Los criterios de interpretación de la Administración Aduanera: Expositor: Abogado FERNANDO COSIO JARA
La verdad supone encontrar un tesoro escondido, un mensaje mas allá del texto, que espera ser descubierto, que espera ser decodificado mediante la interpretación Fernando de Trazegnies La muerte del legislador p. 854
La Interpretación de la norma aduanera METODOS: Literal, Lógico, Sistemático, Histórico. INTERPRETACION AUTENTICA (no retroactiva) Legislador/Administración Aduanera INTERPRETACION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Precedentes vinculantes. INTERPRETACION JUDICIAL INTERPRETACION DEL TRIBUNAL FISCAL: jurisprudencia de observancia obligatoria. INTERPRETACION DE ORGANOS SUPRANACIONALES. INTERPRETACION DE LA ADMINISTRACION
La Interpretación de la norma por la SUNAT: CODIGO TRIBUTARIO ( Norma VIII): al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos en Derecho. en vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. LEY GENERAL DE ADUANAS La Administración Aduanera está facultada para interpretar y emitir pronunciamiento técnico-tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia aduanera (artículo 12º). No procede aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma (artículo 188º) ROF DE LA SUNAT: Opinión INJ con carácter vinculante a los órganos de la Institución (artículo 144ª)
Criterios de la Administración: duplicidad La dualidad o duplicidad de criterio existe cuando la Administración cambia su interpretación de la norma confundiendo al administrado que actúa conforme el criterio anterior, en estos casos se entiende que no debe existir sanción porque el usuario fue inducido a error por la Administración
Requisitos para que exista dualidad de criterios: I. Que existan dos interpretaciones - contradictorias entre sí -de la Administración respecto al sentido y alcance de una norma tributaria- aduanera. II. Dichas interpretaciones no necesariamente deben materializarse en actos administrativos resolutivos. III. Que el contribuyente o usuario aduanero haya sido inducido a error por la Administración actuando en base a la primera interpretación.
Criterios interpretativos de la Administración Aduanera: RESOLUCIONES DE CLASIFICACION ARANCELARIA: INFORME 001-2008-SUNAT-2B4000 RESOLUCIONES DE INTENDENCIA RESPECTO DEL USUARIO AFECTADO: Informe 72-2013-SUNAT-4B4000. RESOLUCIONES ANTICIPADAS: TLC PROCEDIMIENTOS DE DESPACHO, CIRCULARES E INSTRUCTIVOS CONSULTAS ADUANERAS: Informe 97-2011-SUNAT-2B0000 NO CONSTITUYEN CRITERIO DE LA ADMINISTRACION:_ BOLETIN QUIMICO (MEMORANDUM 222-2008-SUNAT-2B4000) ACTUACION DE ESPECIALISTA EN DESPACHO
Consultas Aduaneras: Opinión vinculante de la SUNAT: Funciones de la Intendencia Nacional Jurídica: Emitir opinión jurídica especializada en los temas de su competencia, en aquellos casos que le sea requerido por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como por las entidades externas autorizadas ROF: articulo 145 e) Gerencia Jurídica Aduanera: se encarga de interpretar el sentido y alcance de la normatividad aduanera ROF: articulo 152º Modo de opinar: Absolución de consultas.
El origen de la interpretación de la administración: Las Consultas BASE LEGAL: CODIGO TRIBUTARIO ARTICULO 92 SON DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS: i) Formular consulta a través de las entidades representativas ARTICULO 93: Las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedente serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.
Procedimiento de Consultas CIAT: CIAT (Artículo 96). Consultas. La Administración aplica derecho a una situación de hecho concreta y actual. podrá asimismo expresar su opinión fundada. La contestación tendrá efectos vinculantes para la Administración tributaria respecto a sanciones (no tributos) Tendrán vigencia mientras no se modifique la legislación aplicable al caso. La presentación de la consulta no suspende el deber de cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.
Consultas en la Región: Colombia: son criterios auxiliares de interpretación no pueden ser contrarios a la Ley, ni al Reglamento (Art. 2 Ley 1609-2013) España: son vinculantes tienen carácter informativo y no son impugnables Articulo 89 LGT Chile y Argentina: aplican procedimiento de consultas, pero no para materia aduanera
Consultas en la Región: Costa Rica: es meramente informativa pero hay «silencio positivo» Brasil: Los gremios no pueden consultar, los privados sí «interés directo» «e-processos» México: vinculantes para la administración y no para el administrado. Articulo 34 del Código Fiscal de la federación
Consultas en el mundo: Australia: Existen dos tipos public rulings (la iniciativa corresponde a la Administración) y las private rulings, (solicitadas por ciudadanos). Ambas son vinculantes Holanda: «Letter ruling» efectos para el consultante y para terceros. Validez por 4 años.
Las Consultas Aduaneras. LEY 27806: LEY DE TRANSPARENCIA LEY 27444 ARTICULO 38 TLC 5.1. PUBLICIDAD NORMAS LEGALES EN EL PORTAL OFICINA DE ATENCION AL USUARIO EXPOSICION DE MOTIVOS DE NORMAS LEY GENERAL DE ADUANAS ARTICULO 9 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD ARTICULO 12 INTERPRETACION DE LA NORMA LEGAL ARTICULO 13 ATENCION DE CONSULTAS REGLAMENTO DE LA LGA: ARTICULO 10
Procedimiento de Consultas Aduaneras: Circular 001-2008-SUNAT/A COMPETENCIA: GERENCIA JURIDICA ADUANERA MATERIA: SENTIDO Y ALCANCE DE NORMAS ADUANERAS No sobre pronunciamientos judiciales: ME 03-2010- 3N0020 FORMAS: INTRANET PORTAL INSTITUCIONAL USUARIOS: INTERNOS: SUNAT EXTERNOS: GREMIOS
CONSTITUCIONALIDAD CONSULTAS (SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE MEXICO) Garantía de seguridad jurídica. «(las) consultas no son actos vinculatorios que produzcan efectos en la esfera jurídica de los gobernados. [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F.ysu Gaceta;TomoXXIX, Abrilde2009; Pág. 135 Garantía de acceso a la justicia. los particulares no puedan impugnar las respuestas recaídas a las consultas fiscales realizadas a la autoridad, sino sólo las resoluciones definitivas en las que ésta aplique los criterios contenidos en dichas respuestas, [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F.ysu Gaceta;TomoXXIX, Abrilde2009; Pág. 135 Garantiza derecho de petición del particular. Establece el derecho del contribuyente a realizar consultas ante la autoridad fiscal, y obliga a ésta a emitir una respuesta congruente con lo solicitado.[j]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 243).
Temas materia de Consultas aduaneras
Operadores de Comercio Memorándum Electrónico N. 00096-2012-3C3000: «No siendo el Operador portuario un operador de comercio exterior conforme al articulo 15 de la Ley en consecuencia tampoco se encuentra dentro de los supuestos de infracción sancionados por la Aduana» INFORME 026-2011-SUNAT/2B4000: «El manifiesto de carga desconsolidado / consolidado, se considera como un documento único por cada agente de carga en relación a un medio de transporte» INFORME 138-2013-SUNAT-4B4000: «No constituye un requisito legal para obtener la autorización para operar como agente de aduana - persona jurídica, que se consigne como objeto social el despacho aduanero como actividad exclusiva». INFORME 171-2013.SUNAT/4B4000: «Los Agentes Generales en el transporte marítimo no tienen la calidad de operadores de comercio exterior».
Reembarque : artículo 97 b) LGA: INFORME 037-2009-SUNAT/2B4000: «Siendo que el inciso b) del artículo 97 de la Ley General de Aduanas regula los supuestos de reembarque de mercancías de importación restringida, esta norma no resulta aplicable a las mercancías sujetas sólo a la obligación de rotulado o etiquetado para efectos de su importación.». INFORME N. 96 2012/4B4000 «Lo dispuesto en el inciso b) del artículo 97 de la Ley General de Aduanas modificado por Decreto Legislativo 1109, respecto a la subsanación del rotulado o etiquetado o de los requisitos para la importación de mercancías restringidas, resultará aplicable, siempre y cuando no exista una norma legal» INFORME N. 152-2012-SUNAT/4B4000 «Se emite opinión legal en el sentido que la subsanación prevista en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 97 de la LGA es aplicable a la autorización sectorial, visado y rotulado de las Sustancias agotadoras de la capa de ozono». INFORME TECNICO ELECTRONICO N 14-2013-3D1100: «SE APLICA 97 B) CUANDO LA MERCANCIA PROHIBIDA O RESTINGIDA SE DETECTA EN UNA ACCIÓN DE CONTROL EXTRAORDINARIO».
Mercancía no declarada- articulo 145 INFORME 061-2010-SUNAT/2B4000 «Comprende mayor cantidad de la misma mercancía o mayor cantidad de distinta mercancía» Memorándum Electrónico N 00132-2012-3A1000 «Corresponde aplicar la exportación temporal del articulo 78 de la LGA para mercancía declarada y nacionalizada que no corresponde a la solicitada.» Memorándum Electrónico N 0020-2013-3A4100 «El Plazo de reembarque de la mercancía EL PLAZO DE REEMBARQUE ES PLAZO DE DESTINACION» Memorándum Electrónico N. 00017-2012-3J0050 «La mala declaración se subsana sin perjuicio de la multa al transportista» INFORME N. 172-2012-SUNAT/4B4000: Criterios a seguir: «Sólo aplica para mercancía distinta en exceso» «Mercancías restringidas sin permisos sólo cabe reembarque» «Comiso supletorio a falta de reembarque o nacionalización» «Entrega de la mercancía no declarada conforme IPCF.PE.00.01»
Infracciones Aduaneras INFORME 087-2010-SUNAT/2B4000 Aplicación de sanción por falta de información en el SIGAD INFORME N. 95-2011-SUNAT-2B4000 Aplicación de la multa del artículo 32 de la Ley N. 27444 INFORME N. 142-2012-SUNAT/4B4000 Sanciones por ingreso o salida de dinero no declarado(ley 28306). Memorándum Electrónico N. 00037-2012-3K0000 Sobre aplicación de sanción por la infracción prevista en el inciso 5) del artículo 177 Código Tributario Requerimiento de Defensoría N. 0599-2012-2D3000: Pago de multa al despachador de aduanas como requisito al levante
Tratamiento de Sanciones Administrativas: INFORME 066-2010-SUNAT/2B4000 Procedimiento Sancionador conforme la Ley 27444. INFORME N. 69-2011-SUNAT/2B4000: Aplicación de la retroactividad por eliminación de infracción INFORME N. 97-2011-SUNAT-2B4000.- Aplicación de retroactividad benigna para sanciones de naturaleza heterogénea
Opiniones sobre despacho de mercancías prohibidas y restringidas: INFORME 055-2008-SUNAT/2B4000 No existe responsabilidad del Agente de Aduanas en el despacho de mercancía restringida al amparo de documentación falsa INFORME N. 039-2012-SUNAT/4B4000 Se emite opinión legal en el sentido que los IQF y los hidrocarburos no tienen la calidad de mercancía restringida INFORME N. 170-2012-SUNAT/4B4000 No procede la aplicación de multas en el despacho simplificado de importación de mercancías restringidas tramitadas por el dueño. MEMORANDUM N. 21-2012-SUNAT/4B4000: Doble vía: Delito de tráfico de mercancías prohibidas y restringidas INFORME 106-2013-SUNAT/4B4000: Procede la aplicación de la Retroactividad Benigna para las multas por presentar a despacho mercancías prohibidas o restringidas sin documentos
Incentivos: INFORME 013-2008-SUNAT/2B4000 «Subsanación de la infracción: mala clasificación arancelaria» INFORME 079-2008-SUNAT/2B4000 «Acogimiento a la rebaja del 90% en el caso de las GED» INFORME 057-2009-SUNAT/2B4000 «Uso de la Garantía del artículo 160 de la LGA»
Incentivos (2): INFORME N. 052-2011-SUNAT/2B4000 Subsanación de la infracción por entrega documentación. INFORME 016-2013-SUNAT/4B4000 Imputación de pago y acogimiento de multas que provengan de solicitudes no acogidas al régimen de gradualidad. INFORME 045-2013-SUNAT/4B4000 Acogimiento con observación a intereses moratorios
Aspectos relevantes sobre Consultas Aduaneras: Vinculante para SUNAT y no para el Tribunal Fiscal. «Informe 119-2013-SUNAT-4b4000: Competencia Sobre Mercancía Materia de Medidas Preventivas.» Evoluciona en el tiempo «INFORME 128-2013-SUNAT-4B4000.- Cambio de Depósito aduanero privado a depósito aduanero público.» Sus disposiciones se convierten en norma INFORME 061-2010-SUNAT/2B4000: «Comprende mayor cantidad de la misma mercancía o mayor cantidad de distinta mercancía» No sustituyen a las normas «Informe Técnico Electrónico N 00070-2012-3D1310: CARÁCTER HETERO- APLICATIVO DEL ARTICULO 132º» Informe Técnico Electrónico N. 00006-2012-3D0100 «CARACTER HETROAPLICATIVO DEL ARTICULO 136º»
GRACIAS