suya le entregaremos el Valor de Rescate, de acuerdo con lo especificado en las Condiciones Particulares de este Contrato. Al ejercer el derecho de rescate, el Contrato quedará extinguido. Procedimiento a seguir: Deberá comunicarnos por escrito su deseo de ejercitar el Rescate Total de su Póliza, haciendo constar en dicha comunicación sus datos personales, NIF, número de póliza y número de cuenta bancaria en la que realizar la transferencia del valor de rescate. Deberá asimismo, entregarnos copia de la Póliza de Seguro, que obra en su po - der, junto con el último recibo pagado. Valor de Rescate Si a la fecha de efecto del rescate, el valor de realización de los activos efectos a la modalidad de seguro se encuentra por debajo del 100% de su valor de adquisición, el valor de rescate será igual al Saldo Acumulado de la póliza multiplicado por el factor valor de mercado. Factor Valor de Mercado = Valor de Realización / Valor de Adquisición En caso contrario, el valor de rescate será igual al Saldo Acumulado de la póliza a la fecha de rescate. Tipología de los activos afectos: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente 16
18 Contrato, el Asegurador invertirá en activos financieros de renta fija, aptos para la cobertura de seguros de vida según la normativa vigente establecida por la Dirección General de Seguros, cotizados en un mercado organizado de la OCDE, y calificados por las agencias de rating de reconocido prestigio como pertenecientes a los dos grupos de máxima solvencia: 1er Grupo de calificación de solvencia (AAA y AA): AAA: la capacidad del emisor de cumplir con sus compromisos financieros es extremadamente fuerte. AA: la capacidad del emisor de cumplir con sus compromisos financieros es muy fuerte. 2º Grupo (A): A: la capacidad del emisor de cumplir con sus compromisos financieros es fuerte. Con el mismo fin, el Asegurador podrá realizar inversiones en derivados financieros cuyo uso estará limitado a reducir el riesgo de los tipos de interés garantizados a los clientes y siempre dentro del actual marco regulador. Las inversiones afectas a esta modalidad de seguro estarán identificadas en el Libro de Inversiones de la Compañía Rescate Parcial Usted tendrá derecho a solicitar rescates parciales, cuyo importe máximo será el 80% del Valor de Rescate Total de su Póliza, y cuyo importe mínimo está fijado en 300 Euros. Por cada Rescate Parcial que se realice se deducirá previamente la cantidad de 6 Euros. Procedimiento a seguir: Deberá comunicarnos por escrito su deseo de ejercitar el Rescate Parcial de su Póliza, haciendo constar en dicha comunicación sus datos personales, NIF, número de póliza, importe solicitado de rescate y número de cuenta bancaria en la que realizar la transferencia del valor de rescate. Valor de Rescate Si a la fecha de efecto del rescate, el valor de realización de los activos efectos a la modalidad de seguro se encuentra por debajo del 100% de su valor de adquisición, el importe a deducir de su Saldo Acumulado será el importe del rescate dividido del Factor valor de mercado. 17
19 Factor Valor de Mercado = Valor de Realización / Valor de Adquisición En caso contrario, el importe a deducir de su Saldo Acumulado será el importe del rescate parcial. En los casos de rescate total y parcial, el importe a percibir dependerá de fluctuaciones en los mercados financieros, ajenos al control del Asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros, pudiéndose producir un escenario de pérdidas, sin que exista un valor mínimo garantizado en caso de rescate Rehabilitación La Póliza no podrá ser rehabilitada, siempre que la anulación se haya producido por cualquiera de las causas de anulación automática previstas por el Contrato. Artículo 9. Participación en Beneficios El presente contrato no goza de participación en los beneficios financieros de la Compañía, al remunerarse el tipo de interés especial garantizado por anticipado. Artículo 10. Fiscalidad El pago de las prestaciones que puedan derivarse del Contrato, así como las retenciones que proceda efectuar sobre las mismas, estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades, según la naturaleza de la persona del Beneficiario, siempre que no proceda su sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de conformidad con lo establecido en las Leyes reguladoras de dichos Impuestos y sus normas complementarias, sin perjuicio de lo establecido en estas materias en los regímenes específicos de los territorios forales. Artículo 11. Defensa del cliente Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Compañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que 18
20 la sustituyan o modifiquen. El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso. Artículo 12. Tratamiento de los datos de carácter personal Protección de datos personales: Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de las entidades Zurich Insurance plc, Sucursal en España, Zurich Vida y Aide Asistencia, la finalidad de los cuales es la oferta, perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro en su caso y la prevención del fraude. La declaración de sus datos es voluntaria aunque necesaria para el funcionamiento de la relación contractual. En cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita dirigida a la entidad contratante correspondiente, responsables de los ficheros y su tratamiento, con domicilio a estos efectos en Vía Augusta 200, Barcelona. Asimismo sus datos serán utilizados para el ofrecimiento de productos o servicios por parte de las entidades Zurich Insurance plc, Sucursal en España, Zurich Vida y Aide Asitencia u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, y a través de sus intermediarios autorizados, así como para el envío de información sobre los productos, bienes o servicios que comercialicen otras entidades y que, de acuerdo con los datos que nos ha facilitado, mejor se ajusten a su perfil y necesidades. En caso que desee manifestar su negativa al uso de sus datos con tal finalidad puede hacerlo a través de la dirección de correo electrónico [email protected] Para todo lo anterior el solicitante manifiesta expresamente su consen - timiento. Artículo 13. Régimen de información Usted, como Tomador del Seguro, reconoce haber recibido de Nosotros, 19
21 como Asegurador, antes de la celebración del contrato, una Nota Informativa redactada de forma clara y precisa, con el siguiente contenido: a) Denominación social de la entidad aseguradora y forma jurídica. b) Dirección del domicilio social de la entidad. c) Definición de las garantías y contingencias cubiertas y la identificación del régimen de prestaciones, posibles beneficiarios y formas de cobro. d) Tipología de los gastos previstos y su base de aplicación. e) Tipo de interés técnico garantizado, así como ejemplo ilustrativo de su aplicación. f) Primas relativas a cada garantía, ya sea principal o complementaria, cuando se considere necesario. g) Duración del contrato y plazos de cada garantía. h) Mención expresa a la no aplicación de participación en beneficios. i) Modalidades, plazo y formalidades, si procede, para el ejercicio del derecho de resolución. j) Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones del contrato. k) Indicación de que el contrato cuenta con inversiones afectas, y que tal hecho incide en el valor de rescate. l) Datos correspondientes al Servicio de Atención al Cliente y al Defensor del Asegurado. m)información a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Durante todo el período de vigencia del Contrato de seguro sobre la vida, Nosotros hemos de informarle de las modificaciones de la información inicialmente suministrada, y especialmente en los casos de emisión de suplementos de la póliza o modificaciones de la legislación aplicable. Estas Condiciones Generales que, unidas a las Condiciones Particulares, se entregan al Tomador de éste Seguro, constituyen el presente Contrato y no tienen validez ni efecto por separado. 20
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