PREMIO PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE INVESTIGACIÓN



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Transcripción:

PREMIO PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE INVESTIGACIÓN Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca la XX edición del Premio Protección de Datos Personales de Investigación. La Agencia Española de Protección de Datos, en el ejercicio de las competencias que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal le atribuye, tiene la finalidad de promover y fomentar la investigación sobre el derecho fundamental a la protección de datos. En el marco de las competencias y funciones de la Agencia, el Plan Estratégico 2015-2019, de acuerdo con las previsiones legales y presupuestarias que rigen su actividad, establece como objetivo estratégico promover una cultura de protección de datos, en el ámbito de una Agencia colaboradora transparente y participativa. Por otro lado la AEPD, en su condición de Secretaría Permanente de la Red Iberoamericana de Protección de Datos, reforzará la colaboración con los países de Iberoamérica para fomentar, mantener y fortalecer un estrecho y constante intercambio de información, experiencias y conocimientos. A tenor de lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, ha acordado proceder a la convocatoria de la XX edición del «Premio Protección de Datos Personales de Investigación», correspondiente a 2016. De conformidad con el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, y previo informe del Gabinete Jurídico, esta convocatoria se ajustará a las siguientes bases: BASE PRIMERA. OBJETO. Se convoca la XX edición del «Premio Protección de Datos Personales de Investigación» correspondiente al año 2016. Constituye su objeto premiar los trabajos de investigación individuales o colectivos de mayor mérito, que versen sobre protección de datos personales, desde un plano jurídico, económico, social o técnico, ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de experiencias concretas relativas a la realidad nacional e internacional. Además se pretende distinguir singularmente las aportaciones que surjan en la Red Iberoamericana, foro creado como respuesta a la necesidad de fomentar, mantener y fortalecer un estrecho y constante intercambio de información, 1 Página 1/7

experiencias y conocimientos entre los Países Iberoamericanos en materia de protección de datos de carácter personal. La concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. BASE SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. Podrán tomar parte en el concurso tanto autores españoles como extranjeros. No podrán participar en este concurso los miembros del jurado, colaboradores y personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos o que lo hayan estado con anterioridad, ni tampoco los premiados en convocatorias anteriores. BASE TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS. Pueden optar al premio los trabajos elaborados antes del 1 de noviembre de 2016. BASE CUARTA. PREMIOS. El premio se convoca en dos modalidades en cada una de las cuales cada participante podrá presentar un único trabajo. Los trabajos deben reunir los siguientes requisitos: I. Modalidad A. Trabajos originales e inéditos Se presentarán trabajos individuales o colectivos, monografías, artículos científicos, tesis doctorales o trabajos de investigación no publicados, con incidencia en la protección de datos personales. En los trabajos que se presenten se priorizarán los que traten sobre las siguientes materias: Big data, internet de las cosas, cloud computing, apps móviles y privacidad de los menores. Los trabajos se presentarán bajo un lema a fin de garantizar el anonimato de los candidatos y se acompañarán de un sobre cerrado y lacrado, bajo el mismo lema, en el interior del cual se incluirá el modelo de solicitud (ver anexo 1). El citado lema de identificación se rotulará en toda la documentación aportada. La obra se acompañará de un resumen en castellano o inglés de un máximo de 1.000 palabras. 2 Página 2/7

Se deberá aportar original y copia en formato digital (DVD, CD-ROM, el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf,.doc,.pdf,.tiff o.jpg»). Deberán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales en España o en los Estados Miembros de la Unión Europea. II. Modalidad B. Trabajos originales e inéditos que versen sobre el derecho a la protección de datos en países Iberoamericanos Se presentarán trabajos individuales o colectivos no publicados. La temática deberá abordar aspectos cuyo objeto de estudio se centre en el análisis de la incidencia de la protección de datos personales en la realidad social, económica, jurídica o de otra índole de los países iberoamericanos. Los trabajos se presentarán conforme se indica en la modalidad A. La obra se acompañará de un resumen en castellano o inglés de un máximo de 1.000 palabras. Se deberá aportar original y copia en formato digital (DVD, CD-ROM, el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf,.doc,.pdf,.tiff o.jpg»). Deberán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales en España e Iberoamérica. En ambas modalidades, la presentación de las obras comporta la reproducción o copia de las mismas. El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la propuesta. BASE QUINTA. DOTACIÓN DE LOS PREMIOS. I. Modalidad A. Trabajos originales e inéditos El premio Protección de Datos Personales cuenta con una dotación económica de tres mil euros. El Jurado podrá conceder un accésit dotado con mil quinientos euros. 3 Página 3/7

En caso de declararse desierto el premio el Jurado podrá otorgar un accésit adicional dotado con mil quinientos euros. II. Modalidad B. Trabajos originales e inéditos que versen sobre el derecho a la protección de datos en países Iberoamericanos. El premio contará con una dotación económica de tres mil euros. El Jurado podrá conceder un accésit dotado con mil quinientos euros. En caso de declararse desierto el premio el Jurado podrá otorgar un accésit adicional dotado con mil quinientos euros. En ambas modalidades todos los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.48, de una cuantía de 9.000 euros. BASE SEXTA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y FORMALIZACIÓN. Las solicitudes deberán presentarse a partir del siguiente a la fecha de publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de los trabajos concluirá el 1 de noviembre de 2016. Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud que figura en el anexo 1 (a incluir en sobre cerrado). Los trabajos deberán ser dirigidos a la Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos. Podrán presentarse en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan n.º 6, planta baja, 28001, Madrid, o en cualquiera de los Registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el sobre la misma dirección. BASE SÉPTIMA. SUBSANACIÓN. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud y documentación presentada no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada Ley. 4 Página 4/7

BASE OCTAVA. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los trabajos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios: - Grado de adecuación del contenido del trabajo con las temáticas propuestas para el premio: Big data, internet de las cosas, cloud computing, apps móviles y privacidad de los menores (puntuación hasta un máximo de 50 puntos) - Rigor metodológico del estudio. Utilidad de la contribución para los ciudadanos, empresas, profesionales, gestión de organizaciones públicas y para la sociedad en general. (puntuación hasta un máximo de 50 puntos) La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales. BASE NOVENA. ORGANO INSTRUCTOR. La instrucción del procedimiento de concesión del Premio de Investigación en sus modalidades A y B de Protección de Datos Personales corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al Jurado. será: BASE DÉCIMA. JURADO. Concederá el premio un Jurado cuya composición Presidente: Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Vocales: Miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo. La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la Secretaria de dicho Consejo. En caso de empate decidirá la votación el voto del Presidente. La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un Consejo Asesor compuesto por expertos en el derecho fundamental en la protección de datos para evaluar las candidaturas presentadas. BASE UNDÉCIMA. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN. La decisión del Jurado, que podrá declarar desierto el premio, se conocerá el 28 de enero de 2017, Día de la Protección de Datos en Europa. El fallo, que pone fin a la vía administrativa, se notificará formalmente a todos los candidatos. BASE DUODÉCIMA. ENTREGA DE PREMIOS. La entrega de premios se realizará en un acto público convocado al efecto. 5 Página 5/7

BASE DECIMOTERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Sin perjuicio del derecho moral, los autores de los trabajos originales premiados cederán gratuitamente los derechos de explotación de la obra a la Agencia Española de Protección de Datos, para el caso de que ésta acuerde su publicación tanto en soporte papel como en soporte informático o electrónico. En lo relativo a la publicación en soporte papel, dicha cesión se limitaría a una única edición. Para sucesivas ediciones el autor tendrá plena libertad editorial y de explotación de la obra, si bien en cualquier edición posterior se hará constar la expresión «Premio Protección de Datos Personales de Investigación 2016 otorgado por la Agencia Española de Protección de Datos». La cesión para su publicación en soporte informático o electrónico se entiende sin límite temporal, de conformidad con lo dispuesto en las leyes, e incluye la publicación en el sitio web oficial de la Agencia. BASE DECIMOCUARTA. ACEPTACIÓN DE LAS BASES. La participación en el concurso implica la aceptación de todas las bases de la convocatoria. BASE DECIMOQUINTA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BASE DECIMOSEXTA. REINTEGRO DEL PREMIO. En caso de concurrir alguna de la causas de nulidad o anulabilidad a las que hace referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Directora de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo. En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos establecidos en la Ley 38/2003. En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la Directora de la AEPD quien resolverá, si procede, la devolución de la cantidad percibida. BASE DECIMOSÉPTIMA. RÉGIMEN SUPLETORIO. Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BASE DECIMOCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS. Los datos de los participantes se incorporarán al fichero denominado «Formación, Premios y Eventos», del que es 6 Página 6/7

responsable la Agencia Española de Protección de Datos. Sus datos personales serán utilizados únicamente para la evaluación de su trabajo y para la organización, gestión y resolución del premio «Protección de Datos Personales de Investigación». Los participantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a dicho órgano en la siguiente dirección: c/ Jorge Juan, 6. 28001 Madrid. Disposición final única.- Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos 7 Página 7/7