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Transcripción:

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ VALENTÍN MALDONADO SALGADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD Planteamiento del problema La iniciativa plantea una reforma al Código Civil Federal con el propósito de ampliar los derechos de los ciudadanos que habiendo celebrado contrato matrimonial, deseen disolver dicho vínculo con la sola voluntad como causa esencial de divorcio, evitando un proceso tortuoso y desgastante para ambas personas. Actualmente, el Distrito Federal es la única entidad que goza de este derecho, sin embargo en las entidades del país subsisten disposiciones anacrónicas que obligan a las parejas a mantener el vínculo matrimonial pese a que ya no subsistan entre ellos elementos esenciales de convivencia como lo son el amor, la solidaridad y el respeto mutuo; lo cual produce daños emocionales tanto para ellos como para sus hijos, sus dependientes o para quienes conviven con la pareja. Argumentos Las disposiciones del Código Civil Federal respecto al divorcio, corresponden a una época en la que los principios universales de derechos humanos no eran considerados derechos fundamentales para las personas de nuestro país. El divorcio, como instrumento jurídico para dar término a una unión conyugal, lo heredamos en primer término del Código Civil Francés de 1804. Sin embargo, a pesar de que la concepción de matrimonio era de una verdadera unión libre y el divorcio era prácticamente una necesidad natural, en México, estos preceptos no se retomaron y al contrario, al contrato matrimonial se le impusieron causales tan complejas para disolver tal vínculo que muchas personas se obligan a mantenerlo en contra de su voluntad o viven procesos jurídicos largos y costosos. La fuerte presencia del catolicismo y del conservadurismo en nuestro país ha hecho del matrimonio una supeditación mutua para los cónyuges en donde en muchos casos la voluntad de permanecer juntos ya se ha agotado en alguna de las partes, lo que obliga a las personas a permanecer en una auténtica prisión sin salida. En el Código Civil Federal la solicitud de divorcio se acompaña de una serie de causales que prácticamente obligan a los cónyuges a permanecer juntos aunque su vida en común sea insoportable tanto mentalmente como físicamente. Estas causales incluso llegan al extremo de colocar a los cónyuges en situaciones de riesgo, ante la imposibilidad de ofrecer pruebas contundentes que las hicieran válidas. Entre ellas, destacan: El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo; La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer; La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal; Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio; Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente; La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada; La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio; La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia; La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro; La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión; Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años; Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal; Cometer en contra de la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión; La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos. Incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello. De esta manera, el divorcio sin el consentimiento de alguna de las partes, procede siempre y cuando tenga sustento en alguna de las causales que el ordenamiento jurídico menciona. Este tipo de procedimiento sigue siendo el más común en el país y es muy tortuoso y oneroso para las partes. Este divorcio en particular, disuelve el vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la que dicho cónyuge solicitante sin el consentimiento del otro pide al juez la terminación del vínculo matrimonial y la petición o demanda tiene apoyo en hechos que la ley considera como suficientes para que se otorgue el divorcio, es decir, en alguna de las causales de divorcio antes enlistadas. Este procedimiento puede ser muy desgastante, muy largo y muy caro por la necesaria presencia de abogados que asistan a las partes. Además resulta muy doloroso por el hecho de establecer un litigio familiar en donde los niños, niñas y adolescentes resultan muy perjudicados emocionalmente. En algunos países existe el llamado divorcio necesario, que consiste en solicitar al juez que se decrete el divorcio necesario cuando el cónyuge solicitante pruebe que su esposo o esposa ha realizado o incurrido en hechos que la ley marca como lo suficientemente necesario como para que opere el divorcio, con lo cual nos topamos nuevamente con las causales y con la imposibilidad de probar fehacientemente varias de ellas.

El divorcio más sencillo es aquél que se da por mutuo consentimiento. Esta disolución del vínculo matrimonial se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento, el cual se inició por una solicitud en la que ambos cónyuges estuvieron de acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos legales que la ley marca para lograr que se dicte la sentencia. El punto que comúnmente decreta una sentencia de divorcio judicial es: Disolución del vínculo matrimonial y en consecuencia la aptitud de los divorciados para contraer nuevas nupcias. Sin embargo, en el Código Civil Federal existe una disposición particular para las mujeres, que tienen que esperar hasta pasados 300 días después de la disolución, o a menos que dentro de ese lapso diere a luz un hijo. Esta disposición resulta violatoria de los derechos de las mujeres y las coloca en una situación desigual frente a los hombres, por lo cual es necesario reformarla de tal modo que no existan distinciones. En la Ciudad de México, existe otra modalidad de divorcio que es unilateral o sin causa o incausado, que no requiere del consentimiento de ambos cónyuges, ni la expresión de una causa concreta que lo justifique o se tenga que probar en juicio, para que el juez de lo familiar decrete la disolución del matrimonio en el corto plazo. Esto ha motivado que a menudo se le denomine divorcio express. En el caso específico de la reforma en la Ciudad de México, donde el término jurídico es divorcio por mutuo consentimiento, primero se decreta el divorcio y después se tramitan uno o más expedientes para la resolución de los temas relativos a la patria potestad, la guarda y custodia de los menores, la pensión alimenticia, el derecho de convivencia o visita, la partición de bienes, y en su caso, la compensación a favor del cónyuge que se haya dedicado prioritariamente a las labores del hogar y a la crianza temprana de los hijos, todo lo cual puede llevarse varios meses o años. En la iniciativa que pongo a consideración de esta soberanía, se suprimen todas las causales incluida la del adulterio, que ya ni siquiera existe en el Código Penal Federal. Se establece desde luego, como la causal primordial, la voluntad de uno de los cónyuges de disolver el matrimonio, salvaguardando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como la repartición de los bienes de acuerdo al régimen que establece el contrato matrimonial. También se incorpora la violencia familiar como un hecho ante el cual la autoridad tiene la obligación de salvaguardar la integridad de las víctimas. Pero sobre todo, se pone en el centro de la propuesta la ponderación de que mujeres y hombres son en esencia libres, sujetos responsables de derecho, y capaces de decidir en libertad, su forma de vivir, sin soslayar las responsabilidades que se deriven de esa decisión. Por lo tanto, la propuesta reconoce que las personas son libres de establecer una convivencia en la forma que lo decidan, y que si ésta tiene características jurídicas como lo es la unión conyugal, se pueda disolver por la voluntad unilateral de alguna de las partes. Fundamento Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Civil Federal Artículo Único. Se reforman los artículos 158, 267, 268; 288 y 289; se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 267; y se derogan las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX del artículo 267; los artículos 269, 270, 272, 274; 277, 278, 279, 281, 286, y el párrafo segundo, tercero y cuarto del artículo 288 y el párrafo tercero del artículo 289, todos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 158. La sentencia de divorcio disuelve el vínculo matrimonial y otorga a ambos cónyuges la libertad de volver a contraer matrimonio. Artículo 267. El divorcio podrá? solicitarse por uno o ambos cónyuges ante la autoridad judicial. El solicitante deberá manifestar su voluntad de disolver el vínculo matrimonial, sin que medie ninguna causa adicional. El trámite correspondiente podrá iniciarse una vez que haya transcurrido cuando menos un año de la celebración del matrimonio. Cuando el cónyuge, de manera unilateral desee promover el juicio de divorcio, deberá? anexar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias y compromisos inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos: I. La designación de la persona que tendrá? la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces; II. Las modalidades bajo las cuales el ascendiente, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá? el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos; III. El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así? como la garantía para asegurar su debido cumplimiento; IV. Designación del cónyuge al que corresponderá? el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje; V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, asi? como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición; VI. En el caso de que los co?nyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el re?gimen de separacio?n de bienes debera? sen?alarse la compensacio?n, que no podra? ser superior a 50 por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendra? derecho el co?nyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempen?o del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El juez de lo Familiar resolvera? atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso. VII. (Se deroga) VIII. (Se deroga) IX. (Se deroga) X. (Se deroga) XI. (Se deroga) XII. (Se deroga) XIII. (Se deroga) XIV. (Se deroga) XV. (Se deroga) XVI. (Se deroga) XVII. (Se deroga)

XVIII. (Se deroga) XIX. (Se deroga) XX. (Se deroga) Artículo 268. Cuando ocurra acusación de violencia familiar, el juez dictará las medidas necesarias para la separación de los cónyuges y para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima. También dictará las medidas para asegurar la subsistencia de los hijos. La disolución del vínculo matrimonial se llevará a cabo de conformidad con lo que establece el artículo 267, sin la obligación de contar con un año cumplido de la celebración del matrimonio. Artículo 269. (Se deroga) Artículo 270. (Se deroga) Artículo 272. (Se deroga) Artículo 274. (Se deroga) Artículo 277. (Se deroga) Artículo 278. (Se deroga) Artículo 279. (Se deroga) Artículo 281. (Se deroga) Artículo 286. (Se deroga) Artículo 288. En las sentencias de divorcio, el juez tomará en cuenta las circunstancias del caso, entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica. En los casos de divorcio por violencia familiar, el juez sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor de la víctima de violencia familiar. Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge que haya sido víctima de violencia familiar, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito. Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. El cónyuge que haya ejercido violencia familiar durante el matrimonio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio. Se suprime el tercer párrafo. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2014. Diputado Valentín Maldonado Salgado (rúbrica)