CONSULTA PREVIA: EXPERIENCIA EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA



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Transcripción:

Estado Plurinacional de Bolivia MINISTERIO DE GOBIERNO CONSULTA PREVIA: EXPERIENCIA EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PANEL: CONSULTA PREVIA DE INCLUSIÓN SOCIAL DESDE EL DIÁLOGO INTERCULTURAL LIMA, AGOSTO 2013

ANTECEDENTES Bolivia ratifica el Convenio Núm. 169 de la OIT en 1991. En 1994 la reforma constitucional reconoce el carácter multiétnico y pluricultural del Estado y los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas. Derecho a sus tierras y al aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales. Identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones. Personalidad jurídica, a sus autoridades naturales. Costumbres y procedimientos propios de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos siempre que no contravengan la ley.

1996 Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, establece el procedimiento de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen TCO como propiedad agraria colectiva, con implicaciones económicas, sociales y culturales, y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables. Ley Forestal, establece la exclusividad en el aprovechamiento forestal en las TCO s. 2004 la reforma constitucional, en el régimen electoral establece que la representación popular se ejerce también a través de agrupaciones de pueblos indígenas.

2005 Ley de Hidrocarburos señala el derecho a la consulta y participación de los PIOC en el desarrollo de actividades hidrocarburíferas. Reconoce un porcentaje del Impuesto Directo a los Hidrocarburos a favor de los PIOC. 2007 se aprueba el Decreto Supremo 29033 que reglamenta la consulta y participación para actividades hidrocarburíferas.

DS 29033 REGLAMENTA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN PARA ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS PRIMER MOMENTO - CONSULTA PARA LA LICITACION, AUTORIZACION CONTRATACION, CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE LAS MEDIDAS, OBRAS O PROYECTOS SEGUNDO MOMENTO - PREVIA A LA APROBACION DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Cada momento del proceso de consulta contemplará las siguientes fases: a) Coordinación e Información. b) Organización y Planificación de la consulta. c) Ejecución de la consulta. d) Concertación.

2006 se instala la Asamblea Constituyente conformada por 256 plurinacionales y uninominales de los cuales 88 fueron mujeres. 62 de los constituyentes se identificaron como indígena originarios. 2007 se eleva a rango de Ley la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

2009 Se aprueba en Referendo, con más del 60% de votos, la nueva Constitución Política del Estado en la que se establece: un Estado unitario social de derecho PLURINACIONAL comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado yconautonomías. Reconoce la preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (a sus entidades territoriales, instituciones y normas y procedimientos propios)

Se funda en la pluralidad y el pluralismo: - Político: reconoce la democracia representativa, participativa y comunitaria. (Se han establecido 7 circunscripciones especiales para PI y la participación directa en las entidades autonómicas, distritos indígenas). -Económico, reconoce la economía comunitaria además de la estatal, privada y social cooperativa. - Jurídico, reconoce la jurisdicción indígena originaria campesina. - Cultural, la diversidad cultural y la interculturalidad como instrumento de cohesión y convivencia armónica. - Lingüístico, idioma oficial el castellano y los 36 idiomas de las NPIOC.

DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS En el marco de la CPE, el Convenio Núm. 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los Pueblos Indígenas: Artículo 30 reconoce 18 derechos, mismos que pueden ser agrupados de acuerdo a doctrina en: TERRITORIALES CULTURALES LIBRE DETERMINACIÓN

DERECHOS TERRITORIALES A la territorialidad y titulación colectiva de sus tierras y territorios: imprescriptible indivisible, inalienable, inembargable e irreversible. A la implementación de estrategias propias de gestión territorial Al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos renovables existentes en sus territorios A vivir en un ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas A recibir beneficios de la explotación de los recursos naturales existentes en sus territorios.

DERECHOS CULTURALES A que se respete su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, su cosmovisión propia A la protección de sus lugares sagrados A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias, conocimientos, así como a su valoración, uso promoción y desarrollo A un sistema de salud que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales A un sistema educativo intracultural, intercultural y plurilingüe.

DERECHOS DE LIBRE DETERMINACIÓN A existir libremente A definir su propia visión de desarrollo y la gestión indígena autónoma de sus territorios A inscribir su identidad cultural junto a su ciudadanía boliviana A fortalecer sus instituciones propias: políticas, económicas y jurídicas A ser consultados cuando sus intereses y derechos puedan ser vulnerados A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, a través de la constitución de entidades territoriales autónomas, como expresión de su autogobierno y ejercicio de su libre determinación.

DERECHO A LA CONSULTA PREVIA EN LA CPE A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa, obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

EXPERIENCIAS EN PROCESOS DE CONSULTA

MEDIDA CONSULTADA: PROYECTOS PARA ACTIVIDADES EXTRACTIVAS - HIDROCARBURÍFERAS

Se han realizado 30 procesos de consulta Los procesos se han realizado mayormente en el Chaco Boliviano (Santa Cruz, Tarija y Chuquisaca), también están el bosque chiquitano (Santa Cruz)

BUENAS PRÁCTICAS Se tiene una larga experiencia sobre el proceso metodológico del procedimiento de la consulta APG La formulación del Documento de Información Pública (DIP), y el sector tiene una importante experiencia en la presentación de todos los elementos necesarios de un proyecto (exploración, explotación, transporte e industriaización). Algunas NPIOC han internalizado la consulta como un derecho y lo defienden como tal. Algunas NPIOC se han desarrollado capacidades para el seguimiento conjunto a la ejecución de los montos de compensación. Se ha generado capacidades en las Capitanías para entender y valorar los impactos socioambientales, y las medidas de mitigación requeridas. Se ha mejorado las prácticas de las empresas petroleras de respeto ambiental y a los derechos de los pueblos indígenas de Bolivia.

ASPECTOS A MEJORAR Al ser un requisito de la "consulta y participación" la Licencia Ambiental para el inicio de actividades, el procedimiento se ha tergiversado pues al negarse los NPIOC a ser consultado o al no llegar acuerdos retrasan o inviabiliza un proyecto. Los procesos de consulta implementados han priorizado la identificación de afectación ambiental minimizando la afectación a otros derechos colectivos. El concepto de compensación, ha prebendalizado el derecho a la consulta,

Se tiende orientar el debate sobre la prioridad del derecho al desarrollo del país vs los derechos colectivos de las NPIOC. Algunas organizaciones indígenas quieren forzar el alcance del consentimiento previo con la posibilidad de vetar una medida. En algunos casos la otorgación de compensación (dineraria) ha corrompido a dirigentes y debilitado a la organización indígena. Las debilidades institucionales y orgánicas de algunas NPIOC no ha permitido consolidar proyectos de impacto para mejorar sus condiciones de vida o actividad productiva.

FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS Y CAMPESINOS Se ha creado el Fondo de Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios y Campesinos (FDPPIOYCC) con el 5% de un total de 32% de la recaudación en efectivo del total del Impuesto Directo a los Hidrocarburos. Una forma de garantizar la participación en beneficios, no solo para los pueblos indígenas productores sino a todos los pueblos indígenas garantizando un desarrollo simétrico. Monto de presupuesto para el 2013 es de Bs 477 millones (MM). Se tienen 3.462 proyectos aprobados y sólo 602 en ejecución.

MEDIDA LEGISLATIVA: LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL

Consultada a las naciones y pueblos indígena originario campesinos a través de las 5 organizaciones nacionales Establece los ámbitos: Personal (miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos) Material (asuntos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, saberes y procedimientos propios) Territorial (relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino) Ámbitos que deben concurrir para su aplicación. Además establece los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.

MEDIDA ADMINISTRATIVA PROYECTO DE INVERSIÓN CARRETERA: PROCESO DE CONSULTA EN EL TERRITORIO INDÍGENA PARQUE NACIONAL ISIBORO SECURE - TIPNIS

Antecedentes: - Marcha Indígena rechaza la consulta previa y exige la declaración de intangibilidad del territorio. - Se declara la intangibilidad del territorio restringiendo todo tipo de actividades productivas y económicas. - Marcha Indígena demanda la anulación de la Ley que declara intangibilidad y exigen la realización de un proceso de consulta. Se promulga la Ley 222 de Consulta previa en el TIPNIS Se concerta con los y las corregidores y autoridades comunales del TIPNIS, y las dirigencias de dos de las tres Subcentrales (CONISUR y TIPNIS) el procedimiento a través de la construcción de un protocolo.

PROCESO DE CONSULTA Se realizó en el marco del respeto a normas y procedimientos propios. Se respetaron las instituciones propias, asambleas comunales, cabildos, convocadas y dirigidas por corregidores y autoridades comunales. La consulta se realizó en 58 de las 69 comunidades indígenas en el área de doble condición (área protegida y territorio indígena); 11 comunidades manifestaron su decisión de no ejercer su derecho a la consulta.

ACUERDOS DE LA CONSULTA Las decisiones de las asambleas comunales se plasmaron en un solo documento que fue revisado, corregido y acordado en una Reunión de Corregidores y Autoridades Comunales del TIPNIS. Abrogar Ley que declara la intangibilidad Desarrollar e implementar un salvaguarda del TIPNIS Desarrollo de una carretera ecológica estableciendo todas las medidas necesarias para salvaguardar el TIPNIS Desarrollar un plan integral para eliminar pobreza al 2015

LECCIONES APRENDIDAS Permite avanzar en el conocimiento de la territorialidad y la visión de vida y desarrollo de los pueblos indígenas. Permite a la sociedad interiorizarse de la realidad de estos pueblos, de su existencia y de su situación de postergación. Establecimiento de un diálogo entre el Estado y los Pueblos Indígenas, que va más allá de la determinación de medidas concretas para una carretera, sino que dialoga sobre dos visiones de desarrollo.

Profundiza el ejercicio de la democracia directa participativa y comunitaria. Instrumento para superar el colonialismo ambiental, que prioriza la protección de la naturaleza por encima de la comprensión y sostenimiento de los sistemas de vida. Se evidenció la confusión entre no estar de acuerdo con la medida y el ejercicio del derecho a la consulta previa. Politización de los procesos de consulta previa.

MEDIDA LEGISLATIVA: ANTEPROYECTO DE LEY MARCO DE CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA

PROCESO PARTICIPATIVO DE CONSTRUCCIÓN A convocatoria del Presidente Evo Morales, se inicia la construcción participativa en febrero de 2012. Se conformó una Comisión Nacional de Consulta con representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y pueblo afroboliviano (4 representantes por organización de más de 5 organizaciones nacionales y 28 regionales), así como entidades públicas del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Electoral.

- Se han realizado 5 reuniones de la Comisión Nacional. - Se han realizado talleres en las organizaciones regionales sobre el alcance del derecho a la consulta previa. - 6 organizaciones indígena originario campesinas, 2 Ministerios y el Defensor del Pueblo han presentado sus propuestas de Ley o lineamientos para la Ley. - La Comisión Nacional aprobó la propuesta de anteproyecto de Ley Marco de Consulta para ser consultada.

PROCESO DE CONSULTA PREVIA - EL proceso de consulta se realizó en el marco de un procedimiento específico según sus normas y procedimientos propios de cada nación y pueblo indígena originario campesino consultado. - Se han realizado aproximadamente 26 eventos de consulta a través de organizaciones regionales y más de 10 mesas técnicas con representantes de organizaciones indígena originario campesinas, entidades del Órgano Ejecutivo y Legislativo entre febrero 2012 a la fecha.

ACCIONES A SEGUIR Se tiene prevista la realización de una reunión de la Comisión Nacional para ajustar y complementar primer borrador con los resultados del proceso de consulta.

ESQUEMA DEL ANTEPROYECTO Disposiciones Generales Principios y definiciones Consulta Previa Libre e Informada Marco Institucional Financiamiento Implementación de procesos de consulta previa Consulta previa libre e informada en actividades extractivas Observación y Acompañamiento, Veeduría Disposiciones Finales, Adicionales y Transitorias

ASPECTOS POLÉMICOS SUJETOS DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA TERRITORIALIDAD CONSENTIMIENTO PREVIO COMPENSACIÓN

GRACIAS POR LA ATENCIÓN.