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Transcripción:

AFRICA CENTRAL 457 REPUBLICA DEL CONGO La República del Congo abarca una superficie de alrededor de 342.000 km 2. Cuenta con un área forestal estimada en 22.471.271 hectáreas (o aproximadamente 2/3 de su superficie total) y una tasa de deforestación de 0,08%. En 2007 se estimó la población congoleña en 3,8 millones de habitantes. Ésta se compone de dos grupos diferentes: los pueblos indígenas y los Bantú. No ha habido ningún censo sistemático de los pueblos indígenas, pero el censo de 1984 estableció que representaban el 2,29% de la población. 1 Incluyen a los bakola, tswa o batwa, babongo, baaka, mbendjele, mikaya, bagombe y babi, que residen, principalmente, en los departamentos de Lékoumou, Likouala, Niari, Sangha y Plateaux. Los pueblos indígenas son tradicionalmente nómadas o cazadores-recolectores seminómadas, aunque algunos se han asentado y son empleados en granjas, en la ganadería, la caza comercial o como rastreadores, exploradores o trabajadores para las compañías madereras. Los textos legislativos que conforman el marco jurídico aplicable a los pueblos indígenas son: la Ley sobre Vida Silvestre y Áreas Protegidas, la Ley de Código Forestal, la Ley sobre Protección del Medio Ambiente, la Ley que establece los principios generales aplicables a las tierras del Estado y los regímenes de la tierra, la Ley sobre Tierras Agrícolas, y el Decreto que establece las condiciones para el manejo y uso de los bosques. En 2011, la República del Congo se convirtió en el primer país de África en promulgar una ley específica sobre los pueblos indígenas: la Ley sobre la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas en la República del Congo. 2 El país no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT, pero votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007. La situación de los pueblos indígenas en la República del Congo Los pueblos indígenas del Congo sufren discriminación en ámbitos tan importantes como el acceso a la educación, la salud y el empleo. En este último caso, la dis-

458 IWGIA EL MUNDO INDIGENA 2012 criminación es, a menudo, flagrante: el trabajo o servicio prestado por un indígena no está, debidamente, remunerado y, a veces, la persona es incluso obligada a prestar servicios sin ningún tipo de remuneración. 3 Entre las poblaciones indígenas del Congo existen, aún, formas tradicionales de esclavitud, junto con prácticas análogas a la esclavitud y al trabajo forzoso, aunque, oficialmente se niegan tales prácticas. Además, los pueblos indígenas no tienen, prácticamente, representación en los comités de aldea o de la zona, ni en los consejos municipales o departamentales. Aquellos representantes indígenas que son designados en los órganos formales, tales como los comités de aldea, los comités de consulta, etc., a menudo no tienen posibilidad de involucrarse en la toma de decisiones. De hecho, en los comités de aldea, su papel se limita a recibir instrucciones de los Bantú y a transmitirlas a la comunidad indígena. La administración no reconoce como aldeas a las habitadas sólo por población indígena. Se los considera, en cambio, como distritos bantú, aunque estos últimos tengan menos habitantes. Pocos indígenas poseen documentos de identidad otorgados por el Registro Civil. Para las comunidades indígenas es difícil acceder a los servicios sociales básicos (agua potable, electricidad, atención médica, escuelas...); a menudo desconocen sus derechos o, incluso, el sistema de justicia, y por lo tanto no pueden reclamar estos derechos o defenderse. La ley de tierras no tiene en cuenta mecanismos locales de gestión. En general, la población congoleña reconoce a los jefes de aldea y tierras bantú como las principales autoridades tradicionales que intervienen en la asignación de tierras y en la resolución de conflictos por las mismas. Además, de acuerdo con la ley, sólo se considera propiedad privada a los terrenos registrados. El registro es un procedimiento muy complejo y costoso que se lleva a cabo en tres pasos: en primer lugar tiene que ser reconocido por una comisión ad hoc de derechos consuetudinarios sobre la tierra, presidida por el subprefecto; luego tiene que ser reconocido por una comisión de derechos consuetudinarios sobre la tierra presidida por el presidente del consejo de departamento y, finalmente, tiene que ser registrado en la oficina de catastro. Este procedimiento se encuentra técnica y financieramente fuera del alcance de los pueblos indígenas. La ley de tierras no tiene en cuenta el modo de vida de estos pueblos -así como tampoco su uso tradicional de la tierra y los recursos naturales- y, por lo tanto, no protege sus derechos sobre los mismos. 4 A pesar de que la Ley sobre la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas contrarresta las injusticias de la Ley de tierras, ésta no se está aplicando, ya que todavía no se ha llevado a cabo su reglamentación y ni los propios indígenas ni los responsables de su aplicación tienen plenamente en claro de qué se trata.

AFRICA CENTRAL 459 OCEANO ATLANTICO SUR Eventos y procesos legislativos que afectan a los pueblos indígenas Revisión de los códigos La República del Congo ha iniciado un proceso de revisión de algunos de sus textos legales, incluyendo el Código de Familia, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Se han establecido comités para este propósito, pero el proceso está temporalmente suspendido. Esto significa que se mantendrán, por el momento, los vacíos legales de estos instrumentos en materia de derechos indígenas.

460 IWGIA EL MUNDO INDIGENA 2012 La eficacia del Documento Estratégico de Reducción de la Pobreza El Documento Estratégico de Reducción de la Pobreza (PRSP), 5 aprobado por el Decreto N º 2008/944 del 31 de diciembre de 2008, tiene en cuenta las características específicas de la población indígena. Sin embargo, al momento de producir el documento y durante las consultas realizadas respecto a esta categoría de personas vulnerables, no se respetaron los principios de consentimiento libre, previo e informado. En un informe publicado en junio de 2010 sobre la situación del derecho a la alimentación en el Congo, RAPDA 6 hizo hincapié en que la población indígena sigue siendo el sector más pobre de la sociedad. Ley sobre los derechos de los pueblos indígenas En 2011, tras un proceso participativo que duró casi ocho años, el presidente de la República del Congo promulgó la Ley N º 5-2011 del 25 de febrero de 2011 sobre la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas de la República del Congo. Esta ley, elaborada por el Ministerio de Justicia en colaboración con la sociedad civil y con la participación de la comunidad indígena, es la primera en su género en África. Ha generado, además, grandes expectativas entre las organizaciones indígenas y las organizaciones de la sociedad civil respecto a su impacto en la disminución de la marginación y la discriminación de los pueblos indígenas. Existe, sin embargo, un desafío que tendrá que ser superado si se pretende que esta ley sea eficaz: todos los implicados, tanto los responsables de la aplicación de la ley como los propios pueblos indígenas, tienen que ser conscientes de la legislación. Los pueblos indígenas necesitan hacer suya la ley, si quieren ser capaces de utilizarla en su beneficio. Red Nacional de Pueblos Indígenas (RENAPAC) En 2007, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Sostenible, Economía Forestal y Ambiente y de UNICEF, y en colaboración con la sociedad civil, el gobierno congoleño ha facilitado la creación de la Red Nacional Indígena (RENAPAC). Esta red ha permitido a las ONG locales organizar y coordinar mejor sus actividades. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la escasa capacidad de las personas involucradas en la organización de esta estructura en cuanto a su aptitud para poner en práctica sus actividades de manera independiente. Su capacidad para dise-

AFRICA CENTRAL 461 ñar, producir y ejecutar los proyectos es un desafío que debe ser superado. También necesitan apropiarse de la Ley de los pueblos indígenas de una manera más contundente. El Foro Internacional para los Pueblos Indígenas de África Central En 2007, a partir de la iniciativa del gobierno congoleño, los países de África Central crearon el Foro Internacional para los Pueblos Indígenas de África Central (FIPAC), cuya segunda reunión tuvo lugar en marzo de 2011, en Impfondo, en el departamento de Likouala. Este foro tenía el potencial para facilitar el intercambio de experiencias entre los pueblos indígenas, los gobiernos de África Central y las instituciones internacionales, pero se ha convertido, en realidad, en un evento folclórico y turístico. La mayoría de los pueblos indígenas involucrados no ven qué beneficios ofrece este encuentro. Además, no existe un mecanismo de seguimiento que garantice la aplicación de las recomendaciones del foro. El proceso FLEGT VPA y los pueblos indígenas La Unión Europea ha finalizado el proceso de aplicación de la ley de gestión y comercio forestal (FLEGT) a través de un plan de acción cuya puesta en práctica requiere de la firma de acuerdos de asociación voluntaria (VPAs). Este proceso, en el que el Congo ha estado involucrado desde junio de 2007, culminó en mayo de 2009, con la firma de un acuerdo. La sociedad civil participó en el proceso de negociación a través de la Plataforma de Gestión Forestal Sostenible. 7 Para la implementación de este acuerdo se deberá promulgar diversos textos jurídicos, en especial respecto a la gestión forestal consultada y participativa y a los bosques de la comunidad. Aunque la sociedad civil contribuyó a las negociaciones, hubo una notable falta de consulta de las comunidades indígenas en este proceso. Por tanto, existe el temor de que, en el contexto de la aplicación de este acuerdo, las reformas legislativas anticipadas también podrían ser introducidas sin el conocimiento de los pueblos indígenas, para quienes el bosque constituye su entorno de vida natural.

462 IWGIA EL MUNDO INDIGENA 2012 El proceso REDD+ y los pueblos indígenas del Congo En octubre de 2008, la República del Congo fue seleccionada como uno de los países para participar en el Forest Carbon Partnership Facility (FCPF). 8 En primer lugar debía ser elaborado un plan nacional para participar en el mecanismo (Propuesta de Preparación/R-PP). En agosto de 2009 9 se estableció la Coordinación Nacional REDD y, en enero de 2010, se llevó a cabo el lanzamiento oficial del proceso de preparación REDD+. La sociedad civil ha contribuido a la elaboración de este R-PP a través de la Plataforma de Gestión Forestal Sostenible. Sin embargo, a menudo sus propuestas no fueron tenidas en cuenta, y no hubo una consulta efectiva. Las cuestiones de derechos indígenas fueron frecuentemente objeto de controversia, y el principio del consentimiento libre, previo e informado, consagrado en los textos internacionales, no fue considerado en las directrices del Banco Mundial, las que no están en consonancia con las normas internacionales sobre derechos indígenas. El 29 de junio de 2010 se aprobó, con enmiendas, la RPP de la República del Congo. Se le solicitó al Gobierno que siguiera consultando a la sociedad civil y a las comunidades forestales. Actualmente, el Congo se encuentra en la etapa de la producción de su estrategia nacional de REDD+. En su forma actual, el proceso está avanzando demasiado rápido y no está permitiendo que la sociedad civil y las comunidades locales brinden sus aportes en las mejores condiciones. Es evidente que una estrategia REDD+ sólo será eficaz si las comunidades locales y las poblaciones indígenas están estrechamente involucradas. Sin embargo, estas comunidades se verán incapaces de cooperar en una estrategia REDD+ a menos que también les aporte beneficios. Sin embargo, ante la actual falta de reconocimiento formal de los derechos consuetudinarios de las poblaciones indígenas sobre la tierra, el proceso REDD corre el riesgo de no poder resolver el problema de la pobreza de los pueblos indígenas del país. 10 Conclusión Existe la necesidad urgente de crear un contexto favorable para la erradicación de todas las formas de discriminación que sufren los pueblos indígenas y que les permita disfrutar de sus derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, es esencial que se reforme el arsenal jurídico sobre la materia de acuerdo con la legislación nacional

AFRICA CENTRAL 463 e internacional. Es necesario que la reglamentación de la Ley sobre la promoción y protección de los pueblos indígenas en la República del Congo se adopte como una prioridad. Una ley que no se reglamente será ineficaz e incluso inaplicable. Es necesario que la reglamentación se elabore de manera participativa, en consulta con la sociedad civil y las comunidades indígenas. Una vez implementada, esta ley deberá ser capaz de resolver muchos de los problemas señalados en este artículo, a saber: La abolición de la esclavitud, prácticas análogas a la esclavitud y el trabajo forzoso; La participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones con referencia a las políticas que directa o indirectamente les afecten; La aplicación del derecho de los pueblos indígenas a la tierra y a los recursos naturales; La exigencia de respetar el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de implementar cualquier proyecto o programa que impacte en su cultura, su forma de vida o su territorio. En una carta enviada al Observatorio Congoleño de los Derechos Humanos (OCDH) en febrero de 2012, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señaló que la reglamentación se encontraba en proceso de redacción y que las consultas se llevarían a cabo tan pronto como fuera posible. Además, el Gobierno tiene el deber de realizar una campaña de sensibilización respecto de la ley, especialmente dirigida a los propios pueblos indígenas y a los responsables de su aplicación. Notas y referencias 1 Si se aplicara este porcentaje, la población indígena ascendería a 84.783 miembros. 2 Ley N 5-2011 del 25 de febrero de 2011 sobre la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas en la República del Congo. 3 Rapport Peuples Autochtones de la République du Congo: Discrimination et esclavage, OCDH, noviembre de 2011. 4 Etudes sur les droits fonciers des populations forestières, Forum pour la gouvernance et les droits de l Homme (FGDH) y Rainforest Foundation UK, agosto de 2010. 5 Documento Estratégico de Reducción de la Pobreza para la República del Congo, enero de 2007. 6 Red Africana por la Protección del Derecho a la Alimentación.

464 IWGIA EL MUNDO INDIGENA 2012 7 Red de más de 20 organizaciones de la sociedad civil congoleña que trabajan en diferentes áreas, tales como la promoción de los derechos humanos, derechos indígenas, la protección de la biodiversidad y el desarrollo local. OCDH es miembro de esta plataforma. 8 El Forest Carbon Partnership Facility, creado por los países industrializados y dirigido por el Banco Mundial para contribuir a mitigar el cambio climático. 9 Está compuesto por un representante de la World Conservation Society, el coordinador nacional y su asistente. 10 Analyses et commentaires sur le R-PP de la République du Congo, Plateforme pour la gestion durable des forets, noviembre de 2010. Roch Euloge N zobo es directora interina del Observatorio de Derechos Humanos del Congo (Observatoire Congolais des Droits de l Homme - OCDH), donde ha sido un miembro activo desde 1994. Es abogada y ha trabajado durante muchos años por los derechos humanos, democracia y los derechos de los pueblos indígenas. Ha tenido activa participación en la redacción de la ley sobre los derechos de los pueblos indígenas en la República del Congo.