SESIÓN TUTORIAL ARTS. 1-25 L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial.-



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Transcripción:

SESIÓN TUTORIAL ARTS. 1-25 L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial.- En primer lugar... <bg_opositas> es absolutamente importante que domineis los SIETE LIBROS en que se divide la LOPJ y el enunciado de cada uno de ellos. TÍTULO PRELIMINAR. DEL PODER JUDICIAL Y DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL. (Arts. 1 al 20) LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL. LIBRO III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES. LIBRO IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS. LIBRO V. DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES Y DE LA OFICINA JUDICIAL. Arts. 468 y 469) LIBRO VI. DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE OTRO PERSONAL. 540) LIBRO VII. DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMÁS PERSONAS E INSTITUCIONES QUE COOPERAN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. <bg_opositas> en los artículos 1 al 20.,,,, tenemos aspectos, en principio, muy relacionados con la COnstitución Española (titulo VI), que os recomiendo estudies de inmediato, para aprovechar la sinergia con la LOPJ. en el art. 3,, dominad las materias que quedan reservadas a la jurisdicción militar. 2. La competencia de la jurisdicción militar quedará limitada al ámbito estrictamente castrense respecto de los hechos tipificados como delitos militares por el Código Penal Militar y a los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con la declaración de dicho estado y la Ley Orgánica que lo regula, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 9, apartado 2, de esta Ley. En el art. 5 teneis la CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD, que ampliaremos en su momento, al estudiar la L.O. 2/79 del Tribunal Constitucional. Por favor,,, no confundais esta cuestión con la CUESTION DE LEGALIDAD del procedimiento contencioso administrativo. Aquí, la Cuestión de Inconstuticionalidad.. 2. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo que establece su Ley Orgánica. 3. Procederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional. 4. En todos los casos en que, según la Ley, proceda recurso de casación, será suficiente para fundamentarlo la infracción de precepto constitucional. En este supuesto, la competencia para 1

decidir el recurso corresponderá siempre al Tribunal Supremo, cualesquiera que sean la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional. En el Artículo 8,,, contralemos que Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican.----- Cuidad el control politico que ejercen las Cortes. <bg_opositas> El art. 9, nos hace un recorrido sobre las materias que corresponden a cada uno de los ámbitos jurisdiccionales: Civil, penal, Contencioso y Social. <bg_opositas> Al final de dicho precepto,,, daos cuenta como... <bg_opositas> cuando un Tribunal considere que carece de jurisdicción oirá a las partes y al MINISTERIO FISCAL (aunque no sea parte en el proceso). 1. Los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra Ley. 2. Los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional. En este orden civil, corresponderá a la jurisdicción militar la prevención de los juicios de testamentaria y de abintestato de los miembros de las Fuerzas Armadas que, en tiempo de guerra, fallecieren en campaña o navegación, limitándose a la practica de la asistencia imprescindible para disponer el sepelio del difunto y la formación del inventario y aseguramiento provisorio de sus bienes, dando siempre cuenta a la Autoridad judicial civil competente. 3. Los del orden jurisdiccional penal tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar. 4. Los del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los reales decretos legislativos en los términos previstos en el artículo 82.6 de la Constitución, de conformidad con lo que establezca la Ley de esa jurisdicción. También conocerán de los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. Conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional. Igualmente conocerán de las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración respectiva. 2

También será competente este orden jurisdiccional si las demandas de responsabilidad patrimonial se dirigen, además, contra las personas o entidades públicas o privadas indirectamente responsables de aquéllas. 5. Los del orden jurisdiccional social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral. 6. La jurisdicción es improrrogable. Los órganos judiciales apreciaran de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. En todo caso, esta resolución será fundada y se efectuará indicando siempre el orden jurisdiccional que se estime competente. Recordad que en el art. 10,,,, habla de las cuestiones prejudiciales, que pueden ser resueltas por cualquier órgano aunque sea de otra jurisdicción,,,, NUNCA LAS PENALES, que se atribuyen a los órganos de esta Jurisdicción. penales a quienes corresponda, salvo las excepciones que la Ley establezca. El Artículo 14, nos recuerda que Los Jueces y Magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, dando cuenta de los hechos al juez o tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de practicar por sí mismos las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico. <bg_opositas> Cuando estudiemos el Jurado, veremos que los miembros del Jurado que se consideren inquietados lo pondrán en conocimiento del MAGISTRADO PRESIDENTE. (no confundamos) bg_opositas> Los artículos 15 y 16,,, nos establecen las responsabilidades de los Jueces y Magistrados. <bg_opositas> Civil, penal y disciplinaria. <bg_opositas> Tenemos claro que,,, la Civil se fundamenta en Código Civily normas análogas. <bg_opositas> la Penal, Código Penal <bg_opositas> y la disciplinaria,, en la Propia L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial. <bg_opositas> El 17, por su parte nos reitera el precepto constitucional de obligación de acatar las decisiones judiciales. Os recuerdo que mireis y "cerreis", el título VI de la C.E. En el artículo 18, vemos que solo se pueden expropiar derechos frente a la Administración (si se conceden en sentencia firme), por causa de utilidad publica o interes social,,, que declara el Gobierno. Es una situación excepcional. 3

Bg_opositas:::: En el art. 19 nos recuerdan que solo los ciudadanos españoles pueden ejercitar la acción popular. Tendremos ocasión de examinar esa figura en el procedimiento penal... <bg_opositas> si bien ya adelantamos que el acusador popular debemos entenderlo como la persona "no ofendida" en delito público que se muestra parte en él. 2. Asimismo, podrán participar en la administración de justicia: Mediante la Institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine; en los tribunales consuetudinarios y tradicionales y en los demás casos previstos en esta Ley. 3. Tiene el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana. 4. Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia. En el art. 20 (justicia gratuita), no tendreis mayor problema. No obstante quienes hagais gestión tendremos que dominar determinados preceptos de la Ley 1/96 que regula la asistencia jurídica gratuita. Ahora,, despues del título preliminar, comienza la L.O. 6/85, abordando el libro I En él, nos detallan las materias que corresponden a cada uno de los órdenes jurisdiccionales. Es un tanto espeso, pero estoy convencido de que si lo estudiais con detenimiento no tendreis mayor problema. Os lo aseguro. Y en cambio, son preceptos (estos que estamos trabajando), de los que suelen poner preguntas en los exámenes oficiales. LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LIMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES. TÍTULO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN. Artículo 21. 1. Los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en los Tratados y Convenios Internacionales en los que España sea parte. 2. Se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas del Derecho Internacional Público. Artículo 22. 4

En el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes: Con carácter exclusivo, en materia de derechos reales y arrendamientos de inmuebles que se hallen en España; en materia de constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas que tengan su domicilio en territorio español, así como respecto de los acuerdos y decisiones de sus órganos; en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro español; en materia de inscripciones o de validez de patente y otros derechos sometidos a deposito o registro cuando se hubiere solicitado o efectuado en España el deposito o registro; en materia de reconocimiento y ejecución en territorio español de resoluciones judiciales y decisiones arbitrales dictadas en el extranjero. Con carácter general, cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a los juzgados o tribunales españoles, así como cuando el demandado tenga su domicilio en España. En defecto de los criterios precedentes y en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español; en materia de incapacitación y de medidas de protección de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, cuando estos tuviesen su residencia habitual en España; en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro; en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España; para la constitución de la adopción, cuando el adoptante o el adoptado sea español o resida habitualmente en España; en materia de alimentos, cuando el acreedor de los mismos tenga su residencia habitual en territorio español; en materia de obligaciones contractuales, cuando estas hayan nacido o deban cumplirse en España; en materia de obligaciones extracontractuales, cuando el hecho del que deriven haya ocurrido en territorio español o el autor del daño y la víctima tengan su residencia habitual común en España; en las acciones relativas a bienes muebles, si estos se encuentran en territorio español al tiempo de la demanda; en materia de sucesiones, cuando el causante haya tenido su ultimo domicilio en territorio español o posea bienes inmuebles en España. Asimismo, en materia de contratos de consumidores, cuando el comprador tenga su domicilio en España si se trata de una venta a plazos de objetos muebles corporales o de prestamos destinados a financiar su adquisición; y en el caso de cualquier otro contrato de prestación de servicio o relativo a bienes muebles, cuando la celebración del contrato hubiere sido precedida por oferta personal o de publicidad realizada en España o el consumidor hubiera llevado a cabo en territorio español los actos necesarios para la celebración del contrato; en materia de seguros, cuando el asegurado y el asegurador tengan su domicilio en España; y en los litigios relativos a la explotación de una sucursal, agencia o establecimiento mercantil, cuando este se encuentre en territorio español. En materia concursal se estará a lo dispuesto en su Ley reguladora. 5

Cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España. Artículo 23. 1. En el orden penal corresponderá la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte. 2. Asimismo conocerá de los hechos previstos en las Leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos: Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito. Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles. Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este ultimo caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda. 3. Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: De traición y contra la paz o la independencia del Estado. Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente. Rebelión y sedición. Falsificación de la Firma o Estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales. Falsificación de moneda española y su expedición. Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado. Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles. 6

Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración Pública española. Los relativos al control de cambios. 4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley española, como alguno de los siguientes delitos: Genocidio y lesa humanidad. Terrorismo. Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves. Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces. Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes. Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores. Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España. Cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos, deba ser perseguido en España. Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles. El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o por el Tribunal a los que se refiere el párrafo anterior. 5. Si se tramitara causa penal en España por los supuestos regulados en los anteriores apartados 3 y 4, será en todo caso de aplicación lo dispuesto en la letra c del apartado 2 del presente artículo. Artículo 24. 7

En el orden contencioso-administrativo será competente, en todo caso, la jurisdicción española cuando la pretensión que se deduzca se refiera a disposiciones de carácter general o a actos de las Administraciones Públicas Españolas. Asimismo conocerá de las que se deduzcan en relación con actos de los poderes públicos españoles, de acuerdo con lo que dispongan las Leyes. Artículo 25. En el orden social, los juzgados y tribunales españoles serán competentes: En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español; cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España; cuando el trabajador y el empresario tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato; y además, en el caso de contrato de embarque, si el contrato fue precedido de oferta recibida en España por trabajador español. En materia de control de legalidad de los convenios colectivos de trabajo celebrados en España y de pretensiones derivadas de conflictos colectivos de trabajo promovidos en territorio español. En materia de pretensiones de Seguridad Social frente a entidades españolas o que tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España. En próxima sesión seguiremos con los arts. 26 y siguientes de esta Ley Orgánica.. Gracias por vuestra asistencia.- 8