Y VISTOS: En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de dos mil catorce se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n 1 de la Capital Federal, Dres. Alberto J. Huarte Petite, en su carácter de Presidente, Martín E. Vázquez Acuña y Luis R. J. Salas, para dictar sentencia de fijación de pena en la presente causa n 4751 seguida por el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, contra NAHUEL GABRIEL RAMOS, argentino, nacido el 4 de abril de 1993 en esta ciudad, titular del D.N.I n 37.480.175, hijo de Antonio y de Carmen Fernández, de estado civil soltero, empleado de carpintería, domiciliado en Esteban Bonorino 1821, bloque 3, planta baja J, Capital Federal, con legajo del Registro Nacional de Reincidencia n O2608385, y prontuario policial RH. N 294.858.- Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. Oscar A. Ciruzzi y el Sr. Defensor Oficial, Dr. Jorge Luis Falco.- I. El 9 de abril del 2014 (fs.213/222), la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto oportunamente por la defensa del imputado contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 12 de fecha 20 de marzo de 2013 (fs.116/120), casó parcialmente la sentencia dictada por este último y en consecuencia condenó al nombrado Ramos como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada (artículos 45, y 166, inciso 2, último párrafo del Código Penal de la Nación).- Asimismo, apartó al citado Tribunal Oral en lo Criminal nro. 12 y remitió el asunto a la
Oficina de Sorteos a fin de que desinsacule otro tribunal para fijar una nueva pena conforme a lo allí decidido. Habiendo resultado favorecido en el sorteo este Tribunal, se llevó a cabo la audiencia respectiva a los efectos de la determinación de la pena, y de ella se desprende: 1. Declaración del Imputado. Nahuel Gabriel Ramos manifestó que es argentino, nacido el 4 de abril de 1993 en esta ciudad, titular del D.N.I. 37.480.175, soltero, que tiene un hijo de un año y tres meses, que está separado de la madre pero el niño se queda con él los fines de semana porque la madre trabaja y también de lunes a viernes durante las tardes; que está trabajando en carpintería percibiendo unos 500 pesos por semana, según los muebles que vayan vendiendo, y tiene un proyecto para ser pintor, para lo cual está haciendo un curso que dura dos años, en Boedo; que paga 200 pesos por mes de alquiler, por un plan social y está comprando la vivienda; que vive con su madre y su hermano en Esteban Bonorino 1821, bloque 3, planta baja J ; que antes trabajó en un taller de costura, en negro, luego en obras como ayudante de albañil, en mudanza, etc., que tiene estudios secundarios hasta tercer año y está cursando actualmente de forma nocturna. Señaló que actualmente no consume drogas ni alcohol, aunque antes consumía marihuana y alcohol, pero lo dejó por su hijo y para cambiar su vida, no hizo tratamiento y lo dejó por su propia voluntad. Asimismo, preguntado por la Defensa respondió que además del trabajo que ya mencionó tiene un amigo que lo llama una o dos veces por semana para descargar containers en Once.- 2. Incorporación por lectura. En tal carácter se incorporó el informe social aportado por la defensa obrante a fs. 63/65 del
legajo de personalidad, el certificado de antecedentes de fs. 268, y el informe socioambiental de fs. 22/25 del legajo de personalidad.- 3. Alegato del Sr. Fiscal General. El Dr. Oscar A. Ciruzzi manifestó que la Cámara de Casación modificó la calificación del hecho y fijó la que corresponde aplicar; en consecuencia, para graduar la pena a solicitar tiene en cuenta el informe socioambiental y no encuentra motivación para apartarse del mínimo legal correspondiente a dicha calificación. Por todo ello solicitó que se condene a Ramos, como autor de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento puede dejarse en suspenso, con costas.- 4. Alegato de la Defensa. El Dr. Jorge Luis Falco manifestó que comparte el requerimiento de pena efectuado por la Fiscalía y solicitó se deje en suspenso su cumplimiento, teniendo en cuenta las condiciones personales del imputado.- 5. Ultimas Palabras. En tal oportunidad el imputado manifestó que quiere estar con su hijo.- 6. Fundamentos de la sanción a aplicar. En este punto, a fin de mensurar la pena a imponer a Nahuel Gabriel Ramos, se toma en consideración como agravante, la naturaleza del hecho, en particular que en el mismo intervinieron tres personas lo cual facilitaba su accionar. En su favor, se valora que se trata de una persona joven, que proviene de un sector socioeconómicamente deprimido y
de un grupo familiar desintegrado, que tiene hábitos laborales, que abandonó los estudios sin completar la escolaridad secundaria y hoy en día se encuentra en proceso de concluirla, que es padre de un niño de un año y tres meses de edad, y que tiene antecedentes de consumo abusivo de alcohol y marihuana, todo lo cual se considera con entidad suficiente como para reducir su capacidad de autodeterminación conforme a derecho, con su consecuente menor juicio de reproche.- En base a ello, se considera que el monto de pena solicitada por el Sr. Fiscal tres años de prisión- resulta razonable, por lo que será acogido en el fallo.- El cumplimiento de dicha sanción será dejado en suspenso, pues no se advierten motivos para imponer pena efectiva, teniendo en cuenta las consideraciones ya realizadas, que el nombrado Ramos no registra antecedentes condenatorios ver certificado de fs.268vta.-, y los datos disponibles acerca de su personalidad, vida familiar, y laboral.- Asimismo, corresponde imponer al nombrado Ramos por el término de tres años la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio (artículo 27 bis del Código Penal).- En atención a ello y al mérito que ofrece el acuerdo que antecede el Tribunal RESUELVE: I. FIJAR en TRES AÑOS de PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso y el pago de las costas, la pena en la presente causa de Nahuel Gabriel Ramos, cuyas demás condiciones personales obran en el encabezamiento, como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se tuvo por acreditada (art. 26, 45 y 166 inc. 2 -último párrafodel Código Penal).- II. IMPONER a NAHUEL GABRIEL RAMOS por el término de TRES AÑOS, a partir de que quede firme
este fallo, la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio, institución que deberá informar trimestralmente al señor Juez de Ejecución Penal que corresponda (artículo 27 bis, regla 1, del Código Penal).- Insértese, hágase saber y cúmplase. Una vez firme el fallo, comuníquese a la Policía Federal, al Registro Nacional de Reincidencia, al Juzgado de Ejecución Penal que corresponda, y a la institución mencionada en el punto dispositivo II. En su oportunidad ARCHIVESE la causa.- ALBERTO HUARTE PETITE MARTÍN E. VÁZQUEZ ACUÑA LUIS R. J. SALAS Ante mí: ERICA SUSANA MANIGOT Secretaria El Dr. Martín Vázquez Acuña participó de la deliberación, pero no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.-