REFERENCIA: No. 031-15



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Transcripción:

REFERENCIA: No. 031-15 C.P.C. FELIPE PÉREZ CERVANTES Presidente del Consejo Emisor y Director del Centro de Investigación y Desarrollodel CINIF P R E S E N T E. Por este conducto nos dirigimos a usted para saludarlo, y además para hacerle llegar nuestros comentarios y sugerencias al proyecto de auscultación de la Norma de Información Financiera C-2, Inversión en instrumentos financieros (NIF C-2), los cuales se presentan a continuación: 1.- Párrafo IN3 Dice: En el año de 2008, los mercados financieros internacionales sufrieron una aguda crisis que cuestionó la validez de las normas de información financiera, por lo que los principales emisores de las mismas a nivel internacional se comprometieron a emitir normas más sólidas y coherentes sobre el tema de inversión en y emisión de instrumentos financieros. Al respecto, el IASB, inició la emisión de la NIIF 9, Instrumentos Financieros, de la cual se publicó la primera versión en 2009, la que se adicionó con normas adicionales en 2010 y 2013, y se publicó una versión final en julio de 2014. Parte de la normativa de la NIIF 9 publicada hasta diciembre de 2013 puede ser aplicada anticipadamente, siempre y cuando su aplicación anticipada se adopte antes del 1 de febrero de 2015. De lo contrario, los preparadores deberán aplicar la totalidad de la NIIF 9 de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2018, o voluntariamente de manera anticipada entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017. Como resultado de lo anterior, deja de estar vigente la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (excepto por lo relativo a coberturas de portafolios de instrumentos financieros y grupos de partidas de activos y pasivos). Asimismo, el IASB hizo cambios a la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación, y a la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones, para que quedaran en línea con la NIIF 9. 1

Sugerencia: En el año de 2008, los mercados financieros internacionales sufrieron una aguda crisis que cuestionó la validez de las normas de información financiera, por lo que los principales emisores de las mismas a nivel internacional se comprometieron a emitir normas más sólidas y coherentes sobre el tema de inversión y emisión de instrumentos financieros. Al respecto, el IASB, inició la emisión de la NIIF 9, Instrumentos Financieros, de la cual se publicó la primera versión en 2009, la que se adicionó con normas adicionales en 2010 y 2013, y se publicó una versión final en julio de 2014. Parte de la normativa de la NIIF 9 publicada hasta diciembre de 2013 puede ser aplicada anticipadamente, siempre y cuando su aplicación anticipada se adopte antes del 1 de febrero de 2015. De lo contrario, los preparadores deberán aplicar la totalidad de la NIIF 9 de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2018, o voluntariamente de manera anticipada entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017. Como resultado de lo anterior, deja de estar vigente la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (excepto por lo relativo a coberturas de portafolios de instrumentos financieros y grupos de partidas de activos y pasivos). Asimismo, el IASB hizo cambios a la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación, y a la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones, para que quedaran en línea con la NIIF 9. Sustento: La eliminación de la palabra en corrige un error que al parecer es de impresión. 2.- Párrafo IN6 Dice: En abril de 2011 se emitió para auscultación una primera versión de la NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros negociables, sobre la cual se recibieron comentarios que han sido considerados en este nuevo borrador para auscultación. La razón por la cual no se emitió en 2011 la NIF C-2, fue porque el CINIF se enteró que el IASB haría un cambio importante a la NIIF 9, introduciendo una nueva categoría de inversiones en instrumentos financieros, que es la de instrumentos de deuda a valor razonable. El CINIF decidió esperar a que el IASB tomara su decisión final al respecto y publicara la NIIF 9, que incluyera dicha categoría. Habiendo esto ocurrido 2

en julio de 2014, el CINIF modificó su borrador de NIF C-2, el cual se reemite para auscultación, modificando su nombre a Inversión en instrumentos financieros, incluyendo la nueva categoría. Sugerencia: En abril de 2011 se emitió para auscultación una primera versión de la NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros negociables, sobre la cual se recibieron comentarios que han sido considerados en este nuevo borrador para auscultación. La razón por la cual no se emitió en 2011 la NIF C-2, fue porque el CINIF se enteró que el IASB haría un cambio importante a la NIIF 9, introduciendo una nueva categoría de inversiones en instrumentos financieros, que es la de instrumentos de deuda a valor razonable. El CINIF decidió esperar a que el IASB tomara su decisión final al respecto y publicara la NIIF 9, que incluyera dicha categoría. Habiendo esto ocurrido en julio de 2014, el CINIF modificó su borrador de NIF C-2, el cual se vuelve a emitir para auscultación, modificando su nombre a Inversión en instrumentos financieros, incluyendo la nueva categoría. Sustento: Modificar reemite por volver a emitir corrige un error de redacción. 3.- Párrafo IN13 Dice: Se establece la opción de valuar instrumentos financieros de capital que sean un recurso monetario, cuya tenencia es por un plazo indeterminado pero no permanente, a través de ORI, como una excepción a que sus cambios en valor en valor razonable se reconozcan directamente en la utilidad o pérdida neta. Sugerencia: Se establece la opción de valuar instrumentos financieros de capital que sean un recurso monetario, cuya tenencia es por un plazo indeterminado pero no permanente, a través de ORI, como una excepción para que los cambios en su valor a valor razonable se reconozcan directamente en la utilidad o pérdida neta. Sustento: Se propone cambiar la redacción para dar mayor claridad a la oración. 3

4.- Párrafo 20.2 Dice: Otros instrumentos financieros distintos a los antes mencionados se tratan en las siguientes normas: d) instrumentos de financiamiento por cobrar (IDFC), tanto los originados por transacciones comerciales con un componente importante de financiamiento, como por préstamos o adquisición de instrumentos financieros de deuda de otras entidades en el mercado, todos ellos para obtener un rendimiento por intereses y cobro del principal, en la NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar. Sugerencia: Otros instrumentos financieros distintos a los antes mencionados se tratan en las siguientes normas: d) instrumentos de financiamiento por cobrar (IDFC), tanto los generados por una venta o por el otorgamiento de un prestamos, y los adquiridos por la entidad, en la NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar. Sustento: Para homogenizar la terminología utilizada en esta NIF, con la establecida en la NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar. 5.- Párrafo 20.2 Dice: Otros instrumentos financieros distintos a los antes mencionados se tratan en las siguientes normas: e) instrumentos financieros de capital que no se tienen como un recurso económico monetario, pero que no otorgan control, control conjunto o influencia significativa, conocidos como otras inversiones permanentes, en la NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes. Sugerencia: Otros instrumentos financieros distintos a los antes mencionados se tratan en las siguientes normas: e) instrumentos financieros de capital que no se tienen como un recurso económico monetario, pero que no otorgan control, control conjunto o 4

influencia significativa, ni son otras inversiones permanentes, las cuales son conocidos como inversiones permanentes, en la NIF C- 7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes. Sustento: Para homogenizar la terminología utilizada en esta NIF, con la establecida en la NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes. 6.- Párrafo 31.1 Dice: Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican: c) categorías y clases de inversiones en instrumentos financieros las categorías son la de cuentas por cobrar, la de instrumentos de financiamiento por cobrar, la de instrumentos de deuda venta valor razonable, y la de instrumentos financieros negociables. Pueden existir varias clases en una categoría, tales como las de instrumentos de deuda o instrumentos financieros de capital, en la categoría de IFN. Sugerencia: Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican: c) categorías y clases de inversiones en instrumentos financieros las categorías son: cuentas por cobrar, instrumentos de financiamiento por cobrar, instrumentos de deuda a valor razonable y la de instrumentos financieros negociables. Pueden existir varias clases en una categoría, tales como las de instrumentos de deuda o instrumentos financieros de capital, en la categoría de IFN. Sustento: Existen pequeñas inconsistencias que pueden corregirse con la redacción alterna. 5

7.- Párrafo 31.1 Dice: Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican: d) contrato un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones que deben cumplirse. Sugerencia: Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican: d) contrato un acuerdo entre dos o más partes que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones que deben cumplirse. Sustento: Se debe de homologar la definición de contrato que se encentra en las diferentes NIF. Además un contrato no solo crea, sino puede modificar o extinguir derechos y obligaciones. 8.- Párrafo 32.5 Dice: Derivado del análisis que la entidad haga de su modelo de negocios, los activos por instrumentos financieros se clasificarán como: a) cuentas por cobrar e instrumentos de financiamiento por cobrar (IDFC), cuyo objetivo es cobrar los flujos de efectivo contractuales y los términos del contrato prevén flujos de efectivo en fechas preestablecidas, que corresponden sólo a pagos de principal e interés sobre el monto del principal pendiente de pago. Por lo anterior, el IDFC debe tener características de préstamo y administrarse con base en su rendimiento contractual. Estos instrumentos deben valuarse con posterioridad a su reconocimiento inicial a su costo amortizado. Sugerencia: Derivado del análisis que la entidad haga de su modelo de negocios, los activos por instrumentos financieros se clasificarán como: a) instrumentos de financiamiento por cobrar (IDFC), cuyo objetivo es cobrar los flujos de efectivo contractuales y obtener una ganancia por el interés contractual que éstos generan, teniendo la característica de préstamo, en función de la administración de los 6

riesgos de crédito de dichos instrumentos, los cuales deben administrarse con base en su rendimiento contractual. Los IDFC incluyen tanto los generados por ventas o préstamos, como los adquiridos en el mercado. Estos instrumentos deben valuarse con posterioridad a su reconocimiento inicial a su costo amortizado. Sustento: Para homogenizar la terminología utilizada en esta NIF, con la establecida en la NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar. 9.- Párrafo 32.5 Dice: Derivado del análisis que la entidad haga de su modelo de negocios, los activos por instrumentos financieros se clasificarán como: b) instrumentos de deuda a valor razonable (IDVR), cuyo objetivo obtener una posible utilidad en su venta cuando ésta sea conveniente o bien cobrar los flujos de efectivo contractuales para obtener una ganancia por el interés contractual que éstos generan. Estos instrumentos deben valuarse a su valor razonable a través de ORI; o. Sugerencia: Derivado del análisis que la entidad haga de su modelo de negocios, los activos por instrumentos financieros se clasificarán como: b) instrumentos de deuda a valor razonable (IDVR), cuyo objetivo obtener una posible utilidad en su venta cuando ésta sea conveniente o bien cobrar los flujos de efectivo contractuales para obtener una ganancia por el interés contractual que éstos generan. Estos instrumentos deben valuarse con posterioridad a su reconocimiento inicial a su valor razonable a través de ORI; o. Sustento: La definición propuesta, logra una mejor parsimonia en la redacción, además se homologa con la redacción del resto de esta NIF. 10.- Párrafo 32.5 Dice: Derivado del análisis que la entidad haga de su modelo de negocios, los activos por instrumentos financieros se clasificarán como: 7

c) instrumentos financieros negociables (IFN), que son todas aquellas inversiones en instrumentos financieros que no tienen las características citadas en los dos párrafos anteriores, y se integran por instrumentos financieros de deuda o de capital, en los que se invierte para obtener ganancias por su venta en corto plazo, los cuales deben valuarse a su valor razonable a través de la utilidad o pérdida neta. Sugerencia: Derivado del análisis que la entidad haga de su modelo de negocios, los activos por instrumentos financieros se clasificarán como: c) instrumentos financieros negociables (IFN), que son todas aquellas inversiones en instrumentos financieros que no tienen las características citadas en los dos párrafos anteriores, y se integran por instrumentos financieros de deuda o de capital, en los que se invierte para obtener ganancias por su venta en corto plazo, los cuales deben valuarse con posterioridad a su reconocimiento inicial a su valor razonable a través de la utilidad o pérdida neta. Sustento: La definición propuesta, logra una mejor parsimonia en la redacción, además se homologa con la redacción del resto de esta NIF. 11.- Párrafo 41.6 Dice: Una entidad debe designar un IDVR para reconocer sus los cambios en valor razonable en la utilidad o pérdida neta, si al hacerlo se elimina una asimetría contable que resultaría de valuar el pasivo con el cual estos instrumentos estén vinculados o relacionados, a su valor razonable a través de la utilidad o pérdida neta, tal como se indica en el párrafo 32.6. Sugerencia: Una entidad debe designar un IDVR para reconocer los cambios en valor razonable en la utilidad o pérdida neta, si al hacerlo se elimina una asimetría contable que resultaría de valuar el pasivo con el cual estos instrumentos estén vinculados o relacionados, a su valor razonable a través de la utilidad o pérdida neta, tal como se indica en el párrafo 32.6. 8

Sustento: La eliminación de la palabra sus corrige un error que al parecer es de impresión. 12.- Párrafo 44.2 Dice: El subtitulo del párrafo 44.2, que lleva por nombre Efectos de reclasificaciones en la valuación de inversiones en instrumentos, se encuentra al final de la página 25. Sugerencia: El subtitulo del párrafo 44.2, que lleva por nombre Efectos de reclasificaciones en la valuación de inversiones en instrumentos, deberá de situarse al inicio de la página 26. Sustento: Mejorar la presentación de la NIF, la C-2: Inversión en instrumentos financieros. 13.- Párrafo 45.1 Dice: La entidad debe evaluar desde su reconocimiento inicial las pérdidas crediticias esperadas (PCE) de los IDVR, las cuales deben determinarse considerando el nivel de recuperabilidad esperada que corresponda a los distintos IDVR y reconocer el efecto de la pérdida, con base en el costo amortizado implícito en el IDVR. Dado que el valor razonable del IDVR ya reconoce el deterioro por pérdidas esperadas crediticias, no procede crear una estimación que reduzca el valor razonable del IDVR; sin embargo, el efecto debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta, y no afectando el ORI. Sugerencia: La entidad debe evaluar desde su reconocimiento inicial las pérdidas crediticias esperadas (PCE) de los IDVR, las cuales deben determinarse considerando el nivel de recuperabilidad esperada que corresponda a los distintos IDVR y reconocer el efecto de la pérdida, con base en el costo amortizado implícito en el IDVR. Dado que el valor razonable del IDVR ya reconoce el deterioro por pérdidas crediticias esperadas, no procede crear una estimación que reduzca el valor 9

razonable del IDVR; sin embargo, el efecto debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta, y no afectando el ORI. Sustento: Al cambiar el orden de las palabras crediticias esperadas se corrige un error de redacción, y se homologa con el término de Pérdidas Crediticias Esperadas (PCE). 14.- Párrafo 46 Dice: El subtitulo del párrafo 46, que lleva por nombre Reconocimiento de ganancias y pérdidas, se encuentra al final de la página 27. Sugerencia: El subtitulo del párrafo 46, que lleva por nombre Reconocimiento de ganancias y pérdidas, deberá de situarse al inicio de la página 28. Sustento: Mejorar la presentación de la NIF, la C-2: Inversión en instrumentos financieros. 15.- Párrafo 80.1 Dice: La aplicación de esta norma debe ser retrospectiva en cuanto a la clasificación y presentación de las inversiones en IFN y los IDVR, con base en el modelo de negocios de la entidad, reformulando la información de los ejercicios anteriores que se presenten. Los efectos de valuación de las inversiones en instrumentos financieros pueden reconocerse prospectivamente a partir de la aplicación inicial de esta norma, si es impráctico determinar el efecto en los ejercicios anteriores que se presenten o si sólo se puede determinar con información no disponible a la fecha de valuación obtenida con posterioridad, ajustando los saldos iniciales del ejercicio en que esta norma se aplique inicialmente. Sugerencia: La aplicación de esta norma debe ser retrospectiva en cuanto a la clasificación y presentación de las inversiones en IFN y los IDVR, con base en el modelo de negocios de la entidad, reformulando la información de los ejercicios anteriores que se presenten. Los efectos de valuación de 10

las inversiones en instrumentos financieros pueden reconocerse prospectivamente a partir de la aplicación inicial de esta norma, si es impráctico determinar el efecto en los ejercicios anteriores que se presenten o si sólo se puede determinar con información no disponible a la fecha de valuación obtenida con posterioridad, ajustando los saldos iniciales del ejercicio en que esta norma se aplique por primera vez. Sustento: Se propone una redacción alterna para no ser repetitivo al emplear los términos iniciales e inicialmente. 16.- Párrafo 80 Dice: Sugerencia: Se modifican los siguientes párrafos de la NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar, donde aparezca el término Instrumentos de Financiamiento para Cobro o Ventas (IDFCV), como sigue: Sustento: Es necesario adecuar la NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar, en lo relativo al tema de: Instrumentos de Deuda a Valor Razonable (IDVR), ya que en el cuerpo de la NIF C-20 el concepto utilizado es el de Instrumentos de Financiamiento para Cobro o Ventas (IDFCV) y no el de Instrumentos de Deuda a Valor Razonable (IDVR). 17.- Párrafo A3 Dice: Una entidad ha adquirido instrumentos de deuda con el propósito de venderlos y obtener una utilidad por su venta (IFN). Sin embargo, adquiere a otra entidad que administra instrumentos del mismo tipo como instrumentos de financiamiento por cobrar (IDFC) y la administración de la entidad decide cambiar el modelo de negocios para que todos los instrumentos sean un IDFC. Al momento de la reclasificación el monto de estos instrumentos es de $700 y la entidad evalúa las pérdidas crediticias esperadas del portafolio y determina que se requiere una estimación para 11

pérdidas crediticias esperadas de $40, que no habían sido reconocidas por el mercado. Por otra parte existen $20 de intereses por cobrar, que intrínsecamente están reconocidos por el valor razonable. La reclasificación se reconoce como sigue: Sugerencia: Una entidad ha adquirido instrumentos de deuda con el propósito de venderlos y obtener una utilidad por su venta (IFN). Sin embargo, adquiere a otra entidad que administra instrumentos del mismo tipo como instrumentos de financiamiento por cobrar (IDFC) y la administración de la entidad decide cambiar el modelo de negocios para que todos los instrumentos sean un IDFC. Al momento de la reclasificación el monto de estos instrumentos es de $700, la entidad evalúa las pérdidas crediticias esperadas del portafolio y determina que se requiere una estimación para pérdidas crediticias esperadas de $40, que no habían sido reconocidas por el mercado. Por otra parte existen $20 de intereses por cobrar, que intrínsecamente están reconocidos por el valor razonable. La reclasificación se reconoce como sigue: Sustento: Se considera que al cambiar la letra y por una, se separan las palabras y se mejora la redacción. 18.- Párrafo A4 Dice: En caso en que un portafolio de IFN tenga que reclasificarse a instrumentos de deuda a valor razonable, dado que la reclasificación se hace al valor razonable del instrumento financiero, el reconocimiento contable de la reclasificación sería, considerando los datos del ejemplo en A-4, como sigue: Sugerencia: En caso de que un portafolio de IFN tenga que reclasificarse a instrumentos de deuda a valor razonable, dado que la reclasificación se hace al valor razonable del instrumento financiero, el reconocimiento contable de la reclasificación sería, considerando los datos del ejemplo en A-4, como sigue: 12

Sustento: El cambio de la palabra en por la palabra de corrige un error que al parecer es de impresión. 19.- Tiempo insuficiente para la auscultación Dice: Para recibir comentarios a más tardar el 1 de septiembre de 2015. Sugerencia: Para recibir comentarios a más tardar el 1 de octubre de 2015. Sustento: El tiempo establecido para auscultar esta NIF fue de 3 meses, los cuales son insuficientes para el análisis y estudio de un tema tan técnico, y además deberían de haber tomado en cuenta que se emitieron casi de manera simultánea para su auscultación esta NIF y la NIF D-1. Agradecemos la atención presentada a nuestra carta, y nos despedimos de usted quedando a sus órdenes para cualquier situación que sea necesaria. Morelia, Michoacán; a 1 de septiembre de 2015. ATENTAMENTE Integrantes de la Comisión de Normas de Información Financiera del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán C.P.C. L.C. C.P.C. C.P.C. C.P.C. Aguilera Aguilera José Rafael (PRESIDENTE) Aguilera Aguilera José Raúl Bedolla Rosas Raymundo Cortés Suárez María Guadalupe Reyes Vara Héctor Daniel L.C.P.F. Ríos Caballero Osvaldo C.P.C. C.P. Vázquez Moreno María de Lourdes Verduzco Arceo Roberto C.c.p. C.P.C. Salvador Juárez Álvarez, Presidente del CCPMich; para su conocimiento. 13