REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO TÍTULO PRIMERO. DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 3 CAPÍTULO INTEGRACIÓN Artículos 4 9 CAPÍTULO I DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Artículos 10 15 CAPÍTULO JEFATURA DE DESARROLLO Artículos 16 18 CAPÍTULO V. JEFATURA DE SOPORTE TÉCNICO Artículos 19 23 TÍTULO SEGUNDO. DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Artículos 24 34 CAPÍTULO ESTADÍSTICA JUDICIAL Artículos 35 36 ARTÍCULOS TRANSITORIOS El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y CONSIDERANDO Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia. Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que el Consejo de la Judicatura, para el mejor desempeño de sus atribuciones, se auxiliará de diferentes dependencias administrativas, entre las que se encuentra la Dirección de Informática, que tiene por objeto proporcionar el soporte técnico informático en las actividades de impartición y administración de justicia, susceptibles de ser sistematizadas y automatizadas mediante equipos electrónicos. 1
Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos. En consecuencia, expide el siguiente: REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA TÍTULO PRIMERO DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. ARTÍCULO 2. ARTÍCULO 3. Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular la estructura y las funciones de la Dirección de Informática, dependencia administrativa del Poder Judicial, prevista en los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. El Poder Judicial del Estado es el único titular de los derechos que se deriven de los trabajos de investigación, diseño, actualización o perfeccionamiento de los sistemas o programas informáticos que realice el personal adscrito a la Dirección de Informática, en consecuencia, los derechos de propiedad intelectual se constituirán exclusivamente en favor del Poder Judicial, sin que ningún empleado pueda exigir derecho o contraprestación diferente a las que le corresponden con motivo de su relación laboral. Siempre debe constar por escrito la descripción de todos los datos técnicos del diseño, actualización y perfeccionamiento de los sistemas o programas informáticos que se realicen en la Dirección de Informática, en las carpetas que al efecto se formen. CAPÍTULO II INTEGRACIÓN ARTÍCULO 4. ARTÍCULO 5. La Dirección de Informática se integra con un titular que se denomina Director de Informática y dos jefaturas, una de Desarrollo y otra de Soporte Técnico. El Director de Informática para el cumplimiento de sus atribuciones se 2
auxiliará de: un Administrador de Base de Datos, un Administrador del Sitio de Internet, un Ejecutivo de Servicios en Línea, un Diseñador Gráfico y demás auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades de la Dirección. ARTÍCULO 6. ARTÍCULO 7. ARTÍCULO 8. La Jefatura de Desarrollo se integra con un titular que se denomina Jefe de Desarrollo y el número de Programadores de Sistemas Informáticos que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades de la Jefatura. La Jefatura de Soporte Técnico se integra con un titular que se denomina Jefe de Soporte Técnico, cuatro Coordinadores de Soporte Técnico de zona, los Auxiliares de Soporte Técnico y de Comunicaciones y Redes que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades de la Jefatura. Habrá un Coordinador de Soporte Técnico en cada una de las siguientes zonas: I. Centro, para las oficinas ubicadas en el centro de la ciudad de Santiago de Querétaro; I Sur, que comprende las oficinas localizadas en el Centro de Justicia del distrito judicial de Querétaro; Norte, para las oficinas ubicadas en el edificio anexo al Centro de Readaptación Social del distrito judicial de Querétaro; y Foránea, para las oficinas del resto de los distritos judiciales del Estado. ARTÍCULO 9. Los perfiles de puestos determinarán los requisitos para desempeñarse en los diversos cargos de la Dirección de Informática. CAPÍTULO III DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA ARTÍCULO 10. La Dirección de Informática tiene por objeto proporcionar el soporte técnico informático en las actividades de impartición y administración de justicia, susceptibles de ser sistematizadas y automatizadas mediante equipos electrónicos, así como capturar, elaborar y actualizar la estadística judicial conforme a los lineamientos emitidos por el Consejo de la Judicatura. ARTÍCULO 11. El Director de Informática tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Coordinar las actividades de investigación, análisis, 3
desarrollo, implementación y actualización de sistemas y programas informáticos para satisfacer las necesidades de las diferentes áreas del Poder Judicial del Estado; I Establecer las políticas de seguridad sobre información, sistemas y programas informáticos, respaldos, recuperación de bases de datos y sitio de internet del Poder Judicial del Estado; Autorizar y vigilar el cumplimiento de las políticas de desarrollo de acuerdo a los lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura; Determinar las características técnicas de los productos y servicios informáticos necesarios para el Poder Judicial del Estado; V. Supervisar la recepción de los productos y servicios informáticos adquiridos para aprobar la recepción, o bien, informar de las irregularidades al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado para hacer válidas las garantías o lo que proceda; VI. V VI IX. Establecer el proceso de implementación de los sistemas y programas informáticos; Supervisar la captura y actualización de la estadística judicial; Tramitar y vigilar la vigencia de los registros sobre derechos de autor de los sistemas y programas informáticos que elabore la Dirección de Informática; Rendir los informes y reportes estadísticos que le sean solicitados por órganos del Poder Judicial del Estado; X. Supervisar el sitio de internet del Poder Judicial del Estado así como la modificación o actualización de su diseño de acuerdo a los lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura; XI. X Vigilar que el servicio de expediente electrónico se preste de acuerdo a las disposiciones de este reglamento y los lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura; Cuidar la adecuada integración de la documentación técnica de cada uno de los procedimientos que se realicen en la Dirección de Informática, así como su actualización; 4
XI Programar, en coordinación con el Instituto de Especialización Judicial, la capacitación de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado en los sistemas y programas en informáticos, cuando así le sea requerido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Presidente o el Consejo de la Judicatura; X Autorizar el calendario de mantenimiento preventivo del equipo de cómputo del Poder Judicial del Estado; XV. XVI. Revisar el mantenimiento preventivo y correctivo que se dé a los equipos de cómputo; Orientar a los servidores públicos adscritos a la Dirección de Informática acerca de los trámites y procedimientos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Dirección; XV Elaborar e implementar sistemas de supervisión de las actividades y conducta de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Informática e informar al Consejo de la Judicatura cada seis meses; XVI Presentar al Consejo de la Judicatura para su aprobación los diseños para la proyección de la imagen del Poder Judicial del Estado en los sistemas y programas informáticos; XIX. XX. XXI. Proponer al Consejo de la Judicatura el plan de tecnologías de información e infraestructura para el Poder Judicial del Estado, así como los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Dirección de Informática; Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura a las personas que suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Informática; Elaborar y actualizar los programas de acuerdo a los modernos lenguajes informáticos desarrollados y utilizados; XX Actualizar constantemente sus conocimientos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado; y XXI Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y ARTÍCULO 12. El Administrador de Base de Datos tiene las siguientes facultades y obligaciones: 5
I. Crear, instalar y administrar las bases de datos del Poder Judicial del Estado; I Presentar al Director de Informática para su aprobación, las medidas necesarias para la seguridad, integridad, rendimiento y disponibilidad de las bases de datos e implementarlas en caso de ser aprobadas; Proponer al Director de Informática y ejecutar las políticas de respaldos y recuperación de bases de datos; Configurar y administrar la infraestructura de red y comunicaciones para la conectividad con el servidor de base de datos; V. Elaborar la documentación de las estructuras, objetos de las bases de datos y las fichas técnicas de los servidores de bases de datos; VI. Rendir los informes que le sean requeridos por el Director de Informática; V Actualizar constantemente sus conocimientos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado; VI IX. Elaborar y actualizar los programas de acuerdo a los modernos lenguajes informáticos desarrollados y utilizados; Auxiliar al Director de Informática en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y X. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y ARTÍCULO 13. El Administrador del Sitio de Internet tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Crear el sitio de internet del Poder Judicial del Estado, modificar su diseño o actualizarlo de acuerdo a las necesidades, previa autorización del Director de Informática; I Proponer al Director de Informática e implementar las medidas necesarias para la seguridad del sitio de internet; Obtener periódicamente los respaldos de las fuentes del sitio de internet; 6
Vigilar el adecuado funcionamiento del sitio de internet; V. Atender las sugerencias, dudas y quejas de los usuarios del sito de internet; VI. V VI Rendir los informes que le sean requeridos por el Director de Informática; Documentar los archivos utilizados para el funcionamiento del sitio de internet; Elaborar y actualizar los programas de acuerdo a los modernos lenguajes informáticos desarrollados; IX. Actualizar constantemente sus conocimientos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado; X. Auxiliar al Director de Informática en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y XI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y ARTÍCULO 14. El Ejecutivo de Servicios en Línea tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Recibir las solicitudes y documentación de las personas que soliciten el servicio de expediente electrónico; I Realizar los trámites correspondientes para dar respuesta a las solicitudes del servicio de expediente electrónico que se presenten; Corroborar ante los Juzgados que brindan el servicio de expediente electrónico la personalidad jurídica del solicitante; Administrar las claves de acceso a los usuarios internos y externos para la consulta de expedientes electrónicos; V. Atender y asesorar a los usuarios del servicio de expediente electrónico; VI. Proponer al Director de Informática e implementar las medidas necesarias para la mejor prestación del servicio de expediente electrónico; 7
V Rendir los informes que le sean requeridos por el Director de Informática; VI Actualizar constantemente sus conocimientos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado; IX. Auxiliar al Director de Informática en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y X. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y ARTÍCULO 15. El Diseñador Gráfico tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Diseñar los elementos gráficos necesarios para la imagen e interfaz gráfica de los sistemas desarrollados para el Poder Judicial del Estado; I Proponer ideas y conceptos gráficos de apoyo para la Dirección de Informática; Supervisar el trabajo gráfico que otras áreas del Poder Judicial realicen, para que sea congruente con las ideas y necesidades del Poder Judicial del Estado; Verificar la correcta implementación de los diseños gráficos elaborados y autorizados; V. Rendir los informes que le sean requeridos por el Director de Informática; VI. Actualizar constantemente sus conocimientos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado; V VI Auxiliar al Director de Informática en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y CAPÍTULO IV JEFATURA DE DESARROLLO ARTÍCULO 16. La Jefatura de Desarrollo tiene la función de diseñar e implementar programas y sistemas informáticos para los distintos procedimientos 8
que se llevan a cabo en las áreas del Poder Judicial del Estado. ARTÍCULO 17. El Jefe de Desarrollo tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Proponer al Director de Informática las políticas de desarrollo informático; Supervisar el diseño, implementación, modificación y actualización de los programas y sistemas informáticos necesarios para satisfacer los requerimientos del Poder Judicial del Estado; I Vigilar el adecuado funcionamiento de los programas y sistemas informáticos; Integrar la documentación técnica de los sistemas y programas informáticos desarrollados y mantenerla actualizada; V. Capacitar y asesorar al personal del Poder Judicial del Estado en el manejo de los sistemas y programas informáticos implementados; VI. V VI Informar al Director de Informática del desarrollo de las funciones de la Jefatura de Desarrollo y rendir los informes que le sean requeridos por él; Solicitar al Jefe de Soporte Técnico el apoyo que requiera para la instalación y supervisión de los sistemas y programas informáticos; Elaborar y actualizar los programas de acuerdo a los modernos lenguajes informáticos desarrollados y utilizados; IX. Actualizar constantemente sus conocimientos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado; X. Auxiliar al Director de Informática en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y XI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y ARTÍCULO 18. Los Programadores de Sistemas Informáticos tienen las siguientes facultades y obligaciones: I. Diseñar, desarrollar, modificar y actualizar los programas y 9
sistemas informáticos que satisfagan las necesidades de las distintas áreas del Poder Judicial del Estado, conforme a las instrucciones que reciban; I Dar mantenimiento a los sistemas informáticos para su buen funcionamiento; Atender e informar al Jefe de Desarrollo de las peticiones de los usuarios para mejorar los sistemas y programas informáticos; Auxiliar al Jefe de Desarrollo en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección de Informática; V. Elaborar y actualizar los programas de acuerdo a los modernos lenguajes informáticos desarrollados y utilizados; VI. Actualizar constantemente sus conocimientos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado; y V Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y CAPÍTULO V JEFATURA DE SOPORTE TÉCNICO ARTÍCULO 19. La Jefatura de Soporte Técnico tiene la función de configurar, instalar e inventariar el software y hardware de los equipos de cómputo del Poder Judicial del Estado y proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo que requieran. ARTÍCULO 20. El Jefe de Soporte Técnico tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Llevar el control del inventario general del equipo de cómputo del Poder Judicial del Estado; I Recibir el equipo de cómputo de nueva adquisición y proporcionar al Director de Informática los datos necesarios para aprobar o no la recepción; Supervisar la adecuada configuración e instalación del software y hardware que requieran los equipos de cómputo; Proponer al Director de Informática el calendario de mantenimiento preventivo que deberá realizarse cada seis meses al equipo de cómputo del Poder Judicial del Estado; 10
V. Vigilar el mantenimiento preventivo y correctivo que se proporcione al equipo de cómputo; VI. V VI IX. Verificar la instalación y mantenimiento del cableado estructurado de voz y datos; Cuidar la correcta instalación y modificación de las redes, en el sentido de reubicación de computadoras y cableado; Vigilar la recopilación y actualización de la memoria técnica de los nodos de voz y datos del cableado estructurado: Brindar apoyo al Jefe de Desarrollo, cuando éste se lo solicite para la instalación y supervisión de los sistemas y programas informáticos; X. Proporcionar al Director de Informática los datos para determinar las características técnicas de los productos y servicios informáticos necesarios para el Poder Judicial del Estado; XI. Rendir los informes que le sean requeridos por el Director de Informática; X Actualizar constantemente sus conocimientos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado; XI Auxiliar al Director de Informática en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y X Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y ARTÍCULO 21. Los Coordinadores de Soporte Técnico de zona, tienen las siguientes facultades y obligaciones: I. Dirigir a los Auxiliares de Soporte Técnico que están bajo su mando y supervisar que sus obligaciones las cumplan adecuadamente; I Llevar el inventario del equipo de cómputo de las áreas del Poder Judicial del Estado comprendidas en su zona; Actualizar las listas de acuerdos del sitio de internet del Poder Judicial del Estado; 11
Vigilar, instalar y configurar el software y hardware necesario en los equipos de cómputo; V. Supervisar, instalar y modificar las redes, en el sentido de reubicación de computadoras y cableado; VI. V VI Verificar la actualización de la memoria técnica de los nodos de voz y datos del cableado estructurado a su cargo; Rendir dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe de los mantenimientos a equipos de cómputo del Poder Judicial del Estado que se hayan practicado, así como los demás informes que le sean requeridos; Elaborar y actualizar los programas de acuerdo a los modernos lenguajes informáticos desarrollados y utilizados; IX. Actualizar constantemente sus conocimientos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado; X. Auxiliar al Jefe de Soporte Técnico en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección de Informática; y XI. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y ARTÍCULO 22. Los Auxiliares de Soporte Técnico tienen las siguientes facultades y obligaciones: I. Actualizar el inventario del equipo de cómputo del área del Poder Judicial del Estado que le sea asignada; I Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo de acuerdo al calendario autorizado para tal efecto; Instalar y configurar el software y hardware necesario en los equipos de cómputo; Rendir los informes que le sean requeridos por el Coordinador o Jefe de Soporte Técnico; V. Elaborar y actualizar los programas de acuerdo a los modernos lenguajes informáticos desarrollados y utilizados; VI. Actualizar constantemente sus conocimientos en los 12
programas de modernización del Poder Judicial del Estado; V VI Auxiliar al Coordinador de Soporte Técnico de zona y al Jefe de Soporte Técnico en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección de Informática; y Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y ARTÍCULO 23. Los Auxiliares de Comunicaciones y Redes tienen las siguientes facultades y obligaciones: I. Instalar y mantener en buen funcionamiento el cableado estructurado de voz y datos en las áreas del Poder Judicial del Estado; I Recopilar y mantener actualizada la memoria técnica de los nodos de voz y datos del cableado estructurado a su cargo; Rendir los informes que le sean requeridos por el Coordinador de Soporte Técnico de zona o Jefe de Soporte Técnico; Elaborar y actualizar los programas de acuerdo a los modernos lenguajes informáticos desarrollados y utilizados; V. Actualizar constantemente sus conocimientos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado; VI. V Auxiliar al Coordinador de Soporte Técnico de zona y al Jefe de Soporte Técnico en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección de Informática; y Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ARTÍCULO 24. El expediente electrónico es el servicio que presta el Poder Judicial del Estado para que desde una computadora conectada a internet se puedan: 13
I. Consultar las promociones, acuerdos y demás documentos que se agreguen a los expedientes o cuadernos; I Solicitar o cancelar citas con la Coordinación de Actuarios cuando se hayan hecho vía internet; y Consultar en una sola pantalla, de manera diaria, las diligencias de sus expedientes programadas en Coordinación de Actuarios, en los Juzgados y el último acuerdo publicado en los expedientes o cuadernos. ARTÍCULO 25. El servicio de expediente electrónico a que se refiere el artículo anterior se prestará a las personas que tengan algún procedimiento radicado en los Juzgados en donde se proporcione este servicio y sólo respecto de los expedientes en los que tengan acreditado plenamente interés jurídico. ARTÍCULO 26. Podrán solicitar el servicio de expediente electrónico: I. Las partes litigantes de un procedimiento; Los representantes legales de las partes; I Apoderados de las partes; Mandatarios judiciales de las partes; V. Endosatarios en procuración de las partes; y VI. Abogados de las partes. ARTÍCULO 27. El Consejo de la Judicatura determinará anualmente el importe que se pagará por la prestación del servicio de expediente electrónico. ARTÍCULO 28. El Consejo de la Judicatura podrá autorizar la prestación del servicio de expediente electrónico en forma gratuita a las instituciones públicas que tengan interés jurídico en algún expediente radicado en los Juzgados en donde se cuente con ese servicio. ARTÍCULO 29. El interesado en solicitar el servicio de expediente electrónico deberá acudir personalmente a las oficinas de la Dirección de Informática y proporcionar: I. El original y copia fotostática simple de una identificación oficial con fotografía; I El juzgado y el número de expediente(s) o cuaderno(s) que desea consultar electrónicamente; Copia del documento que acredite su personalidad jurídica dentro del expediente(s) o cuaderno(s) del que solicita el servicio; y Comprobante de pago del servicio. 14
ARTÍCULO 30. Cuando el solicitante del servicio sea el abogado de las partes, además de los documentos señalados en el artículo anterior, deberá: I. Exhibir el original de la cédula profesional y entregar copia fotostática simple de la misma; o Proporcionar el número de registro de su cédula profesional ante el Tribunal Superior de Justicia. ARTÍCULO 31. La solicitud y la autorización de la prestación del servicio de expediente electrónico deberán constar por escrito, asentándose las condiciones en las que se prestará el servicio y las obligaciones que contrae el solicitante. ARTÍCULO 32. Una vez autorizada la prestación del servicio, la Dirección de Informática proporcionará al solicitante el nombre de usuario y su contraseña que le permitan tener acceso al expediente electrónico en el que tiene interés jurídico. ARTÍCULO 33. La Dirección de Informática podrá hacer el cambio del nombre de usuario y la contraseña siempre que lo solicite por escrito la persona que hizo la solicitud del servicio, previa identificación. ARTÍCULO 34. La prestación del servicio de expediente electrónico termina por: I. Haber concluido el plazo por el cual fue contratado el servicio, sin que haya sido renovado; I Petición escrita del solicitante; Mal uso del servicio y actos tendientes a violentar la seguridad del sistema informático; y Cesión parcial o total de los derechos del servicio hecha por el solicitante a persona distinta. CAPÍTULO II ESTADÍSTICA JUDICIAL ARTÍCULO 35. Los informes estadísticos que rindan los Juzgados del Poder Judicial del Estado se capturarán en la Dirección de Informática, quien será la responsable de elaborar la estadística judicial. ARTÍCULO 36. La estadística judicial a que se refiere el artículo anterior se clasificará por cada uno de los Juzgados de los distritos judiciales del Estado y contendrá cuando menos los siguientes datos: I. Los procedimientos que se radiquen según la materia, tipo de 15
juicio y delito; Los trámites que se realicen en cada materia, consistentes en el número de: a) Acuerdos dictados; b) Oficios remitidos; c) Promociones recibidas y acordadas; d) Diligencias programadas y practicadas; e) Expedientes archivados provisional y definitivamente; f) Cuadernos y su tipo; g) Apelaciones admitidas en efecto suspensivo y ejecutivo; h) Amparos directos e indirectos; i) Exhortos remitidos y recibidos; j) Incompetencias y excusas; k) Sentencias definitivas e interlocutorias; y l) Los demás rubros que determine el Consejo de la Judicatura. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARDUÑO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, rúbrica. 16