Comisión de Auditoría



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Transcripción:

Comisión de Auditoría 21 de enero de 2016 Informe sobre la independiencia del auditor de cuentas externo

INFORME SOBRE LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR DE CUENTAS EXTERNO DE RED ELÉCTRI- CA CORPORACIÓN, S.A. EN EL EJERCICIO 2015 I. Justificación Conforme a lo establecido en el apartado 4 (f) del artículo 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital (la Ley de Sociedades de Capital ), introducido mediante la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, y en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 c) del Reglamento del Consejo de Administración de RED ELÉCTRICA CORPORACIÓN, S.A. (en adelante REC o la Sociedad) en relación con la regulación y las funciones de la Comisión de Auditoría, se establece que se emitirá anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas externos. El citado informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la valoración de la prestación de los servicios adicionales, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría, prestados por los citados auditores o por las personas o entidades vinculados a estos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Auditoría de Cuentas. En consecuencia, la Comisión de Auditoría emite el presente informe, que publicará en la página web de Red Eléctrica con antelación suficiente a la celebración de su Junta General Ordinaria de Accionistas, de conformidad con lo establecido en la Recomendación nº 6 del Código español de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas. II. Análisis de la independencia de los auditores de cuentas externos La Junta General Ordinaria de Accionistas de REC celebrada el 18 de abril de 2013 nombró a KPMG Auditores, S.L. ( KPMG Auditores ) como auditores de cuentas de la Sociedad y de su Grupo consolidado para llevar a cabo la auditoría de las cuentas anuales individuales de la Sociedad y de su Grupo consolidado, para los ejercicios 2013, 2014 y 2015. Con la finalidad de garantizar la independencia del auditor externo, la Comisión de Auditoría ha supervisado durante todo el ejercicio 2015, el cumplimiento de las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría de cuentas, procediendo a la autorización de los servicios distintos a los prohibidos de conformidad a la normativa aplicable, en consonancia con el artículo 13 de la Ley de Auditoría de Cuentas en vigor. A continuación se detallan los honorarios devengados por la Sociedad y Sociedades Dependientes, directa o indirectamente, desglosados por concepto: Informe de la Independencia del auditor externo. Enero de 2016 1/4

(Euros) 2015 Servicios de auditoría 230.053 Otros servicios relacionados con la auditoría 63.449 Total servicios de auditoría y relacionados 293.502 Otros servicios 65.668 Total servicios 65.668 Bajo el concepto de Otros servicios relacionados con la auditoría, se incluyen fundamentalmente servicios de Assurance relacionadas con el programa EMTN. Bajo el concepto de Otros servicios se incluyen fundamentalmente servicios de asesoramiento laboral, servicios de responsabilidad corporativos y servicios de asesoramiento regulatorio. La Comisión de Auditoría manifiesta que los servicios prestados por parte de KPMG no se encuentran entre los servicios prohibidos en los términos de la Ley de Auditoría de Cuentas en vigor. En cuanto a las condiciones de contratación previstas en el artículo 19 de la Ley de Auditoría de Cuentas, dado que el importe neto de la cifra de negocios de Red Eléctrica es superior a 50 millones de euros, la Comisión de Auditoría constata que se cumple con la obligación de rotación del auditor de cuentas firmante del informe de auditoría. En concreto, han transcurrido tres años desde el primer nombramiento del socio auditor firmante actual, periodo inferior al establecido por la normativa aplicable para la rotación obligatoria de éste. El presente informe se basa en el documento remitido a la Comisión de Auditoría y preparado por los auditores de cuentas externos de la Sociedad, el cual se adjunta como Anexo, que contiene la confirmación escrita de su independencia frente a la Sociedad y las Sociedades Dependientes, así como la información sobre los servicios de auditoría y de los servicios distintos de la auditoria, prestados a dichas entidades por los citados auditores o por las personas o entidades vinculados a estos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Auditoría de Cuentas. Mediante dicha declaración de independencia se pone de manifiesto que el auditor no ha identificado circunstancias que pudieran suponer causa de incompatibilidad recogidas en la Ley durante el ejercicio 2015. Aquellas que según su juicio profesional pudieran conllevar alguna amenaza fueron eliminadas o reducidas hasta un grado aceptablemente bajo, mediante la aplicación de las necesarias medidas de salvaguarda. III. Conclusiones A la vista de la información de que ha dispuesto, la Comisión de Auditoría de la Sociedad no ha identificado aspectos que pongan en cuestión el cumplimiento de la normativa vigente en España para la actividad de auditoría de cuentas en materia de independencia del auditor y, en particular, la Comisión confirma que no se han identificado aspectos de esa naturaleza que puedan poner en duda la independencia del auditor externo. Informe de la Independencia del auditor externo. Enero de 2016 2/4

Anexo: Declaración de independencia emitida por los auditores de cuentas externos de Red Eléctrica Corporación, S.A. y Sociedades Dependientes Informe de la Independencia del auditor externo. Enero de 2016 3/4

Informe de la Independencia del auditor externo. Enero de 2016 4/4