'-~005 ~ SENA" CLÁUSULA PRIMERA.- NATURALEZA DE LAS PARTES



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Transcripción:

'-~005 ~ SENA" CONVENIO MARCO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC y EL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL -SENATI - DIRECCiÓN ZONAL CUSCO APURíMAC MADRE DE DIOS Conste por el presente documento de CONVENIO MARCO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL que celebran de una parte el GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con RUC N 20159316981, con domicilio en el Jr. Puno N 107, Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, legalmente representado por su Gobernador Regional Mg. Wilber Fernando Venegas Torres, identificado con DNI N 31479445, a la que en adelante se denominará "EL GOBIERNO REGIONAL", y; de otra parte el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI- Dirección Zonal Cusco - Apurímac - Madre de Dios, con RUC N 20131376503, con domicilio en la Av. Circunvalación N 1515, Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, legalmente representado por su Director Zonal, Sr. Jorge Luís Alcázar del Castillo, identificado con DNI N 23883772, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N 11013715 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará EL SENATI; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- NATURALEZA DE LAS PARTES 1.1 EL GOBIERNO REGIONAL, en una persona Jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N 27867 y sus leyes modificatorias. Tiene como misión, organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N 27867 Y sus leyes modificatorias. 1.2 EL SENATI de conformidad con la Ley W 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, modificada por la Ley N 29672, es una persona jurídica de derecho público, de gestión privada, con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica, y con patrimonio propio, que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación para la actividad industrial manufacturera y para las labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas en las demás actividades económicas. Adicionalmente, EL SENATI desarrolla actividades de capacitación iguales o distintas de las comprendidas anteriormente y participa en programas de investigación científica y tecnológica relacionados con el trabajo industrial y temas conexos. Cuando se haga mención del término LAS PARTES, este se referirá tanto a AL GOBIERNO 1_ REGIONAL como a EL SENATI en conjunto. ~ 1 de 6

SENATI CLÁUSULA SEGUNDA.- DECLARACiÓN DE LAS PARTES LAS PARTES desean establecer los canales de comunicación que permitan el intercambio del conocimiento y experiencia desarrollados, para lo cual resulta conveniente establecer una alianza estratégica con el propósito de aunar sus capacidades y competencias para los fines indicados, estableciendo para ello los instrumentos adecuados. Asimismo, las partes reconocen que existe un espacio de oportunidades muy valioso para la colaboración institucional, por lo que convienen en firmar el presente Convenio Marco. CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente Convenio Marco es establecer los Iineamientos generales de cooperación mutua entre LAS PARTES, propiciando la ejecución de programas de formación y capacitación técnica profesional, proyectos a corto, mediano y largo plazo en la promoción y desarrollo de las acciones orientadas al cumplimiento de fines y objetivos comunes en materia de Formación, Capacitación y Asesoría Técnica Especializada. CLÁUSULA CUARTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES Son compromisos del GOBIERNO REGIONAL en virtud de este Convenio Marco, los siguientes: 4.1 Proporcionar para fines de la formación y/o capacitación práctica los equipos, vehículos y demás requerimientos solicitados por EL SENATI. En el caso de proyectos, se evaluará los requeirmientos que se brindaría. 4.2 Responsabilizarse de la selección de los beneficiarios, en coordinación con EL SENATI, definiendo los criterios de selección y las competencias mínimas de los participantes. 4.3 En el caso de los participantes que no culminen la capacitación y/o formación por acumulación de inasistencias y/o deserción, GOBIERNO REGIONAL es la encargada de realizar el seguimiento a los participantes por su inasistencia. 4.4 Responsabilizarse por el pago de los servicios de formación y/o capacitación que ejecute EL SENATI. 4.5 Difundir entre los pobladores de las zonas cercanas a la capacitación, previo acuerdo de LAS PARTES, las bondades de este Convenio Marco y sus actividades. 4.6 Asegurar la independencia, libertad académica e institucional de EL SENATI. 4.7 Mantener permanente comunicación, que permita identificar oportunidades de generar nuevos proyectos, servicios de formación y/o capacitación profesional según demanda detectada, y que sean de interés de ambas instituciones. Son compromisos de EL SENATI en virtud de este Convenio Marco, los siguientes: 4.8 Ejecutar el programa de formación y/o capacitación que se determine en consenso con GOBIERNO REGIONAL 4.9 Disponer del personal idóneo y especializado para la atención al público y el desarrollo de los cursos a capacitar, asumiendo los pagos de este personal. 4.10 Certificar a los participantes de los programas de formación y/o capacitación que hayan / Jcon el representante de GOBIERNO sido beneficiados con el presente Convenio sin costo alguno; siempre que cumplan con los requisitos exigidos de acuerdo a procedimientos académicos. 4.11 Definir fechas y los temas para el inicio de las capacitaciones en estrecha coordinación REGIONAL. 2 de 6

19 '" 4.12 Mantener permanente comunicación, que permita identificar oportunidades de generar nuevos proyectos, servicios de formación y/o capacitación profesional según demanda detectada, y que sean de interés de ambas instituciones. CLÁUSULA QUINTA.- DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Las actividades de implementación de este Convenio Marco y los compromisos establecidos por LAS PARTES en Ia Cláusula Cuarta de este Convenio, serán desarrollados a través de Planes Operativos y/o Proyectos Específicos, en los cuales se incluirán como mínimo, los objetivos, la justificación, los participantes, los recursos financieros, humanos, técnicos y sus fuentes, el cronograma de actividades y lugar donde se realizarán las actividades, publicación de resultados, actividades de difusión, responsables y responsabilidades y otros que acuerden LAS PARTES. Sin embargo, a requerimiento y consideración de alguna de LAS PARTES se podrían elaborar 1".-<',:~N4(;~, Convenios Específicos. En este caso, LAS PARTES definirán como mínimo, el objeto ~~ ~1específico del convenio, las actividades a realizar, las obligaciones específicas de cada una de El'.e>,," ' 5<': LAS PARTES Y las causales de resolución correspondientes. ~/lv1era OJO Los Convenios Específicos se regirán por sus propias cláusulas, respetando las disposiciones del presente Convenio Marco. CLÁUSULA SEXTA.- COORDINACiÓN La coordinación del presente Convenio será responsabilidad de la Coordinación, integrado por el Ing. Erick Alarcón Camacho - Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Apurímac y Don Alejandro T. Pacheco Lliuya - Jefe del Centro de Formación Profesional SFNATI Abancay, quiénes se reunirán trimestralmente o cuando LAS PARTES lo consideren necesario. Las actividades, proyectos y programas técnicos y los correspondientes planes operativos y/o proyectos específicos serán analizados y aprobados por el Comité Coordinador y cuando su naturaleza lo requiera serán coordinados por un equipo de trabajo especializado designado de común acuerdo. Cada año se definirán los programas técnicos y los temas específicos prioritarios que serán objeto de los proyectos y acciones de cooperación y constituirán la base para el diseño y formulación de los planes operativos y/o proyectos específicos correspondientes. Asimismo, el Comité de Coordinación verificará la ejecución de las diferentes actividades, proyectos y programas y hará el seguimiento y evaluación necesarios con la periodicidad que se acuerde en cada caso. CLÁUSULA SÉPTIMA.- DEL PLAZO DEL CONVENIO El presente Convenio Marco entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de tsu suscripción y tendrá una vigencia de cuatro (04) años. El plazo indicado puede ser prorrogado por un periodo a convenir entre LAS PARTES, siendo necesaria la suscripción de la adenda respectiva. 3 de 6

SENAl1. \,.. 005 CLÁUSULA OCTAVA.- RELACiÓN LABORAL El personal comisionado por cada una de LAS PARTES continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra. El personal enviado por una de las partes a otra se someterá, en el lugar de su ocupación, a las disposiciones, normas y reglamentos de la institución en la cual se ocupe. Cada una de las instituciones garantizará las mejores condiciones posibles para el cumplimiento de las funciones y actividades del personal de expertos y técnicos que reciba durante el desarrollo del presente Convenio. CLÁUSULA NOVENA.- RÉGIMEN DE COLABORACiÓN Y FINANCIAMIENTO LAS PARTES convienen en precisar que tratándose de un Convenio Marco de Cooperación, el mismo no supone ni implica transferencia de recursos económicos ni pago de contra prestación alguna entre ambas instituciones. Las actividades que se ejecuten en el marco de este Convenio, se realizarán sin irrogar mayor gasto que el previsto para las tareas que institucionalmente tienen tanto EL GOBIERNO REGIONAL como EL SENATI, conforme a sus competencias y a sus respectivos presupuestos. El financiamiento de las acciones, proyectos y programas específicos se definirá conjuntamente. Ambas partes estarán sujetas a sus disponibilidades presupuestales existentes. CLÁUSULA DÉCIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL Los derechos sobre propiedad intelectual o industrial que se puedan derivar o generar como consecuencia o en virtud de los trabajos realizados bajo la vigencia del presente Convenio Marco, serán concedidos otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de los trabajos respectivos, en la proporcionalidad y equidad que LAS PARTES establezcan para cada caso. En todos aquellos casos que, como consecuencia y en aplicación de los acuerdos aquí establecidos, LAS PARTES consideren necesario hacer uso de los logotipos o marcas de su contraparte, deberán contar previamente con la autorización escrita de su contraparte, especificando la aplicación correspondiente (sea gráfica o electrónica y sobre cualquier soporte) y el tipo de uso solicitado. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- CONFIDENCIALlDAD LAS PARTES acuerdan que cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre ellas en el cumplimiento de sus obligaciones, así como los informes emitidos y toda clase de documentos que se produzca relacionados con la vigencia del presente Convenio, serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados sin autorización expresa y por escrito de LAS PARTES. Esta obligación subsistirá inclusive hasta después de la finalización del presente Marco, por un plazo de dos (02) años. Convenio ~ 4de 6

00,5 ~ SENA" CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- CESiÓN LAS PARTES no podrán ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del presente Convenio Marco a persona alguna, individual o jurídica, salvo autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- ASPECTOS NO PREVISTOS Los aspectos no previstos en el presente Convenio y las modificaciones que LAS PARTES estimen convenientes introducir se determinarán de común acuerdo vía la suscripción de una adenda. CLÁUSULA DÉCIMO CUART A.- RESOLUCiÓN DEL CONVENIO LAS PARTES podrán resolver el presente convenio en los siguientes casos: a. Por mutuo acuerdo de LAS PARTES. b. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. c. Por la imposibilidad debidamente comprobada de ejecutar el objeto del convenio debido a causas no imputables a LAS PARTES. d. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio Marco. Para tal efecto, la parte afectada solicitará a la otra, mediante carta notarial, el cumplimiento de la obligación incumplida, otorgándole un plazo no menor de quince (15) días calendario. Vencido dicho plazo sin que se haya cumplido la obligación requerida, el Convenio Marco quedará resuelto de pleno derecho. En cualquiera de los casos citados en los literales a, b, y e que anteceden, la resolución del presente Convenio Marco se comunicará a la otra parte, mediante carta notarial y surtirá efectos a partir del día siguiente de su recepción. En caso de no existir prórroga o de proceder a la resolución anticipada del presente Convenio Marco, no se afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia. Sin perjuicio de lo señalado en la presente cláusula, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Convenio, previa notificación por escrito a la otra con anticipación de sesenta (60) días garantizando la conclusión de las actividades que se encuentren en ejecución. La rescisión y/o resolución del presente Convenio Marco procederá de acuerdo a las normas del Código Civil. CLÁUSULA DÉCIMO QUINT A.- SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS Por la presente cláusula, LAS PARTES acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente convenio, será resuelto en primer término, mediante el trato directo. Sólo en el caso de no lograr una solución mediante esta vía, la controversia o litigio derivado o relacionado con este acto jurídico, será resuelto mediante conciliación en la Ciudad de! Abaneay. $ 5 de 6

SeNAn De no haber conciliación entre LAS PARTES, se recurrirá vía procedimiento regular ante al Poder Judicial del Distrito Judicial de Apurímac. ~',-005 CLÁUSULA DÉCIMO SEXT A.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Para los efectos del presente Convenio Marco, LAS PARTES señalan las direcciones consignadas en la parte introductoria del presente Convenio, como sus domicilios legales, donde deberán efectuarse todas las notificaciones. El cambio de domicilio de cualquiera de LAS PARTES deberá de comunicarse por escrito, con una anticipación de 05 días calendario, para la elaboración de la adenda correspondiente, y surtirá efecto desde de la fecha de suscripción de la adenda correspondiente. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- CONFORMIDAD En señal de conformidad y aceptación del contenido del presente Convenio Marco, LAS PARTES suscriben en tres (03) ejemplares originales e igualmente validos en la Ciudad de Abancay, a los diez (10) días del mes de Abril de 2015. ""'", ZONAl CUSCO APURIMAC sena11 MADRE DE DIOS Mag. Wilber Fernando Venegas Torres Gobernador Regional GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC ~. ~... OJRECT.QF.UONAL. Sr. Jorge Luís Alcázar del Castillo Director Zonal Cusco - Apurímac - Madre de Dios SENATI 6 de 6