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Transcripción:

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN AL QUE POR TURNO CORRESPONDA DE LOS DE TORREMOLINOS Dª ENCARNACIÓN CORTÉS GALLARDO, mayor de edad, con DNI 25.718860-F en su condición de CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA y siendo a estos efectos su domicilio el del Ayuntamiento de Benalmádena, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que mediante el presente escrito se interpone en calidad de CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, DENUNCIA por los hechos que se exponen para su investigación y en su caso tipificación, frente a las personas que se dirán igualmente como intervinientes: HECHOS PRIMERO.- Que en función de mi cargo y en atención a las numerosas informaciones recibidas por usuarios y voluntarios del Comedor Social de Benalmádena, en el Pleno Municipal del 19 de diciembre de 2013 solicité a la Alcaldesa de dicho municipio Sr. Paloma García Gálvez tal y como recogen las bases de Ejecución de los Presupuestos municipales de 2013, la apertura de un expediente de fiscalización de las subvenciones públicas aportadas por el Ayuntamiento a la asociación Comedor Social de Benalmádena. Esta Asociación se encarga de la gestión y servicio de prestación de alimentos a las personas sin recursos del municipio desde finales de 2011 en virtud del Convenio de colaboración firmado con el Ayuntamiento y que adjuntamos como Documento nº 1. Para la obtención de recursos que destinar a esta labor, la Delegación de Bienestar Social tiene encomendada mediante decreto, la gestión del Recinto Ferial de Arroyo de la Miel en el que todos los miércoles se instala el Mercadillo de Objetos de segunda mano. Cada stand paga 10 /día por la venta de artículos, lo cual le da derecho a dicha actividad desde primera hora de la mañana hasta el mediodía. El concejal delegado, D. Francisco Salido Porras designa a las personas que llevan a cabo la recaudación, quienes al finalizar la jornada, cuentan el dinero en las propias instalaciones de Bienestar Social y al día siguiente, el Director y Jefe de la

Unidad, D. José Moreno Moreno ingresa la recaudación en una cuenta corriente abierta a nombre del Ayuntamiento de Benalmádena. Posteriormente, el mismo concejal ordena el pago mediante transferencia del orden de 3.000 semanales a la cuenta corriente del Comedor Social de Benalmádena para llevar a cabo su función. En total y a fecha de finalización del Informe de Intervención, la Asociación recibió un total de 324.000 como subvención para la atención de los usuarios del comedor, ciudadanos en situación de emergencia que eran derivados de la propia Delegación de Bienestar Social. SEGUNDO.- Que en base a dicha solicitud la Alcaldesa reclamó en fecha 4 de febrero de 2014 al departamento de Intervención del Ayuntamiento el inicio de un expediente tan amplio que verificara la realidad de lo que estaba pasando respecto de dichas subvenciones. La apertura de dicho control financiero fue notificada a la Asociación el día 6 de febrero de 2014 y a la Delegación de Bienestar Social el 13 de febrero de 2014, solicitando de esta última las facturas justificativas del destino de dicha subvención, responsable y custodio de recibir dichos documentos así como de la comprobación del cumplimiento del convenio firmado. El jefe de la Unidad de Bienestar Social, D. José Moreno Moreno, redacta y envía una Diligencia interna para su constancia en la que relata los hechos acontecidos el 14 de febrero de 2014, del cual aportamos copia como Documento nº 2. El concejal, D. Francisco J. Salido Porras, se persona en las dependencias del Jefe de la Unidad acompañado por los miembros de la Asociación del Comedor Social, D. Francisco Cañete Blanca como Secretario, D. Antonio Pérez Relinque como Tesorero y D. Enrique Salido Porras como voluntario, retirando las copias de facturas entregadas como anexo X en la Memoria Justificativa de la Subvención 2011 al 2012 así como toda la documentación aportada hasta la fecha como justificación del periodo 2012 al 2013, fuera de los cauces legales establecidos y sin firmar recibo acreditativo alguno de la aprehensión. Es necesario indicar, que en la Delegación de Bienestar Social se custodian dichos justificantes de los gastos y demás documentación puesto que es el concejal del área así como el Jefe de Unidad quienes firman el Convenio de Colaboración con la Asociación Comedor Social.

Se da la circunstancia de que dos de los acompañantes del Concejal de Bienestar Social cuando se produjo la retirada de la documentación, además de ostentar un puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Benalmádena como funcionario de empleo, es decir, personal eventual nombrado por el Concejal D. Francisco Salido como miembro del equipo de gobierno y presidente de su partido político UCB; también son miembros de su familia: - D. Francisco Cañete Blanca: funcionario de empleo del Ayuntamiento de Benalmádena nombrado por el partido UCB, Secretario de la Asociación Comedor Social y cuñado del Concejal de Bienestar Social D. Francisco Salido. - D. Enrique Salido Porras: funcionario de empleo del Ayuntamiento de Benalmádena nombrado por el partido UCB, receptor de sendas gratificaciones por su colaboración como voluntario en la Asociación Comedor Social y hermano del Concejal de Bienestar Social D. Francisco Salido. Se aportan copias de los recibos firmados como contraprestación por su trabajo en el Comedor Social como Documento nº 3. TERCERO.- Durante el proceso de investigación llevado a cabo por la Intervención municipal, se suceden una serie de actuaciones por parte del mismo concejal y personal allegado, que el propio Interventor municipal pone de manifiesto primeramente en un Informe Provisional de 18 de julio de 2014 (Documento nº 4) y posteriormente en el Informe Definitivo emitido el 18 de agosto de 2014 (Documento nº 5) tras un periodo de alegaciones otorgado para la subsanación de las deficiencias detectadas. Actuaciones tales como: - El Interventor municipal ha sufrido presiones morales que han supuesto una limitación a la independencia en el desarrollo de su trabajo, así como una ralentización del procedimiento encargado debido a las tácticas dilatorias llevadas a cabo por el concejal y acompañantes. - La conducta del Concejal de Bienestar Social, en el ejercicio de las facultades de su cargo se ha personado en las dependencias del Ayuntamiento instando a los funcionarios encargados de la fiscalización y control financiero de las precitadas subvenciones, a que se tuvieran por justificados los gastos con la documentación hasta la fecha presentada por la Asociación

con la única finalidad de que continuaran transfiriéndose los pagos a la misma sin oposición o reparo de la Intervención Municipal. - De la misma manera, hay que destacar la conducta llevada a cabo por D. José Manuel López Merino quien intentaba cambiar el sentido del procedimiento (página 7 del Informe Definitivo) en cada visita a las dependencias de Intervención a las que acudía acompañado del Concejal para instar al Interventor o a su sustituto a que se tuvieran por justificadas las cuentas de la Asociación. El Sr. López Merino ostenta el cargo de Vicepresidente del partido político UCB así como la gerencia del Puerto Deportivo de Benalmádena, puesto de trabajo de carácter directivo y de libre designación por la autoridad que le nombró: D. Francisco Salido, concejal y Presidente de UCB. La intención del mismo y a criterio del propio funcionario, ha ido dirigida a conseguir una resolución que reporte un beneficio económico para la Asociación Comedor Social. - A resultas de las conclusiones manifestadas en el Informe, ha podido producirse un beneficio económico de los responsables del Comedor Social, en parte formado por familiares del Concejal D. Francisco Salido quien como Delegado de la Concejalía de Bienestar Social, se encargaba de ordenar el pago de las subvenciones otorgadas a la Asociación del Comedor Social; actividad que ha venido desarrollando hasta el pasado 27 de junio de 2014 fecha de la última orden de pago puesto que fue advertido de la falta de justificación de las subvenciones otorgadas hasta esa fecha. CONCLUSIONES Primera.- En el presente caso, D. Francisco Salido como autoridad por su cargo de Concejal Delegado del Área de Bienestar Social, en cuyo ámbito se encontraba la documentación, tenía encomendada la custodia de los documentos que en su sede laboral se encontraba. Tales hechos pudieran ser constitutivos del tipo delictivo previsto en el artículo 413 del Código Penal que castiga a La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo con las penas

de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Para la integración de este delito especial propio, según la interpretación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, resulta suficiente con que el funcionario (o autoridad) que "ocultó" los documentos, en el significado antes dicho, tenga la posibilidad de hecho de interferir en su curso, en su registro, en su notificación, etc. por encontrarse éstos bajo la custodia del organismo a que pertenece, aún cuando no les estén específicamente encomendadas esas tareas (ver las Sentencias de 2 de marzo de 1995 y 22 de septiembre de 1993, entre otras). Para integrar el delito, el sujeto activo ha de realizar la acción típica a sabiendas y respecto de documentos sujetos a su custodia provocando la desaparición física de los documentos integrantes del expediente administrativo; hechos así relatados por el Director Jefe de la Unidad de Bienestar Social D. José Moreno Moreno en la Diligencia de fecha 14 de febrero de 2014 remitida a la Intervención Municipal. Asimismo el objeto del presunto delito serían documentos mercantiles por naturaleza y oficiales por su destino. Documento oficial, por el destino, en cuanto que documentaban operaciones mercantiles a los fines de producir un efecto en el tráfico jurídico-económico, y en particular a los fines de acreditar ante el Ayuntamiento de Benalmádena unos gastos justificativos de las subvenciones concedidas. A la vez que documentos mercantiles, en cuanto que, como dice la STS 387/2011 de 27-10-2011, "la jurisprudencia...ha mantenido un concepto amplio del documento mercantil. Por tales se ha considerado todos aquellos documentos que expresan o recogen una operación de comercio (STS 417/2010, de 7 de mayo) y destinados a surtir efectos en el tráfico jurídico y que se refieran a contratos u obligaciones de naturaleza mercantil. Se trata de documentos que sean expresión de una operación comercial, que plasmen la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil, ya sean para cancelarlas, ya para acreditar derechos u obligaciones de carácter mercantil, y por tales ha de comprenderse no sólo los actos y negocios contenidos en el Código de comercio o en leyes mercantiles, sino también todos aquéllos que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas ( STS 1196/2009 de 23 de noviembre )." En tal sentido estaríamos ante un documento o mejor, documentación de naturaleza mercantil, con independencia de que además se hubiere incluido en un

expediente administrativo para la justificación de los gastos generados en conceptos subvencionados o subvencionables. Por último, es reseñable que el concejal D. Francisco Salido, preguntado por un medio de comunicación digital Infolibre que tuvo acceso al Informe provisional de Intervención, sobre dicha apropiación de documentos, en ningún momento negó los hechos sino todo lo contrario: Me llevé la documentación porque quería presentarla bien foliada. Adjuntamos impresión del artículo periodístico de fecha 13/08/2014, donde se emiten dichas declaraciones como Documento nº 6. Segunda.- Del tráfico de influencias, artículos 428 y 429 del Código Penal. Artículo 428: El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior. La conducta del Concejal de Bienestar Social pudiera ser constitutiva del delito de tráfico de influencia propio, puesto que en el ejercicio de las facultades de su cargo se ha personado en las dependencias de Ayuntamiento instando a los funcionarios encargados del control financiero de las subvenciones otorgadas al Comedor, a que se tuvieran por justificados los gastos con la única finalidad de que continuaran transfiriéndose los pagos a la misma sin oposición o reparo de la Intervención Municipal. Igualmente dolosa la actuación de D. José Manuel López Merino, la cual pudiera ser constitutiva de un delito de tráfico de influencia propio, de ser su cargo como Gerente de una sociedad municipal considerado como funcionario o autoridad; o de lo contrario como impropio, de ser considerado particular. En cualquier caso, es irrelevante la producción o no del beneficio económico perseguido (sin perjuicio del incremento de penalidad) dado que los delitos de tráfico de

influencia, artículos 428 y 429 del Código Penal, son infracciones de actividad que se consuman en el momento en que se influye en este caso en el funcionario público. Tercera.- Que tras la exposición de los hechos que anteceden, es posible concluir la existencia de una conducta coordinada dirigida a la obtención de fondos públicos sin justificación alguna. Conducta liderada por el Presidente de un partido político UCB que mediante el cargo de Concejal de Bienestar Social ha ordenado el pago de subvenciones a una Asociación que no ha justificado sus gastos y en la que participan activamente familiares del mismo, por lo que la vinculación del mismo con el Comedor es indudable. La no justificación por parte de la Asociación de sus gastos respecto de las cuantías recibidas por el Ayuntamiento, suponen un grave perjuicio para la causa pública; puesto que se ha producido presuntamente la sustracción de dinero público cuya cantidad según la Intervención municipal, ascendería salvo prueba en contrario a los 262.500. Ello pudiera ser constitutivo del delito de malversación de caudales públicos tipificado en los artículos del 432 al 435 del Código penal: Artículo 432 1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años. 2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública. 3. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años.

Todas las evidencias relatadas, hacen pensar que los responsables de la Asociación Comedor Social de Benalmádena, valiéndose de la colaboración necesaria del concejal de Bienestar Social, D. Francisco Salido, quien ordenaba el pago de las subvenciones recibidas por la misma y cuyos gastos no han podido justificar, han utilizado dicho instrumento como sistema para un posible enriquecimiento de personas allegadas a un partido político así como de familiares. Por tanto y al considerar que los hechos anteriores pudieran constituir presuntamente un delito de infidelidad en la custodia de documentos, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en su virtud acuerde tener por formulada la presente denuncia y en base a las alegaciones que contiene, realice todas las diligencias de investigación que sean necesarias para aclarar lo ocurrido tales como: 1º) Se recabe del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena: a) Copia certificada del Informe provisional de la Intervención Municipal de 18 de julio de 2014, así como del Informe Definitivo sobre Fiscalización de las subvenciones realizadas por el Ayuntamiento de Benalmádena a favor de la Asociación Comedor Social de Benalmádena. b) Copia certificada de los expedientes de control y/o seguimiento de las subvenciones tramitadas por la Unidad de Bienestar Social del Ayuntamiento de Benalmádena, incluyendo todos sus documentos y anexos. c) Certificado del Departamento de Personal, en el que se informe sobre la relación laboral existente entre la institución y D. Francisco Cañete Blanca y D. Enrique Salido Porras. d) Se aporten los informes motivados de los técnicos por los que se realizan las derivaciones de los usuarios del Comedor Social. denunciados: 2º) Se tome declaración indagatoria en calidad de imputado a los siguientes

a) D. Francisco José Salido Porras, Concejal Delegado de Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, citándose a través del Ayuntamiento. b) D. José Manuel López Merino, gerente del Puerto Deportivo de Benalmádena, citándose a través del Ayuntamiento. c) D. José Lara Cabello, Presidente de la Asociación Comedor Social de Benalmádena, citándose en la sede de la Asociación sita en Avenida Tívoli, Conjunto Peyca, planta baja, local nº 15 en Arroyo de la Miel (29631) de Málaga. d) D. Francisco José Cañete Blanca, Secretario de la Asociación Comedor Social de Benalmádena, citándose en la sede de la Asociación sita en Avenida Tívoli, Conjunto Peyca, planta baja, local nº 15 en Arroyo de la Miel (29631) de Málaga. e) D. Antonio Pérez Relinque, Tesorero de la Asociación Comedor Social de Benalmádena, citándose en la sede de la Asociación sita en Avenida Tívoli, Conjunto Peyca, planta baja, local nº 15 en Arroyo de la Miel (29631) de Málaga. f) D. Enrique Salido Porras, voluntario de la Asociación Comedor Social de Benalmádena, citándose en la sede de la Asociación sita en Avenida Tívoli, Conjunto Peyca, planta baja, local nº 15 en Arroyo de la Miel (29631) de Málaga. g) Que se recabe hoja histórico penal de los imputados. 3º) Se reciba declaración en calidad de testigo a: a) D. José Moreno Moreno, Jefe de la Unidad de Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. b) D. Javier Gutiérrez Pellejero, Interventor Municipal del Ayuntamiento de Benalmádena. c) Dª. Paloma García Gálvez, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Por ser de justicia que se pide en Torremolinos a quince de septiembre de 2014.

A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE MÁLAGA Dª ENCARNACIÓN CORTÉS GALLARDO, mayor de edad, con DNI 25.718860-F en su condición de CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA y siendo a estos efectos su domicilio a efectos de notificaciones Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2, 5º 1, 29001 Málaga, teléfono 661 86 89 46, como mejor proceda DICE: Que mediante el presente escrito se interpone en calidad de CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, DENUNCIA por los hechos que se exponen para su investigación y en su caso tipificación, frente a las personas que se dirán igualmente como intervinientes: HECHOS PRIMERO.- Que en función de mi cargo y en atención a las numerosas informaciones recibidas por usuarios y voluntarios del Comedor Social de Benalmádena, en el Pleno Municipal del 19 de diciembre de 2013 solicité a la Alcaldesa de dicho municipio Sra. Paloma García Gálvez tal y como recogen las bases de Ejecución de los Presupuestos municipales de 2013, la apertura de un expediente de fiscalización de las subvenciones públicas aportadas por el Ayuntamiento a la asociación Comedor Social de Benalmádena con NIF: G-93146462. Esta Asociación se encarga de la gestión y servicio de prestación de alimentos a las personas sin recursos del municipio desde finales de 2011 en virtud del Convenio de colaboración firmado con el Ayuntamiento y que adjuntamos como Documento nº 1. A fecha de finalización del Informe de Intervención, la Asociación recibió un total de 324.000 como subvención para la atención de los usuarios del comedor, ciudadanos en situación de emergencia que eran derivados de la propia Delegación de Bienestar Social. SEGUNDO.- Que en base a dicha solicitud la Alcaldesa reclamó en fecha 4 de febrero de 2014 al departamento de Intervención del Ayuntamiento el inicio de un

expediente tan amplio que verificara la realidad de lo que estaba pasando respecto de dichas subvenciones. Con fecha 18 de agosto del presente se emite Informe sobre FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES REALIZADAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN COMEDOR SOCIAL DE BENALMÁDENA, que adjuntamos como Documento nº 2, del que se desprende la producción de unos hechos ante lo cual esta parte solicita su investigación. La Asociación Comedor Social de Benalmádena ha recibido hasta la fecha la cantidad de 324.000 como subvención pública, ha incumplido sus obligaciones respecto de la llevanza de asientos contables y de justificación de los gastos producidos con las cantidades recibidas del Ayuntamiento, lo que ha hecho prácticamente imposible comprobar si se ajustaban al objeto social del mismo. Del Informe destacamos algunos hechos de especial relevancia que parecen atisbar que la finalidad de dicha asociación, en connivencia con el Concejal Delegado de Bienestar Social, D. Francisco Salido apoyado por miembros de su partido U.C.B, distan mucho de la plasmada en el Convenio firmado en 2011 y que pudieran ser sancionables por el incumplimiento de la normativa fiscal: h) Inexistencia de contabilidad alguna tal y como requiere el artículo 14.1 de la L.O. 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por la que se rige la misma: Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. Los propios miembros de la Asociación reconocieron por escrito fechado el 01/04/2014 que no aportan libro de caja porque no disponían del mismo (Documento nº 3) y de manera verbal, el Presidente manifiesta que el Tesorero de la misma llevaba las cuentas manualmente hasta enero de 2014 (pág. 8 del Informe), que de ser así, no han sido presentadas durante la fiscalización llevada a cabo a lo largo de varios meses. Se adjunta acta de la reunión mantenida el 05/06/2014 como Documento nº 4.

Respecto a este asunto, decir que una vez finalizado el procedimiento de fiscalización, los miembros de la Asociación, presentaron por Registro de entrada del Ayuntamiento de Benalmádena, las Memorias Abreviadas de los ejercicios 2011,2012 y 2013. Las mismas están siendo estudiadas por la Intervención del Ayuntamiento, pero se intuye su redacción a posteriori una vez conocidas las conclusiones emitidas por el departamento municipal encargado y conocidas las consecuencias que acarrearían las mismas. i) Se ratifica la evidencia de que la Asociación cuenta con otros ingresos de los que no se hace referencia alguna en la contabilidad aportada a posteriori. Ello parece poner de manifiesto nuevamente que las prisas por efectuar la contabilidad que no tenían, provocaron ese olvido y no incluyeron las donaciones particulares que por parte de ciudadanos y empresarios (tanto en efectivo como en productos) se ha venido realizando desde el nacimiento del Comedor. Además, han sido numerosas las campañas de recogida de alimentos destinadas al Comedor social, patrocinadas por la propia Delegación de Bienestar Social, que se han efectuado en los supermercados del municipio. Como prueba de ello, adjuntamos algunas notas de prensa como Documento nº 5 (aunque son numerosos): j) Respecto de la documentación aportada por la Asociación a requerimiento de la Intervención municipal, destacamos: e) No se aportan documentos originales, sino fotocopias. f) Numerosas facturas incompletas: errores en CIF, falta de retención IRPF, falta de adecuación del gasto, es decir, la suma de los productos relacionados en la descripción de las mismas así como los importes, no coinciden en el sumatorio final; lo cual parece estar motivado por el hecho de que faltan el resto de hojas de las facturas. Ello parece indicar que existe un ocultamiento de las mismas. g) En otras ocasiones, en la descripción de las facturas, se indican los números de albarán y éstos no se adjuntan, lo cual no permite comprobar si las compras efectuadas se ajustan o no al objeto de la Asociación. h) Existen indicios de falseamiento de documentos puesto que debido al volumen de mercadería que parece haberse comprado y con la asiduidad en que se hacían los compras, es fácilmente comprobable que las instalaciones del Comedor no tienen capacidad física para almacenarla, ni para cocinarla, ni el personal encargado de la cocina podría materialmente preparar comida a esos volúmenes.

Igualmente, tampoco cuadra el número de usuarios que han sido derivados a sus instalaciones en relación al supuesto volumen de compra de mercaderías. Se hace prácticamente impensable que el Comedor, dadas sus dimensiones físicas y capacidad tanto espacial como de personal, pueda gastar una media de más de 1.000 mensuales en frutas y verduras llegando a presentarse facturas superiores: *Octubre 2012: 5.604,81. (Sin IVA) *Noviembre 2012: 2.578,41. (Sin IVA) *Diciembre 2012: 2.341,50. (Sin IVA) Se adjuntan algunas facturas a modo de ejemplo como Documento nº 6. Exactamente lo mismo sucede con otro proveedor, que presenta facturas por los siguientes importes mensuales: *Octubre 2012: 16.140,58. (Sin IVA) *Noviembre 2012: 6.943,67. (Sin IVA) *Diciembre 2012: 7.216,81. (Sin IVA) Adjuntamos algunas facturas a modo de ejemplo como Documento nº 7. i) Los propios proveedores certifican la ausencia de créditos frente al Comedor, lo cual no encaja con la existencia de cheques emitidos a modo de pagarés para el pago de las facturas. Nuevamente nos encontramos con una presunta falsedad de documentos. Adjuntamos certificados de proveedores como Documento nº 8. j) En la propia documentación entregada existen listados de gastos contradictorios, es decir, fueron entregados en diferentes formatos y existen partidas no coincidentes; lo cual vuelve a poner de manifiesto dos cuestiones: la inexistencia de control y de contabilidad a priori, y que la misma se ha realizado con posterioridad al control financiero efectuado por el Ayuntamiento (Listado de gastos entregados el 04/02/2014 Anexo I- y el entregado el 25/04/2014 Anexo II-). k) Existencia de pago a voluntarios de cantidades similares a retribuciones laborales. Según el artículo 3 de la Ley 6/1996 de 15 de enero del Voluntariado:

A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos: a) Que tengan carácter altruista y solidario. b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico. c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasiones. (.) La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido. Adjuntamos como Documento nº 9 copias de algunos recibos firmados por distintas personas por la realización de trabajos de limpieza a cambio de una contraprestación, recibos que se repiten cada mes de manera ininterrumpida. Dicha actividad no cabe duda de que, se corresponde con una relación laboral encubierta sin la consiguiente cotización en la Seguridad Social, ni contrato de trabajo, por lo que podríamos estar ante un supuesto de fraude contemplado en el artículo 307.1 del Código Penal: Artículo 307 1. El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo. Todas las evidencias relatadas, hacen pensar que los responsables de la Asociación Comedor Social de Benalmádena, valiéndose de la colaboración necesaria

del concejal de dicha Delegación, D. Francisco Salido, quien ordenaba el pago de las subvenciones recibidas por la misma, ha utilizado dicho instrumento como sistema de empleabilidad de personas en fraude del Sistema General de la Seguridad Social, como posible enriquecimiento de personas allegadas a un partido político así como de familiares. Por tanto y al considerar que los hechos anteriores pudieran ser sancionables por el incumplimiento de la normativa fiscal así como un presunto fraude a la Seguridad Social, SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en su virtud acuerde, realice todas las diligencias de investigación que sean necesarias para aclarar lo ocurrido. Por ser de justicia que se pide en Málaga a quince de septiembre de 2014.

A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MÁLAGA Dª ENCARNACIÓN CORTÉS GALLARDO, mayor de edad, con DNI 25.718860-F en su condición de CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA y siendo a estos efectos su domicilio a efectos de notificaciones Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2, 5º 1, 29001 Málaga, teléfono 661 86 89 46, como mejor proceda DICE: Que mediante el presente escrito se interpone en calidad de CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, DENUNCIA por los hechos que se exponen para su investigación y en su caso tipificación, frente a las personas que se dirán igualmente como intervinientes: HECHOS PRIMERO.- Que en función de mi cargo y en atención a las numerosas informaciones recibidas por usuarios y voluntarios del Comedor Social de Benalmádena, en el Pleno Municipal del 19 de diciembre de 2013 solicité a la Alcaldesa de dicho municipio Sra. Paloma García Gálvez tal y como recogen las bases de Ejecución de los Presupuestos municipales de 2013, la apertura de un expediente de fiscalización de las subvenciones públicas aportadas por el Ayuntamiento a la asociación Comedor Social de Benalmádena con NIF: G-93146462. Esta Asociación se encarga de la gestión y servicio de prestación de alimentos a las personas sin recursos del municipio desde finales de 2011 en virtud del Convenio de colaboración firmado con el Ayuntamiento y que adjuntamos como Documento nº 1. A fecha de finalización del Informe de Intervención, la Asociación recibió un total de 324.000 como subvención para la atención de los usuarios del comedor, ciudadanos en situación de emergencia que eran derivados de la propia Delegación de Bienestar Social. SEGUNDO.- Que en base a dicha solicitud la Alcaldesa reclamó en fecha 4 de febrero de 2014 al departamento de Intervención del Ayuntamiento el inicio de un

expediente tan amplio que verificara la realidad de lo que estaba pasando respecto de dichas subvenciones. Con fecha 18 de agosto del presente se emite Informe sobre FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES REALIZADAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN COMEDOR SOCIAL DE BENALMÁDENA, que adjuntamos como Documento nº 2, del que se desprende la producción de unos hechos ante lo cual esta parte solicita su investigación. La Asociación Comedor Social de Benalmádena ha recibido hasta la fecha la cantidad de 324.000 como subvención pública, ha incumplido sus obligaciones respecto de la llevanza de asientos contables y de justificación de los gastos producidos con las cantidades recibidas del Ayuntamiento, lo que ha hecho prácticamente imposible comprobar si se ajustaban al objeto social del mismo. Del Informe destacamos algunos hechos de especial relevancia que parecen atisbar que la finalidad de dicha asociación, en connivencia con el Concejal Delegado de Bienestar Social, D. Francisco Salido apoyado por miembros de su partido U.C.B, distan mucho de la plasmada en el Convenio firmado en 2011 y que pudieran ser sancionables por el incumplimiento de la normativa correspondiente. Hechos como la existencia de pagos a voluntarios de cantidades similares a retribuciones laborales. Según el artículo 3 de la Ley 6/1996 de 15 de enero del Voluntariado: A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos: a) Que tengan carácter altruista y solidario. b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico. c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasiones. (.) La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.

Adjuntamos como Documento nº 3 copia de algunos recibos firmados por distintas personas por la realización de trabajos de limpieza a cambio de una contraprestación, recibos que se repiten cada mes de manera ininterrumpida. Dicha actividad no cabe duda de que, se corresponde con una relación laboral encubierta sin la consiguiente cotización en la Seguridad Social, ni contrato de trabajo, por lo que podríamos estar ante un supuesto de fraude contemplado en el artículo 307.1 del Código Penal: Artículo 307 1. El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo. Los hechos relatados hacen pensar que los responsables de la Asociación Comedor Social de Benalmádena, valiéndose de la colaboración necesaria del concejal de dicha Delegación, D. Francisco Salido, quien ordenaba el pago de las subvenciones recibidas por la misma, ha utilizado dicho instrumento como sistema de empleabilidad de personas en fraude del Sistema General de la Seguridad Social, como posible enriquecimiento de personas allegadas a un partido político así como de familiares. Por tanto y al considerar que los hechos anteriores pudieran ser sancionables por el incumplimiento de la normativa laboral así como un presunto fraude a la Seguridad Social, SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en su virtud acuerde, realice todas las diligencias de investigación que sean necesarias para aclarar lo ocurrido. Por ser de justicia que se pide en Málaga a quince de septiembre de 2014.