La configuración de la educación primaria en el sistema educativo actual



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Transcripción:

La configuración de la educación primaria en el sistema educativo actual Francisco José Martínez Rizos 75246938t Profesor de educación primaria La actual reforma educativa exige a los docentes un proceso de renovación pedagógica íntimamente ligado a un principio fundamental que debe regir la vida profesional del profesorado como lo es la formación permanente. Principio que en el marco curricular actual de la educación obligatoria se relaciona directamente con la competencia de aprender a aprender como un proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida. A lo largo de este documento estableceremos las características fundamentales que adquiere la etapa de la educación primaria en el marco legislativo actual. 1. INTRODUCCIÓN. La finalidad principal de este documento es sentar las bases que van a regir la etapa de la educación primaria, por supuesto en el marco del sistema educativo actual, que en la actualidad aún no ha finalizado su implantación. Por tanto, estas líneas esbozadas fundamentalmente a través del estudio de la normativa van a permitir al profesorado una rápida visualización y conocimiento de los principales cambios acaecidos curricularmente en esta reforma educativa. Nos referimos a la legislación educativa cuando hablamos del conjunto de disposiciones de distinto rango jerárquico que regulan el sistema educativo y su desarrollo. Los profesionales de la educación tenemos la obligación de conocerlas, interpretarlas y aplicarlas. Por otra parte, dicha normativa, va a constituir la base de nuestro trabajo, pues va a ser nuestra principal fuente de información para darnos a conocer la ordenación, organización, enseñanzas de nuestro sistema educativo. 2. LEGISLACIÓN EDUCATIVA. La legislación educativa está conformada por toda aquella normativa que regula la educación en España. Partiendo del mismo derecho a la educación hasta por ejemplo la resolución sobre las instrucciones para la celebración del día de Andalucía. Sin embargo dado el amplio abanico que conforma dicha normativa, en este apartado solamente nos vamos a referir a aquella más general que constituye la base de la Francisco José Martínez Rizos 1

educación, partiendo del derecho a la educación hasta llegar a Ley de educación de Andalucía. En capítulos posteriores, seguiremos analizando aquella normativa que incida de forma directa en la labor docente, sobre todo a nivel curricular. 2.1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. La educación, como cualquier otro derecho fundamental del sistema democrático de la nación española, queda recogido en la Constitución Española de 1978, concretamente en el artículo 27 de la misma. La Constitución es la ley de leyes y a ella deben ajustarse las demás leyes. Como dijimos anteriormente, la Constitución establece el derecho a la educación, en su artículo 27, el cual reproducimos: 1.Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2.La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3.Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4.La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5.Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6.Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7.Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8.Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9.Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10.Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. Francisco José Martínez Rizos 2

Este derecho fundamental de la educación, que queda concretado en el artículo 27, y que básicamente establece los principios fundamentales que deben regir nuestro sistema educativo, requiere de un posterior desarrollo a través de las leyes correspondientes. Antes de adentrarnos en la legislación educativa será conveniente determinar cuales son las competencias en materia educativa tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma andaluza. La Constitución en su artículo 149 establece el marco el marco general de las materias que son competencia del estado, así, las que inciden en el ámbito educativo quedan recogidas en los epígrafes del artículo 149.1: 1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales. 18. Las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas. 30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. En Andalucía, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su título II las competencias de la Comunidad autónoma. El artículo 52 establece las competencias en materia educativa, que pasamos a sintetizar: 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, y de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas al conocimiento de la cultura andaluza, los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales. Francisco José Martínez Rizos 3

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, el establecimiento de las planes de estudio, incluida la ordenación curricular, el régimen de ayudas y becas estatales, los criterios de admisión de alumnos, la ordenación del sector y de la actividad docente, los requisitos de los centros, el control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia educativa sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales. 4. La Comunidad Autónoma tiene competencias de ejecución en las demás materias educativas. Ateniéndonos a lo mencionado quedarían definidas las competencias en materia educativa tanto de la Administración central como de la autonómica. Sin embargo, aunque ya ha quedado claro el ámbito competencial, también se hace necesaria una estrecha colaboración entre las administraciones, por ello la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), dedica el capítulo IV a la cooperación entre administraciones educativas. Dicha cooperación que queda establecida en los artículos del 8 al 11, no solo afecta al estado y a la comunidad autónoma, también se incluyen las corporaciones locales, por supuesto dentro de su ámbito competencial. 2.2. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA. Aunque el Estatuto de Autonomía para Andalucía no constituye en sentido estricto una concreción del derecho constitucional a la educación, si que es un engranaje fundamental del sistema educativo para poder llevar a cabo el correspondiente desarrollo. Por ello incluimos esta Ley Orgánica en primer lugar, teniendo siempre presente que la primera concreción realizada del derecho a la educación fue la establecida por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE). Centrándonos en el Estatuto, debemos decir que el año 2007, es un año significativo para todo los andaluces y andaluzas, pues las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, y que reforma el Estatuto de Autonomía para Andalucía, sustituyendo al anterior que databa del año 1981. Este nuevo estatuto define Francisco José Martínez Rizos 4

Andalucía como una nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución. Entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, que quedan recogidos en el artículo 10, debemos destacar los siguientes por su relación directa con la educación: 2º. El acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social. 7º. La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y el medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas. 12º. La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento. El título I esta dedicado a derechos sociales, deberes y políticas públicas, dentro de éste, el capítulo II alude a los derechos y deberes, y concretamente el artículo 21 está referido a la educación. A continuación reflejamos aquellos aspectos más relevantes del artículo: Se garantiza, mediante un sistema educativo público el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza pública será laica. Todos tienen derecho de acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios, así como la gratuidad de los libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos. Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad de sexos y la diversidad cultural. El sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, el multilinguismo y el uso de las nuevas tecnologías. Se complementará el sistema educativo general con enseñanzas específicas propias de Andalucía. Francisco José Martínez Rizos 5

Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a su efectiva integración en el sistema educativo general de acuerdo con lo que dispongan las leyes. 2.3. LA LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE), es la primera ley en concretar el desarrollo de dicho derecho. La LODE, a pesar de la cantidad de años de su aprobación aún sigue vigente. La mayor parte del articulado se encuentra modificado o derogado por las reformas que se han ido sucediendo, sin embargo los aspectos más generales y las políticas de los centros concertados mantienen la mayor parte de su escriturado inicial, tal es el caso de los artículos 1 y 2, que por su relevancia resumimos a continuación. Artículo 1. Todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Asimismo, todos los españoles tienen derecho a acceder a niveles superiores de educación. Todos los extranjeros residentes en España tendrán estos mismos derechos mencionados. Artículo 2. La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitución, tendrá, en los centros docentes a que se refiere la presente Ley, los siguientes fines: a)el pleno desarrollo de la personalidad del alumno /a. b)la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. c)la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos. d)la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. e)la formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España. f)la preparación para participar activamente en la vida social y cultural. Francisco José Martínez Rizos 6

g)la formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos. 2.4. LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. La otra ley que por excelencia desarrolla el derecho a la educación en España, es aquella que regula y ordena el sistema educativo actual, y esta es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE). Esta deroga en disposición derogatoria única a la anterior Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación general del sistema educativo (LOGSE), a la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes (LOPEGCE) y a la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE). Esta nueva ley que regula el sistema educativo se sustenta en tres principios fundamentales que la presiden: Proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos en todos los niveles del sistema educativo. El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa se impliquen en la consecución de ese objetivo tan ambicioso. Para conseguir esa combinación de calidad y equidad que implica el principio anterior será necesario inexcusablemente un esfuerzo compartido. El tercer principio consiste en un compromiso con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. El proceso de construcción europea está llevando a una cierta convergencia de los sistemas de educación y formación. La Ley se estructura en un título preliminar, ocho títulos, treinta y una disposiciones adicionales, dieciocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. Nos detendremos más a fondo en el estudio de esta ley en el apartado dedicado al sistema educativo. 2.5. LA LEY DE EDUCACIÓN ANDALUZA. El derecho a la educación en Andalucía encuentra su desarrollo, además de en las leyes generales mencionadas de carácter estatal, en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA). Francisco José Martínez Rizos 7

Si el objetivo del sistema educativo andaluz hace veinte años era escolarizar y dar cultura a la población, hoy día la sociedad exige nuevos retos educativos ligados a una educación de mejor calidad, con mayor cualificación profesional, con más titulaciones superiores, con más impulso a la educación permanente y con la incorporación de nuevas competencias y saberes. Esta actualización y revisión de las políticas educativas andaluzas ha de enmarcarse en un contexto europeo, asimismo la LOE (2006) ha abierto un nuevo marco a la legislación educativa en el que la Comunidad andaluza ha de desenvolverse. La LEA pretende avanzar en aspectos fundamentales que harán posible una educación andaluza de mayor calidad. La Ley se estructura en un título preliminar, ocho títulos, cinco disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. El título preliminar define el sistema educativo público de Andalucía y establece los objetivos y principios del sistema educativo andaluz. Entre los objetivos, cabe destacar la necesidad de aumentar de forma significativa las tasas de éxito escolar en las enseñanzas obligatorias. Por lo que se refiere a los principios, destacar la equidad, la convivencia y la educación entendida como medio para lograr la formación integral. El título I está íntegramente dedicado a la comunidad educativa. Este título está dividido en cuatro capítulos, cada uno de los cuales se ocupa de un sector de la comunidad educativa; alumnado, profesorado, personal de administración y servicios y atención educativa complementaria y familias. El título II está dedicado a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz y se compone de nueve capítulos, en lo que se tratan; los aspectos esenciales del currículo en Andalucía, la educación infantil, las enseñanzas obligatorias (primaria y secundaria), el bachillerato, las enseñanzas de formación profesional y las enseñanzas de régimen especial. El título III establece los principios que garantizarán la equidad en la educación andaluza, en el marco de la ley 9/1999, de 18 de noviembre, de solidaridad en educación. El título IV trata los centros educativos y dispone los aspectos esenciales que regirán su organización y funcionamiento y sus órganos de gobierno y de coordinación docente. Francisco José Martínez Rizos 8

El título V aborda aspectos relacionados con la descentralización y modernización de la Administración educativa. El título VI regula todos los aspectos relativos a la evaluación del sistema educativo. El título VII trata la cooperación entre administraciones y entidades del ámbito educativo. El título VIII recoge la obligación del gobierno de presentar anualmente al Parlamento de Andalucía un informe sobre el gasto público en educación. 3. EL SISTEMA EDUCATIVO ACTUAL. Como ya hemos mencionado a lo largo de este capítulo, la ley que regula actualmente el sistema educativo es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que sustituye a la anterior ley, la LOGSE. El título preliminar de la LOE comienza con un capítulo dedicado a los principios y fines de la educación. Estos principios en los que se inspira la reforma educativa y quedan establecidos en el artículo 1 que mencionamos sintéticamente: a)la calidad de la educación. b)la equidad en relación a la igualdad de oportunidades. c)valores de libertad personal, responsabilidad, ciudadanía democrática, solidadridad, tolerancia, igualdad, respeto y justicia. d)el aprendizaje permanente. e)la flexibilidad de la educación. f)la orientación educativa y profesional. g)el esfuerzo individual y la motivación del alumnado. h)el esfuerzo compartido. i)la autonomía. j)la participación. k)la educación en la prevención de conflictos y su resolución pacífica. l)la igualdad de derechos y oportunidades. m)el reconocimiento del profesorado y de la función docente. n)la innovación educativa. o)la evaluación del sistema. p)la cooperación de las Administraciones. Francisco José Martínez Rizos 9

Entre los fines de la educación se resaltan el pleno desarrollo de la personalidad, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva entre hombre y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que permitan superar comportamientos sexistas. Asimismo, se propone el ejercicio de la tolerancia y la libertad y la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. La relación completa de principios y fines permitirá asentar sobre bases firmes el conjunto de la actividad educativa. En este título preliminar se dedica un capítulo a la organización de las enseñanzas. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y noveles de enseñanza de forma que se asegure la transición entre los mismos. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo y que reguladas en la LOE, a excepción de la universitaria, son las siguientes: A.Educación infantil. B.Educación primaria. C.Educación secundaria obligatoria. D.Bachillerato. E.Formación profesional. F.Enseñanzas de idiomas. G.Enseñanzas artísticas. H.Enseñanzas deportivas. I. Educación de personas adultas. J. Enseñanza universitaria. La organización y definición del currículo es uno de los elementos centrales del sistema educativo, de tal forma que también se le dedica un capítulo es el título preliminar. Destacar, que reviste especial interés la inclusión de las competencias básicas entre los componentes del currículo, por cuanto debe permitir caracterizar de manera más precisa la formación que deben recibir los estudiantes. El Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Centrándonos en la estructura del articulado de la LOE, pasamos a hacer una breve descripción del mismo a través de la siguiente tabla: Francisco José Martínez Rizos 10

PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR (art. 1 11) TÍTULO I. LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN (art. 12 70) TÍTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN (art. 71 90) TÍTULO III. PROFESORADO (art. 91 106) TÍTULO IV. CENTROS DOCENTES (art. 107 117) TÍTULO V. PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS (art. 118 139) TÍTULO VI. EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO (art. 140 147) TÍTULO VII. INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO (art. 148 154) TÍTULO VIII. RECURSOS ECONÓMICOS (art. 155 157) Repaso histórico de las reformas educativas, principios que inspiran la ley y síntesis introductoria. Principios y fines de la educación, la organización de las enseñanzas, el currículo y la cooperación entre administraciones. Todas las enseñanzas mencionadas a excepción de la universitaria. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, compensación de desigualdades, escolarización, premios y reconocimientos. Funciones, tipología, formación y reconocimiento y valoración. Principios generales, centros públicos, privados y privados concertados. Participación, autonomía, órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente (consejo escolar, claustro ) y dirección. Evaluación general del sistema educativo, evaluaciones generales de diagnóstico, evaluación de los centros y de la función directiva. Organismos responsables. Funciones, los inspectores, atribuciones y organización de la inspección. Recursos e informe anual sobre el gasto público. Francisco José Martínez Rizos 11

La ordenación del sistema educativo quedaría como sigue a continuación en el siguiente cuadrante. El sistema educativo en el marco de la LOE Tomado del Curso Del proyecto curricular a la programación docente (2008) Francisco José Martínez Rizos 12

Por otra parte también debemos mencionar que esta nueva reforma educativa aún no ha sido implantada en su totalidad. El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, establece el calendario de aplicación de la LOE, que finalizará su implantación definitiva en el curso académico 2009 2010. A continuación se muestra una tabla con las principales medidas implantadas a lo largo de los cuatro cursos en los que se desarrolla el proceso de aplicación. Curso 2006-2007 Curso 2007-2008 Curso 2008-2009 Curso 2009-2010 _ Organización y _Ordenación _Ordenación académica: _ Ordenación académica: dirección de los centros. académica: nuevas nuevas enseñanzas en 3º y nuevas enseñanzas de 5º y _ Escolarización de inmigrantes. _ Nuevo sistema de acceso a la función pública docente. _ Ampliación de la jubilación voluntaria. _ Bibliotecas escolares. enseñanzas en 1º y 2º de primaria y en 1º y 3º de secundaria. _Evaluación, promoción y titulación en la ESO. _Ordenación académica enseñanzas de idiomas 4º de primaria, 2º y 4º de secundaria y 1º de bachillerato. _Nueva educación infantil. _Evaluaciones de diagnóstico: 4º de primaria y 2º de secundaria. _Ordenación académica 6º de primaria y 2º de bachillerato. _Nuevas pruebas de acceso a la universidad. _ Informe anual ante el (nivel básico e enseñanza de idiomas: congreso sobre los intermedio). nivel avanzado. indicadores del sistema _Nuevas pruebas de _ Nuevas pruebas de educativo. _ Constitución del Consejo superior de enseñanzas artísticas. acceso a formación profesional. _Nuevos criterios de admisión del alumnado. educación de adultos para obtener título de ESO y bachillerato. _Primer ciclo de la educación infantil. _Programas de cualificación profesional inicial. 4. LA ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo educación establece las principales características que rigen la etapa de la educación primaria. La educación básica, que es obligatoria y gratuita, está conformada por dos etapas: la etapa de educación primaria que abarcaría el periodo de edad entre los 6 y 12 años y la educación secundaria obligatoria (E.S.O.) que abarcaría el periodo de edad de los 12 a los 16 años. Francisco José Martínez Rizos 13

La educación primaria comprende seis cursos académicos, que se organizan en ciclos, de tal forma que el primer ciclo correspondería a 1º y 2º, el segundo ciclo a 3º y 4º y el tercer ciclo a 5º y 6º. Se cursa ordinariamente entre los 6 y 12 años de edad. La finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una formación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comunicación oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo. El artículo 17 de la LOE establece los objetivos generales de la educación primaria, que a continuación reproducimos. La Educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan: a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje. c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad. e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura. f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, Francisco José Martínez Rizos 14

conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana. h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo. i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran. j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales. k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social. l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado. m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas. n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico. En cuanto a la organización curricular de la etapa (artículo 18, LOE), debemos mencionar que quedan establecidas una serie de áreas, las cuales tendrán un carácter global e integrador, y que son: Conocimiento del medio natural, social y cultural. Educación artística. Educación física. Lengua castellana y literatura. Lengua extranjera. Matemáticas. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa se incluirá el área de educación para la ciudadanía y los derechos humanos, donde se prestará una especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres. Las áreas de carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos recibirán una especial consideración Por otra parte debemos mencionar los principios pedagógicos que rigen la educación primaria: Francisco José Martínez Rizos 15

1.Especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismo de refuerzo tan pronto como se detecten las dificultades. 2.La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas. 3.Se dedicará un tiempo diario a la lectura. Por último y no menos importante para finalizar la estructuración y organización de la etapa establecida en la LOE debemos hablar de la evaluación (artículo 20), en este caso del alumnado, que tendrá como características básicas el ser continua y global y se tendrá en cuanta el progreso global del alumno /a en el conjunto de las áreas. La promoción en educación primaria es interciclos, en el caso de que el alumno /a no alcance las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo, medida que sólo podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la etapa. Al finalizar la etapa cada alumno /a dispondrá de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas. Por otra parte al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria los centros realizarán una evaluación de diagnóstico (artículo 21) de las competencias básicas, esta evaluación será competencia de la Administración educativa y tendrá un carácter formativo y orientador para el conjunto de la comunidad educativa. LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN ANDALUCÍA. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de educación de Andalucía (en adelante LEA) tiene por objeto la regulación del sistema educativo andaluz y de su evaluación, en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de las bases establecidas para el sistema educativo español. La LEA dedica el capítulo III a la educación básica, formada por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. En su artículo 46, dedicado a los principios generales de la educación básica, debemos mencionar los siguientes, pues aportan algún aspecto diferente con respecto a la LOE, aunque las líneas generales son las mismas: En la educación básica se pondrá un especial énfasis en la adquisición de las competencias básicas, en la atención a la diversidad del alumnado, la detección de Francisco José Martínez Rizos 16

las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y la relación con las familias para apoyar el proceso educativo de sus hijos /as. La metodología didáctica será fundamentalmente activa y participativa, favoreciendo el trabajo individual y colectivo del alumnado en el aula. Se establecerán procedimientos y medidas de apoyo específicos para atender las unidades que escolaricen alumnado de diferentes edades en el medio rural. La evaluación del alumnado la realizará el profesorado, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución de su proceso de aprendizaje y maduración personal. Asimismo en el artículo 47 del mencionado capítulo menciona que se prestará una especial atención durante toda la enseñanza básica a las áreas (educación primaria) o materias (educación secundaria) instrumentales de lengua española, lengua extranjera y matemáticas. En este sentido, en la regulación del horario tendrán carácter preferente estas áreas o materias. Añadir, que se incorporaran de manera generalizada las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos de enseñanza y aprendizaje. Dentro del capítulo III, se dedica la sección segunda a la educación primaria, pues la sección primera que hemos descrito anteriormente estaba dedicada a los aspectos generales de la educación básica. La única novedad que se introduce con respecto a la LOE, viene referida a las lenguas extranjeras, las cuales dedica el artículo 52. Destacar las siguientes medidas; la incorporación del idioma extranjero en el primer ciclo de educación primaria, favorecer la renovación de los aspectos metodológicos introduciendo métodos activos y participativos orientados hacia la comunicación oral y facilitar la implantación de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la etapa. 5. ESTRUCTURA CURRICULAR DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA. El currículo constituye el plan de estudios que diseñan las Administraciones y que constituye el plano más general en cuanto al proceso de enseñanza se refiere. Por supuesto exige un desarrollo normativo que veremos en capítulos posteriores: Real Decreto, decretos y órdenes. Posteriormente necesitará de la necesaria adecuación a un centro educativo concreto y posteriormente a un aula, ello gracias la apertura y flexibilidad del currículum, así como al principio de autonomía pedagógica y organizativa. Francisco José Martínez Rizos 17

La LOE (2006) ya nos define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación. Como podemos ver, la gran novedad que constituye el abanderado de esta reforma educativa en la enseñanza básica lo constituyen las competencias. Varias son las razones que han llevado a su inclusión en el currículo: adaptación al ámbito europeo, mejorar el éxito escolar, mayor concreción del proceso de aprendizaje, mayor acercamiento al ámbito profesional Las competencias se van a constituir en el eje programador de las enseñanzas y en la referencia a su vez en la evaluación del alumnado. La LEA (2007) en su artículo 38 establece las competencias básicas de las enseñanzas obligatorias, asimismo insiste en la prioridad del sistema educativo a la hora de establecer las condiciones necesarias que permitan al alumnado alcanzar dichas competencias. Por otra parte, sin perjuicio de los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas (a los que se refiere la disposición adicional primera de la LODE), establece las competencias básicas de las enseñanzas obligatorias en Andalucía y que básicamente son: a)competencia en comunicación lingüística. b)competencia de razonamiento matemático. c)competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. d)competencia digital y tratamiento de la información. e)competencia social y ciudadana. f)competencia cultural y artística. g)competencia para aprender a aprender. h)competencia para la autonomía e iniciativa personal. Para comprender la función de las competencias en relación a los otros componentes curriculares, podemos decir que los contenidos o conocimientos van a ser los medios para la consecución de los objetivos. Los objetivos son capacidades a desarrollar en el alumnado a los largo de la etapa y las competencias serían el nivel alcanzado en el uso de dichas capacidades. Una vez aclarados estos aspectos curriculares básicos, y centrándonos en la educación en primaria, ésta se organiza en áreas, las cuales deben programarse en función de las competencias básicas. Cada área de conocimiento se organiza de forma globalizada y se aleja del concepto tradicional de asignatura o disciplina educativa. No Francisco José Martínez Rizos 18

existe una relación directa entre áreas y determinadas competencias, cada área contribuye a la consecución de unas competencias y viceversa. Podemos establecer el siguiente cuadro: COMPETENCIAS BÁSICAS CURSOS CICLOS EDAD ÁREAS 1)Comunicación lingüística. 2)Competencia en razonamiento 1º 6 8 matemático. años 1º 3)Competencia en el conocimiento y la interacción 2º 1.Conocimiento del medio con el mundo físico. natural, social y cultural. 4)Competencia digital y 3º 8 10 2.Educación artística. tratamiento de la información. años 3.Educación física. 5)Competencia social y 2º 4.Lengua castellana y literatura. ciudadana. 4º 5.Lengua extranjera. 6)Competencia cultural y 6.Matemáticas. artística. 7)Competencia para aprender a aprender. 8)Autonomía e iniciativa 5º 10 12 años 3º personal 6º 6. FUENTES DOCUMENTALES. La Constitución Española de 1978. Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que reforma el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de educación de Andalucía. Real Decreto 806/2006, de 30 de junio que establece el calendario de aplicación de la LOE. Real Decreto 1513/2006 que establece las enseñanzas mínimas de la educación primaria. Francisco José Martínez Rizos 19

Decreto 230/2007 que establece la ordenación de la educación primaria en Andalucía. Curso: Del proyecto curricular a la programación docente. Organizado por el sindicato ustea (2008). Francisco José Martínez Rizos 20