LÁZARO CÁRDENAS BATEL



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Transcripción:

Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de enero del 2005 LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo, confieren los artículos 60, fracción XXII, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado; 3º, 4º y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 7º, fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico; 8 fracción I, II y X, 100, 101, 102, 104, 108 y 110 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado; y, CONSIDERANDO Que corresponde al Poder Ejecutivo del Estado el establecer, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas, con la participación activa de los gobiernos municipales, así como dueños y poseedores involucrados en ella. Que el Plan Estatal de Desarrollo, Michoacán 2002-2008, señala que la conservación de las especies de plantas, animales, hongos y microorganismos amenazados o en peligro de extinción requieren de la protección y conservación de su hábitat, conjuntamente con la defensa de la integridad de los ecosistemas donde se refugian, mantienen y reproducen. Que una de las características más importantes, biológica y escénicamente en el Municipio de Morelia es la presencia de varios tipos de vegetación entre los que destacan Matorral Subtropical, Bosque de Pino-Encino, Mesófilo de Montaña, entre otros, vegetación que se ve significativamente alterada por el cambio de uso de suelo debido al crecimiento del área urbana del municipio. Que existe la necesidad de identificar y proteger áreas aledañas en la ciudad de Morelia que permitan garantizar el mantenimiento de los servicios ambientales y escénicos a nivel regional. Que en el Municipio de Morelia están decretadas actualmente dos Áreas Naturales Protegidas, las cuales son: La Loma de Santa María y depresiones aledañas, así como el Parque Urbano Ecológico del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Morelia, los cuales representan un alto valor biológico y paisajístico para nuestro entorno. Que la zona conocida como Ex escuela Agrícola la Huerta, Municipio de Morelia, Michoacán, presenta características ambientales importantes; biológica y escénicamente el área de estudio cuenta con la presencia de bosque de pino (Pinus sp.) y encino (Quercus sp.), los cuales son los géneros más representativos, entre los árboles de clima templado. Asimismo en los estratos herbáceo y arbustivo, suele ser muy alta, lo que hace de estos tipos de ecosistemas, zonas de alta diversidad. Que de igual forma en zona materia de este decreto se observó, vegetación asociada como matorral subtropical, tipo de vegetación poco estudiado y con indicios de alta biodiversidad y numerosas plantaciones de eucalipto (Eucaliptus sp.). Que por los procesos ecológicos del ciclo hidrológico y sus características, este sitio es prioritario para la conservación y mantenimiento de las condiciones óptimas de la vegetación, para atenuar el proceso de deterioro ecológico y para fomentar la recarga de los acuíferos en el Municipio de Morelia. Página 1 de 6

Que en la zona denominada Ex escuela Agrícola la Huerta se ha visto afectada por el proceso de erosión y pérdida del suelo, por lo que de continuar el proceso de degradación de los recursos naturales del sitio y su zona de influencia, se corre el riesgo de modificar su dinámica natural y la pérdida de los recursos que en ella se encuentran, proceso que tendría efectos a diferentes escalas espaciales y temporales. Que debido al interés de la población y de los poseedores del área y de las autoridades municipales, se hace indispensable establecer medidas de protección y recuperación en una superficie de 271-48- 89.25 hectáreas del lugar conocido como Ex-Escuela Central Agrícola de La Huerta, del municipio de Morelia, Michoacán, a través de su decreto como Área Natural Protegida, bajo la modalidad de "Zona Sujeta a Preservación Ecológica". La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, mediante acuerdo de fecha 26 de Septiembre del 2002, inició el procedimiento número S.E.A.N.P.-64/2002 relativo a la declaratoria del Área Natural Protegida, en el que se ordenó practicar estudios previos del área geográfica. Que se realizó el estudio técnico justificativo en la zona denominada como Ex- Escuela Central Agrícola de La Huerta, del municipio de Morelia, Michoacán, con una superficie de 271-48-89.25 hectáreas, a fin de preservar los ambientes naturales y los ecosistemas más frágiles; asegurar el equilibrio y la continuidad de sus procesos evolutivos ecológicos; aprovechar racionalmente sus recursos naturales; preservar la diversidad genética de las especies silvestres y acuáticas de flora y fauna, particularmente las endémicas, amenazadas y en peligro de extinción; propiciar el desarrollo socioeconómico regional; fomentar la investigación y tecnología aplicada, la educación ambiental e histórico-cultural y las actividades recreativas y turísticas; así como mantener un campo propicio para la investigación científica. Que la zona que será objeto de declaratoria de área natural protegida, denominada Ex-Escuela Central Agrícola de La Huerta, es propiedad del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán, de conformidad con la escritura número cincuenta y ocho, levantada ante la fe del Lic. Carlos Ramírez Zetina, Notario Público Número 132 ciento treinta y dos del Distrito Federal, misma que se inscribe en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número 136497, del Tomo 738, del Libro de propiedad correspondiente al Distrito de Morelia. Por lo antes señalado he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO QUE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA AL SITIO CONOCIDO COMO EX ESCUELA AGRÍCOLA DENOMINADA LA HUERTA DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 1. Se declara de orden público e interés social, establecer como Área Natural Protegida, con el carácter de Zona Sujeta a Preservación Ecológica, el lugar conocido como Ex-Escuela Central Agrícola de La Huerta, ubicada en los terrenos de la Ex Hacienda, propiedad del Gobierno del Estado, en el municipio de Morelia, Michoacán, con una superficie de 271-48-89.25 hectáreas, siendo su descripción topográfica la siguiente: Página 2 de 6

Esta área natural protegida comprende el polígono georeferenciado con una proyección cartográfica zona UTM 14, e 14 a 23; del INEGI. Se considera como punto de inicio del polígono, al punto número uno, ubicado sobre mojonera en la cerca de la SEDENA, con coordenadas X=266951.5, Y=2173085.833 y de aquí con rumbo S 48 13 48.25 W y una distancia de 441.095 m, se llega al punto número dos, con coordenadas X=266622.52, Y=2172792.001 y de aquí con rumbo S 48 11 3.41 W y una distancia de 90.007 m, se llega al punto número tres, con coordenadas X=266555.438, Y=2172731.99 y de aquí con rumbo S 47 30 42.61 W y una distancia de 197.00 m, se llega al punto número cuatro, con coordenadas X=266410.168, Y=2172598.929 (del punto número uno hasta esté colinda con el Ejido de Emiliano Zapata); y de aquí con rumbo S 13 44 9.73 E y una distancia de 333.092 m, se llega al punto número cinco, ubicado en quiebre, con coordenadas X=266489.26, Y=2172275.364 y de aquí con rumbo S 40 56 14.99 E y una distancia de 153.001 m, se llega al punto número seis, con coordenadas X=266589.512, Y=2172159.783 y de aquí con rumbo S 64 45 13.65 E y una distancia de 276.004 m, se llega al punto número siete, con coordenadas X=266839.153, Y=2172042.062 y de aquí con rumbo S 44 39 16.26 E y una distancia de 229.995 m, se llega al punto número ocho ubicado en quiebre, con coordenadas X=267000.8, Y=2171878.456 y de aquí con rumbo S 9 8 41.45 W y una distancia de 230.563 m, se llega al punto número nueve ubicado en mojonera al lado oeste del arroyo donde se juntan los dos Arroyos (desde el punto número cuatro hasta este último colinda con la barranca El muerto ). Con coordenadas X=266964.157, Y=2171650.824 y de aquí con rumbo S 36 9 6.91 E y una distancia de 302.289 m, se llega al punto número diez ubicado en el lado este del arroyo próxima a cerca de púas con poste de concreto, con coordenadas X=267142.485, Y=2171406.739 y de aquí con rumbo S 40 39 11.09 E y una distancia de 351.328 m, se llega al punto número once, con coordenadas X=267371.368, Y=2171140.198 y de aquí con rumbo S 57 24 39.46 E y una distancia de 560.19 m, se llega al punto número doce, con coordenadas X=267843.359, Y=2170838.474 y de aquí con rumbo S 53 35 15.19 E y una distancia de 280.12 m, se llega al punto número trece, ubicado en quiebre, con coordenadas X=268068.79, Y=2170672.196 y de aquí con rumbo S 3 21 39.03 E y una distancia de 318.824 m, se llega al punto número catorce y junto a este punto existe una mojonera de piedra, junto a una estaca de madera; con coordenadas X=268087.481, Y=2170353.92 y de aquí con rumbo S 43 58 31.78 E y una distancia de 318.512 m, se llega al punto número quince (desde el punto número nueve hasta este último colinda con el ejido definitivo de Morelos), con coordenadas X=268308.64, Y=2170124.707 y de aquí con rumbo N 56 17 2.28 E y una distancia de 159.531 m, se llega al punto número dieciséis ubicado en quiebre; (del punto número quince al número dieciséis colinda con el ejido de Atécuaro), con coordenadas X=268441.337, Y=2170213.259 y de aquí con rumbo N 4 34 54.79 W y una distancia de 544.287 m, se llega al punto úmero diecisiete ubicado en mojonera en la cerca de púas que aparentemente divide el ejido de San José de Cerritos y Simpanio, con coordenadas X=268397.857, Y=2170755.806 y de aquí con rumbo N 0 9 23.89 W y una distancia de 258.423 m, se llega al punto número dieciocho con coordenadas X=268397.151, Y=2171014.229 y de aquí con rumbo N 12 4 11.64 W y una de 440.119 m, se llega al punto número diecinueve, ubicado en mojonera en la parte alta de la loma, con coordenadas X=268305.12, Y=2171444.618 y de aquí con rumbo N 16 28 18.70 W y una distancia de 489.182 m, se llega al punto número veinte, con coordenadas X=268166.415, Y=2171913.723 y de aquí con rumbo N 17 18 6.79 W y Página 3 de 6

una distancia de 43.24 m, se llega al punto número veintiuno sobre mojonera ubicado cerca de pino mediano (desde el punto número diecisiete hasta este último colinda con el ejido definitivo de San José de Cerritos); con coordenadas X=268153.555, Y=2171955.007 y de aquí con rumbo N 34 47 13.74 W y una distancia de 795.276 m, se llega al punto número veintidós ubicado sobre mojonera en lado oeste de la barranca, con coordenadas X=267699.827, Y=2172608.149 y de aquí con rumbo N 24 23 11.65 W y una distancia de 288.871 m, se llega al punto número veintitrés, con coordenadas X=267580.555, Y=2172871.247 y de aquí con rumbo N 37 33 12.64 W y una distancia de 166.00 m, se llega al punto número veinticuatro ubicado en mojonera en esquina de la cerca de púas de la SEDENA, (desde el punto veintiuno, hasta este último colinda con Barranca Chupadero), con coordenadas X=267479.377 Y=2173002.849 y de aquí con rumbo N 81 27 9.52 W y una distancia de 56.175 m, se llega al punto número veinticinco, con coordenadas X=267423.826, Y=2173011.198 y de aquí con rumbo N 89 14 38.61 W y una distancia de 149.808 m, se llega al punto número veintiséis, con coordenadas X=267274.031 Y=2173013.175 y de aquí con rumbo N 77 18 16.49 W y una distancia de 330.614 m, se llega al punto número uno considerado como inicio del polígono, contando con una superficie de 271-48- 89.25 has. Artículo 2. En el Área Natural Protegida a que se refiere la presente declaratoria, no se autorizará la ejecución de obras públicas o privadas, ni explotación de bancos de material pétreo o de cualquier otro material que pueda ser extraído de la tierra, cuando en cualquier forma pueda afectar la biodiversidad y el equilibrio ecológico o el propósito de este decreto. El Programa de Manejo señalará el tipo y características de las obras públicas o privadas que pretendan realizarse dentro del área natural protegida, para lo cual, los proyectos de las mismas deberán ser presentados a la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, para su estudio y en su caso, aprobación, modificación o rechazo. El uso, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales del área objeto de esta declaratoria, deberá realizarse conforme a las condiciones y restricciones que establezcan el Programa de Manejo y previos los estudios que al efecto se elaboren en los términos de la legislación aplicable en la materia. En ningún supuesto y circunstancia, serán autorizados proyectos que afecten las condiciones mínimas indispensables de la biodiversidad. Artículo 3. En el Área Natural Protegida no se autorizan proyectos de obras que afecten las condiciones mínimas indispensables para la hibernación y reproducción de las especies únicas que existen en el lugar, así mismo se prohíbe la introducción de especies exóticas que puedan afectar la permanencia de las ya existentes, a que se refiere la presente declaratoria, sólo se podrán realizar las actividades que se determinen en el programa de manejo y que estarán encaminadas a la preservación y restauración ecológica, educación ambiental, investigación científica, turismo ecológico y todas aquellas tendientes a la conservación de los ecosistemas y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Página 4 de 6

Artículo 4. En el Área Natural Protegida a que se refiere la presente declaratoria, sólo se podrán realizar las actividades que se determinen en el Programa de Manejo y que estarán encaminadas a la preservación y restauración ecológica, educación ambiental, investigación científica, turismo ecológico y todas aquellas tendientes a la conservación de los ecosistemas y al manejo integral de los recursos naturales. Artículo 5. Se prohíben el desarrollo de actividades y acciones que ocasionen degradación del área natural protegida. Las áreas en las que se hayan desarrollado actividades de aprovechamiento de materiales pétreos, deberán ser restauradas de conformidad a lo establecido con el Programa de Manejo y demás normativa de la materia, a fin de hacer las correcciones necesarias para restaurar los daños ocasionados. Artículo 6. La organización, conservación, administración, desarrollo y vigilancia del área natural protegida en la modalidad de Zona Sujeta a Preservación Ecológica Ex- Escuela Central Agrícola De La Huerta, del municipio de Morelia, Michoacán, quedan a cargo de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente. La Secretaría podrá promover la celebración de convenios de concertación con el H. Ayuntamiento del lugar, con los dueños y/o poseedores de los predios involucrados, dependencias de gobierno, instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales para los fines del cumplimiento de la presente declaratoria. Artículo 7. La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, en coordinación con el H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, elaborarán el programa de manejo de la Zona Sujeta a Preservación Ecológica. Artículo 8. Cuando se pretenda ejercer acciones o inversiones en el área señalada por este decreto, por parte de las dependencias y autoridades de la Administración Pública Estatal, se ajustarán a las disposiciones establecidas. Asimismo la Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal, no podrá autorizar partida presupuestal destinada a programas o actividades que contravengan este decreto o el programa de manejo. Artículo 9. El Programa de Manejo deberá contener las actividades permitidas para la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio de especies de flora y fauna silvestres; las modalidades a que se sujetará el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, así como las limitaciones y prohibiciones respectivas. El programa, deberá contener por lo menos lo siguiente: I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales de la zona en el contexto regional y local; Página 5 de 6

II. Los objetivos específicos del Área Natural Protegida; III. Las acciones a realizar en corto, mediano y largo plazo, entre las que comprenderán la investigación, uso de los recursos naturales, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control; IV. Las normas técnicas aplicables para el uso del suelo y agua y el aprovechamiento de los recursos naturales, las características sanitarias, de cultivo y conservación del suelo y del agua y la prevención de su contaminación; y, V. Las demás que le señale la normativa de la materia. Artículo 10. Los notarios y cualquier otro fedatario público que intervengan en actos jurídicos relativos a la propiedad o posesión del área materia de este Decreto, deberán hacer referencia a la presente declaratoria y a sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Artículo 11. Todos los actos que contravengan las disposiciones de la presente declaratoria, serán nulos de pleno derecho. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, en coordinación con el H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, elaborarán el Programa de Manejo a que se refiere el artículo sexto del presente decreto, en el término de un año, contado a partir de la fecha en que el mismo entre en vigor. ARTÍCULO TERCERO. Inscríbase el presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio en el Estado. Morelia, Michoacán de Ocampo a 30 de Noviembre de 2004. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LÁZARO CÁRDENAS BATEL. Gobernador Constitucional del Estado L. ENRIQUE VILLEGAS BAUTISTA Secretario de Gobierno GUILLERMO VARGAS URIBE Secretario de Urbanismo y Medio Ambiente Página 6 de 6