CENTRO DE PROTECCIÓN E HIGIENE DEL TRABAJO
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CRITERIOS DE APTITUD PARA EL TRABAJO CON SUSTANCIAS RADIACTIVAS Y OTRAS FUENTES DE RADIACIONES IONIZANTES VM-88/2 CPHR
CRITERIOS DE APTITUD PARA EL TRABAJO CON SUSTANCIAS RADIACTI VAS Y FUENTES DE RADIACIONES IONIZANTES 1. Todas las neoplasias malignas, de cualquier localización y estadio determinarán la condición de no apto. Las lesiones precancerosas deberán ser consideradas casuísticamente y se deberá condicionar la aptitud del trabajador según el caso. 2. Todas las enfermedades infecciosas crónicas determinarán la condición de no apeo mientras no se haya comprobado su curación total: 1. Malaria. 2. Brucelosis. 3. Toxoplasmosis. 4. Tuberculosis. 5. SIDA. 6. Fiebre tifoidea. 7. Otras. 3. Todas las enfermedades sistémicas determinarán la condición de no apto: 1. Lupus eritematoso sistémico. 2. Poliartritis nudosa. 3. Dermatomiositis. 4. Esclerodermia. 5. Otras. 4. Todas las enfermedades profesionales determinarán la condición de no / apto.
Ciertos tratamientos medicamentosos, cuya frecuencia de administración sea obligatoriamente estable o cuyos efectos secundarios puedan afectar el normal desempeño de las funciones asignadas al trabajador, determinarán la condición de no apto: 1. Esteroides. 2. Anticoagulantes. 3. Antiarrítmicos. 4. Psicofármacos. 5. Insulina. 6. Otros. Enfermedades hematopoyéticas y linfáticas 6.1 No apto : 1. Aplasia medular de cualquier etiología. 2. Agranulocitosis. 3. Anemias hemolíticas congénitas o adquiridas. 4. Hemoglobinopatías. 5. Diátesis hemorrágica de cualquier etiología (de causa plaquetaria, por déficit de factores plasmáticos o vasculares). 6. Anemias sideroacrésticas resistentes a tratamiento. 7. Cualquier otra discracia hematopoyética o linfática clínicamente significativa. 6.2 Apto bajo condiciones: 6.2.1 Todas las enfermedades hematológicas o hallazgos no comprendidos en 6.1: 1. Leucopenias ligeras. 2. Poliglobulias secundarias. A. 2-
3. Anemias bajo tratamiento y con buena respuesta. 4. Otras. 6.2.2 Condiciones: Vigilancia más frecuente de su cuadro hematologic. 6,3 Antecedentes a registrar: 1. Enfermedades hematopoyéticas y linfáticas diagnosticadas en el pasado y tratadas con éxito. 7. Enfermedades respiratorias 7.1 No apto: 7.1.1 Enfermedad broncopulmonar crónica que determine disminución de la capacidad vital: 1. Neumoconiosis. 2. Fibrosis pulmonar. 3. Fibroenfisema. 4. Sinequias pleurales. 5. Atelectasias. 6. Otras. 7.1.2 Tuberculosis pulmonar activa. 7.1.3 Otras granulomatosis pulmonares: 1. Sarcoidosis. 2. Micosis. 3. Oti\as.
7.1.4 Asma bronquial con crisis severas hasta un período de dos años previas al dictamen médico o que requiera el uso frecuente de broncodilatadores. 7.1.5 Abordajes quirúrgicos previos en las vías respiratorias: 1. Traqueostomía. 2. Laringotomía. 3. Neumectomía. Apto bajo condiciones: 7.2.1 Inflamaciones crónicas de las vías respiratorias superiores, con obstrucción nasal concomitante: 1. Rinitis crónica. 2. Sinusitis. 3. Otras. 7.2.2 Desviación del tabique nasal u otra patología que determine que ambas fosas nasales no sean permeables. 7.2.3 Enfermedades broncopulmonares no incluidas en 7.1, con limitación ligera de la función: 1. Bronquitis crónica. 2. Asma bronquial ligera, sin crisis en los últimos dos años y que no requiera tratamiento médico frecuente. 3. Otras. 7.2.4 Condiciones: Ninguna labor que requiera poseer una capacidad vital adecuada para realizar esfuerzos
físicos intensos y aptitud para utilizar filtros protectores respiratorios y máscaras con suministro artificial de aire. Ninguna labor con sustancias radiactivas inhalables. 7.3 Antecedentes a registrar: 1. Hábito de fumar. 8. Enfermedades cardiovasculares 8.1 No apto: 1. Valvulopatías reumáticas. 2. Insuficiencia coronaria con crisis anginosas frecuentes que requieran tratamiento vasodilatador inmediato. 3. Antecedentes de infarto agudo del miocardio. 4. Anomalías cardiovasculares congénitas con secuela funcional invalidante. 5. Arritmias cardiacas. 6. Insuficiencia cardiaca. 7. Miocardiopatías. 8. Pericarditis constrictiva. 9. Uso de válvulas proteticas y marcapasos cardiacos. 10. Aneurisma de la aorta. 11. Hipertensión arterial severa, rebelde a tratamiento. 12. Crisis frecuentes y marcadas de hipertensión arterial. 13. Insuficiencias vasculares periféricas clínicamente significativas.
8 2 Apto bajo condiciones: 1. Hipertensión arterial ligera a moderada de fácil control terapéutico. 2. Signos electrocardiograficos de insuficiencia coronaria u otra patología cardiovascular potencialmente peligrosa. 8.2.1 Condiciones: Ninguna labor que requiera indemnidad del aparato cardiovascular,tales como trabajos duros, con exceso de temperatura, que requiera protección respiratoria y otras. Ninguna labor que requiera adecuada capacidad de reacción o relacionada con tareas de alta responsabilidad, protección, control o vigilancia. Ninguna labor con fuentes radiactivas abiertas. 8.3 Antecedentes a registrar: 1. Toda enfermedad cardiovascular padecida anteriormente. 9 Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas 9.1 No apto: 9.1.1 Endocrinopatías con pobre respuesta terapéutica: 1. Hipertiroidismo. 2. Hipotiroidismo severo. 3. Acromegalia. 4. Insuficiencia córtico-suprarenal. ^6
5. Feocromocitoma. 6. Hipoparatiroidismo. 7. Otras. 9.1.2 Diabetes mellitus inestable: 1. Cetoacidosis diabética o coma insulínico en los dos años anteriores al dictamen médico. 2. Insulinoterapia constante. 9.1.3 Obesidad y adelgazamiento extremos. 9.1.4 Carencias vitamínicas o proteínicas marcadas. Apto bajo condiciones: 1. Enfermedades controladas del tiroides. 2. Diabetes mellitus controlada, no insulinc-dependiente. 3. Hiperparatiroidismo. 9.2.1 Condiciones: En caso de hipertiroidismo controlado: ninguna labor con yodo radiactivo. En caso de hipotiroidismo compensado y diabetes mellitus controlada: ninguna labor que requiera vigilancia, control y alta capacidad de reacción. En caso de hiperparatiroidismo: ninguna labor con fuentes abiertas, fundamentalmente con radionúclidos osteotropos..3 Antecedentes a registrar: 1. Crisis aisladas de hipoglicemia.
10. Enfermedades renales y de las vías urinarias 10.1 No apto: Enfermedades renales crónicas con deterioro evidente de la función renal o con mal pronóstico para dicha función: 1. Glomerulopatías. 2. Nefritis insterticiales crónicas. 3. Poliquistosis renal. 4. Hipertensión maligna. 10.2 Apto bajo condiciones: Cualquier tipo de enfermedad renal crónica con función normal y buen pronóstico para dicha función. 10.2.1 Condiciones: Ninguna labor con fuentes abiertas. 10*3 Antecedentes a registrar: 1. Infección urinaria recurrente en la mujer. 2. Monorreo. 3. Historia de litiasis (expulsada u operada). 4. Albuminuria ortostática. 11. Enfermedades del hígado 11.1 No apto: 1. Cirrosis hepática. 2. Hepatitis crónica agresiva. 11.2 Apto bajo condiciones: 1. Esteatosis hepática. 2. Hepatitis crónica persistente. A &
11.2.1 Condiciones: Ninguna labor con fuentes abiertas. 11.3 Antecedentes a registrar: 1. Hepatitis viral aguda.. Enfermedades gastrointestinales 12.1 No apto; 1. Colitis ulcerativa idiopática con crisis frecuentes y graves. 2. Abordajes quirúrgicos con limitaciones posteriores : - Colostomía. 3. Otras enfermedades gastrointestinales crónicas que por la intensidad de sus síntomas repercutan en el estado general de la persona: - Esofagitis. - Ulcus péptico. - Diverticulosis. - Síndrome de mala absorción. - Otras. 12.2 Apto bajo condiciones: 12.2.1 Enfermedades gastrointestinales que por sus características requieran ingestión de alimentos o imposibiliten un régimen de trabajo ininterrumpido, aunque no afecten el estado general del trabajador: 1. Esofagitis. 2. Ulcus péptico. 3. Gastritis crónica. 4. Diverticulosis de colon. * < 1
5. Colon irritable. 6. Fístula anal. 7. Otras. 12.2.2 Condiciones: Ninguna labor que requiera régimen de trabajo ininterrumpido, cambios de turno, o estar sometido a fuertes tensiones emocional - 12.3 Antecedentes a registrar: 1. Hemorroides Enfermedades osteomioarticulares 13.1 No aptos: 1. Osteoartritis degenerativa con repercusión funcional. 2. Artritis reumatoide. 3. Discopatías severas. 4. Osteomielitis. 5. Amputaciones totales o parciales de miembros. 6. Miopatías crónicas. 13.2 Apto bajo condiciones: 1. Enfermedades osteomioarticulares con detrimento circunscrito de la función. 2. Fracturas recientes (menos de tres meses). 3. Enfermedades óseas con activación del metabolismo calcico. 13.2.1 Condiciones: En caso de limitación localizada de la función: - Ninguna labor que requiera eficiencia de la extremidad limitada..
En caso de fracturas recientes con incremento del metabolismo calcico: - Ninguna labor con fuentes abiertas. 13.3 Antecedentes a registrar: 1. Fracturas (precisar fechas). Enfermedades neurologicas. 14.1 No apto ; 1. Enfermedades convulsivantes: - Epilepsia. - Disritmia. - Secuelas.de traumatismo. - Otras. 2. Enfermedades capaces de producir disturbios del conocimiento, del equilibrio o cualquier otra función central: - Insuficiencia vasculoencefálica. - Síndrome de Stokes Adams. - Otras. 3. Enfermedades que dificulten la actividad motora y sensitiva normal: - Apraxias. - Ataxias. - Otras. 4. Síndrome cerebral orgánico crónico. 5. Cualquier otra enfermedad neurológica que determine incapacidad para realizar en forma segura las tareas asignadas.
14.2 Apto bajo condiciones: Se considerarán excepcionalmente en esta categoría solo aquellas enfermedades neurológicas que no afecten la realización de las tareas asignadas en forma segura. Las condiciones se determinarán casuísticamente. 14.3 Antecedentes a registrar: 1. Toda enfermedad neurológica padecida anteriormente.. Enfermedades psiquiátricas. 15.1 No apto; 1. Cualquier estado psíquico que pueda ser causa de una alteración de la estructura básica de la personalidad, que a su vez determine la pérdida de la estabilidad emocional, la alteración o habilidad del juicio o el deterioro intelectual, perceptivo o motor. 2. Antecedentes de intento de suicidio. 3. Trastornos de personalidad caracterizados por patrones de conducta no adaptativos. 4. Antecedentes de trastornos psicóticos. 5. Alcoholismo. 6. Drogadicción. 7. Antecedentes o presencia de otro desorden de la personalidad que haga al trabajador potencialmente incapaz de realizar en forma segura todas las tareas previstas, tales como: - Angustias - Obsesiones - Ideas compulsivas A*-
- Conversiones somáticas - Despersonalización - Disociación de la personalidad - Fobias - Depresión - Hipocondría - Astenia psíquica. 15.2 Apto bajo condiciones: Desórdenes de la personalidad enumeradas en el inciso, 7 de la condición no apto y que a juicio del médico resulten compatibles con las tareas asignadas. 15.2.1 Condiciones; Se determinarán casuísticamente. 15.3 Antecedentes a registrar: 1. Atención psiquiátrica previa de cualquier índole. 16. Enfermedades de la piel 16.1 No apto: Ninguna de forma absoluta. 16.2 Apto bajo condiciones: 1. Enfermedades dermatológicas crónicas o frecuentemente recidivantes, fundamentalmente aquellas que a su vez sean diseminadas: - Dermatitis de cualquier etiología. - Psoriasis. - Otras. 2. Hipersensibilidad cutánea a medios de protección tales como trajes, guantes, máscaras y otros. * ^ ^
3. Enfermedades dermatológicas crónicas que restrinjan el uso de las manos: - Esclerodermia. - Secuelas de quemaduras. - Otras. 16.2.1 Condiciones; En caso de las enfermedades incluidas en los incisos 1 y 2: ninguna labor que requiera uso de medios protectores o tengan como consecuencia riesgo de contaminación de la piel. En caso de las enfermedades incluidas en el inciso 3: ninguna labor que requiera destreza de las manos. 16.3 Antecedentes a registrar: 1. Atrofia. 2. Telangiectasias. 3. Trastornos pilosos. 4. Hiperqueratosis. 5. Despigmentación e hiperpigmentación. 6. Distrofias ungueales. Enfermedades de los órganos sexuales masculinos 17.1 No apto : Ninguna en forma absoluta. 17.2 Apto bajo condiciones: Perturbaciones de la fertilidad con hallazgos patológicos en el espermograma. 17.2.1 Condiciones: Ninguna labor con fuentes abiertas o posibilidad de exposición de testículos.
17.3 Antecedentes a registrar: Alteraciones en el espermograma previas al trabajo con fuentes de radiaciones ionizantes. Situaciones relacionadas con los órganos sexuales femeninos 18.1 No apto: Embarazo en cualquier estadio. 18.2 Apto bajo condiciones: Lactancia materna. 18.2.1 Condiciones: Ninguna labor con fuentes abiertas durante ese período. 18.3 Antecedentes a registrar: 1. Esterilidad. 2. Trastornos menstruales: - Hiperpolimenorrea. - Menalgia. 3. Otros. Enfermedades oftalmológicas 19.1 No apto: 1. Disminución de la agudez visual por cualquier causa: - Por debajo de 7/10 la agudeza visual cercana y distante en el ojo más eficiente. - Por debajo de 14/10 la agudeza visual cercana y distante en ambos ojos.
2. Trastornos en la visión periférica. - Por confrontación: campos menores de 120 grados. - Por perimetría de cúpula: cambios menores de 90 grados. 3. Trastornos de la visión cromática. 4. Trastornos de la visión estereoscópica. 5. Estrabismos. 6. Retinopatías. 7. Distrofias y degeneraciones corneales. 8. Cataratas en evolución. 9. Antecedentes de uveitis recidivantes. 10. Glaucoma. 11. Prótesis oculares. 19.2 Apto bajo condiciones: 1. Inflamaciones crónicas de párpados y conjuntivas. 2. Uso de lentes de contacto blandos. 3. Opacidades del cristalino no progresivas. 19.2.1 Condiciones: En caso de las situaciones incluidas en los incisos 1 y 2: ninguna labor con fuentes. abiertas. En caso de las situaciones incluidas en el inciso 3: ninguna labor con exposición de los ojos, especialmente neutrones, fotones o núclidos pesados en retroceso. 19.3 Antecedentes a registrar: Cambio del cristalino sin repercusión patológica.
Enfermedades del aparato auditivo-vestibular 20.1 No aptos; 1. Hipoacusias. a) En operadores de instalaciones nucleares u otras labores especiales: - Umbral audiométrico medio en el oído más eficiente inferior a 15 db para las frecuencias vocales de 500 Hz, 1000 Hz y 2000 Hz. b) En el resto de los casos: - Umbral audiométrico medio en el oído más eficiente inferior a 30 db para las frecuencias vocales de 500 Hz, 1000 Hz y 2000 Hz. 2. Perturbaciones del equilibrio: Síndrome de Meniere. Inflamaciones, traumas o intervenciones quirúrgicas del oído interno. - Otras. 20.2 Apto bajo condiciones: 1. Otitis media crónica. 2. Perforación timpánica. 3. Otitis externa crónica. 20.2.1 Condiciones: Para las situaciones incluidas en los incisos 1 y 2: ninguna labor que requiera lavados corporales obligatorios, calor, uso de accesorios respiratorios fundamentalmente con aire comprimido. 'h
Para las situaciones incluidas en el inciso 3: ninguna labor con fuentes abiertas o que requiera lavados corporales obligatorios, exposición a calor, polvos, o sustancias químicas irritantes. 20.3 Antecedentes a registrar; 1. Acúfenos. 2. Crisis eventuales y ligeras de vértigo. Fuentes especializadas utilizadas en las guías VM-88/1 y VM-88/2 1. W. Schütmanaa.Selected Methodological Aspects of Routine Medical Supervision of Radiation Workers. Report SAAS - 279. 1981. 2. W. Schütrnann. Recomendaciones para la exclusión médica de labores con exposición radiológica. Reporte SAAS- 167. 1978 (en alemán). 3. Condiciones a ser verificadas por el médico examinador de acuerdo al profesiograma psicofísico de la función. Norma 10.2.1 Anexo 1. Curso de postgrado en Protección Radiológica y Seguridad Nuclear. Buenos Aires. Argentina. 1983. 4. Normas de Protección Radiológica-76. Principales reglas sanitarias 72/80. Energoizdat. Moscú. 1981. $ Á%